Resultados 1 al 2 de 2
- 28/11/2007, 16:05 #1
Forero
- Fecha de ingreso
- mar 2007
- Mensajes
- 52
Complemento por energía reactiva.
El art. 29 del RD establece: "Toda instalación acogida al régimen especial ...recibirá un complemento por energía reactiva por mantenimiento de determinados valores del factor potencia ... (Anexo V)"
No tengo ni idea de que va esto, por lo que pregunto a los entedidos:
1.-Es aplicable a las instalaciones Fv?.
2.-En que medida puede incrementar o disminuir los ingresos?
Salu2.Sol, Fuerza y Honor
-
- 04/12/2007, 16:47 #2
Miembro del foro
- Fecha de ingreso
- jul 2006
- Mensajes
- 111
Creo, pero no estoy segura, que este complemento es aplicable en instalaciones de mas de 15 Kw. Se aplica sobre las curvasd de carga que tienes que "sacar" del contador, y de ahi te "priman oor este tipo de energía,..No sé si me explique bien,...