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- 29/04/2008, 17:05 #1Miembro del foro
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TERRENO RÚSTICO. VINCULAR TERRENO AL ÚSO AUTORIZADO
Estoy tramitando un huerto solar de 100Kw y me ha surgido un problema. La finca donde lo quiero instalar es rústica y la comisión territorial de urbanismo me dice en base a la Ley de Urbanismo de Castilla y León que debo de vincular el terreno al uso autorizado (central fotovoltaica). Mi problema es que hace 6 años solicite autorización para la construcción de una vivienda y me la concedieron, en la autorización me indicaron lo mismo, que vinculara el terreno al uso autorizado. Mi pregunta es ¿puedo en una finca rústica instalar una planta fotovoltaica y tener una vivienda en la misma finca? de que manera lo puedo plantear?. He consultado en la Junta y no lo tienen muy claro su respuesta es NO (sin pensar). Para una explotación agropecuaria si esta permitido una vivienda. Espero que alguien que le haya pasado algo parecido o que este informado al respecto me puede ayudar y que posibilidades que tengo.
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- 29/04/2008, 17:18 #2
Quizá diga una tontería pero, si quieres una instalación sobre terreno... ¿porque no segregar la finca?
"Ahorcaremos al último burgués con la soga que nos venda - Lenin"
Fotovoltaica VS Nuclear: Energía renovable; eso es bueno. Energía más cara; eso es malo. Sin radiactividad; eso es bueno. Sujeta a subvenciones variables; eso es malo. Más barato desmantelar; eso es bueno... Yogulado...
- 29/04/2008, 17:33 #3Miembro del foro
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Creo recordar que para segregar una finca rústica se necesita un mínimo de 5 hectareas que no es mi caso. De todas formar en la autorización te obligan ademas de vincular el terreno al uso autorizado a que el terreno sea indivisible.
- 30/04/2008, 16:33 #4Miembro del foro
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Segun entiendo:
-Todo depende de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio en cuestion
-En un principio no debe de haber problemas para que tu renuncies a lo que anteriormente te autorizaron (vivienda).Supongo que te autorizaron la construccion, de la vivienda,nave o local,en el terreno rustico limitando la construccion al 2 % del total de la parcela rustica (Ejemplo:en una parcela rustica de 10.000 metros cuadrados se puede autorizar un 2 % para construir
-La autorizacion de un Huerto Solar en terreno rustico pasa por que te aprueben un PROYECTO DE ACTUACION PARA BIEN PUBLICO.Esta auorizacion debe partir en un principio por el Ayuntamiento Pleno donde se encuentre ubicado el terreno rustico.
A partir de esta autorizacion la comision Provincial de Urbanismo no debe de poner objeciones sino la parcela esta afectada por un entorno de especial proteccion.
-En cuanto a simultanear la vivienda con el huerto en princio no debe haber problenas si en el Proyecto de Actuacion asi se recoge y la vivienda es necesaria y no supone un asentamiento de poblacion
P Lo que anteriormente te he expuesto esta recogido en la Ley 7/2.002 de Ordenacion Urbanistica de Andalucia.Espero que en Castilla Leon tengan algo parecido.En todo caso te deseo suerte.SALUDOS