Resultados 1 al 12 de 12
  1. #1
    hurtado47 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Autoconsumo hoy día (¿qué normativa se le aplica?)

    Como el RD de 2013 está parado, ¿qué normativa es de aplicación para un sistema de generación FV conectado a red que autoconsuma lo generado y extraiga de la red la energía que me falte?
    ¿El inversor no puede inyectar energía verdad (ya que no me la van a pagar)?

    NOTA: sistema de generación sin baterías.

    1 saludo a todos!

  2. #2
    Avatar de Hlebtomane
    Hlebtomane está desconectado Forero
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    mar 2007
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    Predeterminado Re: Autoconsumo hoy día (¿qué normativa se le aplica?)

    La normativa aplicable en cuanto a condiciones técnicas y administrativas es el RD 1699/2011.
    http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/0...2011-19242.pdf

    Eso sí, falta el RD complementario para regular las condiciones económicas para el autoconsumo.

    Mientras tanto, hasta que es posible verter el sobrante a red y vender esta energía a precio de mercado, pero sólo sale a cuenta para instalaciones de mucha potencia y claro, hay que darse de alta como productor, tener una empresa etc.

    Realmente no existe normativa que prohiba verter a red (al menos no la conozco), se lo están inventando las eléctricas para dificultar el autoconsumo.
    Biblioteca básica de energía solar
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  3. #3
    junavar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Autoconsumo hoy día (¿qué normativa se le aplica?)

    Como bien dice Hlebtomane no existe reglamentación alguna que impida exportar energía a la red.
    Algunas distribuidoras (Iberdrola, Enel) se han sacado de la manga lo de la prohibición de exportación. Un abuso. Otras NO ponen objeciones (Unión Fenosa).

    En mi opinión, si no se vende la electricidad, la normativa básica a seguir es el REBT. Existe una instrucción técnica complementaria para los generadores conectados a red. En esta ITC él único tramite "delicado" es comunicar a la distribuidora antes de su puesta en marcha, la futura existencia de un generador en tu red interior. Es en este proceso de comunicación donde la distribuidora te puede poner pegas y el funcionario autonómico, sin ningún fundamento, se pone de su parte (por ejemplo en la CCAA de Madrid).

    El RD1699/2011, aunque técnicamente vigente, estaba pensado para "productores" que vendan su electricidad según el derogado "régimen especial" y por tanto no aplicaría nada más que en su vertiente técnica que es, básicamente, lo contenido en el REBT. La DG de Energía de Madrid reconoce que nunca se ha tramitado instalación alguna por este RD.

    Recordemos que todo lo que no esté prohibido, está permitido. Lastima que los funcionarios autonómicos siguen la corriente de las distribuidoras y no impiden los evidentes abusos de poder de las distribuidoras.

    S2

  4. #4
    fermaga está desconectado Forero
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    134

    Predeterminado Re: Autoconsumo hoy día (¿qué normativa se le aplica?)

    Todo esto que comentais me parece muy bien...que es un abuso de las distribuidoras excetera....pero nadie se ha puesto a comentar los problemas de seguridad....si hay un grupo de generación conectado a la red de distribución existe un riesgo en la red. Por ejemplo si se deja sin tensión la red porque hay que hacer obras de mantenimiento...si por cualquier motivo el grupo generador inyecta energía en la red podria suceder que un trabajador de la distribuidora o de una de sus subcontratas se quedara "enganchado" y sufriera un accidente eléctrico..esto es algo muy serio....por eso me parece una total irresponsabilidad todos aquellos que fomentan y comentan incluso con orgullo que tienen enganchados "ilegalmente" una instalación de autoconsumo en su red interior....ojito con esto porque en caso de accidente el "infractor" podria incurrir en grave irresponsabilidad y al final el tema resultaría muy caro....
    Ademas...una planta generadora fotovoltaica también podria provocar alteraciones en la red (oscilaciones de la tensión, etc...)
    Pero claro...aqui cada uno mira por lo suyo y no piensa en los demas....asi va España....de culo...

    Cita Iniciado por junavar Ver mensaje
    Como bien dice Hlebtomane no existe reglamentación alguna que impida exportar energía a la red.
    Algunas distribuidoras (Iberdrola, Enel) se han sacado de la manga lo de la prohibición de exportación. Un abuso. Otras NO ponen objeciones (Unión Fenosa).

    En mi opinión, si no se vende la electricidad, la normativa básica a seguir es el REBT. Existe una instrucción técnica complementaria para los generadores conectados a red. En esta ITC él único tramite "delicado" es comunicar a la distribuidora antes de su puesta en marcha, la futura existencia de un generador en tu red interior. Es en este proceso de comunicación donde la distribuidora te puede poner pegas y el funcionario autonómico, sin ningún fundamento, se pone de su parte (por ejemplo en la CCAA de Madrid).

    El RD1699/2011, aunque técnicamente vigente, estaba pensado para "productores" que vendan su electricidad según el derogado "régimen especial" y por tanto no aplicaría nada más que en su vertiente técnica que es, básicamente, lo contenido en el REBT. La DG de Energía de Madrid reconoce que nunca se ha tramitado instalación alguna por este RD.

    Recordemos que todo lo que no esté prohibido, está permitido. Lastima que los funcionarios autonómicos siguen la corriente de las distribuidoras y no impiden los evidentes abusos de poder de las distribuidoras.

    S2

  5. #5
    Invitado Invitado

    Predeterminado Re: Autoconsumo hoy día (¿qué normativa se le aplica?)

    Cita Iniciado por fermaga Ver mensaje
    Todo esto que comentais me parece muy bien...que es un abuso de las distribuidoras excetera....pero nadie se ha puesto a comentar los problemas de seguridad....si hay un grupo de generación conectado a la red de distribución existe un riesgo en la red. Por ejemplo si se deja sin tensión la red porque hay que hacer obras de mantenimiento...si por cualquier motivo el grupo generador inyecta energía en la red podria suceder que un trabajador de la distribuidora o de una de sus subcontratas se quedara "enganchado" y sufriera un accidente eléctrico..esto es algo muy serio....por eso me parece una total irresponsabilidad todos aquellos que fomentan y comentan incluso con orgullo que tienen enganchados "ilegalmente" una instalación de autoconsumo en su red interior....ojito con esto porque en caso de accidente el "infractor" podria incurrir en grave irresponsabilidad y al final el tema resultaría muy caro....
    Ademas...una planta generadora fotovoltaica también podria provocar alteraciones en la red (oscilaciones de la tensión, etc...)
    Pero claro...aqui cada uno mira por lo suyo y no piensa en los demas....asi va España....de culo...

    A ver si nos informamos...

    Cualquier inversor de red homologado desconectará en cuanto falle la tensión que viene de fuera, vamos, es que sino se va a caer igualmente por sobrecarga, no me lo imagino alimentando toda la calle o el barrio !

  6. #6
    junavar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Autoconsumo hoy día (¿qué normativa se le aplica?)

    Estoy de acuerdo con fermaga en que la seguridad es un asunto muy importante.
    Pero, como comenta oxid todos, los sistemas fotovoltaicos están homologados y certificados, suelen ser productos europeos de máxima calidad y exigencia.
    Además es evidente que las cortapisas técnico-administrativas que ponen las distribuidoras nada tienen que ver ni con la seguridad, ni con la calidad de "su" red.

    "Ilegal" es puentear un contador. Pero en ningún caso poner un pequeño generador en la red interna de tu casa, con todas las medida de seguridad, para ahorrar y promover la generación distribuida y con menos CO2. Esto es lo que se está haciendo en toda Europa con todo tipo de facilidades normativas y legislativas. Como dice fermasa, "....asi va España....de culo...".

    S2

  7. #7
    hurtado47 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Autoconsumo hoy día (¿qué normativa se le aplica?)

    Gracias a todos por contestar y tener la mini-discusión de seguridad electrica XD
    1 saludo

  8. #8
    hurtado47 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Autoconsumo hoy día (¿qué normativa se le aplica?)

    Y una cosa más... Si consiguieses permisos para vender la energía excedentaria.

    ¿Qué habría que hacer para participar en el pool para vender la energía?
    ¿Hay que crear obligatoria mente una empresa? ¿Puede representarte alguna empresa mayor?...
    Gracias

  9. #9
    junavar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Autoconsumo hoy día (¿qué normativa se le aplica?)

    Lo que preguntas está en Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Si eres un particular, que pretende vender excedentes de una instalación unos pocos Kwp, es evidente que no te va a traer cuenta, ya que te van a considerar un productor sin autoconsumo.

    En cuanto a que si tienes que ser una empresa.... !pues va a ser que sí¡ Aunque sea como autónomo, con su alta en la seguridad social, con su liquidaciones de IVA, con todos sus impuestos ....
    No pierdas de vista que vas a ser considerado un productor eléctrico. ¡como Iberdrola Generación!

    Es fácil entender que los autoconsumidores, en especial los particulares y pequeños negocios, requieren un régimen económico administrativo específico que permita la compensación económica de los excedentes que se exporten a la red. Mientras no haya esta compensación por los excedentes de autoconsumo no habrá placas fotovoltaícas en las viviendas de los españoles.

  10. #10
    jamin89 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Autoconsumo hoy día (¿qué normativa se le aplica?)

    Es fácil entender que los autoconsumidores, en especial los particulares y pequeños negocios, requieren un régimen económico administrativo específico que permita la compensación económica de los excedentes que se exporten a la red. Mientras no haya esta compensación por los excedentes de autoconsumo no habrá placas fotovoltaícas en las viviendas de los españoles.
    Yo esto no lo veo tan claro, el autoconsumo como su nombre indica se basa en consumir lo que produces (y con la energia electrica debe ser instantaneamente). Partiendo de ello el retorno de la inversion se debe de basar en el consumo que ahorras, además el día que se regule la venta de excedentes no cambiara la rentabilidad sustancialmente ya que se pagará a precio de pool.
    Es decir KWh ahorrado: 0,15€
    Kwh sobrante vendido 0,05€

    Con que nos dejen autoconsumir en paz me vale, incluso regalando los excedentes.

    Un saludo.

  11. #11
    junavar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Autoconsumo hoy día (¿qué normativa se le aplica?)

    Los números no salen para los particulares, jamin89.
    La hoja de cálculo no miente.
    Yo tengo una instalación de 4Kwp y tardaría más de 25 años en amortizarla a costes de mercado.

  12. #12
    jamin89 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Autoconsumo hoy día (¿qué normativa se le aplica?)

    No me meto a valorar las rentabilidades, solo digo que esta no va a venir por parte de la retribucion de excedentes.
    Yo creo que lo que permite la rentabilidad (en caso de tenerla) de una instalacion de autoconsumo es el control de cargas para aumentar la relacion consumo/excedente.

    Un saludo.




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