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- 05/10/2010, 11:55 #26Forero
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Respuesta: Circular E-1/2008 Andalucía ¿ilegal?
la sentencia la ha enviado ASIF a sus socios, pero pesa 2 megas. la circular la tienes en este mismo hilo, unos mensajes antes.
Malament :-( muy malament
¿para cuando una mvida gorda contra este monton de politicos que no saben ni cuales son sus competencias? si no las tienen, para que estan?
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- 05/10/2010, 12:05 #27Forero
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Respuesta: Circular E-1/2008 Andalucía ¿ilegal?
Podrias subirla, o si no poner que recomienda ASIF a sus socios.
Alguien de Andalucia puede añadir algo?Esto es la leche
- 05/10/2010, 12:08 #28Forero
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Respuesta: Circular E-1/2008 Andalucía ¿ilegal?
buff, buff, pero esto nunca se acaba? que estamos, ante la próxima tempestad para los fotovoltaicos del 661?, aún no hemos acabado de remitir la documentación del rd de trazabilidad, y ya tenemos dudas si después se iniciaran otros procedimientos...vuelvo a repetir...cuando se acaba ésto?
Y ahora, más que en serio, si llego a saber ésto, yo no meto ni un céntimo en fotovoltaica, porque cada día tenemos noticias nuevas y no sabemos nunca a que atenernos. Que país....
Alguna opinión de por donde van a venir los tiros ahora? efectos o extensión de esta sentencia para el resto del territorio nacional? , y para los propietarios de la CCAA de Andalucía?
un saludo
- 05/10/2010, 14:35 #29Forero
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Respuesta: Circular E-1/2008 Andalucía ¿ilegal?
Esto es la leche
- 05/10/2010, 15:57 #30Forero
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Respuesta: Circular E-1/2008 Andalucía ¿ilegal?
Y esto que efectos tiene sobre las instalaciones ya existentes? Se les anula la inscripcion definitiva? Esta sentencia es firme o se ha recurrido? alguien lo sabe?
- 05/10/2010, 22:51 #31Miembro del foro
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Respuesta: Circular E-1/2008 Andalucía ¿ilegal?
Es importante tu pregunta, ¿ha recurrido alguien?, Una norma o circular anulada,¿tiene efectos retroactivos? Porque la anulación puede tener efectos desde la sentencia y no tener consecuencias, sobre lo anterior ya que los afectados actuaron de buena fe conforme a la "ley" o normativa vigente.
- 06/10/2010, 08:32 #32
Respuesta: Circular E-1/2008 Andalucía ¿ilegal?
Ha acabado el plazo para "confesar" que las plantas estaban en situación irregular. Según El Economista sólo 0,2% de las del 661 lo han hecho:
¿Limpias? Sólo admiten cometer fraude el 0,2% de las fotovoltaicas - 2501932 - elEconomista.es
- 08/10/2010, 11:08 #33Miembro del foro
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Respuesta: Circular E-1/2008 Andalucía ¿ilegal?
Hola a todos
Me gustaría que alguien con conocimientos legales suficientes analizara la sentencia en profundidad
Yo no tengo nada claro que conlleve la exigencia del vertido a red. Simplemente anula la validez de una circular que modifica parcialmente el procedimiento de inscripción definitiva en el registro autonómico, y en principio, las instalaciones que se incribieran en las circunstancias que dicha circular indica, pero contra el 661, sería un problema.
Sin embargo, la instalación puede estar inscrita en fecha de acuerdo al procedimiento del 661, pero sin verter a red a 29 de septiembre.
Comentar también que el término es de "exigencia de la instalación en producción o explotación comercial" es interpretativo. No veo de donde se puede deducir a partir del 661.
Saludos
- 08/10/2010, 17:26 #34Forero
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Respuesta: Circular E-1/2008 Andalucía ¿ilegal?
Bueno....de la sentencia se desprende que el vertido de la red es un requisito indispensable para las instalaciones del RD 661. Esto crea jurisprudencia que seguro que hará temblar a todos aquellos promotores y dueños de plantas fotovoltaicas que no estuvieran evacuando de manera efectiva del 29 de septiembre de 2008.....
Todo esto se verá cuando se comprueben los resultados de la "amnistia" en la publicación de la 4ª Convocatoria del 2010......Seguramente mucha gente que se pensaba que tendria potencia asignada para esta convocatoria se llevará la sorpresa de que los han adelantado las instalaciones "amnistiadas"....A lo mejor por eso están tardando tanto en sacar las listas de la 4ª convocatoria...
- 26/11/2010, 14:30 #35Miembro del foro
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Respuesta: Circular E-1/2008 Andalucía ¿ilegal?
Energías Renovables, el periodismo de las energías limpias. Apartado Noticias
La Junta de Andalucía, según ha podido confirmar Energías Renovables, ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba la razón al Ministerio de Industria sobre la inscripción definitiva de plantas solares fotovoltaicas de producción de energía eléctrica en régimen especial.
La sentencia del TSJA data del 23 de septiembre de 2010. A partir de esa fecha Energías Renovables se ha puesto en contacto en diversas ocasiones con la Junta de Andalucía para interesarse sobre si el gobierno andaluz ejercería su derecho al recurso de casación, posibilidad que aparece en el dictamen del TSJA. La pregunta siempre quedó sin aclaración. Ni sí, ni no, ni todo lo contrario. Sólo palabras ambiguas sobre una actuación judicial que, al parecer, se ha querido llevar en silencio.
Lo cierto es que la Junta de Andalucía ha presentado recurso en la Sala de lo Contencioso de Sevilla contra la sentencia del TSJA, que daba la razón al Ministerio de Industria. Este órgano judicial lo trasladó el 5 de noviembre al Tribunal Supremo, en cuya sede se ha iniciado el procedimiento pertinente. Tanto la presentación en Sevilla como su llegada al Supremo han sido confirmadas por Energías Renovables en el ámbito de ambas instancias judiciales. El contenido del recurso no ha trascendido.
A la espera de sentencia
La intervención del Tribunal Supremo es trascendente. Podría sentar jurisprudencia sobre un asunto que sigue provocando controversia: qué instalaciones solares fotovoltaicas tienen derecho a acogerse al RD 661/2007, el que ofrece la percepción económica más alta por producir electricidad. La decisión del Supremo podría modificar el criterio del Ministerio de Industria, más restrictivo, si diera la razón a la Junta de Andalucía. Si fuera al revés cabe preguntarse si habría que tomar alguna determinación respecto a las instalaciones que en su día se tramitaron de acuerdo al criterio del gobierno andaluz y que según Industria excede sus competencias.
El litigio entre las dos administraciones comenzó con el recurso planteado por el Ministerio de Industria contra la Circular E1/2008 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. El gabinete de Miguel Sebastián se personó ante la justicia al entender que el ejecutivo andaluz se había extralimitado en sus funciones al aplicar un criterio flexible (Circular E1/2008) que entraba en conflicto con el Real Decreto 661/2007, más restrictivo, sobre la inscripción definitiva de instalaciones fotovoltaicas.
La sentencia del TSJA dio la razón el pasado mes de septiembre a Industria y declaró nula la circular de la Junta de Andalucía. Esta decisión ponía en valor el argumento ministerial de que para considerar válida la inscripción definitiva de una instalación, ésta debe haber entrado en explotación. Es decir, tiene que estar produciendo electricidad y vertiéndola a la red. La Junta de Andalucía, por su parte, entendía que “no es preciso que la planta obligatoriamente se encuentre en situación de explotación comercial, porque la evacuación de la energía producida a la red es un derecho, no una obligación del productor…”, según se recoge en los fundamentos jurídicos de la sentencia del TSJA.
Según los datos de la Comisión Nacional de la Energía correspondientes a agosto de 2010 en Andalucía hay conectados 686 MW fotovoltaicos. Eso es lo que está en juego.