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- 19/01/2006, 17:44 #1Miembro del foro
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Canon de la declaración de interés comunitario.
En la Comunidad Valenciana sí se pretende hacer una instalación fotovoltaica en terreno no urbanizable exigen la declaración de interés comunitario (D.I.C.) para poder realizar la obra. La D.I.C. conlleva en pago de un canon por metro cuadrado, ¿alguien lo ha pagado, sabe el importe o como calcularlo?
Saludos y gracias por vuestras respuestas,
Pedro.
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“Comentario de O'toole sobre las leyes de Murphy:
- Murphy era un optimista.”
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- 20/01/2006, 12:45 #2Miembro del foro
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En Andalucía es un 10 % de la obra civil y en La Mancha un 2% de la inversión..mira la ley de ordenación urbanisitica de la comunidad Valenciana en la que te dira la compensacion por actuacion en suelo rustico.
- 20/01/2006, 13:20 #3Miembro del foro
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Gracias por tu contestación, pero esto es lo que dice la Ley:
“Ley de la C.A. de Valencia 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable.
Artículo 34
Canon de uso y aprovechamiento
1. La declaración de interés comunitario estará vinculada a una actividad concreta y obligará al promotor o propietario a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la misma.
2. A este respecto, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a propuesta motivada del ayuntamiento afectado, establecerá un determinado canon de uso y aprovechamiento, por cuantía correspondiente al coste económico que se derivaría de la transformación de un suelo urbanizable para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la vinculada por la declaración de interés comunitario atribuido. El canon, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso pudieran otorgarse, se devengará de una sola vez pudiendo el interesado solicitar el pago fraccionado del mismo en cinco anualidades sucesivas, a partir del otorgamiento de la licencia urbanística municipal.
3. El ayuntamiento podrá proponer la exención del pago del canon de uso y aprovechamiento atribuido, para aquellas actividades benéfico-asistenciales y sin ánimo de lucro, suficientemente acreditadas.
4. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto quedarán afectadas a la gestión territorial, en los términos previstos en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.”
No he conseguido que ningún organismo oficial de la C.A.V. me haya concretado este párrafo en números.
Saludos y gracias por vuestras respuestas,
Pedro.
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“Comentario de O'toole sobre las leyes de Murphy:
- Murphy era un optimista.”
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- 21/01/2006, 12:17 #4
En mi pueblo (Cuevas de Vinromà) en la provincia de Castellón van a instalar una planta fotovoltaica de 200Kw y el ayuntamiento acuerda un canon de 6000 euros basandose en que la aplicación estricta del articulo 34.4 de la ley 10/2004 el canon superaria el coste de la instalación.
No se si te he aclarado algo, pero puedes empezar mejorando la relación con tu ayuntamiento...
- 23/01/2006, 10:45 #5Miembro del foro
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canon
Creo que la legislación Valenciana es bastante ambigua y deja abierta la cuantía para que promotor y ayuntamiento negocien. Me parece razonable porque no es lo mismo instalar en suelo no urbano una planta fotovoltáica que, por ejemplo un parque eólico o una fábrica. Te recomiendo que lleves una finca concreta al ayuntamiento y negocieis esta cuantía.
En cualquiera de los casos y con la ley en la mano no debería ser superior a lo que cuesta habilitar una parcela urbana para una instalación fotovoltáica, creo que un 10 -15 % de la obra civil en concepto de cimentaciones para la instalación, muy parecido a lo que se paga en Andalucía. Creo que la ley Valenciana es muy abierta y si el ayuntamiento está por la labor, muy favorable.
- 23/01/2006, 12:10 #6
Hablando de permiso de obra....He pedido licencia de obra para instalar 5Kw en el tejado de mi casa y el ayuntamiento quiere un 2% del presupuesto total de la instalación.
Hablé con el alcalde y el secretario y no pude hacerles entender que las placas solares y el inversor no son estructura sino elementos mecánicos y como tales no forman parte de la obra civil.
Alguien conoce alguna ley o norma que me pueda dar la razón...y caso de no existir, espero que haya sentencias favorables en otros casos similares.
Gracias