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Tema: Devolucion IVA 2007
- 19/04/2008, 19:23 #26Miembro del foro
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Entonces, si yo realizo una inversión de 200.000 euros (iva incluido) en 2008 para la compra de una instalación fotovoltaica, ¿en 2009 me devuelven integramente el iva soportado? ¿Esto se trata de una ayuda fiscal para el primer año? Quisieran que me explicasen un poco este tema. Gracias
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- 19/04/2008, 22:36 #27Forero Junior
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El IVA que has soportado
el año en que haces la inversión es muy superior al que repercutes en las facturas generadas por producción de energía-
Pon que ingresas 17000 € por la energía vendida (IVA=2.720 €).
La intalación te cuesta 172.413,79 € (IVA= 27586,21)
Yo entiendo que el resumen anual de IVA tendrás que pedir la devolución de la diferencia.
Puedes descontar también el IVA del teléfono de la monitorización y el IVA de todos los demás gastos que hayas necesitado.
En cuanto a la deducción por inversión medioambiental este año es el 6 % de la inversión realizada (creo que sobre los 172.413,79); es decir 10.344,88 €.
Espero que te sirva de ayuda
- 20/04/2008, 14:13 #28Miembro del foro
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Última edición por ignorante27; 20/04/2008 a las 14:19
- 20/04/2008, 14:14 #29Miembro del foro
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Solartek, ¿sabrías donde podría yo encontrar documentación donde refleje esa devolución del IVA? Si aparece en un Decreto o Ley mucho mejor. Rogaría ayuda de cualquier otro miembro del foro. Muchisimas gracias.
- 20/04/2008, 20:31 #30Forero Junior
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Ley del IVA
no se en que artículo. Pero pagas más IVA del que ingresas 0 pides devolución.
La deducción por inversión medioambiental:
-Art 69 y 70 del RD Legislativo 3/2004 texto Refundido IRPF
-Art 39 y 44 del RD Legislativo 4/2004 texto refundido I. Sociedades
Espero que te sirva
- 21/04/2008, 00:20 #31
Devolucion IVA
Hola,
Me han comentado que hay un procedimiento de devolución rápoida para instalaciones que se inician:
Si tienes factura de la instalación y aún no estás en marcha pewro si dado de alta en el 036 de Hacienda te permiten la devolución del iva soportado con el mismo modelo.
Yo llamé a Hacienda y no me aclararon nada, a alguien le suena esto?.
1 saludo
- 21/04/2008, 07:47 #32Miembro del foro
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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No entiendo la necesidad del parrafo concreto, pues es comun para este y otros impuestos que la Administracion tiene seis meses para devolver, pero basta meter en Google "ley iva" y dedicar unos segundos a ojear los resultados.
En concreto, aqui tienes tu respuesta: http://noticias.juridicas.com/base_d...2.t8.html#a115
Artículo 115. Supuestos generales de devolución.
1. Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley, por exceder continuamente la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.
2. Reglamentariamente podrá establecerse, con referencia a sectores o sujetos pasivos determinados, el derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación.
3. En los supuestos a que se refieren este artículo y el siguiente, la Administración procederá en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación en que se solicite la devolución del Impuesto. No obstante, cuando la citada declaración-liquidación se hubiera presentado fuera de este plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.
Cuando de la declaración-liquidación, o en su caso, de la liquidación provisional resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones provisionales o definitivas, que procedan.
Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.
Transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c de la Ley General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.
Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y la forma de pago de la devolución de oficio a que se refiere el presente apartado.
Saludos.