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- 18/06/2023, 23:15 #1
¿Se subvencionan las ampliaciones a instalaciones ya existentes?
Vale, supongamos que tengo mi instalación hecha desde hace poco más de medio año y he pedido las correspondientes ayudas que, se supone, me concederán en un futuro. Ahora resulta que veo que me he quedado corto y quiero ampliar un poco más, digamos un par más de placas y una batería adicional. ¿Hay manera de meter eso en la solicitud, se puede hacer a posteriori como ampliación, o ya no tengo derecho a ayuda alguna y hay que desembolsar el importe íntegro?
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- 19/06/2023, 08:30 #2Forero
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Re: ¿Se subvencionan las ampliaciones a instalaciones ya existentes?
Claro que puedes pero tienes que crear una nueva solicitud. Ten en cuenta que el dinero se encuentra actualmente todo reservado.
Es posible modificar una solicitud si aun no ha pasado la fase de solicitud (primera fase). Una vez pasa la fase de solicitud no es posible modificar el importe dado que el dinero reservado es el indicado.
- 20/06/2023, 09:36 #3
Re: ¿Se subvencionan las ampliaciones a instalaciones ya existentes?
No pensaba en modificar las solicitudes que tengo en marcha, sino esperar a que se me concedan y entonces tramitar la ampliación. Lo que no tengo claro es que, habiendo recibido las ayudas por la instalación, la ampliación de dicha instalación tenga también derecho a dichas ayudas.
- 20/06/2023, 11:50 #4Forero
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- 20/06/2023, 12:31 #5
Re: ¿Se subvencionan las ampliaciones a instalaciones ya existentes?
Bueno, por probar que no quede.
He visto en la web de la comunidad de Madrid (https://ayudasrenovablesmadrid.com/a...almacenamiento) que las ayudas al almacenamiento tiene esta limitación:
Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Yo ya tengo instalado un ratio de 2 a 1.
Sin embargo, en el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, observo que el texto ha cambiado a
Salvo en el caso de instalaciones aisladas de red, solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de cinco años.
Estoy hecho un lío ¿Cómo puede ser que la Comunidad de Madrid use una legislación obsoleta? ¿Son 2 a 1 o 5 a 1?