Resultados 1 al 5 de 5
  1. #1
    TBAUTISTAT está desconectado Miembro del foro
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    sep 2007
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    Predeterminado Periodo de prueba

    Me han comentado que una vez empiezas a inyectar energía a la red, estás durante un periodo de prueba por el que la compañía comprueba de que todo es tal y como se especifica en el proyecto y que "todo va bien". En ese periodo no te remunera esa inyección de electricidad.

    ¿es cierta la afirmación? ¿de qué periodo de tiempo estaríamos hablando de ser así?

  2. #2
    Avatar de Wolf-Land
    Wolf-Land está desconectado Miembro del foro
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    jul 2007
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    Predeterminado

    Lo del período de prueba es algo subjetivo, ya que cuando has terminado la planta solicitas el acta de puesta en servicio, inscripción previa y definitiva al mismo tiempo para ahorrar tiempo. No obstante, si presentas la previa antes que la definitiva dispones de tres meses que es la validez de ésta antes de la definitiva, pero estarías perdiendo tres meses y como están las cosas, pa qué??

  3. #3
    malenna está desconectado Miembro del foro
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    jul 2007
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    24

    Predeterminado

    Totalmente de acuerdo con la respuesta, de hecho la Administración por lo general lo ha interpretado así, la previa y la definitiva juntas, y evitamos perder todos tiempo y dinero.

  4. #4
    emaema está desconectado Forero
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    ene 2008
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    Predeterminado Re: Periodo de prueba

    Si la instalación estuviera funcionando con el acta de puesta en marcha, y esta solicitada la inscripción definitiva, ¿habría período de prueba? ¿Desde qué momento se empieza a cobrar según la ley, es decir a 45 cent. el kwh?. Gracias.

  5. #5
    rosendo está desconectado Forero
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    ene 2008
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    madrid
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    Predeterminado Re: Periodo de prueba

    Según el escrito de la Junta de Extremadura en el que nos conceden el REPE definitivo, dice textualmente:

    El régimen económico aplicable para la facturación de la potencia y de la energia entregada a la red será el establecido por el real decreto 661/2007. La percepción de la retribución por la venta de la energia electrica generada, prevista por dicho régimen económico, con efectos desde el primer dia del mes siguiente a la fecha del acta de puesta en marcha definitiva de la instalación.

    Un saludo.




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