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    Predeterminado 2ª propuesta de ASIF

    Hola,

    como me ha parecido que nadie comentaba nada sobre la nueva propuesta de ASIF, os pongo la noticia a ver que os parece. No parece mal del todo, despues de la primera propuesta del ministerio cualquier cosa es mejorable.

    por cierto, os habeis parado a pensar los millones que ingresa hacienda en concepto de IVA? Por cierto, una de las candidatas a ocupar el ministerio de industria en sustitucion de clos procede de hacienda. Casualidades?

    En fin, aqui va la noticia y espero que sea de interes.

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    La Tarifa Fotovoltaica Flexible (TFF) reduciría la retribución entre un 2% y un 10% cada año.

    CONSTRUIBLE.es - 18/03/2008

    La Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF) ha diseñado un nuevo sistema para calcular la retribución de la electricidad solar, que denomina Tarifa Fotovoltaica Flexible (TFF), capaz de adaptarse a las coyunturas del incipiente mercado, aportar estabilidad y certidumbre a las inversiones, asumir fielmente el progresivo descenso de costes de la tecnología y cumplir la Planificación Energética sin necesidad de establecer cupos de potencia. ASIF, que ha propuesto al Gobierno incluir la TFF en el marco regulatorio español, lamenta que el trabajo técnico conjunto para diseñar dicho marco avance más despacio de lo necesario y reclama un ejercicio de responsabilidad y visión de Estado para minimizar el daño que la incertidumbre regulatoria está provocando en el sector.

    La fotovoltaica tiene un mercado muy globalizado –los costes logísticos de los paneles no son relevantes–, aún muy pequeño –2007 acabó con unos 9.000 MW instalados–, aún muy concentrado –un 85% de la potencia instalada está en Alemania, Japón, EE UU y España–, que crece a gran velocidad –un 40% el último año– y pivota sobre un rápido proceso de desarrollo tecnológico y descenso de costes –un 25% en los últimos cinco años.

    Un mercado con esas características, en el que cambios locales tienen efectos globales, necesita una regulación capaz de adaptarse con rapidez a las coyunturas para evitar efectos indeseados.

    Un ejemplo claro lo tenemos en España: un incremento en la disponibilidad de polisilicio –materia prima básica del sector, producido por una escasa decena de fábricas en todo el planeta– se ha traducido en un descenso de precios que ha dejado alta la retribución y ha propiciado la instalación de más MW de los previstos, superando con ello los objetivos del Plan de Energías Renovables y los límites del vigente Real Decreto 661/2007.

    Revisiones anuales

    Como la retribución es el principal mecanismo para regular el mercado, y el mercado fotovoltaico es tan dinámico, las tarifas deberían revisarse cada año en vez de cada cuatro años, que es el período contemplado actualmente. Asimismo, estas revisiones deberían ser flexibles para absorber las coyunturas y ajustar la evolución del sector a la Planificación Energética a largo plazo.

    Así, la TFF, que parte de un descenso retributivo medio del 5% anual, tiene en cuenta, basándose en los datos publicados por la Comisión Nacional de Energía (CNE), la desviación acumulada de la potencia instalada sobre la que debería haberse instalado de acuerdo con la tendencia marcada por la Planificación, según la siguiente fórmula:

    Vn = -0,04 x F x Dn + Vab

    Donde Vn es la variación anual de la tarifa, F es la pendiente de la función lineal (se propone que sea 5), Dn la desviación en porcentaje de la potencia acumulada el año anterior, y Vab la variación anual básica deseada del 5% anual.

    De este modo, si, por la razón que fuese, un año se ha instalado más potencia de la deseada, causando una desviación en el volumen de potencia acumulada, el descenso de tarifa del año siguiente será superior a ese 5% para frenar el ritmo. A la inversa, si se ha instalado menos potencia, el descenso retributivo será inferior para acelerar el crecimiento y recuperar la senda perdida. Por ejemplo, para una desviación del 10% de la potencia acumulada respecto a la Planificación, la reducción de tarifa aplicable al periodo siguiente sería del 7%:

    Vn = -0,04 x 5 x 10% – 5% = - 2% - 5% = -7%

    Incertidumbre acotada

    No obstante, la flexibilidad de la TFF debe estar acotada para no provocar una incertidumbre que ahuyente a la inversión en la tecnología solar, cuyos proyectos, muy intensivos en capital, se amortizan en períodos superiores a los 10 años.

    El sector asume que su éxito como fuente de generación masiva depende de mantener un fuerte ritmo de reducción de costes y propone que el descenso retributivo mínimo sea del 2%, porcentaje que, además, evita un importante repunte del mercado causado por el incremento de rentabilidad. En cuanto al descenso retributivo máximo, se propone un 10% para limitar el riesgo: un titular no sabrá exactamente los ingresos que generará su instalación, al desconocer si la pondrá en marcha durante un año en el que puede intuir la tarifa –por la información pública de la CNE sobre el ritmo del mercado– o en el año siguiente, después de otra revisión.

    La aplicación de la TFF proporciona la tabla de variación anual de la tarifa que se incluye a continuación. Es importante destacar que no se considera la inflación –por lo que el descenso retributivo es superior en términos reales–, que únicamente seguiría teniéndose en cuenta a la hora de calcular la actualización de la retribución de las plantas operativas.

    Eliminación de cupos

    La aplicación de la TFF, desde el momento en que toma como referencia la Planificación a largo plazo, y supedita la retribución y el ritmo del mercado a su cumplimiento, aporta más estabilidad y continuidad que los cupos de potencia. Éstos generan incertidumbre y distorsiones en el mercado cuando se aproxima su cumplimiento por ser puntos de discontinuidad.

    Por otro lado, la TFF quita importancia a la tarifa que se fije inicialmente, es decir, la tarifa a partir de la cual se comienza a aplicar la fórmula, puesto que las revisiones de tarifa y las correcciones del mercado se producen a corto plazo, modificándose rápidamente la tendencia de crecimiento inicial y adaptándose, aunque sea con "dientes de sierra", a la senda deseada.

    Responsabilidad política

    Convencido de las virtudes de la TFF, el sector fotovoltaico ha propuesto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el marco de la Mesa de Trabajo establecida para diseñar la regulación del sector, su incorporación al próximo Real Decreto que debe dar continuidad al mercado solar a partir del mes de septiembre, fecha de caducidad del RD 661/2007.

    Desgraciadamente, el ritmo de actividad de la Mesa es muy inferior al deseado, según ASIF, y no responde satisfactoriamente a la urgente necesidad del sector fotovoltaico español de conocer el marco regulatorio bajo el que tendrá que desarrollarse en apenas seis meses.

    ASIF reitera su convencimiento de que las circunstancias del cambio de Gobierno no deberían entorpecer la labor técnica que exige el alumbramiento de la nueva regulación y reclama un ejercicio de responsabilidad y visión de Estado para minimizar el daño que la incertidumbre regulatoria está causando en el sector.

    El sector fotovoltaico propone crecer a tasas razonables del 20% anual, gracias a un modelo basado en instalaciones de calidad y menores de 10 MW, que potencie la incorporación de la tecnología a la edificación, que baje la tarifa del 10% al 15% en octubre de 2008, y que, a partir de 2010, reduzca la tarifa un 5% anual con revisiones periódicas anuales basadas en la TFF.

  2. #2
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