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Tema: Tarifa de último recurso
- 20/05/2008, 19:39 #1Miembro del foro
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Tarifa de último recurso
Tengo una instalación solar fotovoltaica de 5kW funcionando desde 2004.¿Tendría que pagar los 0,5 centimos de euro a la empresa distribudora como mi representante?
¿Podria ser yo mi propio representante?
¿A partir del 1 de Julio podría vender la energía a otra distribuidora?
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- 20/05/2008, 21:43 #2
Re: Tarifa de último recurso
Creo que se pagaba a partir de 15Kw. Algo de esto me suena
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 21/05/2008, 08:14 #3Miembro del foro
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Re: Tarifa de último recurso
Respecto al titulo y por lo que yo se marcondos, la figura del 'Comercializador del Utimo Recurso' no esta prevista que entre en funcionamiento hasta el 1 de enero del 2009.
Si, segun se regula en el RD661/2007. Seran 0,5 cent.€/kWh y puedes leer mas en este hilo: http://www.solarweb.net/forosolar/as...ribuidora.html .
Supongo que posible lo sera, si cumples los requisitos necesarios, pero lo veo como un gran "desproposito". Ejercer como Representante ante el Mercado Electrico exigira que efectues ofertas de la electricidad que va ha producir tu instalacion, cuando menos diarias sino horarias; estas ofertas naturalmente tendran que ser hechas por via telematica, con los medios y protocolos necesarios. Las empresas que se dediquen a ello tendran miles de instaciones como clientes y se empieza ha leer que cobraran del orden de 0,1 cent.€/kWh.
lo veo dificil, si las otras distribuidoras no tienen redes electricas por tu zona, lo cual no suele suceder.
A partir del 1 de julio del 2008, tendras que empezar a pagar los 0,5 cent.€kWh a tu empresa distribuidora, si asi lo quieres, ya que entonces seras libre de contratar con otra empresa que efectue tu representacion.
Tal como yo lo entiendo, en el futuro habra Productores de Electricidad (v.g. nuestras instalaciones renovables o las grandes centrales de las empresas electricas actuales), Distribuidores de Electricidad (las empresas que tienen las redes electricas de distribucion, pero no la Red de Transporte, que es un privilegio de Red Electica Española) y finalmente Empresas Comercializadoras de Electricidad (que seran con las que se contratara el suministro de electricidad, para hogares y empresas). Los primeros y terceros usaran las redes de distribucion de los segundos y estos usaran la Red de Transporte; en la mayoria de estos casos, 'usar' significara tambien 'pagar por ello'. Puedes leer mas en este hilo: http://www.solarweb.net/forosolar/nu...009-rd661.html .
Hasta ahora y en la mayoria de los casos esas tres funciones las hacian las mismas empresas electricas, pero ahora y exigido por una Directiva Europea, esas funciones las tienen que realizar empresas diferentes (aunque acabaran siendo "los mismos perros con distintos collares" ).
A partir de 15 kW lo que tambien habra que pagar son los desvios (desfases entre la producion ofertada y real, cuando esta desviacion haya ido en contra de las necesidades del mercado; esto es: producir de menos cuando en el mercado haya habido carencia o producir de mas cuando en el mercado haya habido exceso).
Saludos.