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Tema: Devolución aval
- 15/01/2008, 11:08 #1Miembro del foro
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Devolución aval
Si una vez depositado el aval y conseguido el punto de conexión, Industria o Ayuntamiento no conceden las Licencias, ¿te devuelven el aval?
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- 15/01/2008, 11:24 #2Miembro del foro
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Se "supone", por lo que dice el RD, que si la no ejecución de la instalación responde a fuerzas externas (por ejemplo, la legislación ambiental no permite que una instalación se realice en una determinada zona protegida), el aval se devolverá. Pero en ningún caso habla del procedimiento de devolución. No sé si alguien en el foro está más puesto en el tema
- 15/01/2008, 19:37 #3
- 16/01/2008, 10:38 #4Forero
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A nosotros nos lo devolvieron simplemente pidiéndolo, aunque bien es cierto que no es el mismo caso que el que nos ocupa, ya que nuestra instalación está llegando a buen fin.
Supongo que habrá que pedirlo por el "conducto reglamentario" pertinente a pesar que en el RD661 no se especifica cómo, yo lo pediría a quién nos lo pidió, justificando la petición de la misma.
- 16/01/2008, 13:17 #5Miembro del foro
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Lo cierto es que el tema no está nada claro. Yo para un cliente que no le han concedido la financiación, he alegado que la compañía eléctrica a tardado tanto en aprobarnos el punto de conexión que la operación ha perdido su viabilidad técnica. Con este razonamiento apoyado con algún artículo (si interesa os los digo...), nos han devuelto el aval.
- 16/01/2008, 15:17 #6
Y en mi caso, en el que la fase de construccion ya está avanzada?? hay que esperar a la puesta en marcha?? considerando además que la inversión ya esta hecha, pues se firmó un leasing?? muchas gracias
- 16/01/2008, 15:36 #7Miembro del foro
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solesitos, de entrada, tu caso sería un desestimiento voluntario de la ejecución, puesto que no hay problema técnico ni administrativo (ya que estás ejecutando la instalación, en principio con todas las legalizaciones hechas), y tampoco financiero, ya que la financiación está aprobada mediante leasing según comentas. En este caso, yo entiendo que el aval se ejecutaría, según lo dispuesto en el artículo correspondiente del RD.
- 16/01/2008, 19:15 #8
Devolución Del Aval
Hola a todos,
para solicitar la devolución del aval hay que presentar la instancia habitual en el registro de la correspondiente delegación junto con la documentación pertinente y dirigirla a servicio de industria, energía y minas.
Saludos camaradas...
- 17/01/2008, 16:03 #9
Gracias Almeraya...tal vez me he explicado mal.....yo quiero saber cuando dejare de pagarle al banco por tener concedido el aval....cuando conecte?? cuando empiece a cobrar??...yo lo presente en verano, firme la operación en Octubre (leasing) y las obras van a buen ritmo.(espero conectar en Abril Mayo)...Si la finalidad del aval era demostrar que habia un proyecto serio detrás del punto de conexion...a estas alturas yo creo que ya se ha cumplido con creces....disculpad mi ignorancia, (aval y leasing no los hice con la misma entidad...)gracias
- 17/01/2008, 18:55 #10Forero
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Boja
Para los que esten en Adalucía.
Esta claro explicado en el BOJA 151 de Agosto de 2005.
Página 9, Capítulo II (procedimiento), Artículo 3.
Es un BOJA atrasado, pero creo que no hay ninguno posterior que modifique el procedimiento.
Tengo que mirar más porque tambien pone que "por una cuantía de 40 € por cada kW de potencia a instalar".
Pepeto
- 17/01/2008, 19:32 #11Miembro del foro
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El RD especifica claramente que la devolución del aval sería una vez obtenida el acta de puesta en marcha, si no recuerdo mal. Por lo tanto, hasta que no te den el papelito (se entiende que se otorga el día 1 de la producción y venta de la energía), no puedes reclamar el levantamiento del mismo
- 23/01/2008, 18:33 #12Miembro del foro
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Hice la pregunta correspondiente a la Junta de Andalucia y esta es la respuesta que me han enviado, creo que queda bastante claro:
La garantía constituida se liberará por alguna de las siguientes
causas:
- Obtención del acta de puesta en servicio de la instalación de
generación.
- Renuncia o desistimiento en el plazo de un mes desde la notificación
de la
correspondiente Resolución de priorización.
- Denegación definitiva, por causa no imputable al solicitante, de
cualquier
autorización o licencia administrativa requeridas, que le impidan
continuar el
proyecto.
- Incumplimiento de alguno de los condicionados establecidos en esta
Orden o
Resolución de priorización de acceso por causa no imputable al titular.
- 24/01/2008, 11:28 #13Forero
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Maria Teresa: ¿La segunda causa, "renuncia o desistimiento en el plazo de un mes desde la notificación de la correspondiente resolución de priorización", quiere decir que si uno no está satisfecho con la resolución o se le van las ganas de hacer algo ,en los primeros treinta dias desde la comunicación, se le devuelve el dinero sin más? pues no está mal.
Alguien sabe si hay alguna otra Comunidad que tambien lo haga, por ejemplo Murcia?
- 24/01/2008, 19:29 #14Miembro del foro
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[- Renuncia o desistimiento en el plazo de un mes desde la notificación
de la
correspondiente Resolución de priorización.
-
¿ Que es priorización ?
- 24/01/2008, 20:29 #15Miembro del foro
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Parece ser que la Junta de Andalucía iba a sacar una orden para acelerar la tramitación de instalaciones fotovoltaicas sobre suelo que tengan los trámites a medio hacer y que, por ello, en los plazos normales de respuesta no tendrían tiempo material de entrar en la tarifa actual. Se supone que, con un informe desfavorable de esa priorización, al estimarse que de todas no se va a llegar a tiempo, económicamente la operación sería desfavorable, por lo que se justifica el desestimiento voluntario y la devolución del aval. Si el informe fuese favorable, es porque se estima que puede llegarse a tiempo a conectar en las condiciones actuales.
Yo lo estuve viendo en la fase borrador, pero no me ha llegado nada más sobre el tema, así que no se ha publicado en BOJA por el momento.
- 22/02/2008, 15:35 #16Miembro del foro
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- 25/04/2008, 11:21 #17Miembro del foro
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- 25/04/2008, 19:13 #18
Hola de nuevo,
no se como estarán las cosas en otras regiones, pero lo que es en Andalucía el aval te lo devuelven a lo sumo en 15 días.
Lo digo por experiencia, pues ya he tramitado la devolución de 10 avales al menos y nunca han puesto problemas ni han tardado más de esos 15 días.
Saludos camaradas...
- 28/04/2008, 17:12 #19Miembro del foro
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la letra la dejas de pagar al banco cuando les lleves el original de cancelación del aval expedido por la delegación de recaudación y tesoreria de la comunidad competente..y esto sólo ocurre una vez tienes el acta de puesta en marcha definitivo de la instalación, y solicitas al servicio de industria la cancelación del aval (lo tienes que hacer en persona ). SOn ellos , los del servicio territorial de insdustria y energía quien mandan un papelito a tesorería pidiéndoles que te cancelen el aval...cuando lo hagan vas al banco con el original y te lo cancelan...
Asi cancelé yo los 50.000 euros de mi aval.
xaooo
- 29/05/2008, 13:53 #20Miembro del foro
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Re: Devolución aval
Buenas,
Wolf-Land podrías aclarar que documentación o argumentos has aportado para la devolución del aval. Tengo un caso en el cual la conexión me la dan en 45000 V, por lo que hay que colocar una subestación y el proyecto no es lo suficientemente importante como para homogeneizar los costes en todas las plantas. Por lo tanto queremos retirarnos del proyecto.
Por cierto Climanova, podrías indicar los artículos que mencionas.
Y ya puestos, a alguien de Castilla y León le han devuelto el aval.
Muchas gracias.
- 29/05/2008, 22:42 #21Miembro del foro
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Re: Devolución aval
a mi me han devuelto el aval en castilla y león y lo único que tienes que hacer es entregar el original en hacienda de la diputación correspondiente...xo vamos si llamas por telefóno a donde lo depositaste te lo dirán y posiblemente más rapido que por aqui...
- 30/05/2008, 23:43 #22
Re: Devolución aval
Hola Manute.
Yo solicité una devolución de aval en Andalucía (ma han tardado el copón bendito pese a estar todo clarísimo) porque me dieron conexión a 35 kms.
Hice una solicitud de devolución de depósito aportando lo siguiente (según impreso de la Consejería de Economía y Hacienda de la Delegación Provincial correspondiente, de la Junta de Andalucía):
1) Resguardo original de la constitución del depósito.
2) Orden de Devolución emitida por la autoridad u organismo a cuya disposición esté constituida la fianza (firmada y sellada).
3) En caso de Depósito en Metálico, titular, nº de cta...
4) Fotocopia CIF o DNI
Una vez finalizada la tramitación del Expediente de Devolución, para retirar el Depósito hay que aportar:
1.- Si Pers. Física, personarse en la Caja de Depósito de la Delegación en cuestión y presentar el DNI.
2.- Si Pers. Jurídica, presentarse el Apoderado con el Poder Bastanteado (y fotocopia del mismo) por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
Los motivos que argumenté fueron: "...El lugar entre la instalación y el punto de evacuación se encuentran a una distancia de 35 km...".
- 02/06/2008, 12:16 #23Miembro del foro
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Re: Devolución aval
Aqui os dejo como se plantea la situacion en el caso de Andalucia, segun Rd 50/2008 de 19 de Febrero de este mismo año.
En mi opinion, no creo que se planteen problemas siempre que se justifique adecuadamente la razon, aunque eso es pura opinion.
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6. La garantía constituida se cancelará por alguna de las siguientes causas:
- Obtención de la resolución de puesta en servicio de la instalación de generación.
- Denegación definitiva, por causa no imputable al solicitante, de cualquier autorización o licencia administrativa re-queridas, que le impidan continuar el proyecto.
- Denegación de acceso o conexión a la red de distribución.
- Incumplimiento de alguno de los condicionados establecidos en este Decreto, en sus disposiciones de desarrollo o en la resolución de autorización administrativa y
aprobación de proyecto, por causa no imputable al titular.
7. La garantía será ejecutable por alguna de las siguientes circunstancias:
- Renuncia o desistimiento cuando no concurran las causas para su liberación.
- Incumplimiento de cualquiera de los plazos previstos en el presente Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, excepto por razón de denegación de autorización o
licencia administrativa que origine su liberación o de demora en la con-cesión de las mismas no imputable al titular.
- No responder a los requerimientos realizados por la administración competente en el plazo de tres meses.
.................................................. .................................................. .
Un saludo.
- 11/11/2009, 20:26 #24Miembro del foro
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