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- 07/10/2024, 13:16 #1Forero Junior
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DUDAS DESGRAVACIÓN IRPF POR MEJORAS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
Buenos días
he montado placas solares y aerotermia en mi casa y tengo dudas para desgravar en el IRPF. A ver si me lo podeis aclarar porque he leido mucho pero no me queda claro.
Por lo que he leído y me he informado, puedo desgravarme el 60%, no? Tengo los certificados energéticos de antes y de después y se que eso si lo cumplo porque he pasado de calificación D a tener A.
y luego otra duda que tengo es, si como he entendido, puedo desgravarme el 60% maximo 15000€ y 5000 por año, si esos 5000 son solo para mi o si al ser la vivienda al 50% con mi pareja, podemos hacer 5000€ cada uno o 2500 en un mismo año.
Este año hacer 5000€ yo y mi pareja y el año que viene hacer 2.500 cada uno para hacer los 15000 o es 5000 cada año entre los dos (mi pareja y yo)
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- 10/10/2024, 08:57 #2Forero
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re: DUDAS DESGRAVACIÓN IRPF POR MEJORAS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
Buenas;
Es 5.000€ por vivienda.
Slds
- 10/10/2024, 13:11 #3Forero Junior
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- 11/10/2024, 09:04 #4Forero
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Re: DUDAS DESGRAVACIÓN IRPF POR MEJORAS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
hasta 15000 por contribuyente, en 3 años, siempre y cuando tu vivienda sea un chalet para ser considerado "edificio"
- 11/10/2024, 11:06 #5Forero Junior
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- 11/10/2024, 11:53 #6Forero
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Re: DUDAS DESGRAVACIÓN IRPF POR MEJORAS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
si, para hacienda un chalet es edificio. La ayuda del 60%, máx 5000x3 años en desgravación, es para "edificios". Si fuera un piso, no podrías aplicar esa desgravación
- 13/11/2024, 13:53 #7Forero Junior
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Re: DUDAS DESGRAVACIÓN IRPF POR MEJORAS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
Buenos días:
Ayer mismo hablé telefónicamente con la agencia tributaria y al mismo tiempo tenía abierta esta página:
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deducciones-eficiencia-energetica/deduccion-obras-rehabilitacion-energetica.html
y me aseguraron que la desgravación se hace POR PERSONA, es decir si te ha costado 15.000 euros (es el máximo que permiten desgravarse, si te ha costado 18.000, solo serían 15.000), cada uno se desgrava 15.000 entre 2= 7500 euros, como el máximo por año son 5000, cada uno se desgravaría para el ejercicio fiscal 2024, que se declara en el año 2025, esos 5000 (con un 60% que se te aplica, pagarías 3000 euros menos),y al siguiente ejercicio fiscal, el año 2025, que se declara en el año 2026, los 2500 restantes, de cada uno.
- 13/11/2024, 17:35 #8Forero
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Re: DUDAS DESGRAVACIÓN IRPF POR MEJORAS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
Hasta donde yo sé es 15.000€ por contribuyente. Es decir, que si el edificio/chalet lo tienes con tu mujer al 50% (lo más habitual) entre los dos os podríais desgravar el 60% de 15000x2. Es decir, entre los dos si inviertes 30.000€ podrás recuperar en 3 años fiscales 18.000€, siempre que tengas obviamente suficientes retenciones fiscales para luego que te las pueda retornar Hacienda.
- 14/11/2024, 09:47 #9Forero Junior
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Re: DUDAS DESGRAVACIÓN IRPF POR MEJORAS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
- 14/11/2024, 11:49 #10Forero
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Re: DUDAS DESGRAVACIÓN IRPF POR MEJORAS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
Los límites son por contribuyente. Hay consultas vinculantes de hacienda al respecto...
- 14/11/2024, 14:29 #11Forero Junior
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Re: DUDAS DESGRAVACIÓN IRPF POR MEJORAS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
MANUAL RENTA EJERCICIO 2023
Ejemplo: Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
La comunidad de propietarios de la calle XXXX número 23 ha llevado a cabo una serie de obras de mejora de la eficiencia energética del edificio destinadas a ahorrar del 50 por 100 de la energía consumida y conseguir la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «B». Estas obras consisten en mejoras en el aislamiento de las fachadas, mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos, así como la integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables.
Las obras, que serán abonadas por todos los propietarios (incluidos locales comerciales, viviendas y garaje) según su cuota de participación, se inician en diciembre de 2023 y terminarán en abril de 2024. Se ha pedido un préstamo para realizar las indicadas obras que será pagado por los propietarios a través de los recibos mensuales. Obtenida dicha financiación la comunidad de propietarios realizará tres pagos por las obras de mejora. Un primer pago el 1 de diciembre de 2023 mediante cheque nominativo, constando en la factura emitida por el contratista como "Certificación a cuenta de contrato de obra de mejora de la eficiencia energética”, y otros dos pagos que serán abonados al contratista el 1 de marzo y el 1 de mayo de 2024, respectivamente.
El matrimonio formado por don J.G y doña T.K, casados en régimen legal de gananciales, son propietarios de una vivienda ubicada en dicha comunidad (su vivienda habitual) y por el coeficiente de participación en dicha comunidad les corresponde de las cantidades satisfechas (incluida la expedición de los certificados de eficiencia energética), 8.000 euros del primer pago y 2.000 euros en los otros dos pagos que serán abonados por la Comunidad de Propietarios al contratista el 1 de marzo y el 1 de mayo de 2024.
Se emitieron los correspondientes certificados de eficiencia energética antes y después de las obras. Este último será expedido el 20 de mayo de 2024 y supondrá la calificación de la vivienda como clase energética «B».
Determinar el importe de la deducción que pueden practicar en 2023, 2024 y 2025 tanto si optan por declaración individual como conjunta, y los excesos que pueden deducirse en los ejercicios siguientes.
Solución:
Año 2023
No tendrán derecho a practicar la deducción.
La razón es que, a pesar de haber satisfecho en 2023 cantidades por la realización de las obras, en este periodo impositivo no ha sido expedido el certificado sino que este se expide en un período impositivo posterior (2024), por ello la deducción se practicará en dicho período impositivo posterior (2024) tomando en consideración en este caso las cantidades satisfechas el 1 de diciembre de 2023 (8.000 euros) y las abonadas el 1 de marzo y el 1 de mayo de 2024 (2.000 euros en cada uno de ellos).
Año 2024
Don J.G:
Base de deducción: (8.000 euros + 4.000 euros) ÷ 2 = 6.000
Base máxima: 5.000
Importe de la deducción = 5.000 x 60% = 3.000
Resto de base de deducción, deducible en los cuatro años siguientes: 6.000 – 5.000 = 1.000 euros
Base acumulada: 15.000 – 5.000 = 10.000
Doña T.K.
Base de deducción: (8.000 euros + 4.000 euros) ÷ 2 = 6.000
Base máxima = 5.000 euros
Importe de la deducción = 5.000 x 60% = 3.000
Resto de base de deducción, deducible en los cuatro años siguientes: 6.000 – 5.000 = 1.000 euros
Base acumulada: 15.000 – 5.000 = 10.000
Conjunta J.G y T.K.
Base de deducción: 12.000 euros
Base máxima = 5.000 euros
Importe de la deducción = 5.000 x 60% = 3.000
Resto de base de deducción, deducible en los cuatro años siguientes: 12.000 – 5.000 = 7.000 euros
Base acumulada: 15.000 – 5.000 = 10.000
Año 2025
A. Si Don J.G y Doña T.K. presentan declaración individual en ese ejercicio 2025
Cuando en 2024 presentaron declaración individual
Cantidades pendientes 2023: 1.000
Base máxima de deducción (la menor de):
- Base máxima anual por declaración: 5.000
- Base acumulada: 10.000
- Cantidades pendientes de deducir: 1.000
Importe de la deducción = 1.000 x 60% = 600
Remanente pendiente = 0
Cuando en 2024 presentaron declaración conjunta
Cantidades pendientes 2023: 7.000 euros ÷ 2 = 3.500
Base máxima de deducción (la menor de):
- Base máxima anual por declaración: 5.000
- Base acumulada: 10.000
- Cantidades pendientes de deducir: 3.500
Importe de la deducción = 3.500 x 60% = 2.100
Remanente pendiente = 0
B. Si Don J.G y Doña T.K. presentan declaración conjunta en 2025
Cuando en 2024 presentaron declaración individual
Cantidades pendientes 2023: 1.000 x 2 = 2.000
Base máxima de deducción (la menor de):
- Base máxima anual por declaración: 5.000
- Base acumulada [15.000 - 5.000 individual J.G - 5.000 individual T.K] = 5.000
- Cantidades pendientes de deducir: 2.000
Importe de la deducción = 2.000 x 60% =1.200
Remanente pendiente = 0
Cuando en 2024 presentaron declaración conjunta
Cantidades pendientes 2023: 7.000 euros
Base máxima de deducción (la menor de):
- Base máxima anual por declaración: 5.000
- Base acumulada: 10.000
- Cantidades pendientes de deducir: 7.000
Importe de la deducción = 5.000 x 60% = 3.000
Remanente pendiente = (7.000 - 5.000) = 2.000
Base acumulada: 10.000 – 5.000 = 5.000
Nota: Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción (2.000 euros) podrán deducirse en el ejercicio 2026.