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- 27/02/2008, 18:51 #1Miembro del foro
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Proyecto de desmantelamiento - Andalucía
En relación con unas instalaciones fotovoltaicas situadas en Andalucía,
¿alguien sabría indicarme por favor en qué normativa se exige la presentación de un proyecto de desmantelamiento en Andalucía por favor?
Mil gracias!
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- 27/02/2008, 19:20 #2Miembro del foro
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Andalucía, Ley 7/2002 de 17 de diciembre, incorporada a través del artículo 164 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.
La mencionada Ley 18/2003 cita textualmente:
Artículo 164. Modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Se añade una nueva disposición adicional (séptima) a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía que se redacta de la siguiente forma:
“1. Durante el periodo de vigencia del Plan Energético de Andalucía 2003 -2006 a los actos de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluido su transporte y distribución eléctricas, no les será de aplicación lo previsto en el artículo 52.4 de la presente Ley. Estos actos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización.
2. En las autorizaciones de dichas actuaciones a otorgar por la Consejería competente en materia de energía, se incluirán las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52, entre ellas la necesaria prestación de garantía por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, para lo que se deberá presentar proyecto de desmantelamiento y restitución.
3. Las actuaciones indicadas en el párrafo primero requerirán, además de las autorizaciones que procedan de acuerdo con el resto de las normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
4. A los expedientes de otorgamiento de licencia urbanística municipal en tramitación, les será de aplicación lo establecido en esta disposición, para lo cual los titulares de las construcciones o instalaciones deberán presentar ante la Consejería con competencias en materia de energía un proyecto de desmantelamiento y restitución de los terrenos, a fin de dictar resolución sobre el importe de la garantía mencionada en el párrafo segundo, antes de dicho otorgamiento.”
- 27/02/2008, 20:27 #3Miembro del foro
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Muchas gracias!!
¿Me surge entonces una duda: la obligación de presentar el proyecto de desmantelamiento aplica sólo mientras está en vigor el Plan Energético 2003-2006? (no sé si sigue en vigor el mismo)
Y, aunque no tengan obligación de prestar el aval mencionado (según la Ley 2/2007), ¿tienen que presentar igualmente el proyecto de desmantelamiento?
Muchas gracias!!
- 29/02/2008, 07:20 #4Miembro del foro
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Hoy por hoy hay que presentar el proyecto de desmantelaje si va en rustico y el aval si va en suelo.