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- 13/03/2008, 17:11 #1Miembro del foro
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Nuevo Decreto 50/2008 - Obliga a presentar aval para todas las instalaciones??
No sé si teneis conocimiento de que en Andalucíoa se acabe aprobar (BOJA 4 de marzo) el Decreto 50/2008 por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entrará en vigor a finales de marzo.
Me parece entender, según la disposición transitoria primera que TODAS las instalaciones tendrán que prestar el famoso aval que introdujo el RD 661/2007(independientemente de si tenía punto de conexión cuando entró en vigor el RD 661/2007 y de si tienen autorización y aprobación del proyecto de ejecución antes de la entrada en vigor de este decreto).
Disposición transitoria primera. Proyectos autorizados antes
de la entrada en vigor de este Decreto.
1. Las instalaciones solares fotovoltaicas que a la entrada
en vigor del presente Decreto dispongan de autorización administrativa
y aprobación de proyecto, se tramitarán hasta su
resolución conforme a la normativa anterior, salvo que el solicitante
opte por acogerse a este Decreto. En todo caso, la
constitución de la garantía prevista en el artículo 7 deberá presentarse
por los titulares de las mismas en el plazo máximo de
un mes, contado a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, si no han ejecutado el proyecto de la instalación solar
fotovoltaica en más del 50% en términos de instalación de módulos
fotovoltaicos y en términos de inversión efectivamente
facturada
Aún no he podido valorar hasta qué punto supone un cambio en la normativa anterior, pero este tema que me preocupa especialmente y me gustaría saber que pensais.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayudaÚltima edición por Boquerona; 13/03/2008 a las 17:23
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- 13/03/2008, 17:38 #2Miembro del foro
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Yo me fijaría más en aquello de "si no han ejecutado el proyecto de la instalación solar fotovoltaica en más del 50% en términos de instalación de módulos fotovoltaicos y en términos de inversión efectivamente facturada".
Y tener siempre presente que ninguna normativa puede entrar en confrontación con otra de nivel superior (en este caso, una autonómica no puede imponerse sobre la estatal). De todos modos, es el anterior RD el que exige el aval, no el Decreto de la Junta. Me mosquea más la omisión respecto a la Disposición Transitoria Segunda del RD 661, donde se excluía expresamente a las instalaciones sobre cubierta de la imposición de dicho aval.
- 13/03/2008, 17:53 #3Miembro del foro
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Como tú apuntas, almeraya, me refiero a aquellas que no tienen instalado el 50% en los términos que expresa el decreto.
Mi duda va justo por donde señalas: si el RD661/2007 eximía d ela presentación del aval a aquellas instalaciones que tuvieran acceso y conexión antes de su entrada en vigor ¿no contradice ésto el nuevo Decreto andaluz?
¿qué ocurre con las instalaciones situadas en andalucía que:
- ya tenían acceso antes d ela entrada en vigor del RD 661/2007
- ya tienen autorización y aprobación del proyecto de ejecución a la entrada en vigor del Decreto 50/2008
- pero no tienen instalado el 50% a la entrada del Decreto 50/2008?
- 13/03/2008, 21:52 #4Miembro del foro
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Buff, a estas horas estoy espesillo con las leyes. Pero hay una cosa que siempre estará clara: en caso de contradicción (como ocurre con lo de las cubiertas), prevalecerá SIEMPRE la normativa nacional frente a la regional, al menos en este tema.
Y respecto a lo que comentas de las instalaciones con acceso antes de la entrada en vigor del RD, creo recordar algo de que el aval se les iba a exigir en algún paso administrativo, aun teniendo la conexión. O puede ser una paranoia mía. El caso es que, no sé por qué, no me suena a nuevo.
- 03/04/2008, 08:30 #5Miembro del foro
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Aclaraciones
Para Boquerona decir que creo que sólo se exigirá aval para las que no lo tuviesen a la entrada en vigor del RD 661/07, eso era así siempre y ahora. Si ya tenías punto de conexión no hacía falta presentar aval para que te lo dieran... El problema es si quieres renovarlo porque te caduque.
Y para a Almeraya decir que una normativa estatal no es superior a una autonómica, siempre que la autonomía en cuestión tenga capacidad legistaltiva sobre el tema, tienen la misma valía ambas normas, siempre que tengan el mismo rango, es decir, ley estatal=ley autonómica; Real Decreto estatal=Decreto autonómico (no puede ser Real porque no hay rey), pero tienen la misma valía. Así Andalucía tiene competencias exclusivas, según Estatuto de Autonomía, en procedimientos administrativos, luego todo lo que diga respecto a estos procedimientos "va a misa", ya puede decir que para presentar los papeles haya que ir vestida de flamenca, y habría que hacerlo. En esto el Estado no tiene ni puede decir nada, siempre que no se salte la Constitución ni las leyes. (lo de flamenca no es buen ejemplo, pero puede valer para entenderlo)
Y lo que dices de lo de las instalaciones en los tejados, ahí no se puede contradecir al Real Decreto. A mi entender estas instalaciones siguen sin necesitar aval. En el Decreto no se dice que haga falta presentar aval para ellas, explícitamente. Luego en este caso, sí es válido lo que dice el RD estatal. En este caso Andalucía tiene competencia ejecutiva (sector eléctrico) y por lo tanto puede desarrollar normativa, pero sin contradecir lo que diga la estatal.
Espero no haberme enrollado demasiado y servir de ayuda.
Saludos.
- 03/04/2008, 14:45 #6Miembro del foro
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Más aclaraciones
Distinto es el acceso que el punto de conexión. Creo que eso lo sabemos todos.
En el acceso te dicen si hay capacidad y las condiciones técnicas, con la propuesta de punto físico de conexión. Y en la concesión del punto de conexión te dicen el punto físico donde enganchas. Para la solicitud de punto de conexión tienes que pagar el aval, única y exclusivamente, en ningún sitio se dice lo contrario, salvo para la renovación si te ha caducado (Resolución del 14 noviembre de 2007) Es más restrictivo que el RD 661/07, pero eso lo puede hacer la Junta. Es legal completamente, pueden desarrollar normativa y lo puede hacer más restrictivo para instalaciones de su competencia (todas en Andalucía si son de régimen especial).
Respondiendo a lo que comentas de qué es lo que pasa con:
- ya tenían acceso antes de la entrada en vigor del RD 661/2007
- ya tienen autorización y aprobación del proyecto de ejecución a la entrada en vigor del Decreto 50/2008
- pero no tienen instalado el 50% a la entrada del Decreto 50/2008?
Antes (de la Instrucción del 12/05/2006) cabía la posibilidad de no tener punto de conexión hasta el final de la tramitación y tener aprobado tu proyecto y por supuesto con autorización administrativa y se pedía antes de la puesta en marcha, para estos casos es el 50% de la ejecución y de la inversión. Después, ya hacía falta el punto para inciar la tramitación y ahora para solicitar el punto hace falta el aval. Puede darse el caso que tengas tu punto a punto de caducar y no hayas empezado a ejecutar, ahí es cuando te van a pedir el aval por no haberte puesto las pilas, además de disponer de al menos los terrenos y la mitad de los módulos FV.
La cuestión es que, entiendo, quieren que la gente que tenga autorización y aprobación de proyecto que ejecute y por lo menos tengan ya el 50%, y así evitar las especulaciones que se estaban dando de ventas de puntos.
Para septiembre tienen que volver a planificar cómo va a ser la prima después de la fecha fatídica y aprietan para que estén en funcionamiento.
De todas formas tampoco lo tengo tan claro, lo que sí tengo claro es que: aprietan y ahogan...
- 07/04/2008, 12:44 #7Miembro del foro
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Bueno, tal como lo veo aqui en Andalucia la linea que sigue la administracion es clara y en mi opinion razonable, quizas paguen justos por pecadores pero al menos pienso que se trata de una medida razonable. La enorme especulacion que se ha producido en el sector no hace bien a nadie y si es verdad que al menos aqui en Andalucia,poco a poco van acorralando aquellos proyectos que pudieran estar en manos de especuladores.Si analizamos un poco la situacion aqui abajo tras la inclusion del 661 y de la polemica propuesta,la tendencia es clara, y es que a dia de hoy deberian de estar practicamente materializados estos proyectos ya que la caducidad de estos puntos no puede ser posterior al 1 de junio, por lo que veo razonable que se exija al menos un 50% de la planta materializada.Por otro lado ya desde noviembre aqui en Andalucia empezaron a acorralar a los que aun gozaban de puntos regulados con anterioridad al 661 incorporando la exigencia de aval para todos aquellos que quisieran prorrogar sus puntos.Yo lo veo claro, si todos esos puntos que no necesitaron aval caducan en cuestion de dos meses y no tienes a estas alturas ni la mitad de instalacion materializada..la administracion entiende que quizas el titular de ese punto se ha dedicado mas a especular con la venta de esos derechos que a proyectar la instalacion en si.Ojo! no quiero decir con esto que sea asi en todos los casos, soy consciente de la odisea en que puede convertirse materializar un proyecto pero como decia al principio, aqui pecan justos por pecadores y la culpa de esta situacion es muy discutible y objeto de una extensa reflexion.
- 08/04/2008, 14:49 #8Miembro del foro
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Aclaraciones de las aclaraciones
Efectivamente coolershaker lleva toda la razón, pagan justos por pecadores. Y casi seguro que nos toca poner aval a casi todos si no tenemos el 50% instalado y 50% de la inversión facturada. Hay de plazo hasta el 28 de abril si no lo tienes materializado, para presentar AVAL. Imagino que si no se hace te quedas sin posibilidad de tener acta de puesta en marcha, desde luego mejor poner el aval.
Respecto a mis anteriores intervenciones y tras un estudio más detenido del asunto y hablar con personas cercanas a la DGIEM, aclarar dos cosas:
1.- Para casi todas las instalaciones será necesario aval. El único caso en que no se necesita es cuando se lleva ejecutado el 50% de la instalación y se termina, o sea, se tiene acta de puesta en marcha, antes de que caduque el punto de conexión. Si caduca, hay que poner aval para renovar. Para todos los demás casos aval, salvo lo siguiente:
2.- Las instalaciones sobre cubiertas a las que se refiere Almeraya, siguen sin necesitar aval, el art. 7 del Decreto las excluye.
- 09/04/2008, 00:21 #9Forero
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Perdonar que me salga algo del hilo, pero con el nuevo Decreto 50/2008, ¿hay que ceder obligatoriamente los centros de transformación, duplicando innecesariamiente la potencia de los mismos? Resulta que todas las publicaciones que he visto en los B.O.P. de andalucía, TODOS los ceden (aunque no lo digan expresamente la potencia es el doble y normalmente múltiplo de 630 ó 400 kVA). La verdad es que no le encuentro sentido desde el RD 661 dónde ya no se suman potencias utilizando un mismo transformador de evacuación.
Saludos-------------------------------------------------------------------------------------
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- 09/04/2008, 08:47 #10Miembro del foro
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Yo tengo entendido que la potencia de la instalación nunca debe ser superior al 50% de la capacidad de transformación, en Andalucía y en toda España. En el RD 661/07 y por supuesto en este Decreto. Mirar anexo XI del RD 661/07.
Si son agrupaciones solares se tienen que ceder las infraestructuras comunes de extensión en media y alta a la distribuidora y formarán parte de la red de distribución. (art. 16 del Decreto)
No entiendo esto: "La verdad es que no le encuentro sentido desde el RD 661 dónde ya no se suman potencias utilizando un mismo transformador de evacuación."
Creo que sí se tienen que sumar potencias.
- 09/04/2008, 19:40 #11Forero
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El RD 661 en el anexo XI apartado 2.c) dice literalmente "En relación a la potencia máxima admisible en la interconexión.... según se realice la conexión con la distribuidora a una LÍNEA o directamente a una SUBESTACIÓN"
1) Líneas .... 50%
2) Subestaciones o centros de transformación (AT/BT): ...... 50%
Es decir, lo que no se debe superar es el 50% de las líneas o Subestaciones de la DISTRIBUIDORA. Si no cedo los transformadores (AT/BT) no tengo porque tener el doble de potencia, pues el C.T. es de la agrupación solar, es decir, pertenece a la infraestructura común de evacuación.
Además el RD 661 dice en el mismo anexo XI apartado 5) "siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de energía eléctrica, aun cuando se trate de TITULARES DISTINTOS"
En cuanto a la suma de potencia, esto queda claro en el artículo 3 del RD apartado b) dónde dice que se suma potencias en el transformador con tensión de salida igual a la de distribución... "Si varias instalaciones de producción utilizasen las mismas instalaciones de evacuación, la referncia anterior ...... " ... " en caso de no existir transformador anterior, para las instalaciones del subgrupo b.1.1. ........ suma de las potencias de los inversores trabajando en paralelo para un MISMO TITULAR y que viertan la enrgía en dicho transformador común"
Con lo que reitero mi opinión de que no hace falta ceder los C.T. paraq eu no se sumen las potencia (en el RD 436 no pasaba lo mismo).
Abundando más en la cuestión el Decreto 50/2008 artículo 16.1 ..... "estas agrupaciones PODRÍN diseñar una infraestructura común en baja tensión a partir..... "
en el artículo 16.2. "Para realizar las nuevas instalaciones de extensión la E.D. se requerirá una cuardo PREVIO Y VOLUNTARIO entre ésta y el titular o titulares de las instalaciones .... "
En fin, siguo sin entender por qué se ceden los centros en Andalucía.
Jumanji, me gustaría conocer tu opinión.
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- 10/04/2008, 07:55 #12Miembro del foro
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Empezamos desde el principio, o casi:
"Es decir, lo que no se debe superar es el 50% de las líneas o Subestaciones de la DISTRIBUIDORA. Si no cedo los transformadores (AT/BT) no tengo porque tener el doble de potencia, pues el C.T. es de la agrupación solar, es decir, pertenece a la infraestructura común de evacuación.
Además el RD 661 dice en el mismo anexo XI apartado 5) "siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de energía eléctrica, aun cuando se trate de TITULARES DISTINTOS"
Llevas razón en todo lo que dices.
Ahora bien:
Si un solo titular monta su conexión a la red donde engancha, esa infraestructura de evacuación es particular (el titular la mantiene)
En el momento en que hay más de un titular o usuario esa infraestructura es parte de la red de distribución y por lo tanto se tiene que ceder a la empresa distribuidora. Mirar RD 1955/00, creo que en derechos de extensión. Es lo mismo si consumes, que si aportas energía al sistema, al final eres un usuario más y si son dos o más los que conectáis (en este caso CT común), donde os conectáis es distribución.
Siempre hay que ceder si son más de un titular (usuario), ya sea persona física o jurídica.
Abundando más en la cuestión el Decreto 50/2008 artículo 16.1 ..... "estas agrupaciones PODRÍN diseñar una infraestructura común en baja tensión a partir..... "
...en baja tensión a partir de nuevas instalaciones de extensión de la empresa distribuidora, mediante la incorporación de subestaciones transformadoras, redes de distribución, y centros de transformación media-baja tensión (MT-BT) en cuyo lado de baja se establecerá el punto de entrega de la energía de cada productor.
en el artículo 16.2. "Para realizar las nuevas instalaciones de extensión la E.D. se requerirá una cuardo PREVIO Y VOLUNTARIO entre ésta y el titular o titulares de las instalaciones .... "
Este acuerdo a futuro sirve por si hay varias solicitudes en el mismo punto, ya que da el orden de preferencia en la asignación del pto de conexión.
Este primer acuerdo es previo y voluntario, pero este acuerdo se tiene que hacer ya en firme en el plazo de un mes desde la solicitud de conexión art. 16.4.c., además hay que ponerlos en conocimiento de las Delegaciones Provinciales, si no, no te empiezan a tramitar.
En el 16.7 se especifica que la CGP es el primer elemento de la instalación generadora.
En fin, siguo sin entender por qué se ceden los centros en Andalucía.
Yo creo que está claro. Y no solo en Andalucía, me temo que en toda España, aunque ahí no estoy totalmente seguro. Puede que alguna Autonomía haya regulado que no hace falta dicha cesión por cualquier motivo, eso ya lo desconozco. (No sé si en Murcia hay algo regulado así)
De ahí que en Andalucía no encontrarás ni una sola instalación que sea agrupación, que no hayan cedido toda la parte de media tensión, a partir de la CGP. A los hechos me remito.
Si tienes oportunidad, pide en una distribuidora o a REE acceso y punto de conexión, a ver qué te dicen, ellos lo saben mejor que nadie. Aunque después dicen que no les compensa esa duplicación de CT porque es más mantenimiento, y en los sitios en donde se suelen colocar están demasiado aislados y no le van a dar uso (lógico). O sea, encima que se les regala el caballo, le miran el diente... ¿Si nadie está de acuerdo por qué no lo cambian?
- 10/04/2008, 19:10 #13Miembro del foro
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AL HILO DEL TEMA ENCIMA TENEMOS QUE ABONARLES 200 € EN CONCEPTO DE MANTENIMIENTO ANUAL, DEL CENTRO DE TRANSFORMACION QUE TU LES REGALAS
- 13/04/2008, 09:02 #14Forero
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[QUOTE=ALHEJAM;48829]Efectivamente coolershaker lleva toda la razón, pagan justos por pecadores. Y casi seguro que nos toca poner aval a casi todos si no tenemos el 50% instalado y 50% de la inversión facturada. Hay de plazo hasta el 28 de abril si no lo tienes materializado, para presentar AVAL.
Hasta el 28 de Abril ? Hasta el 23 o me equivoco ?, con la licencia en la mano tengo que depositarlo y no había previsto nada de esto...estoy negociando la venta de 25-30 Kw.
ALHEHAM, podrías aclarármelo ?, he llamado a la consejería y me dicen que me lea el Decreto, me lo he leído y me parece que es el 23, o no ?
Saludos
- 13/04/2008, 16:20 #15Miembro del foro
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en toda españa?
Hola a todos
perdon por la pregunta,este nuevo RD50/2008 es para toda España o solo se ha aprobado en Andalucia?
Un Saludo
- 13/04/2008, 22:21 #16Forero
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Alhejam:
En el RD 1955 dice en su Artículo 45. Criterios para la determinación de los derechos de extensión:
"A los efectos de los apartados anteriores, todas las instalaciones destinadas a
más de un CONSUMIDOR tendrán la consideración de red de distribución, debiendo ser
cedidas a una empresa distribuidora, quién responderá de la seguridad y calidad del
suministro"
En este artículo siempre habla de consumidores, nada de generadores.
En Murcia y en muchas otras C.C.A.A. los centros no se ceden, antes de la entrada en vigor del RD 661, lo que se hacía es poner 1 trafo por cada 100 kW para evitar que se sumaran las potencias, pero nunca se han cedido, entre otras cosas porque Iberdrola no los quiere para nada.
Ver el famoso informe de la CNE de 2005 sobre la suma de potencias en los trafos http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne20_05.pdf, en el que dice:
"Por el contrario, en el caso de la inexistencia de acuerdo, la empresa distribuidora no
estaría obligada a aceptar la cesión del centro de transformación. En la regulación actual
sólo existe obligación de asumir instalaciones de conexión por parte del distribuidor
cuando se trate de instalaciones destinadas a más de un consumidor, o en el caso de la
generación, cuando la conexión dé lugar a la partición de una línea con entrada y salida
en una nueva subestación, en todo lo que se refiere a instalaciones con la misma tensión
de la red a la que se conecta, que evidentemente no es el caso contemplado en la
consulta."
Y lo que es peor aún, en Andalucía despues de ceder los centros encima (además del mantenimiento) te repercuten la pérdidas en los tranformadores.
Sigo sin entender que sentido tiene ceder los centros...
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- 14/04/2008, 14:40 #17Miembro del foro
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Responder a lo que me toca
Pues este Decreto (no Real Decreto) es sólo para Andalucía.
Lo de los plazos es contando que la entrada en vigor es a los 20 días, "hábiles" (quitar domingos y festivos), a partir del día siguiente a la publicación, a mí me sale que la entrada en vigor es el 27 de marzo y si te dan un mes (esto ya es natural, porque no hay mes hábil) para presentarlo acabaría el 27 de abril, pero al ser domingo pasa al 28. Puede que me equivoque, pero creo que es así.
Y para Molono llevas razón en lo que dices, pero en Andalucía se ha interpretado que consumidor es lo mismo que generador a estos efectos de red de distribución. Yo creía que eso es para toda España. La interpretación depende de la Dirección General competente en energía de cada comunidad (hablando siempre de Régimen Especial)
Para Régimen Ordinario de producción, recuerdo haber leído en algún sitio que también era lo mismo, pero no te puedo decir con seguridad dónde. No sé si alguien puede ayudar-opinar.
En Murcia no se cedían porque si le ponías un trafo por cada 100 kW lo solucionabas. De todas formas creo que esto te sale más caro, pero si Iberdrola no los quiere y te dice que lo hagas así. Pues hay que agachar la cabeza y no hay más que hablar. Pero sigo diciendo que eso sale más caro (depende de la instalación, pero si es mediana, sí). Y no sé qué es peor.
Si no hay acuerdo de cesión, está claro que no están obligados a aceptar los trafos que les cedas. Pero es que en Andalucía hay obligación de acuerdo de cesión.
Y estoy como tú, tampoco entiendo que se tengan que seguir cediendo los trafos, Endesa tampoco los quiere, por lo menos de lo que he deducido de hablar con los Directores de nuevos suministros con los que he hablado. Creo que esto lo impuso Endesa (Sevillana) en su día, porque así tendrían trafos para cualquier ampliación de la red de distribución en baja que fuese necesaria. Así que impusieron en las negociaciones de los Decretos que se les cediese y como a la Administración eso les daba igual, pues ahí lo llevas. Me temo que por ahí van los tiros.
Esto son elucubraciones mías, pero no tengo que estar muy alejado de la realidad.
Saludos.
- 20/04/2008, 00:50 #18Forero
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Alhejam, he encontrado el informe de la CNE sobre la cesión de los centros en Andalucía,
http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne11_07.pdf
que dice textualmente,
conclusión:
"La Ley 54/1997 considera a la actividad de generación como actividad liberalizada,
por lo que no se puede obligar al titular de las instalaciones fotovoltaicas a ceder
dichas instalaciones de evacuación común al distribuidor, ya que éstas son parte
de las instalaciones de generación.
No se puede obligar al distribuidor a aceptar dichas instalaciones de evacuación
común, ya que la regulación vigente retribuye la actividad de distribución en función
de la demanda, y de su incremento anual, y no en función de la extensión de la red
para atender a nuevas instalaciones de producción."
Saludos.-------------------------------------------------------------------------------------
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- 23/04/2008, 11:51 #19Miembro del foro
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Pues sí, no hay que ceder obligatoriamente las instalaciones de evacuación. Eso no lo dice en ningún sitio el D 50/08, lo he dicho yo y me he colao.
Es "obligatorio" si se quiere hacer una agrupación de instalaciones no mayores de 100 kW, y por tanto acogerse al RD 1663/00 y por tanto conectarse en BT y por tanto cobrar la máxima prima.
Molono, el informe de la CNE que me dices, no es para este Decreto es para uno de otra comunidad autónoma, no sé cual, y es de enero de 2007.
Este Decreto se ha sometido a informe a la CNE y no se ha puesto objeción alguna por ésta. (Ver el preámbulo del Decreto)
Luego debe estar bien hecho.
OJO, no defiendo lo que hagan en Andalucía, que hay cosas que se las traen, pero sí la legalidad del asunto.
Y este Decreto no contradice a ninguno de los informes de la CNE que se han emitido. A la vista está que ha salido con el informe favorable de la CNE.
Para la cesión de instalaciones, en Andalucía, tienen que existir acuerdo de cesión previo y voluntario entre titulares y distribuidora. Si no existe no se puede montar la agrupación solar como tal y hay que conectarse en media o alta tensión, ya no se pueden acoger al RD 1663/00. Pasarían a ser Clase 2. Y no hay que ceder nada, la instalación de extensión es de los titulares de la planta y ellos la mantienen. Pero ojo, estos titulares son un único titular como dice el art. 3.2 del RD 661/07, y es una única instalación y la potencia ya es la suma de todas las sub-instalaciones que haya por debajo, luego la prima cambia y es menor si superan los 100 kW.
CONCLUSIÓN:
Andalucía lo ha hecho bien. Regula la conexión de las agrupaciones con conexión en BT para que se pueda tener la máxima prima, a cambio y para ajustarse a la normativa, se tiene que ceder la instalación ya que forma parte de la red de distribución y así acogerse al RD 1663/00.
En otro caso, o bien conectas en media o alta tensión, con lo que la prima baja al ser una única instalación con potencia mayor a 100 kW. O te quedas en los 100 kW y no tienes que ceder nada y sigues cobrando la prima más alta, pero como máximo con 100 kW.
Salvo lo de los avales, lo demás creo que nos conviene, siempre cumpliendo la normativa vigente. Y me temo que esto es en toda España, no sólo en Andalucía.
¿Hay alguien en España que haya hecho una agrupación de instalaciones de 100 kW cada una (distintos titulares, cada uno cobrando su prima de menos de 100 kW), y no haya tenido que ceder las instalaciones de evacuación a la distribuidora?
POR FAVOR RESPONDED, que me quiero enterar. Y si es así que diga cuándo, cómo y dónde.
Con el nuevo RD 661/07, creo que ya no es posible.
Gracias y saludos.
- 23/04/2008, 21:38 #20Forero
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Yo he hecho así como 3 MW en Murcia en diferentes huertos solares (de hasta 2 MW) y no he tenido que ceder nada. El último huerto de 900 kW se componía en 9 instalaciones de 100 kW y tiene Inscripcion definitiva con el RD661 y por supuesto está acogido al b.1.1, esto no es nuevo en todos los sitios que conozco (exepto andalucía) se hace así, SIN CEDER los centros y te acoges a la prima de 0.4551 (aunque no sea de aplicación el RD 1663 y compartas CT). ¿Alguien que no esté en Andalucía y que esté en un huerto solar ha tenido que ceder los centros para cobrar los 0.4551?
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- 23/04/2008, 22:01 #21Forero
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Continuo....
Alhejam:
En cuanto al informe de la CNE, tengo claro que se refiere a Andalucía pues es la única C.A. que ha planteado la cesión de los centros de forma obligatoria. Lo que ocurre es que el informe es anterior al RD 661/2007 y ha respuesta del borrador de lo que ahora es el Decreto 50/2008. Si te fijas en la Resolución de 23 de Febrero de 2005 de la D.G. de Industria Energía y Minas de Andalucía si obligaba a ceder 1.2 "Las instalaciones comunes de evacuación en MT de-berán ser cedidas a la empresa distribuidora .... ". Me da la sensación que desistieron de la obligatoriedad de la cesión ante el informe negativo de la CNE, por eso dice acuerdo VOLUNTARIO, lo que ocurre es que al aparecer el RD661, y me reitero, no se suman las potencias en caso de compartir transformador distintos titulares (para el caso del b.1.1), es decir, se cobra la prima de hasta 100 kW.
Tengo la impresión que se ha seguido haciendo así en Andalucía (ceder la MT) por la inercia de la Resolución del 2005 que ya no tendría sentido aplicar desde la aparición del RD661. (y que viene a confirmar el decreto 50/2008).
Saludos-------------------------------------------------------------------------------------
www.rd661.es
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"La máquina de vapor fue a la Revolución Industrial lo que la Fotovoltaica actual será a la Revolución Energética"
- 24/04/2008, 10:25 #22Miembro del foro
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Por fechas no puede ser de Andalucía ese informe, me consta que el Decreo 50/08 se empezó a fraguar a partir de que saliera el RD 661/07, y eso fue en mayo. Por lo menos es lo que me han dicho gente próxima a la Dirección Gral.
Y por lo demás, no lo sé. Yo tengo al concepción de todo el procedimiento pero sólo de aquí en Andalucía, que es donde curro. No he hecho nada fuera y como se presentan las cosas no lo haré.
De todas formas, creo que aquí no están haciendo nada que se salga de la legalidad y lo que me dices que se hace fuera de Andalucía me extraña, no me entra en mis esquemas.
Una cosa más, ¿tus instalaciones tienen un trafo por cada 100 KW?
Si es así estamos hablando de lo mismo, también cabe esa alternativa en mis esquemas, pero no sería agrupación, según el Decreto 50/08. Dime por favor, qué alternativa estás tomando de la que ofrece la CNE en el informe de la consulta de Castilla León http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne20_05.pdf. Porque todas están de acuerdo con este Decreto.
Y si el punto de conexión es en BT es cuando hay que ceder los trafos porque es parte de la distribución. Entiendo que en Andalucía y en todas partes según la CNE.
No sé si al final nos pondremos de acuerdo, pero creo que sí.
Un saludo.
- 24/04/2008, 13:10 #23Miembro del foro
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soy nuevo en el foro. me he embarcado en una aventura de huertos solares. el otro día me fijé en que había alguien que preguntaba quién conocía la empresa SIFA FOTOVOLTAICA. tiene su página web pero he intentado encontrarla reflejada en varias páginas de dicadas a recoger información de las empresas dedicadas al sector y no aparecía en ninguna.
por otro lado, en septiembre del año pasado firmé un contrato con SIFA para un huerto solar. fuimos varios los que firmamos ese contrato. mi pregunta, mi duda, es: ¿cuál es el proceso que sigue, administrativa y económicamente habando, una empresa que quiere captar socios para instalar un huerto solar?
por cierto, habrá que leerse el decreto 50/2008 de la Junta de Andalucía para saber qué competencias tiene en materia de huertos solares.
otra duda que me asalta es si hay límite de energía establecido por el gobierno de cara a la instalación de huertos solares para la producción de energía. por que si hay un límite para la producción de energía de huertos solares, la cosa está chungaÚltima edición por SETH; 24/04/2008 a las 13:13