Resultados 1 al 12 de 12
  1. #1
    kandido está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado aval bancario

    bueno que opinais del aval que nos piden para tramitar papeles del 2% del coste del proyecto?

    yo personalmente opino que va ha hacer que sea todo un poko mas rapido ya que hasta ahora se han estado haciendo un monton de solicitudes que luego no van a ir a ningun lado entorpeciendonos a los que si queremos concluir alguna instalacion.

    un saludo a todos y feliz año

    kandido

  2. #2
    casa está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    pero donde se recoge lo del aval. A mi no me han dicho nada

  3. #3
    Avatar de skolly
    skolly está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Cándido, si la solicitud del punto de conexión estaba hecha con fecha anterior a la resolución, en principio no haría falta como habíamos comentado, no?

  4. #4
    El Jormaz está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Aval?

    Me he quedado fuera de onda con esto del aval y la resolució que mencionais. ¿podeis ampliar esta información, por favor?
    Gracias!

  5. #5
    okapi está desconectado Forero
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    ¿Pero desde cuando y en qué momento y qué cantidad solicitan?. Nosotros, una cooperativa, vamos a montar 2 de 100 kwh, estamos actualmente con los trámites y nadie nos ha solicitado ningún aval.

  6. #6
    kandido está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado aval

    pues desde el veintitantos de diciembre y depende de la comunidad autonoma que aplique el reglamento o no en la mia el aval bancario es de un 2% del coste segun proyecto es decir si vosotros estais montando 200 kwn mas o menos el coste rondara los 1200000 € , por lo tanto el aval seria de 24000€ muy poco osea que no es una traba para quien vaya a hacer algo sino para los especuladores

  7. #7
    okapi está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Asi pues entiendo es una medida para ahuyentar a indecisos y a los que juegan a ver qué pasa?. es para eliminar papeles y trabajo a las administraciones con el fin de abreviar los trámites y adelantar los proyectos, ¿es así?. y una cantidad a devolver una vez comenzada la instalación, ¡claro!.

  8. #8
    Ese
    Ese está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado

    No acabo de entender que tiene que ver el tema del aval con la energía solar. En el RD 1454-2005 se habla de entrega de avales para:

    - Instalaciones en régimen ordinario y para iniciar el procedimiento de impacto ambiental. Creo que este no es el caso de las instalaciones solares de venta a red.
    - Instalaciones en régimen especial que accedan a la red de transporte. Que yo sepa, la red de transporte es a 220 kV y 400 kV en la península. Caso habitual de grandes parques eólicos, por ejemplo, pero no de instalaciones solares (salvo que hablemos de instalaciones solares de varias decenas de MW).

    No se, quizás se me escape algo...

    Saludos.

  9. #9
    kandido está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    preguntad en vuestra comunidad a ver que os dicen .

    No todo es el real decreto.

    pasad a la practica y luego contais.

    un saludo
    kandido

  10. #10
    Chester está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Algo me contaron de este aval, supuestamente aprobado en un consejo de ministros de diciembre, pero me leí todos los BOE de diciembre y no vi nada.

    Saludos.

  11. #11
    Chester está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Perdón, se me ha ocirrido llamar a un amigo ingeniero y me ha dicho el BOE donde salió. La modificación es la del art. 17.

    http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/2...1897-41916.pdf

  12. #12
    asociado está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado condiciones del aval 2%

    BUENOS DIAS........................A VER SI ESTO OS ACLARA LAS IDEAS

    http://www.boe.es/g/es/bases_datos/d...00&txtlen=1000

    *REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

    Para las instalaciones de producción en régimen ordinario, el solicitante antes de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía del 2% del presupuesto de la instalación. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los trámites de evaluación de impacto ambiental.

    El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga la autorización administrativa de la instalación. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de información de la Administración en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval.

    Las instalaciones de producción en régimen ordinario que a la fecha de entrada en vigor de la presente norma no tengan la declaración de impacto ambiental preceptiva, deberán presentar el resguardo ante la Dirección General de Política Energética y Minas en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de dicha entrada en vigor.

    Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiera presentado el resguardo se iniciará procedimiento de cancelación de la solicitud.»

    Dieciocho. Se añade un nuevo artículo 59 (bis), con la siguiente redacción:

    «Artículo 59 (bis). Avales para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de nuevas instalaciones de producción en régimen especial.



    Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía del 2% del presupuesto de la instalación. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte

    por parte del operador del sistema.El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga la autorización administrativa de la instalación. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval.

    Las instalaciones de producción en régimen especial que a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, no hayan obtenido la correspondiente autorización de acceso y conexión, deberán presentar el mencionado resguardo ante la Dirección General de Política Energética y Minas en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de dicha entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiera presentado el resguardo se iniciará procedimiento de cancelación de la solicitud.

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    REGIMEN ORDINARIO (instalaciones que ya tengan autorización):

    El Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Ordinario, es un instrumento creado para un adecuado seguimiento de la producción eléctrica en régimen ordinario. En este registro habrán de estar inscritas todas aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica que hayan sido autorizadas, así como las condiciones de dicha instalación y en especial la potencia de la instalación.

    La inscripción en este Registro es condición necesaria para ser agente de mercado y poder realizar ofertas de energía al Operador de Mercado.
    La actividad de producción incluirá la transformación de energía eléctrica, así como, en su caso, la conexión con la red de transporte y distribución.

    Este Registro es en principio de carácter provisional y de acuerdo con el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y según de dispone, en cuanto a organización, procedimientos de inscripción y comunicación de datos, se debe solicitar la inscripción definitiva.

    El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, avanza en la limitación de la competencia, limitando el incremento de nueva potencia instalada a grupos eléctricos que ostenten una cuota significativa del mercado.



    REGIMEN ESPECIAL (instalaciones nuevas de menos de 50 Mw):

    La actividad de producción de energía eléctrica tendrá la consideración de producción en régimen especial en los siguientes casos, cuando se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 MW:

    a. Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre que supongan un alto rendimiento energético.
    Se considera agente autoproductor de energía eléctrica a toda aquella persona física o jurídica que genere electricidad fundamentalmente para su propio uso.

    Se entiende que un autoproductor genera electricidad para su propio uso, cuando autoconsuma, al menos, el 30% de la energía eléctrica producida por él mismo, si su potencia instalada es inferior a 25 MW y, al menos, el 50% si su potencia instalada es igual o superior a 25 MW.

    b. Cuando se utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario.

    c. Cuando se utilicen como energía primaria residuos no renovables.

    d. También tendrá la consideración de producción en régimen especial la producción de energía eléctrica desde instalaciones de tratamiento y reducción de los residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios, con una potencia instalada igual o inferior a 25 MW, cuando supongan un alto rendimiento energético.







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