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- 07/12/2007, 16:14 #1Miembro del foro
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¿puede firmar un proyecto de fotovoltaica un ingeniero de teleco?
Hola,
sy un ingeniero de teleco valenciano, tengo una duda, ¿puedo presentar yo en el PROP (conselleria de industria) un proyecto sobre instalacion conectada a red siendo ingeniero de teleco?
gracias por la ayuda
-
- 08/12/2007, 09:07 #2Miembro del foro
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hola, eso se discutio aqui hace tiempo, en industria segun tu titulo te dejan o no. probablemente a ti te pidan curriculo academico para decidir, es decir si tienes asignaturas de electricidad y eso, de todas formas usa el buscador del foro, pq en los historicos tienes la respuesta, seguro, un saludo y q tengas suerte.
- 10/12/2007, 09:44 #3Forero
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¿Y a un ingeniero técnico agrónomo?. ¿deben pasar los proyectos por el colegio correspondiente?
- 10/12/2007, 11:21 #4Miembro del foro
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Siento decirte que parece que si no eres ingeniero industrial técnico o superior no va a ser posible. Es una p... pero es así.
Un saludo!
- 10/12/2007, 11:53 #5Miembro del foro
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Debe ser técnico competente. Si eres industrial, basta. Si no, hay que acreditar competencia técnica.
Tema de coleguismo profesional.
- 10/12/2007, 11:55 #6Forero
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Pero con que bases se acreditan y donde se publican y ante quien.
- 10/12/2007, 12:00 #7Miembro del foro
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Lo primero es visarlo en tu colegio, en tu caso el de agronomos, ellos no pondrán pegas, con que les pagues el visado les valdrá. el problema te lo encontrarás en industria, donde seguramente considerarán que no eres "profesional competente" para firmar un proyecto de baja tensión, como se considera este tipo de proyectos.
Un saludo y de cualquier forma, suerte
- 10/12/2007, 12:09 #8Forero
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Seguimos sin saber como se acredita en Industria la supuesta competencia, cuando para la administración únicamente valen los titulos oficiales.
Pero puesto que así decis que se puede hacer ¿hay algún baremo publicado al efecto?. Porque razón si que teneis , yo tengo noticias de proyectos formados in la titulación ofocial correspondiente.
- 10/12/2007, 17:37 #9Forero
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Los Ingenieros e Ingenieros T de Teleco Competentes
Hola,
Los Ingenieros e Ingenieros técnicos de teleco son totalmente competentes para firmar proyectos de fotovoltaica. No solamente por sus conocimientos en electricidad si no por la tradicion en este tipo de instalaciones desde que se conoce la industria fotovoltaica.
Hace treinta años el Colegio de ITTelecomunicacion ya visaba proyectos de radioenlaces con suministro a base de instalaciones fotovoltaicas cuando no llegaba la red de distribución ni la distribucion de gasoil para los grupos.
El Instituto de Energía Solar se fundó en 1970 a partir del laboratorio de componentes de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de la UPM y su fundador Antonio Luque, Doctor Ingeniero de Telecomunicacion también es uno de los socios fundadores de ISOFOTON.
El Colegio de I de Telecomunicación tiene publicado un documento sobre las competencias de los I de Telecomunicación donde se incluyen las instalaciones fotovoltaicas (ver COIT).
El Colegio de I T de Telecomunicación tiene programados cursos mensuales para que los Ingenieros completen sus conocimientos para hacer proyectos de fotovoltaica (ver COITT).
Los ingenieros técnicos de telecomunicación en todas sus especialidades son considerados equivalentes a efectos de docencia para formar parte del cuerpo de profesores de sistemas electrotécnicos e impartir clases de FP (RD 777/98 de 30 de abril). A este Real Decreto hace referencia la Guia del REBT ITC-BT-03 donde se definen los conocimientos para acceder al Certificado de Cualificación Individual para instalaciones en Baja Ténsión en las que están incluidas los sistemas generadores.
La electricidad es un conocimiento basico para ser ingeniero de Telecomunicación ya que lo único que se transmite bien por radio o por cable es electricidad. Las señales de humo y los silbidos hace tiempo que dejaron de utilizarse en las telecomunicaciones.
En la escuela de la Universidad de Alcalá, para aprobar la Asignatura Proyecto de tercer curso de ITTelecomunicación de este año fue necesario por los estudiantes elaborar un proyecto de fotovoltaica con conexión a Red.
Si presentas algún proyecto de fotovoltaica siendo Ingeniero de Teleco (sup o tec) y te lo rechazan por no ser Industrial, consulta en el Colegio Oficial correspondiente de Teleco ya que tienen abogados especializados en el tema que te asesorarán y presentarán la denuncia correspondiente por prevaricación contra el funcionario que te lo rechace.
Un abrazo
Luis Miguel
- 10/12/2007, 17:40 #10Forero
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Competencia de I e IT de telecomunicacion
Hola,
Los Ingenieros e Ingenieros técnicos de teleco son totalmente competentes para firmar proyectos de fotovoltaica. No solamente por sus conocimientos en electricidad si no por la tradicion en este tipo de instalaciones desde que se conoce la industria fotovoltaica.
Hace treinta años el Colegio de ITTelecomunicacion ya visaba proyectos de radioenlaces con suministro a base de instalaciones fotovoltaicas cuando no llegaba la red de distribución ni la distribucion de gasoil para los grupos.
El Instituto de Energía Solar se fundó en 1970 a partir del laboratorio de componentes de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de la UPM y su fundador Antonio Luque, Doctor Ingeniero de Telecomunicacion también es uno de los socios fundadores de ISOFOTON.
El Colegio de I de Telecomunicación tiene publicado un documento sobre las competencias de los I de Telecomunicación donde se incluyen las instalaciones fotovoltaicas (ver COIT).
El Colegio de I T de Telecomunicación tiene programados cursos mensuales para que los Ingenieros completen sus conocimientos para hacer proyectos de fotovoltaica (ver COITT).
Los ingenieros técnicos de telecomunicación en todas sus especialidades son considerados equivalentes a efectos de docencia para formar parte del cuerpo de profesores de sistemas electrotécnicos e impartir clases de FP (RD 777/98 de 30 de abril). A este Real Decreto hace referencia la Guia del REBT ITC-BT-03 donde se definen los conocimientos para acceder al Certificado de Cualificación Individual para instalaciones en Baja Ténsión en las que están incluidas los sistemas generadores.
La electricidad es un conocimiento basico para ser ingeniero de Telecomunicación ya que lo único que se transmite bien por radio o por cable es electricidad. Las señales de humo y los silbidos hace tiempo que dejaron de utilizarse en las telecomunicaciones.
En la escuela de la Universidad de Alcalá, para aprobar la Asignatura Proyecto de tercer curso de ITTelecomunicación de este año fue necesario por los estudiantes elaborar un proyecto de fotovoltaica con conexión a Red.
Si presentas algún proyecto de fotovoltaica siendo Ingeniero de Teleco (sup o tec) y te lo rechazan por no ser Industrial, consulta en el Colegio Oficial correspondiente de Teleco ya que tienen abogados especializados en el tema que te asesorarán y presentarán la denuncia correspondiente por prevaricación contra el funcionario que te lo rechace.
Un abrazo
Luis Miguel
- 10/12/2007, 17:46 #11Miembro del foro
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- 10/12/2007, 20:10 #12Miembro del foro
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hola, pues es cierto se estudia un sistema, q usando ondas de radio conducen la electricidad, en serio, de momento el rendimiento es minimo, veremos, o no, bye
- 11/12/2007, 09:22 #13Miembro del foro
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sí! la verdad es que había oido hablar de ello. pero realmente no se me ocurre como puede funcionar. ondas electromagneticas no problem (FV) pero electricidad tal cual... lo que es una corriente eletrica necesita un medio con unas características eléctricas.
- 11/12/2007, 09:35 #14Miembro del foro
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Creo que vi algo de eso en el blog de jumanji:
http://jumanjisolar.blogspot.com/sea...n+electricidad
- 11/12/2007, 13:18 #15Miembro del foro
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A ver Luis Miguel,
todo eso que comentas me parece muy bien, estoy de acuerdo contigo en todo, un teleco puede perfectamente diseñar un proyecto de este estilo. Pero tb te digo otra cosa, un ingeniero industrial también podría diseñar una ICT (Infraestructuras comunes de telecomunicaciones) pero sin embargo no se les considera 'competentes'.
Dices que acuda a mi colegio, pues bien, lo he hecho, el colegio de teleco de Valencia (COITCV) y me dicen que visarlo me lo visan, no problem con eso, el problema es que industria, si eres teleco, te dirá : estudiaremos tu caso particular a partir de tu CV y expediente, pero la realidad es que seguramente ni te contestarán.
Ojalá tuvieras razón, pero, tu conoces algún ingeniero de telco que haya podido firmar proyectos?
A todo esto, en el mismo colegio me comentaron que qué paradoja que la escuela de teleco tenga un instituto de energía solar pero no podamos firmar proyectos.
Un saludo
- 11/12/2007, 13:41 #16Miembro del foro
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el problema es que el que lo tiene que aprobar es industrial.
- 11/12/2007, 17:52 #17Forero
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Algo de normas sobre titulaciones competentes en fotovoltaica
El término técnico competente se contempla en el RD 842/2002 de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Sin embargo dichas normas no establecen la exigencia de un titulado concreto, sino que se refieren a la necesidad de que sea un “técnico competente” el que presente los proyectos y certificados final de obra (Artículo 22 y apartados 2.1, 2.2, 5.1, 5.5 de la ITC-BT-04 del RD 842/2002 y Articulo 132 del RD 1955/2000).
La expresión “técnico competente” es un concepto jurídicamente indeterminado, que se utiliza con mucha frecuencia por las normas de tipo técnico, por lo que ha sido abundantemente interpretado por los Tribunales. Así, para saber quién es técnico competente, habrá que acudir a la jurisprudencia y a la Ley 12/1986 de 1 de abril, reguladora de las Atribuciones de Ingenieros y Arquitectos Técnicos.
Esta Ley al regular la competencia de los Ingenieros Técnicos para proyectar, establece en el artículo 2
1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.”
Asimismo ha de tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 1.
1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.
2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectos e Ingeniería Técnica.
Así pues las atribuciones se reconocen en el ámbito de la respectiva especialidad, pero en modo alguno se puede considerar que las únicas competencias de los Ingenieros Técnicos son sobre proyectos coincidentes con el nombre de la especialidad. Por el contrario, como se desprende del final del apartado a) del artículo 2. 1, tendrán competencia para hacer proyectos comprendidos en la técnica propia de cada titulación, es decir en la técnica para la que se hayan formado. En consecuencia, habrá que examinar si los Ingenieros Técnicos o sup de Telecomunicación se forman en las materias sobre las que versa el proyecto de fotovoltaica o de BT.
Esta relación entre formación y atribuciones se había reconocido por la jurisprudencia desde mucho antes de dictarse esta Ley, que es de 1986. En efecto, la Ley de Atribuciones venía a recoger una doctrina jurisprudencial que había sentado el Tribunal Supremo, dictada en conflictos de competencias entre técnicos (Ingenieros y Arquitectos tanto de primer como de segundo ciclo) en interpretación del concepto "técnico competente". El criterio que mantenía el Alto Tribunal era el de que hay que realizar una ponderación objetiva entre la capacidad técnica del titulado adquirida como consecuencia de los estudios cursados, es decir, materias y conocimientos, y el carácter objetivo de la materia objeto del proyecto a realizar. De forma que si la materia objeto del proyecto es tan específica, que los conocimientos técnicos a aplicar para el desarrollo de la misma son de exclusivo conocimiento de algunas de las ramas de Ingeniería, entonces, sólo los titulados técnicos en cuyos estudios estuviesen comprendidos dichos conocimientos, podrían firmar los proyectos correspondientes, este es el caso de la ICT. Por el contrario, cuando la materia objeto del proyecto a realizar, no requiere la aplicación de unos conocimientos específicos, propios de una de las ramas o denominaciones de ingeniería, sino que dichos conocimientos son compartidos por las distintas ramas, entonces, en virtud de los criterios de idoneidad profesional, libertad profesional, e interdicción de todo tipo de monopolio profesional, todo esos titulados pueden ser considerados "técnico competente". En el caso que nos ocupa con la fotovoltaica, y como se verá en el siguiente apartado, el Tribunal Supremo ha establecido que no existe monopolio competencial alguno.
La virtualidad de dicha doctrina jurisprudencial es tal, que la propia Ley de Atribuciones, en su Exposición de Motivos reconoce expresamente que acepta el planteamiento de la jurisprudencia anterior, que sienta “el criterio de que las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica propia de su titulación".
Es decir, que siempre que un ingeniero quiera actuar en un determinado ámbito, si la norma sectorial no lo ha reservado a una concreta titulación, bastará con acreditar su formación técnica para proyectar el trabajo de que se trate.
EL R.D. 2479/1991 RECONOCE COMPETENCIAS EN ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN.
El Real Decreto 2479/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, contempla como competencias, en el apartado dos del articulo 1º, “…la ejecución material de la instalación y el control técnico de las fabricas de abastecimiento o transformación de energía eléctrica, …”. El término “fábrica de abastecimiento de energía eléctrica” equivale a lo que hoy en día de forma general se denomina Instalaciones generadoras de energía eléctrica, no estableciéndose en el articulado del RD 2479/1971 ninguna limitación en cuanto al tipo de fabrica de abastecimiento, ni cuantitativa en cuanto a la tensión eléctrica de dichas fábricas de abastecimiento o generadores, por lo que se supone la competencia tanto para los de alta tensión como para los de baja tensión.
En cuanto a cualquier tipo de limitación cualitativa o cuantitativa indicada en el RD 2479/1971, como pudiera ser la exclusividad de estas instalaciones para los servicios de Telecomunicación, ya se ha visto que ha quedado derogada por la ley 12/86 de 1 de abril sobre la regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, que en el párrafo 2º de su preámbulo hace referencia al tratamiento que dichas limitaciones han venido recibiendo del Tribunal Supremo, “sentándose como cuerpo de doctrina jurisprudencial, el criterio de que las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por tanto, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecerse situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto de otros Técnicos universitarios.” . Siguiendo en esta misma línea, en el párrafo 5º de dicho preámbulo se indica el espíritu de la ley con la siguiente descripción : “El espíritu de la presente Ley no es el otorgamiento de facultades ajenas a la formación universitaria de los titulados, sino el reconocimiento de las que les son propias, su consolidación y la potenciación de su ejercicio independiente, sin restricciones artificiosas o injustificadas y sin que con ello se introduzcan interferencias en el campo de las atribuciones que puedan ser propias de otros técnicos titulados”
Pues bien, no es de extrañar que el Real Decreto de 1971 antes citado reconozca competencias en materia de energía eléctrica a los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, pues estos se forman en dicha materia, que además se encuentra estrechamente vinculada con la electrónica, como se expone a continuación.
Tampoco cabe considerar como accesoria la parte electrónica de una instalación de generación de energía solar fotovoltaica. Los porcentajes en términos de coste de los componentes de una instalación generadora de energía fotovoltaica conectada a red correspondiente a equipos electrónicos (módulos, inversores y sistemas de monitorización y medidas, con sus respectivos montajes) es del el 64 % del coste total, mientras que la parte eléctrica (entendiendo como tal la correspondiente al cableado) supone tan solo el 2,6 % del total de la instalación (Fuente ASIF-Asociación Española de la Industria Fotovoltaica-2004 recogido en el PER 2.005-2.010 publicado por el Ministerio de Industria Turismo y Comunicaciones).
- 11/12/2007, 23:25 #18Forero
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muy buenas, Entonces con este análisis, los Ingenieros Técnicos Mecánicos, también pueden firmar proyectos?
Correcto?
Gracias.
- 12/12/2007, 09:00 #19Miembro del foro
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Luis Miguel,
lo primero darte las gracias porque realmente te has currado el tema, mucho más que yo, por eso creo que tus palabras tienen un mayor valor que las mías, pero no me has contestado a la pregunta de si conoces a algún ingeniero de teleco, superior o técnico, que haya firmado un proyecto de este estilo con éxito ante industria.
Es que yo sé que con todo eso que cuentas, y recurriendo a la justicia podríamos conseguir algo pero es que la realidad en el mundo empresarial es que las cosas se necesitan para 'ayer' y si tienes que supeditar un proyecto a toda la parafernalia asociada... es que te lo digo porque yo sí sé de casos en los que siendo telecos les han dicho, estudiaremos tu situación particular, cosa que no hacen con los industriales, para pasar meses sin saber de nada...
Un saludo y espero que podamos solucionar esta situación.
Mario
- 13/12/2007, 11:33 #20Miembro del foro
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bufff! como son las leyes...!!!
Gracias Luis Miguel por toda la info qeu nos das. sin embargo me surgen dudas...
que ocurre con estudios como CC.Fisicas?? Las competencias profesionales del físico no están reguladas por ninguna ley específica que las desarrolle. hay un gran vacio legal. los conocimientos técnicos están más que supuestos tanto en electricidad como en electronica.
por lo tanto se podrían considerar técnicos competentes, no??
por otro lado y según todo lo dicho cualquier ingeniero técnico podría firmar esos proyectos...
sin embargo y como dice mcsmcs, que es lo que ocurre en la vida real?
- 02/01/2008, 15:40 #21Miembro del foro
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mcsmcs, y a quien interese:
Llevaba dándole vueltas a este post y acabo de realizar esta misma consulta con el COIT de Madrid y la respuesta ha sido, de forma resumida:
1) Que el Colegio te visa los proyectos/anexos de fotovoltaica sin problemas.
2) Que su aceptación depende de Industria en cada comunidad autónoma (en Andalucía no lo aceptan).
3) Que están esperando a que alguien les entre a esas consejerías por vía judicial para apoyar la causa con sus servicios jurídicos y legales y sentar jurisprudencia. Serías el héroe en la cena anual del Colegio.
4) Que informes de todo esto claramente a tus clientes.
5) Que ánimo, chaval.
El cuarto punto no deja de tener su gracia. Vamos, que no insistas en Andalucía por ej. La idea es que es un tema jurídico y que no tiene que ver con la capacidad de unos u otros titulados. Como en tantos otros casos el colectivo teleco lleva las de perder con respecto a otros gremios mucho más corporativistas y gregarios. Infórmate muy bien en la consejería de turno del estado de las cosas y de los proyectos previos aprobados.
Sun fun: esa "electricidad" es sólo una manifestación parcial de esa "radio" a la que tú pretendes caricaturizar. La electricidad sólo se transmite por "radio", haya o no haya cables. Con respecto al ahorro wireless, tiempo al tiempo, tío listo. (un toque de humor a estas horas de la tarde no viene mal)
Luis Miguel, me quito el sombrero...
- 02/01/2008, 18:57 #22Miembro del foro
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Gracias Jontxu, ésa es más o menos la información que yo tenía.
Un saludo
- 03/01/2008, 12:40 #23Miembro del foro
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jontxu: creo que debes volver a estudiar un poco de electromagnetismo basico o bien utilizar los términos apropiados o bien aprender a callar.
la electricidad entendida como movimiento de electrones necesita de un medio material. otra cosa (como ya dije antes) es el campo electromagnetico que se transmite mediante ondas electromagneticas. lo que tu llamas radio es simplemente una banda de frecuencias del amplio espectro electromágnetico.
por tanto afirmaciones como "La electricidad sólo se transmite por "radio", haya o no haya cables" te las puedes ahorrar hasta que te informes un poquito más.
y desde luego si algún día existe el ahorro wireless no será gracias a lumbreras como tu!!
- 03/01/2008, 18:41 #24Miembro del foro
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"la electricidad entendida como movimiento de electrones necesita de un medio material" O sea: que en el vacío no hay movimiento de electrones. Tócate los rayos catódicos. El mismísimo efecto fotoeléctrico, nada que ver con la temática de este foro, fue objeto de estudio en un tubo de vacío con corriente eléctrica ante la mirada de Einstein y descubierto, previamente, por H. Hertz, el del alquiler de coches, nada que ver con los HERTZios. Esto último es para despistar.
Y reitero mi afirmación original: La electricidad sólo se transmite por "radio", haya o no haya cables. Las comillas son las originales, no son casuales, y denotaban cierto sarcasmo en su momento.
Yo no te ahorraré nada en wireless, pero me da en la nariz que tú a mi tampoco me vas a ahorrar nada en cableados. (un toque de humor a estas horas de la tarde no viene mal).
Puristas de la electrostática, absteneos: esto es la vida real. Dinámica. Electrodinámica.
Un amistoso saludo a TODOS.
- 04/01/2008, 08:18 #25Miembro del foro
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Me parece a mi o el tema ha degerado un poco?
Saludos y nos os cabreéis!