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Tema: Una noticia Mala
- 22/10/2007, 14:43 #1Miembro del foro
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Una noticia Mala
El Real Decreto que desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro (BOE 24-04-06) http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/2...5650-15674.pdf
, incluia dentro de los Bienes Inmuebles de Caracteristicas Especiales', los que ' de acuerdo con la normativa del sector electrico deben estar incluidos en el regimen ordinario', entedemos que los incluidos en el REPE no.
Sentencia creo del Supremo?, los REPE tambien. Esto implica las instalaciones fotovoltaicas pagar IBI. Asi que otro gasto mas, con lo cual el margen cada vez es mas pequeño.
Por otro lado ojo con los arrendamiento. El IBI lo paga el propietario
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- 22/10/2007, 15:30 #2
Me parece que estás equivocado.
Que yo sepa (y así me lo dice la gestoría) los propietarios de FV no pagan IBI."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 22/10/2007, 20:49 #3Miembro del foro
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Creo que no pagaban, pero con el tiempo pagaran, pero no solo ellos, sino todos los del REPE.
ojala este equivocado.
¿ En que se basa para decir que no pagan? Los de la Gestoria me refiero..............
- 23/10/2007, 11:58 #4
No se Valo.
A veces la justicia parece estar ciega. A mi no me termina de encajar que una planta solar fotovoltaica encaje en la definicion de bien inmueble. Mas bien diria que es un bien mueble y si no que se lo digan a los que me robaron."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 23/10/2007, 12:25 #5Miembro del foro
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repercusión en el ibi de una instalación solar
Este tema lo introduje yo el 13 de agosto y nadie fue capaz de contestarme.
Por otro lado, aún estoy esperando que los del Catastro se pronuncien oficialmente (espero desde junio), ya que, extraoficialmente me contestaron que un PSF SÍ estaría afecto a este impuesto. Pero tengan en cuenta una cosa: en caso de arrendamiento el sujeto pasivo es el arrendador, mientras en el caso de constituir un derecho de superficie lo es el superficiario (el inquilino, digamos). Y en el primer caso, lo que habría es una modificación del impuesto (pagaría más) y en el segundo se abonarían 2 ibi's (el original del propietario del suelo y el de nueva constitución el promotor).
Por último, desconozco lo que comentas de esta Sentencia. Me pondré a buscarla porque el asunto es trascendente.
- 23/10/2007, 17:14 #6Miembro del foro
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Se consideran Bienes de caracteristicas especiales y sujetos a IBI. Antes eran Bienes urbanos con una 'valoración singular'
La sentencia declara nulo de pleno derecho lo comentado anteriormente.
Y como dice el compañero es importantisimo en el cso de las Huertas solares, tanto para propietarios del terreno, como los PF.
- 23/10/2007, 21:53 #7Miembro del foro
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Sts
Creo que en esta sentencia esta muy claro.
Sentencia Tribunal S. de 30-05-07
Traducido lo anterior a la producción de energía eólica, que es la razón última del presente recurso
contencioso administrativo, puede que un "generador eólico", como dice el Abogado del Estado no deba
considerarse bien inmueble de "características especiales", pero no porque su potencia no supere los 50
Mw, o porque, en definitiva, esté sujeto a régimen especial de producción de energía eléctrica (parámetros,
insistimos, no previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 4 de marzo , de aprobación del Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), sino porque, como también reconoce el Defensor de la
Administración en su escrito de contestación a la demanda, para alcanzar aquella consideración, "hace falta
que se trate de un conjunto complejo y unitario de uso especializado, en el que haya edificios, instalaciones
y obras de urbanización y mejora". Dicho en otros términos, el Reglamento no puede entender cumplidas
las características reconocidas en el artículo 8.1 de la Ley , en función de que el generador supere la
potencia de 50 Mw, o, expresado lo anterior desde el reverso, ello puede hacerlo solo la propia Ley. En fin,
evidentemente que todo lo anterior es predicable igualmente respecto de los denominados "parques
eólicos".
Por tanto, y sin entrar en otras consideraciones, procede declarar la nulidad de pleno derecho del
precepto que incurre en la infracción alegada, permitiendo la aplicación del concepto y enumeración del
artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario , sin restricción alguna que derive de
norma reglamentaria.
QUINTO.- En consecuencia, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación procesal de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP), procede declarar
la nulidad de pleno derecho, del artículo 23.2. del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril , por el que se
integra en el Grupo A, de los bienes inmuebles de características especiales, con la identificación A.1, a :
"Los destinados a la producción de energía eléctrica" y en la medida en que se añade el siguiente inciso:
"que de acuerdo con la normativa de regulación del sector eléctrico deban estar incluidos en el régimen
ordinario", el cual quedará expulsado del ordenamiento jurídico.
- 24/10/2007, 10:20 #8Miembro del foro
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Pues eso, todos a pagar IBI, e insisto, ojo con arrendamientos, etc...........
- 24/10/2007, 11:09 #9Miembro del foro
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NO TAN mala noticia
He leído la STS de 30 de mayo de 2007 y tengo que decir que, no siendo, efectivamente una buena noticia, no es TAN mala como parecía a primera vista.
El Alto Tribunal NO dice en ningún momento que las instalaciones del Régimen Especial deban ser consideradas bienes inmuebles. Ni siquiera que lo sean los Parques Eólicos, que son los desencadenantes del recurso. Lo único que hace la Sala 3ª es declarar nulo de pleno derecho un inciso concreto del artículo 23.2.1ª, sencillamente porque un Reglamento no puede contener restricciones que no tengan base en criterios contemplados en la propia Ley a la que desarrolla. Cierto es que, justamente, ese párrafo era el que descatalogaba a los productores del Régimen Especial.
Es como si nos quedásemos como antes de aprobarse el RD 417/2006, es decir, con el artículo 8 de la Ley del Catastro. De modo que, utilizando la argumentación del Abogado del Estado “un parque eólico [o parque fotovoltaico, digo yo] no puede ser considerado bien inmueble de características especiales porque no participa de la definición que de él se da en el art. 8.1 de la LCI, según la cual estos constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.”
Así pues, queda una puerta abierta que quizá alguien se atreva a cruzar algún día, a través de un recurso contencioso-administrativo que beneficie a todo el sector.