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  1. #1
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado DIC e Impacto Ambiental

    Hola,

    Quisiera saber si lo que me han comentado es cierto:

    Según nosequé normativa del suelo no urbanizable, si el terreno es de 10.000 m2 te permiten lo siguiente:

    1) Si se instalan hasta 10 Kw, no hace falta DIC ni Informe de impacto ambiental.
    2) Si se instalan hasta 250 Kw, hace falta DIC pero no informe de impacto ambiental
    3) Si se instalan mas de 250 Kw, se precisan las dos cosas.

    Además hay de lo anterior, hay una limitación de unos 2.700 m2 (no recuerdo bien los metros, pero por ahí andan) que se pueden destinar para instalación fotovoltaica sin que sea necesario el informe de impacto ambiental, aunque sí la Declaración de Interés Comunitario, por encima de estos m2 se precisan los dos informes.

    ¿cual es esa normativa y donde la puedo encontrar?

    Como podréis observar, no lo tengo nada claro... ¿me podéis ayudar con esto?


    Gracias y saludos

  2. #2
    alf
    alf está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado DIC e Impacto Ambiental

    
    Diario de la Generalitat
    Any XXVIII Divendres, 30 de desembre de 2005 / Viernes, 30 de diciembre de 2005

    CAPÍTULO XXI
    DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE LA GENERALITAT 10/2004,
    DE 9 DE DICIEMBRE, DEL SUELO NO URBANIZABLE
    Artículo 112

  3. #3
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    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Muchas gracias Alf.
    Le echo un vistazo ahora mismo (si está en la red).

    saludos

  4. #4
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    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Lo copio aquí por si le sirve a alguien más:

    Número DOGV: 5166
    Fecha DOGV: 30.12.2005
    Sección: I. DISPOSICIONES GENERALES
    Apartado: 1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

    Título inserción:
    LEY 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. [2005/14571]

    .../...

    CAPÍTULO XXI
    DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE LA GENERALITAT 10/2004, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL SUELO NO URBANIZABLE
    Artículo 112

    .../...

    a) Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica quedarán sujetas a las siguientes determinaciones:

    a.1. No estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración ni a estimación de impacto ambiental, las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia de producción energética sea menor o igual a 10 Kw y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.

    a.2. No será necesaria la declaración ni la estimación de impacto ambiental en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia sea mayor a 10 kW., y hasta 250 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 3.750 m2, siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.

    a.3. Será necesaria la estimación de impacto ambiental, en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica, cuya potencia sea mayor de 250 kW., y hasta 3.500 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 5 Ha., siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. En todo caso, se exigirá la adecuada conexión con el sistema viario y su integración paisajística.
    .../..."

  5. #5
    defmaix está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    y en Catalunya sabéis que pasa?




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