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- 18/12/2007, 12:28 #1Miembro del foro
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Cambio de seguidores a estructura fija
Buenas,
Alguien podria orientarme en como tendria que encauzar un proyecto ya bastante avanzado a nivel de tramitacion con seguidores si decidiera a ultima hora plantearlo con estructura fija.Tendria que empezar de nuevo? No influiria en los tramites realizados? Que ocurriria? Que tendria que hacer?
Gracias por todo.
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- 18/12/2007, 13:05 #2Miembro del foro
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Cuando empecé la tramitación para una planta de 100KW, la planteé con 40 seguidores de 2,5KW. Tardaron 2 años en resolverme las solicitudes, y cuando me la autorizaron, las tendencias en el empleo de seguidores eran hacia mayor tamaño y monté 20 de 5KW. Anduvo de un plis que no me desautorizaran la puesta en servicio porque, aunqué no cambiaban las características eléctricas finales (potencia, tensión..), representaba una modificación de más del 50% del proyecto inicial y esto exige la redacción y tramitación de un nuevo proyecto. En tu caso, seguro que te lo exigirán, puesto que entre otras cosas vas a cambiar el uso del suelo.
- 20/12/2007, 12:37 #3Miembro del foro
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Gracias por tu asesoramiento, es mas o menos lo que me temia, gracias por tu ayuda.
- 20/12/2007, 13:24 #4Miembro del foro
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Tal como me has planteado como me afectaria si modificara la potencia pico de los paneles pese a mantener la potencia nominal de la instalacion.No se si me explico, si quiero cambiar de paneles y los nuevos tienen una mayor potencia (de 210 wp a 218 wp) aunque la potencia nominal total de a instalacion seguiria siendo la misma eso si variaria el pico.Como me afectaria?
- 20/12/2007, 13:56 #5Miembro del foro
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Modificación 50%
Hola a todos;
Si no me equivoco, el RD661 (Seción 1, artículo 4, punto 3) establece:
"3. Se entiende por modificación sustancial de unaIV."
instalación preexistente las sustituciones de los equipos
principales como las calderas, motores, turbinas hidráulicas,
de vapor, eólicas o de gas, alternadores y transformadores,
cuando se acredite que la inversión de la modificación
parcial o global que se realiza supera el 50 por ciento
de la inversión total de la planta, valorada con criterio de
reposición. La modificación sustancial dará origen a una
nueva fecha de puesta en servicio a los efectos del capítuloDe esta manera, el que sustituyas seguidores por instalaciones fijas, pongas más o menos potencia o cambies todos los paneles por unos con una especificación distinta no supone una modificación sustancial si la nueva inversión no supera el 50% de la inversión total inicial.
Esto además me cuadra bastante con mi experiencia dónde he visto como proyectos fijos pasaban a tener un eje o proyectos con alta concentración pasaban a doble eje estándar sin mayor problema.
Slds
- 21/12/2007, 11:27 #6Miembro del foro
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Muchas gracias me habeis sido de gran ayuda, gracias de veras.
Un saludo.
- 06/01/2008, 12:01 #7
Modificación sustancial
- 06/01/2008, 22:53 #8Forero
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Si te refieres por tramitación a la condición de instalación acogida al REg. Esp., puedes modificarla en la inscripción previa, después del contrato con la empresa distribuidora. Lo tienes en el RD 661/2007. Sólo tendrias que hacer el proyecto o memoria técnica de diseño con los cambios. Entiendo que no modificando los kW nominales no deberías tener ningún problema.
Saludos.-------------------------------------------------------------------------------------
www.rd661.es
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"La máquina de vapor fue a la Revolución Industrial lo que la Fotovoltaica actual será a la Revolución Energética"