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- 14/12/2007, 16:28 #1Miembro del foro
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Importante Borrador de Industria FV 661
ORDEN DE DE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR EL ACCESO Y CONEXIÓN A LA RED ELÉCTRICA PARA LA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA DE LAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN NO GESTIONABLES
CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 661/2007 DE 25 DE MAYO POR
EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL.
Por esta Dirección General se trainita por el procediiniento de urgencia
actualmente el borrador de la "Orden por la que se regula el procediiniento para
priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para la evacuación de la energía de las
instalaciones degeneración no gestionables, contempladas en el Real Decreto 66112007,
de 25 de inayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en
régiinen especial". En cuinpliiniento de lo dispuesto en el artículo 45c) de la Ley
612006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoina de Andalucía para
la fase de audiencia se solicita que en el plazo de 8 días liábiles reinitan las
observaciones o alegaciones que estiinen conveniente al borrador del texto que se
adjunta.
EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG~A Y MINAS
No puedo subirlo porque es muy grande, a quén le interese que me lo diga y se lo paso.
SaludosÚltima edición por gogely; 14/12/2007 a las 16:35
Gogely The Great
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- 14/12/2007, 16:37 #2Miembro del foro
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(Lo intentaré poner aquí)
PREÍMBULO:
En la denominada Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo de
la Unión Europea ( Presidency Conclusions. Brussels, 819 de Marzo de 2007) se fija
un objetivo de participación de las energías renovables de un 20% para el año 2020
en el total de la energía consumida en Europa.
En línea con este planteamiento de la Unión Europea, la Disposición Transitoria
Decimosexta de la Ley 5411 997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, establece que
" a fin de que para el año 20 10 las fuentes de energías renovables cubran como mínimo
el 12% del total de la demanda energética de España, se establecerá un Plan de Fomento
de las Energías Renovables.. .".
El Plan de Energías Renovables 2005-2010 fue aprobado por el Consejo de
Ministros el 26 de agosto de 2005, estableció un porcentaje del 12,l % de
participación de las energías renovables en el total de la energía primaria
consumida. Eii Coiisejo de Ministros lia sido aprobado el 20 de julio de 2007 el nuevo
Plan de Acción, para el periodo 2008 - 2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia
Energética en España 2004-2010. El éxito de dichos planes depende, entre otros
factores, de la implicación que las diferentes Comunidades Autónomas tengan en la
puesta en práctica de políticas energéticas que entre otros aspectos primen el ahorro y
eficiencia energética y el empleo de las Energías Renovables.
El Real Decreto 66112007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctsica en régimen especial establece en su Disposición
Adicional octava el procedimiento para el acceso y conexión a la red eléctrica para las
instalaciones descritas. En este Real Decreto se establecen, entre otros, objetivos de
potencia instalada a nivel nacional de 20.155 MW eólicos y 371 MW para
instalaciones solares fotovoltaicas.
Al tener la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 49 de su
nuevo Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva sobre instalaciones de
producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de
Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, y vistos el artículo 4.1. del
Real Decreto 66112007; artículo 11.3 del Real Decreto 195512000, y el artículo 23 de la
Ley 5411997, se concluye que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene
competencias para regular las situaciones de conflicto que se plantean al solicitar
simultáneamente varios futuros titulares de instalaciones de producción de energía
eléctrica en régimen especial acceso a las redes y punto de conexión para evacuar la
energía producida.
El Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER), 2007-2013-, aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 13 de
Noviembre de 2007, concebido como instrumento estratégico y de coordinación de las
políticas sectoriales en materia de infi-aestructuras energéticas, establece entre sus
objetivos, el fomento de las energías renovables, que en concreto el 18,3 % de la energía
primaria consumida con fines energéticos en Andalucía sea de origen renovable en el
año 2013.
El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA), establece entre
las políticas y estrategias a seguir, la de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Energía, con
las que se pretende avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible, reorientando el
sistema energético, apoyando la eficiencia y ahorro energético, diversificando y
priorizando las fuentes de energías renovables, para las que Andalucía presenta un
potencial muy relevante, en especial eólica, solar y biomasa.
E1 27 de Marzo de 2007 fue aprobada por el Parlamento de Andalucía la Ley
212007 de Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
de Andalucía estableciendo como objetivo el desarrollo de las energías
renovables y por tanto de las energías no gestionables, así como la priorización en
el acceso de estas instalaciones de generación a las redes eléctricas. Establece a
si mismo en el Titulo 1 la relación entre la energíaproducida con distintas fuentes
y su implantación en el territorio.
Siendo objetivo de la Junta de Andalucia, en coherencia con los
instrumentos de planificación indicados, el impulso y desarrollo de las energías
renovables y superando las solicitudes de acceso y conexión a la capacidad de la
red al estar esta limitada por las restricciones técnicas del sistema eléctrico en el
territorio andaluz ; tras el desarrollo de las instalaciones de generación llevado a
efecto en los últimos años en aplicación de la Orden de 30 de septiembre de 2002 de
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el
procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica, para evacuación
de energia de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto
28 1811 998, sobre producción de energia eléctrica por instalaciones abastecidas por
recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, se considera
necesario establecer una nueva regulación con este objetivo y en base a todo lo
anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 44 de la Ley
612006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Gogely The Great
- 14/12/2007, 16:41 #3Miembro del foro
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Articulo 1. Objeto.
El objeto de esta Orden es priorizar el acceso y conexión a las redes de
transporte o distribución en Andalucía para aquellas instalaciones de generación no
gestionables contempladas tanto en el 'RD 195512000 en su Título VI1 como en el Real
Decreto 66112007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica
en régimen especial.
Como objetivo adicional se fija el de optimizar las infraestructuras eléctricas
necesarias para la evacuación de potencia, así como impulsar la instalación de
infraestructuras de generación en régimen especial.
Para conseguir el objeto de la Orden, se tendrán en cuenta las nuevas
circunstancias técnicas existentes en la red eléctrica y se procederá a la priorización en
el acceso y conexión .
Artículo 2. Capacidad global de evacuación.
Se establece una capacidad máxima de evacuación para la Comunidad
Autónoma de Andalucía de 500 MW según los datos técnicos ofrecidos por el
Operador del Sistema y gestor de la red de transporte (REE S.A.) con los refuerzos
necesarios o desarrollos oportunos.
Una vez priorizados los proyectos que podrán ejecutarse , se podrán realizar
modificaciones cuando estudios del operador del sistema y gestor de red así lo
justifiquen, en cuanto a nudos de evacuación considerados, o potencia máxima
disponible de oficio o a instancia de los promotores priorizados, mediante Resolución
del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Articulo 3. Procedimiento para la solicitud de acceso y conexión a la red eléctrica.
3.1- Requisitos mínimos.
El procedimiento establecido en esta Orden para priorizar el acceso y conexión a la red
eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de producción de energía en
régimen especial será aplicable de manera general a todos los promotores que quieran
desarrollar proyectos de generación eléctrica en Régimen Especial no gestionables, de
los contemplados en el Real Decreto 195512000, en el Título VII, que no dispongan de
acceso y10 conexión a la red eléctrica.
Podrá cursar solicitud de acceso y conexión para la evacuación de la energía
generada cualquier promotor que pretenda construir o ampliar una instalación de
producción de energía eléctrica en régimen especial de las definidas en Artículo 1 y que
con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido
dispongan de:
-Autorización Administrativa de la instalación de generación eléctrica prevista en RD 1955/2000
-Certificado de viabilidad urbanística que acredite la compatibilidad de la instalación proyectada con el planeamiento urbanístico municipal vigente.
-Acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto.
-Disponibilidad de la totalidad de los terrenos para la construcción de las instalación de generación en los términos definidos en la presente Orden.
-Garantía ante la Junta de Andalucía en los términos definidos en la presente Orden.
-Viabilidad financiera del proyecto mediante presentación de garantía de financiación expedida por entidad financiera, en la que se exprese el compromiso fehaciente y condiciones económico-financieras de la misma,, según modelo anexo no XXX de esta Orden
-Contratos de compra de los equipos generadores con fabricantes, en los que se definan claramente plazos de entrega del material necesario para la realizacióndel proyecto.
-Solicitud de acceso al distribuidor de zona o gestor de la red de transporte para los puntos de evacuación solicitados.
Para la solicitud de acceso y conexión se deberán aportar los datos indicados
en este artículo y documentación complementaria exigida en el mismo, debidamente
cumplimentada y suscrita por representante legal capacitado, para cada instalación que
se proponga conectar a la red eléctrica para evacuación de la energía producida.Gogely The Great
- 14/12/2007, 16:43 #4Miembro del foro
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3.2.- Procedimientos de solicitud.
Las solicitudes serán dirigidas al titular de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y podrán
presentarse por alguna de las siguientes alternativas:
A.- Presentación telemática.
Se podrá utilizar, con carácter voluntario, para cumplimentar las solicitudes, el
modelo informático que para tal efecto estará a disposición de los interesados en la
pagina web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
La presentación telemática de la solicitud se efectuará conforme al modelo
que se adjunta en el anexo XX a la presente orden y que estará disponible para su
cumplimentación y tramitación en la plataforma informática desarrollada al efecto, a
la que se podrá acceder a través de la dirección de internet
ht~://www.iuntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa y del portal de la
Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es dedicado a
administración electrónica.
Para realizar este tramite, el solicitante deberá disponer de certificado
reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la
Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de
estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de internet
señalada anteriormente.
El sistema estará disponible todos los días durante 24 horas, originándose la
consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los
mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el computo de
términos y plazos
B.- Presentación presencial.
Alternativamente la solicitud cumplimentada e impresa con los medios
electrónicos citados en el punto anterior y con firma manuscrita, podrá presentarse por
el promotor, o representante autorizado:
- En los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
- En el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
- En los registros de los demás órganos y en las oficinas que
correspondan, de conformidad con lo establecido en el articulo 38.4 de la
Ley 3011992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3.- Plazos y documentación necesaria.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta Orden.
Las solicitudes de acceso y conexión irán acompañadas, en todo caso, de la
siguiente documentación:
1. Datos del solicitante.
1. l. Acreditación de la personalidad jurídica del peticionario, mediante la aportación
de la escritura de constitución de la sociedad, estatuto de la misma e inscripción
en el Registro Mercantil.
1.2. Poder de representación otorgado por el peticionario a la persona firmante de la
petición.
1.3. Capital social y accionistas con participación superior al 5% con expresión de
sus porcentajes.
1.4. Opcionalmente relación de instalaciones con inscripción definitiva en el
régimen especial, indicando emplazamiento y potencia, de las que sea titular o
en las que participen más del 50% ( se debe acreditar dicha participación).
1.5. Original del resguardo de garantía constituida, (aval bancario, depósito en
metálico o seguro de caución), por una cuantía de 500 €/kW de potencia a
instalar para instalaciones fotovoltaicas y 100 €/kW para cualquier otra, según
modelos adjuntos, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta
de Andalucía. En caso de solicitarse más de un punto de conexión por cada
instalación de generación, se deberán depositar las garantías
correspondientes por cada opción solicitada.
2. Datos de la- instalación.
2.1. Potencia instalada.
2.2. Evaluación cuantificada y justificada de la energía prevista a transferir a la red (
horas equivalentes).
2.3. Disponibilidad de la totalidad de los terrenos para la constmcción de las
instalaciones de generación, acreditada mediante titulo de propiedad o contrato
de arrendamiento.
2.4. Determinación del punto o puntos de evacuación solicitados así como
definición de las infraestructuras de evacuación necesarias.
2.5. Solicitud de acceso al distribuidor de zona o gestor de la red de transporte
para los puntos de evacuación indicados en el punto anterior.
3. Datos económicos-administrativos de la instalación.
3.1. Autorización administrativa del proyecto y en su caso aprobación de proyecto
de ejecución.
3.2. Certificado de viabilidad urbanística expedido por el Ayuntamiento y si la
hubiere, licencia de obra.
3.3. Acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del
proyecto (innecesario en caso de aportar de licencia de obra).
3.4. Opcionalmente nuevos planes industriales de los contemplados en el código
"D" (industria manufacturera), de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE), con inversión superior a seis millones de euros y a ejecutar en
los próximos cuatro años, computados a partir de la resolución de priorización de
asignación de potencia y punto de conexión, avalados ante la Consejería de
Innovación Ciencia Empresa, por un 25 % de su importe.
3.5. Viabilidad financiera del proyecto mediante presentación de garantía de
financiación expedida por entidad financiera, en la que exprese el compromiso
fehaciente y condiciones económico-financieras de la misma ( según modelo).
3.6.- Contratos de compra de los equipos generadores con fabricantes, en los
que se definan claramente plazos de entrega del material necesario para la
ejecución del proyecto.
3.7.- Opcionalmente situación administrativa de otras licencias o
autorizaciones necesarias para las instalaciones de generación.
3.8.- Opcionalmente situación administrativa de las instalaciones de
evacuación propuesta.
Analizadas las solicitudes presentadas, se requerirá si procede subsanación de las
mismas, en lo relativo a la documentación aportada conforme a los apartados 1.1 .,
1.2 y 1.5 anteriores, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 3011992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 411 99.
La vigencia del punto de conexión será de un año a partir de la resolución de
aprobación de proyecto.
El plazo para la presentación del proyecto de ejecución de las instalaciones de
generación y sus infraestructuras de evacuación se establece en tres meses desde
la notificación de la resolución de asignación de punto de evacuación.Gogely The Great
- 14/12/2007, 16:45 #5Miembro del foro
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3.4.- Prórroga a la vigencia del punto de conexión.
1.-Se podrá conceder una sola prórroga ordinaria a la vigencia del punto de conexión
que se resolverá por el gestor de la red eléctrica o empresa distribuidora a la que se
conectará la planta generadora, previo informe preceptivo y vinculante del titular de la
Dirección General de industria, Energía y Minas. Dicho informe tomará en
consideración los siguientes criterios:
a) La prórroga lo será por un periodo máximo de un año.
b) Se aceptará la prórroga en los siguientes casos:
b.1.- Si se produjera demora en la autorización y aprobación de proyecto,
procedimiento expropiatorio o construcción de las instalaciones de extensión o de
evacuación por cusa no imputable al titular o titulares de las plantas generadoras.
b.2.- Si se dispone de la titularidad de la totalidad de los terrenos de la planta
generadora y han sido entregados al titular de la planta la totalidad de los equipos
generadores.
c).- Se denegará la prórroga en los siguientes casos:
c.1.- Por inactividad del titular o titulares de las instalaciones de generación durante
un periodo superior a tres meses, en los procedimientos administrativos
correspondientes, previa resolución de caducidad del órgano competente.
c.2.-Por resolución filme en vía admiiiistrativa, por la que se deniegue el permiso o
licencia en materia de inedio ambiente, urbanismo u ordenación del tenitorio por la
administración local, autonómica o estatal correspondiente.
2.- Se podrá conceder una prórroga extraordinaria, por un período máximo de
un año, previo informe preceptivo y vinculante de la General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuando agotada la prórroga
ordinaria, la instalación generadora esté ejecutada en el 50% en términos de instalación
de equipos de generación y en términos de inversión efectivamente pagada
3.- Las prórrogas desestimadas implican la liberación de la potencia asignada a los
puntos de conexión y su disponibilidad para ser asignada a otras peticiones pendientes
en ese u otros nudos de la red, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta
Orden.
4.- Las prórrogas otorgadas son independientes del régimen económico por el que se
asignan las primas a la producción de energía eléctrica mediante el régimen especial.
Articulo 4. Excepciones del procedimiento para solicitar acceso y conexión a la
red eléctrica.
Del procedimiento general establecido en esta Orden para priorizar el acceso y
conexión a la red eléctrica se exceptúan aquellas instalaciones de generación en
Régimen Especial construidas o en construcción a las que se les haya priorizado
potencia asignada para evacuación por una potencia inferior a la recogida en su
proyecto de ejecución aprobado.
Solo se consideraran incluidas en esta excepción aquellas instalaciones de
generación que se encuentren efectivamente construidos o en fase de construcción.
Se considera que un proyecto se encuentra en fase de construcción, a los
efectos previstos en este articulo, si el mismo se encuentra en ejecución de las
infraestructuras que soportan los equipos de generación, esta condición se
acreditará mediante certificación del director de la obra.
Los solicitantes de reconocimiento de excepción deberán constituir una
garantía, en forma de aval bancario, depósito en metálico o en valores del Estado, a
disposición del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por una
cuantía de 100 £ por cada kW de potencia a instalar, en un plazo de un mes desde la
publicación de esta Orden.
Deberán asimismo presentar ante el titular de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas en un plazo de un mes desde la publicación de la presente orden una
solicitud formal para que se considere la excepción , acompañada de los datos del
solicitante descritos en el artículo 3.1 de la presente Orden, y de la documentación
probatoria de disponer de autorización en vigor a esa fecha para la instalación de la
potencia solicitada, así como la determinación del punto de evacuación e
infraestructuras necesarias para ello.
En todo caso será necesario aportar licencia de obra del proyecto por la nueva
potencia solicitada En caso de no disponerse de la misma deberá presentar la
solicitud de la licencia de obra , certificado de viabilidad urbanística expedido por el
Ayuntamiento que acredite la compatibilidad de la instalación proyectada con el
planeamiento urbanístico municipal vigente y el certificado municipal que acredite
posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto.
Se acreditará la disponibilidad de la totalidad de los terrenos para la
construcción de la instalación en los términos establecidos en esta orden, así como
contrato de suministro con fabricantes de los equipos generadores.
Se acreditará la viabilidad financiera del proyecto mediante presentación de
garantía de financiación expedida por entidad financiera, en la que se exprese el
compromiso fehaciente y condiciones económico-financieras de la misma, según
modelo anexo no XXX de esta Orden.
La potencia solicitada no excederá en ningún caso la diferencia entre la potencia
aprobada en el proyecto de ejecución y la potencia priorizada a la que se asignó
evacuación.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, una vez recibidas todas las
solicitudes de excepción, comprobará la no existencia de incompatibilidad en dicho
nudo en caso de concurrencia de varios solicitantes.Gogely The Great
- 14/12/2007, 16:47 #6Miembro del foro
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A estas excepciones les será de aplicación con carácter general lo regulado
en los artículos 5,6 y 7 de la presente Orden.
En caso de que se exista insuficiente capacidad en el nudo, se resolverá por el
titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, asignando la potencia
disponible en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5
de esta Orden.
En caso de que la solicitud de excepción no sea estimada, el promotor
dispondrá de un plazo de diez días naturales a partir de la notificación de resolución
para solicitar su integración, según el procedimiento establecido en el artículo 3 de
esta Orden.
Articulo 5. Priorización de proyectos de generación con acceso y conexión.
5.1.- Informe de acceso a la red de transporte o distribución.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación,
en su caso, se procederá tanto por el distribuidor de zona como por el gestor de la
red de transporte a emitir informe de acceso a red para el conjunto de solicitudes
vigentes presentadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de esta Orden,
en el plazo de quince días contabilizados a partir de la finalización del plazo limite
para la presentación de solicitudes de priorización de acceso y conexión a la red
eléctrica.
Tanto por el distribuidor de zona como por el gestor de la red de
transporte se remitirá informe global sobre la viabilidad de acceso a los distintos
nudos solicitados, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas así como
contestación individual a cada solicitante.
5.2.- Priorización de proyectos con puntos de conexión.
Una vez recibido el informe de acceso del distribuidor de zona o gestor de la
red de transporte, se procederá, por el titular de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, a realizar una priorización de los proyectos de mayor interés y
viabilidad, en función de los siguientes criterios.
1 .- Madurez Administrativa del proyecto:
1.1.- Aprobación de Proyecto de ejecución de la planta generadora excluida las
instalaciones de conexión.
1.2.- Licencia de obra del ayuntamiento correspondiente.
1.3.- Madurez administrativa de otras licencias o autorizaciones necesarias para las
instalaciones de generación.
1.4.- Madurez administrativa de las instalaciones de evacuación propuesta.
2.-Capacidad técnica y económica de los promotores o titulares y viabilidad técnica del
proyecto.
2.1.-Potencia instalada con inscripción definitiva en régimen especial
2.2.-Capital social del promotor
2.3.-Contratos de compra de los equipos generadores con fabricantes, en los que se
definan claramente plazos de entrega del material necesario para la realización del
proyecto.
2.4.- Determinación del punto o puntos de evacuación, así como definición de las
infraestructuras de evacuación necesarias.
2.5.- Simplicidad, plazos de ejecución y viabilidad técnica de la solución de
evacuación propuesta.
3.- Nuevos planes industriales
3.1.-Desarrollo de nuevos planes industriales de los contemplados en el código "D"
(industria manufacturera), de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE), con inversión superior a seis millones de euros y a ejecutar en los próximos
cuatro años, computados a partir de la resolución de priorización de asignación de
potencia y punto de conexión, avalados ante la Consejería de Innovación Ciencia y
Empresa, por un 25 % de su importe.
La valoración de los proyectos concurrentes se realizará sobre la base de los datos
aportados por cada promotor, estableciéndose, con carácter general, las puntuaciones
globales máximas que se detallan a continuación:
- Madurez administrativa : 3 puntos
- Capacidad técnica y económica de los promotores o titulares y viabilidad técnica
del proyecto:. 3 puntos.
- Nuevos planes industriales : 4 puntos.
La falta de aportación de datos sobre cualquiera de los epígrafes relacionados
implicará la puntuación nula del mismo.
Mediante Resolución del titular de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas se priorizaran los proyectos que puedan ejecutarse, asignándose potencia
y punto de evacuación para cada instalación de generación, ésta será debidamente
notificada a los solicitantes.
La Resolución que determine los proyectos a los que se asigne punto de
conexión , fijará los plazos para la presentación ante el órgano sustantivo, previo
cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo 11, Título VII, del Real
Decreto 195512000, de 1 de diciembre, del correspondiente proyecto de ejecución de
la instalación de generación asignada, del correspondiente anteproyecto de las
infraestructuras comunes de evacuación así como de la obtención de las
correspondientes actas de puesta en marcha
Estos plazos serán aplicables a todos los proyectos a los que se haya asignado
potencia dando lugar su incumplimiento, a la exclusión del proyecto por la potencia
de evacuación asignada y la adjudicación de ésta al siguiente promotor mejor
cualificado, así como la ejecución si procede, a instancia del titular de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, de la garantía, en función de la fase en que se
encuentre la ejecución del proyecto.
En todo caso, las instalaciones de generación priorizadas por la presente
Orden deberán estar en servicio antes del 31 de Diciembre de 2010, el
incumplimiento de esta condición dará lugar a la ejecución de las garantías
depositadas según lo establecido en el Articulo 3.3 de la presente Orden.
Para los proyectos que no resulten priorizados se procederá tras solicitud del
promotor a la devolución de la fianza formalizada o de la parte de ella que
corresponda. Todo ello, sin perjuicio de la posible conexión futura de las
instalaciones excluidas por sustitución de otras seleccionadas que no prosperen por
diferentes motivos, o por incremento de la capacidad de evacuación.
5.3.- Sustitución de instalación con punto de conexión priorizado.
Mediante solicitud motivada del promotor el titular de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas podrá autorizar la sustitución de una instalación de
generación con punto de evacuación priorizado por otro, cuando se den las
siguientes circunstancias:
a,- Ambas instalaciones deben ser del mismo promotor o titular.
b.- Ambas instalaciones de generación se deben conectar al mismo punto de
conexión.
c.- Existencia de causas que imposibiliten o retrasen considerablemente la
ejecución del proyecto no imputables al promotor, como la no disponibilidad de
autorizaciones de otras administraciones u otras suficientemente motivadas. No
se considerará causa motivada la no disponibilidad o retraso en el suministro de
equipos generadores.
d.- Que la sustitución no suponga un incremento de coste de las
infiaestructuras comunes de evacuación previstas o que este incremento sea
asumido íntegramente por el promotor solicitante
e.- Que para ambas instalaciones de generación se haya presentado solicitud
de priorización de acceso y conexión y cumplan con los requisitos establecidos
en la presente Orden .Gogely The Great
- 14/12/2007, 16:48 #7Miembro del foro
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Artículo 6. Desarrollo de infraestructuras de evacuación y conexión a la red.
Se entiende por infraestructura común de evacuación a aquella que es
compartida por más de una instalación generadora y que, en un flujo normal de
generación, es utilizada por la energía generada por más de una planta para su
evacuación en la red eléctrica. Las infiaestructuras comunes serán sufragadas
únicamente por aquellos promotores que las usen.
Una vez determinadas las instalaciones de generación que deban ejecutarse , se
procederá a suscribir por los titulares de dichas instalaciones de generación los
oportunos convenios con las compañías eléctricas de transporte o distribución,
según el punto de conexión. Así como, en su caso, los oportunos convenios entre
dichos promotores para la realización de instalaciones de conexión compartidas por
los mismos.
Los convenios para el desarrollo de las infraestructuras comunes de evacuación
que suscriban entre sí los promotores, deben contener las garantías establecidas
entre ellos que aseguren el desarrollo y ejecución de las infraestructuras, así como el
desembolso de las mismas.
Los convenios con las compañías eléctricas deberán contener las garantías
establecidas que aseguren el desarrollo y ejecución de las infraestructuras comunes
de evacuación, así como el desembolso de las mismas.
Estos convenios contendrán, además de las garantías establecidas, los plazos de
pago y ejecucióri estimada a los que se comprometen las partes y, en su caso, una
evaluación de la compensación económica que pudiera corresponder a los
promotores por la incorporación de futuros generadores o consumidores a la
infraestructura realizada, pudiendo exigir los titularse de la misma, la suscripción de
un convenio de resarcimiento fiente a terceros por una vigencia máxima de 5 años,
quedando dicha infraestructura abierta al uso de dichos terceros.
, Los convenios entre promotores serán formalizados bajo la coordinación del
titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en un plazo máximo
de un mes desde la notificación de la resolución administrativa conteniendo las
instalaciones a integrar. Este plazo sólo se podrá prorrogar, en su caso, por
circunstancias técnicas debidamente justificadas en relación con la definición de las
infraestructuras a realizar. Estarán sujetos al cumplimiento de este plazo los titulares
de proyectos priorizados a los que se ha asignado potencia.
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la firma de los
convenios previstos entre los promotores, el titular de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas dictará resolución de obligado cumplimiento para los
promotores, donde se incluirá la solución técnica y económica a ejecutar.
Los promotores dispondrán del plazo de una semana para la firma del
convenio en base a-la resolución dictada por el titular de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas. En caso contrario se procederá por el titular de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas a anular la asignación de
potencia priorizada en el punto de evacuación al promotor que no suscriba el
mencionado convenio .
Por el titular de la Dirección General de Industria, Energía Minas se procederá
a asignar la potencia disponible al proyecto de instalación de generación que
no hubiera quedado priorizado según el orden de prelación establecido en la
resolución de asignación de la capacidad de evacuación.
La adjudicación de las obras de constiucción de las instalaciones de conexión
compartidas por los promotores, según el proyecto que se apruebe
reglamentariamente, será realizada por los promotores afectados de entre aquellas
ofertas que cumplan con los requisitos técnicos aplicables.
Hasta la efectiva inscripción definitiva en el régimen especial de la
instalaciones de generación no se podrá proceder a la devolución de las garantías
establecidas en los artículos 3.3 (epígrafe 1 .S) y 4 de la presente Orden.
Artículo 7. Control de proyectos.
El falseamiento, omisión o inexactitud de los datos suministrados por parte de
los promotores de instalaciones de generación, así como el incumplimiento de las
obligaciones a que se hayan comprometido o de las condiciones y plazos estipulados
en la presente Orden, dará lugar a la exclusión y, en su caso, sustitución de los
proyectos aceptados en la presente Orden.Gogely The Great
- 14/12/2007, 16:52 #8Miembro del foro
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Para aquellas instalaciones de generación de energía que hayan obtenido la
autorización administrativa y que la evolución de la tecnología disponible le permita
rediseñar el anteproyecto o proyecto original, aun cuando se haya otorgado la
autorización administrativa e incluso la aprobación del proyecto de la instalación, se
podrá aprobar proyecto reformado del originario o que varíe de lo indicado en el
anteproyecto, previa solicitud del interesado, sin someterse de nuevo al trámite de
autorización administrativa, siempre que tras solicitar informe al órgano de la
Consejería de Medio Ambiente que emitió la Declaración de Impacto Ambiental, se
obtenga informe en el sentido de que no le es de aplicación a lo establecido en el
artículo 2.1 del Decreto 29211995, por el que se aprueba el Reglamento de
Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las discrepancias que pudieran surgir entre promotores, así como las incidencias
en la aplicación de la presente Orden, se plantearán ante el titular de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, quién dictará la Resolución que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Se habilita al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a
realizar nuevas convocatorias para adjudicar puntos de acceso y conexión o a la
interpretación de la presente convocatoria siempre que se de las condiciones que así
lo aconsejen
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En caso de que en alguna de las zonas eléctricas de evacuación definidas a partir
de la Orden de 30 de septiembre de 2002 resultara potencia libre a causa de la baja,
renuncia o perdida del punto de conexión de alguna de las instalaciones
priorizadas, se procederá por el titular de la Dirección General de Industria,
energía y Minas a la asignación de dicha potencia, por orden de prelación según lo
previsto en la presente Orden
DISPOSICIÓN DEROGATIVA ÚNICA
Queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el
procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación
de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto
28 1811 998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por
recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, de diciembre de 2007.
El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.
(Ya esta, hasta le 20 de Diciembre para presentar alegaciones)Gogely The Great
- 02/05/2008, 09:39 #9Miembro del foro
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Orden de priorización
Alguien sabe si se ha aprobado ya la Orden?
Última edición por Siareira; 02/05/2008 a las 10:15
- 02/05/2008, 13:00 #10Miembro del foro
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Siareira: Decreto 50/2008 de 19 de febrero de la Junta de Andalucía, incluida en el BOJA núm. 44 de 4 de marzo de 2008. Páginas 35 a 46. De nada
Por cierto, estoy de nuevo por el foro. Perdón por la ausencia.
- 05/05/2008, 18:19 #11Miembro del foro
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Gracias Almeraya!