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- 14/02/2006, 12:36 #1Miembro del foro
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Como computan los beneficios en IRPF
Hola, buenos días:
Me gustaría saber como computan los beneficios por venta de energía de una instalación fotovoltaica conectada a la red. En Hacienda me han dicho que pueden llegar a ser de un 45 %. Es eso cierto??Hay diferencias entre una persona física y jurídica??
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- 14/02/2006, 16:42 #2Forero
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Re: Como computan los beneficios en IRPF
Si eres persona fisica van directamente a tu cuenta de ingresos (como si fuera una nomina o un alquiler). Depende del resultado de sumar nomina, rentas y venta de energia y restar gastos de explotación te tocara tributar. No se como van los tramos ahora (pero eso cualquier asesor/gestor lo sabe), aunq si q pueda q en el tramo alto puedas tributar al 45% aunq acabo de leer q en la proxima reforma del IRPF pasará al 42%.
Si eres persona juridica, pagas el 35% de los beneficios brutos de la empresa. y ya está.
Dependiendo del tamaño ed la instalación q vayas a hacer te conviene una cosa u otra
- 14/02/2006, 18:02 #3Miembro del foro
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Y el primer año?
El primer año el negocio daria perdidas no? Me refiero al año en el cual haces pagos, tienes gastos, pero todavia no esta la instalacion conectada a red y por tanto no obtienes ingresos.
Esas perdidas minorarian tu base imponible??? Si ¿no?
Si mi base imponible este año es 60.000 e invierto en fotovoltaica conectada a red este mismo año, podria minorar esos ingresos por las perdidas que genera el negocio el primer año no?
Saludos y gracias por responder.
- 15/02/2006, 11:18 #4Forero
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¿ Que interesaria mas en general ?
- Pagar el 45% como persona fisica
- Pagar el 35% de beneficios brutos de la " S.L. " y lo que quede declararlo como renta para pagar del 25% al 45%. ( Aqui tengo la duda de si hay que declarar los beneficios netos de la empresa que hemos adquirido como persona fisica )
:evil: HACIENDA NOS CRUJE POR TODOS LADOS :evil:
- 15/02/2006, 12:03 #5Forero
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Si amortizas la instalación a 10 años, todo lo que amortices se te descuenta de los beneficios como si fuera un gasto, por lo que puedes fácilmente no pagar impuestos hasta que amortices la instalación, ya que el beneficio acumulado va a ser siempre negativo.
El problema de hacer esto es que no te puedes deducir el 10% medioambiental a que tienes derecho, ya que no tienes cuota fija de donde deducir.
- 15/02/2006, 12:29 #6Forero
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Re: Y el primer año?
Iniciado por gainla
Y ojo q si hacees la inversión en octubre por ejemplo y decides amortizar a 10 años, ese año solo puedes deducirte 3/12*1/10*total de la inversion (descontando subvenciones).
- 15/02/2006, 12:31 #7Forero
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Parapa: Podrias deducir ese 10% de tus ingresos normales (rentas, nominas...)
- 15/02/2006, 14:18 #8Miembro del foro
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Para analizar la incidencia fiscal lo mejor que se puede hacer es abrir el programa de la declaración de la renta (el famoso "PADRE"), cargar nuestra declaración del último año, guardarla con otro nombre y realizar una simulación, empezando a introducir los datos en el apartado de "Actividades Económicas" (casillas 100 y siguientes):
- En el apartado de INGRESOS computaríamos los obtenidos por la venta de electricidad (¡OJO! SIN IVA) y, en su caso, la parte proporcional de las subvenciones que hayamos recibido (se calcularían dividiendo el total de la subvención por el número de años en que vamos a amortizar la instalación).
- En GASTOS habría que considerar en general los que vienen especificados en las diferentes casillas. Los más importantes serían los intereses, alquileres, impuestos (NO IVA, si Impuesto sobre Bienes Inmuebles si el inmueble es propio), seguros, etc. y sobre todo LA AMORTIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN, para lo que se suele tomar un período de 10, que se puede extender hasta 20 (y reducir a 5 si se factura menos de un millón de € al año).
- La deducción del 10% por inversión medioambiental se introduce en la casilla 911 (hay que meter directamente el dato del 10%, el programa no lo calcula). Esta deducción tienen un límite sobre la cuota, por lo que es posible que no la podamos aplicar toda en un año; la parte que no se pueda aplicar se puede trasladar a ejercicios siguientes hasta 10 años en total.
Con todo esto vamos a la última página de la declaración, vemos el resultado que nos da y lo comparamos con el de nuestra declaración original.
En términos generales, si se toma el período de amortización de 10 años, el resultado de la actividad económica es negativo. Al sumar este resultado negativo al positivo del trabajo habitual, resulta que reduce tu base y, por tanto, lo que te tocaría pagar o incrementa lo que te correspondería de devolución.
Parece un poco lioso pero teniendo el programa delante es bastante sencillo.
Espero haber servido de ayuda.
Saludos.
- 15/02/2006, 17:09 #9Miembro del foro
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Y como afecta...
Gracias Rogelio muy buena tu explicacion.
Una duda, como afecta el hecho de crear una SL o hacerlo como persona fisica? Si yo por ejemplo soy un asalariado normal y corriente y monto una SL que vende electricidad, esas perdidas fiscales que te ocasiona la SL el primer año minoran de algun modo o afectan a la base imponible de mis rendimientos como persona fisica?
A mi me interesa que me de perdidas el primer año porque tengo plusvalias por venta de un piso que me aumentan ese año la base un huevo.
La verdad es que mi pregunta ya es para nota, a ver quien se estira... GRACIAS.
- 15/02/2006, 18:47 #10Forero
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Re: Y como afecta...
Iniciado por gainla
- 16/02/2006, 09:19 #11Miembro del foro
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Re: Y como afecta...
Iniciado por gainla
Como comentaba antes, si eliges un período de 10 años para amortizar la inversión, el rendimiento neto anual durante esos 10 años es prácticamente seguro que va a ser negativo. Al sumarse este rendimiento negativo con el de tu trabajo habitual te reduce el total de tus ingresos sujetos al IRPF y, por tanto, reduciría lo que te toca pagar o incrementaría lo que te tienen que devolver. Si en lugar de hacerlo como persona física lo haces como sociedad dedicada exclusivamente a la producción FV el rendimiento también sería negativo pero no habría otro rendimiento positivo que compensar, por lo que no pagarías nada a hacienda por la Sociedad pero no podrías reducir lo que pagas por IRPF (o incrementar lo que te devuelven).
Saludos.
- 16/02/2006, 09:45 #12
Bueno, si la empresa es una promotora o gestora... Quiero decir, que se puede crear una empresa que sea la encargada de vender una vivienda, y que a la vez invierta en energía solar. En cualquier caso, es una opción fiscal que convendría comentar con un gestor. Hay que tener en cuenta además los gastos de constitución de una S.L.
- 16/02/2006, 12:09 #13
En cuanto a la deducción de IRPF por valor del 10% por inversión medioambiental, ¿dónde pueden conseguirse los límites sobre cuota? ¿En dichos límites de cuota habrá que añadir el IPC? Si no fuese así, el valor real de la deducción no sería del 10%.
- 16/02/2006, 21:02 #14Miembro del foro
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muchas gracias Rogelio
Muchas gracias Rogelio por tus aclaraciones. Me ha quedado claro.
Yo sin entender mucho, veo más "limpio" el hecho de crear una S.L. que compre la instalación de 100kw, que firme un contrato con la compañía eléctrica etc. Si el día de mañana quieres vender tu participación en la huerta por ejemplo, con vender la S.L. ya estaría pero esta mantendría todos los derechos adquiridos al principio para el siguiente propietario.
Sin embargo si la instalación está a tu nombre, tú tienes un contrato de venta de la electricidad que generas con iberdrola etc, si un día decides vender tu participación en la huerta lo veo jodido que se respeten los derechos adquiridos por esa instalación para el siguiente propietario.
¿Estoy en lo cierto? Hay algun tipo de sociedad o algo intermedio entre la persona física y la juridica para que todos los contratos y documentos firmados estén a nombre de algo que luego se pueda traspasar y ya está?
Por ej. si falleces y queda en herencia para tus hijos... Si lo haces como persona física y heredan la instalación, mantendrían las primas que tú tenías en esa instalación? O esas primas se adaptarían a lo que haya en el momento en que hereden la instalación???
Gracias por las aportaciones...
- 17/02/2006, 10:23 #15Miembro del foro
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Iniciado por Jumanji
Para Gainla:
Suponiendo un coste de 6 €/wp, ese 10% se eleva a 60.000 € que creo que es una cifra como para no dejar escapar. En todo caso, lo que podrías hacer es empezar a realizar la actividad como persona física y una vez hayas aplicado en tu IRPF toda la deducción, constituirte en sociedad.
Saludos.
- 17/02/2006, 11:33 #16Forero
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Re: muchas gracias Rogelio
Iniciado por gainla
Por cierto todavia tengo la duda si realmente hay que pagar el 35% de los beneficios (S.L.) y posteriormente lo que corresponda de IRPF (como persona fisica)??? Por supuesto las deduciones van aparte, que en el caso de pagar al contado seria casi todo el primer año y si es con credito, pues lo que dure el credito.
- 17/02/2006, 14:02 #17Forero
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Re: muchas gracias Rogelio
Iniciado por wakynoti
La inversión la tienes q meter en un plan de amortización, el otro dia estaba contemplando una opción de hacerlo en dos años pero no está muy claro.
Aseguraros antes con vuestro asesor fiscal
Tu puedes hacer un credito a 20 años y amortizarla (deducirte como dices tu) en 7 o 10. No tienes que hacerlo en 20 años. Lo q puedes deducirte durante esos 20 años son los intereses q vayas pagando.
- 18/02/2006, 01:36 #18Miembro del foro
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Que es más interesante un préstamo o un leasing?? Yo particularmente creo que el leasing, ya que asi puedes desgravar los intereses y la amortización del capital en cada recibo. Además el banco te financiaría el IVA.
Por otra parte creo mucho mejor hacer una S.L. por que así puedes desvincular tu patrimonio personal del de la Sociedad a la hora de dar garantías a un banco o de obligaciones frente a terceros.
soy nuevo en el foro y la verdad me interesa mucho el tema y lo que sabeis al respecto. gracias.
- 18/02/2006, 17:14 #19Forero
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Hola sifos, no entiendo lo del plan de amortizacion.
Creo que te desgravas el 10% de la inversion (sin IVA).
Si has pagado al contado te lo desgravas todo, o por lo menos el limite que te permita tu declaracion, y el resto para el siguiente año.
Si me equivoco, corrigeme y de todas formas cuentame lo del plan de amortizacion.
Saludos.
- 18/02/2006, 17:38 #20Forero
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Iniciado por wakynoti
Son dos cosas diferentes:
Desgravacion 10% por inversion en energias limpias (o algo asi) q es como tu dices. Independientemente de q lo hayas financiado o no (de esto ultimo no estoy seguro al 100% pero casi).
Despues como cualquier empresa/actividad economica o lo q sea q realiza una inversion necesaria para la realizacion de su actividad puedes deducirte de tus beneficios la inversion (el capital desembolsado) realizada.
Por ejemplo un camionero q se compra un camion puede deducir de sus beneficios lo q le cueste el camión. pero no lo puede hacer todo de golpe, es decir el mismo año de comprarse el camion, no puede restar el precio del camion a sus beneficios y presentar el resultado de la resta como beneficios reales/netos. Tiene q trazar un plan de amortizacion. Ahi viene el quit de la cuestion, a ctos años decides amortizar ese camion (en nuestro caso las placas)
Lo normal es amortizar a 10 años (con lo q durante 10 años, cada año puedes restarte el 10% de la inversion en tu base imponible) independientemente de q hayas financiado la compra o no. Son conceptos totalmente distintos.
Creo y digo creo q hay una posibilidad de amortizar a 2 años. entonces
los dos primeros años podrias deducirte el 50% de la inversion ed tu base imponible. Eso es valido para quien los dos primeros años de la instalación tenga muchos beneficios (de otros negocios o nomina o lo q sea) y quiera bajarse su base imponible.
A parte de todo esto puedes tb deducirte los intereses de los bancos como gasto financiero de la explotación
Yo no soy asesor fiscal, soy solo asesor finaciero/inversiones, pero cualquier asesor fiscal (repito asesor y no gestor) podrá asesorarte pertinentemente. Yo para todos mis temas fiscales acudo a un asesor, con lo qe puede q cosas de lo q digo no sea exactamente asi, pero a graneds rasgos puede irte bien.
En resumen puedes desgravarte el 10% por inversion en energias limpias (es una bonificacion q nos da el estado por ser ecologicos).
Y puedes deducirte el 100% de la inversion en un plan ed amortización como cualquier otro empresario de cualquier sector.
Espero haber sido algo mas aclaratorio......pero repito buscate un buen asesor fiscal
- 19/02/2006, 20:29 #21Forero
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Gracias sifos por la informacion que me has dado.
De todas formas buscare alguna empresa de asesoramiento fiscal. Que sea bueno el asesor...no lo se, :idea: por eso quizas sea una buena inversion contrastar dos opiniones de profesionales.