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- 04/03/2006, 08:51 #1Miembro del foro
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Amortización según el Ministerio de Hacienda
Quisiera saber si conocéis en cuánto tiempo determina el ministerio de hacienda la amortización del inmovilizado correspondiente a una instalación fotovoltaica de conexión a red.
Creo que hay hay unas tablas oficiales de amortización que edita y publica este ministerio.
Gracias."Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).
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- 04/03/2006, 11:11 #2
No sé si es exactamente lo que quieres welsungo, pero te paso un par de links a ver si sacas algo provechoso.
http://www.google.es/search?hl=es&q=...B+tablas&meta=
http://www.fiscalnavarra.net/version...ortizacion.htm
- 05/03/2006, 22:10 #3Miembro del foro
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Hola a todos, si mi gestor no me ha engañado, puedes amortizar entre 10 y 20 años. Tu decides el plazo.
- 06/03/2006, 09:10 #4Miembro del foro
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Transcribo a continuación la respuesta de Hacienda a una consulta sobre el tema que, en resumen, fija el período de amortización en un coeficiente anual máximo del 8% y un período máximo de 25 años.
Por otra parte y para aquéllos que facturen menos de un millón de euros al año (lo que se denomina "empresas de reducida dimensión") de duplicar el coeficiente máximo, es decir, aplicar el 16% anual.
Aquí va la respuesta de Hacienda:
Nueva Consulta Ver Consulta
.EN NORMATIVA (RD 1777/2004)
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NUM-CONSULTA V1911-05
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 28/09/2005
NORMATIVA RD 1777/2004; RIRPF RD 1775/2004, Art. 28; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art.25, 26; TRLIS RD Leg. 4/2004, Arts. 10, 11
DESCRIPCION-HECHOS El consultante está realizando una inversión en una planta de producción energética, mediante paneles solares fotovoltáicos conectados a la red.
CUESTION-PLANTEADA Coeficiente lineal máximo y período máximo de amortización de los bienes de inversión.
CONTESTACION-COMPLETA De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), en la medida en que el contribuyente realice la producción de energía eléctrica y su incorporación al sistema conforme a lo establecido en la normativa reguladora del sector eléctrico, desarrollará una actividad económica cuyos rendimientos estarán sujetos al IRPF.
El artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.
Al tratarse de una actividad económica clasificada en el Epígrafe 151.4 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva de forma que el rendimiento neto de la actividad se determinará por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que “en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
A estos efectos habrá que tener en cuenta que el artículo 28 del Reglamento del IRPF (aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio) añade una serie de especialidades para la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada, en relación con las amortizaciones, las provisiones y los gastos de difícil justificación.
En el método de estimación directa modalidad normal las amortizaciones se practicarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece que:.
“ 1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. (...)”
Las tablas de amortización oficialmente aprobadas constan como anexo del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E de 6 de agosto).
La agrupación 15, producción, transporte y distribución de energía eléctrica y gas, Grupo 151, producción, transporte y distribución de energía eléctrica, recoge en su número 11 los coeficientes de amortización relativos a "Otras instalaciones técnicas". La amortización para esos elementos, y que resulta aplicable al caso consultado varía entre un coeficiente de amortización lineal máximo del 8% y un periodo máximo de amortización de 25 años.En consecuencia, los paneles solares fotovoltaicos, a que se refiere la consulta deberán amortizarse según los coeficientes resultantes de los datos referidos, excepto que su depreciación efectiva fuese superior a la resultante de aplicar dichos coeficientes, en cuyo caso, la deducibilidad del exceso de amortización estará condicionada a que se justifique la efectividad de la depreciación.
En la modalidad simplificada las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- 06/03/2006, 15:09 #5Miembro del foro
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pregunta
Como siempre muy clarificador Rogelio.
Una pregunta:
¿Cuando empieza a contar el coeficiente lineal de depreciacion? Me refiero, a que si decides amortizar por ej. en 10 años, pero los años fiscales no coinciden con tus pagos y por ejemplo pagas la instalacion en noviembre del 2006. Al hacer la declaracion de la renta del 2006 puedes poner amortizacion de 1 año?
cual es el documento que digamos da inicio al periodo de amortizacion de la instalacion a nivel fiscal?
- 06/03/2006, 15:23 #6Forero
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Re: pregunta
Iniciado por gainla
- 07/03/2006, 10:35 #7Miembro del foro
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Re: pregunta
Iniciado por sifos
Empiezas a contar la amortización desde que empiezas a producir que es el momento en que tu instalación comienza a sufrir el deterioro por el uso y que puede coincidir o no con la fecha de la factura.
Para simplificar, si aplicamos como coeficiente de amortización anual del 8% equivale un 1,5% mensual y la amortización total del ejercicio de inicio será el resultado de multiplicar ese 1,5% del valor de la instalación por el número de meses que haya estado en funcionamiento.
Aunque no sea necesario, quizás sea conveniente recordar que ese 8% anual es sólo para lo que sería propiamente el equipo fotovoltaico (paneles, inversores, seguidores, etc.). El resto de gastos de inversión que pudiera llevar el proyecto (cerramiento de la parcela, instalaciones de seguridad, etc.) llevarían otros coeficientes de amortización.
Saludos.
- 07/03/2006, 12:29 #8Forero
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Re: pregunta
Iniciado por Rogelio
En caso de q la factura sea anterior al acta de puesta en servicio o de conexion, puedes empezar a contar desde la fecha de factura en caso de que fiscalmente te interese amortizar mas ese año?
- 07/03/2006, 12:50 #9Miembro del foro
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yo estoy igual que Sifos
A mi lo que me interesa es amortizar el primer año lo maximo posible para reducir otras plusvalias.
Se fijan mucho en la fecha de la factura? Es decir.... si la cambio me pillan? ))
- 07/03/2006, 12:59 #10Forero
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Re: yo estoy igual que Sifos
Iniciado por gainla
PD: igual q yo no estas, pq yo ya la tengo metida en el plan de amortizcion
- 07/03/2006, 16:00 #11Miembro del foro
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Re: yo estoy igual que Sifos
Iniciado por sifos
En cualquier caso no debemos olvidar que ya en el primer año tenemos la deducción del 10% y si amortizamos en ese año "más de la cuenta" pudiera suceder que redujéramos tanto la base que perdiéramos el efecto fiscal de parte de esa amortización.
Como siempre, mi consejo es el mismo: programa PADRE, cargar la última declaración y empezar a jugar con las simulaciones.
Saludos.
- 07/03/2006, 16:18 #12Forero
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Re: yo estoy igual que Sifos
Como siempre, mi consejo es el mismo: programa PADRE, cargar la última declaración y empezar a jugar con las simulaciones.
Saludos.[/quote]
Yo aconsejo q se vayan a buen asesor fiscal (q tb tienen q comer). Repito asesor, q no gestor
- 08/03/2006, 09:34 #13Miembro del foro
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Re: yo estoy igual que Sifos
Iniciado por sifos
Una cosa no quita la otra y, además, cuanto mejor analizado le llevemos el tema al asesor fiscal, más provecho le sacaremos.
También es muy pertinente el matiz que has hecho para distinguir entre "asesor" y "gestor", de hecho me ha pasado personalmente (yo no soy ni asesor ni gestor) que he acabado diciéndole a algunos amigos que están en el tema aquello de "dile a tu asesor que te mire esto o lo otro", porque los supuestos asesores no tenían mucha idea.
Saludos.
- 08/03/2006, 09:50 #14
Yo opino lo de siempre. Éstas instalaciones son muy costosas y son inversiones a my largo plazo. El coste de un asesor+gestor+abogado es insignificante en proporción al coste del proyecto. Nunca está de más consultar a los profesionales de cada campo.