Resultados 1 al 8 de 8
  1. #1
    ingeniero está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado beneficios fiscales

    hola a todos, estoy intentando aclararme con esto de los beneficios fiscales para foto a red.

    No entiendo la disposición adicional 10 del rdl4/2004 porq dice deducción del 6% pero de qué? ¿de lo financiado por el banco?

    ¿alguien que quiera realizar una instalación fotovoltaica tiene que ser una empresa para acogerse a ese rdl?

    puede una persona fisica ser productor de energía sin formar una empresa??????

    bueno a ver si alguien me aclara poque lo de las finanzas no es lo mío.

  2. #2
    rosendo está desconectado Forero
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    ene 2008
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    Predeterminado

    Mis conocimientos no sson muy amplios. perom por ssupuesto que una persona puede operar una instalación fotovoltaica.

    La deducción que mencionas, creo que es la de inversiones medioambientales, para el año 2008 es del 6% del total de la inversión (sin IVA). La forma de aplicarlo para una persona física, seria en la declaración de IRPF, y se puede restar de la cuota integra(osea de los impuestos que realmente pagarias si es que no tienes deducciones) una vez descontada de esta la deducciónes normales (vivienda, donativos etc) con el límite del 35% de esta cuota una vez restadas las deducciones antes mencionadas.En caso de no poder deducirte el total del 6% ,el resto podrias irlo aplicando hasta que completes dicho 6% en un máximo de 10 años.

    Ejemplo:

    Instalación con un precio de 100.000 euros, deducción (6%) 6.000 euros.
    Cuota integra 4000 euros ,deducción por vivienda 1000 euros. Dejarias tu cuota en 3000 euros, el 35 % de esta cuota son 1.050 euros , por lo tanto te deduces 1.050 euros , tu cuota líquida queda en 1950 euros y tienes un exceso de 4950 euros para irtelos deduciendo en un máximo de 10 años.

    Un saludo.

  3. #3
    ingeniero está desconectado Miembro del foro
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    nov 2007
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    Predeterminado

    pero esa deducción es para empresas de nueva creación o también para aquellas que amplien su objeto social a una fotovoltaica?

  4. #4
    ingeniero está desconectado Miembro del foro
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    nov 2007
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    Predeterminado

    cuándo puedes realizarte esa deducción a partir del segundo año? gracias

  5. #5
    rosendo está desconectado Forero
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    ene 2008
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    Predeterminado Intereses y amortización.

    Tambien debes tener en cuenta que los gastos financieros(intereses y gastos de formalización o cancelación del préstamo) tambien puedes incluirlos como gastos de la actividad, que restaras de tus ingresos y dependiendo de tu tipo de gravamen te pueden suponer un ahorro de hasta el 43% de dichos gastos.

    Lo mismo se puede aplicar a la amortización de la planta, aunque hay varias opiniones sobre la forma de amortización, en principio yo creo que se debe aplicar el que puedes elegir un tipo anual entre el 5 y el 10%, con un mínimo de 10 años y un máximo de 20.

    Aqui estamos en las mismas, la amortización la restas de tus ingresos, por lo tanto dejaras de declarar rendimientos por dicho importe, ahorrandote hasta un 43 % de impuestos igual al importe de la amortización aplicado.

    En el supuesto más exagerado, una persona con unos ingresos muy elevados que tributara al 43% .Del total de la inversión al aplicar la amortización ya se ahorraria el 43 % de dicha inversión en impuestos y tambien podria aplicarse el 6% de deducción medioambiental..

    Por lo tanto el 49% de la inversión ya la tendria enjugada.

    Saludos.

  6. #6
    rosendo está desconectado Forero
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    ene 2008
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    Predeterminado aplicación de la deduccion

    En principio, el ejercicio fiscal en el que puedes aplicarte dicha deducción es en el que comienza la actividad del bien(eso es lo que creo haber leido en este foro, procuraré enterarme para asegurarlo). Osea si la planta se conecta en 2008 te podras aplicar dicho 6% de tu inversión en la declaración del IRPF de 2008 que es la que se presenta en Mayo-Junio de 2009.

    Saludos.

  7. #7
    rosendo está desconectado Forero
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    ene 2008
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    Predeterminado Empresas en general

    Perdona no habia leido este mensaje.

    Puede aplicarselo cualquier empresa que realice dicha inversión . aunque ya este operando con otra actividad.(creo que es asi).

  8. #8
    ingeniero está desconectado Miembro del foro
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    nov 2007
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    Predeterminado

    o sea para hacer el estudio económico de la instalación en condiciones y contemplando los beneficios fiscales tendré:
    beneficio fiscal: lo cuento como un ingreso del 6 % de la cantidad financiada por el banco sin IVA.
    Puedo considerar que me devuelven el total del IVA de la inversión total a realizar (lo cuento como ingreso porque para irlo deduciendo con el iva de la invsersión sería a muy largo plazo).
    ¿el préstamo se considera con el IVA o sin el IVA? he preguntado a varios bancos y me han dicho que sin IVA sin embargo he visto muchs estudios con IVA.
    ¿el precio de la tarifa es con IVA?

    Muchas gracias rosendo como ves la economía no es lo mío.




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