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- 19/05/2012, 22:51 #1Forero Junior
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Aclaración articulo IV. Borrador Balance Neto
Hola a todos, me he estado leiendo al detalle el proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las conciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto.
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El capítulo IV "Gestión de la energía excedentaria".
Artículo 9. Procedimiento de suministro en la modalidad de balance neto.
1.El consumidor acogido a la modalidad de balance neto podrá ceder a la empresa comercializadora la energía generada en el interior de su red y que no pueda ser consumida en el punto de suministro o instalación para el que tiene suscrito un contrato de suministro en ese instante.
Esta cesión no llevará aparejada contraprestación económica, sin prejuicio de lo dispuesto en cuanto a los derechos de consumo diferido en el presente real decreto.
2.La cesión generará unos derechos de consumo diferido, que podrán ser utilizados en cualquier momento durante un plazo máximo de vigencia, que será de 12 meses desde la fecha de generación del derecho.
La fecha inicial de generación del derecho en cada periodo de vigencia, será aquella en que se produzca de manera efectiva energía eléctrica por la instalación de generación y deberá contar con registro válido en el equipo de medida.
3.Durante el plazo de vigencia del derecho, la energía adquirida por el consumidor a su empresa comercializadora, se compensará hasta una cuantía igual a los derechos de consumo acumulados, en el mismo periodo de tarifario que el peaje de acceso que le resulte de aplicación a efectos del suministro.
4.La adquisición de energía por dicha cuantía con cargo a los derechos por consumo diferido únicamente tendrá coste para el consumidor, en concepto de peaje de acceso y coste del servicio de balance neto, sin que pudiera serle imputado coste alguno por la energía suministrada.
5.El precio de la energía suministrada será el libremente pactado entre las partes. El coste del servicio de balance neto es la cantidad que podrá cobrar la empresa comercializadora al consumidor acogido a la modalidad de balance neto por ias gestiones asociadas al mismo, y será como máximo el establecido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
En todo caso, los consumidores acogidos a la modalidad de balance neto deberán proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación.
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Alguien podría explicarme que entiende por el punto 2 y 3. Me duda es ¿cuando es la fecha inicial de generación del derecho?
Por ejemplo si mi instalación comienza a producir el 1 de enero a las 12 de la mañana (Toda la energía que yo vaya acumulando podría utilizarla hasta el 31 de diciembre de ese mismo año).
También se puede interpretar como que la energia excedentaria que yo vierto a la red el 1 de Enero puedo recuperarla hasta como máximo el 31 de Diciembre. La energía excedentaria del día 2 hasta el 1 de Enero del año siguiente y así sucesivamente. Si esto fuera así ¿como se regularía esto?
Un saludo y muchas gracias
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- 21/05/2012, 10:13 #2Forero
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Re: Aclaración articulo IV. Borrador Balance Neto
Yo entiendo que tienes doce meses desde la fecha de la facturación de ese mes.