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- 12/12/2022, 11:18 #1Forero
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Deducción del IBI...¿Retroactivo?
Muy buenas,
Quería saber qué opinan de lo siguiente.
En mi municipio (prov. Barcelona) actualmente hay una deducción del IBI del 50% durante 12 años por poner placas solares. Yo las puse en febrero de este año e hice toda la documentación para que a partir del IBI de 2023 empiece esta deducción. En Septiembre me confirmaron que ya estaba aceptada mi solicitud y fui a buscar la resolución en la oficina de la diputación de Barcelona en mi pueblo. Al entregarmelo me comentaron que la resolución está sujeta a las ordenanzas fiscales del municipio que cambian cada año, tanto a favor como en contra. Es decir si en 3 años por ej. dicen que solo va a ser una deducción del 20% en vez del 50% pues este cambio se aplicará a mi deducción también.
Hablando otro día con una vecina dice que no, que una vez te han confirmado con 50% durante 12 años no pueden cambiarmelo retroactivamente si no es favorable.
¿Qué opinan?
Gracias y saludos.
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- 12/12/2022, 11:43 #2Forero
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Re: Deducción del IBI...¿Retroactivo?
En principio tu vecina tiene razon.
La jurisprudencia establece que "Podemos finalizar precisando que en nuestro ordenamiento jurídico existe una limitación constitucional y normativa a la retroactividad de las normas tributarias desfavorables, basada en la apreciación, según el Tribunal Constitucional, de los principios de seguridad jurídica y capacidad económica".
Pero uno nunca esta seguro de si alguien puede establecer excepciones y aplicarlas tocandote a ti entablar las reclamaciones y pleitos subsiguientes si no estas de acuerdo.
Saludos.
- 12/12/2022, 14:13 #3Forero
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Re: Deducción del IBI...¿Retroactivo?
El más claro ejemplo lo tienes en este foro donde muchos afectados por placas sometidas a régimen retributivo les han cambiado las normas y ha pasado a cobrar el 50% de lo prometido... Y el tribunal supremo ha dicho que se ajusta a la legalidad. Y así estamos...
Y por otra parte comentarte que la bonificación en el IBI del 50% posiblemente la recibas en forma de pago. Esto significa que en la renta 2023 (que se presenta en 2024) te aparezca un pago del ayuntamiento a tu persona por el importe correspondiente al 50% del IBI. Esto según circunstancias personales es un inconveniente. Tendrás que valorarlo...
La explicación es que se supone que el IBI se devenga al 100% y si no pagas el 100% el ayuntamiento lo paga por tí, pero como eres el sujeto pasivo, el ayuntamiento tiene que justificarlo en que te ha pagado a tí ese 50% ya que el impuesto en sí no tiene descuento. No sé si me explico.
- 13/12/2022, 10:02 #4Forero
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Re: Deducción del IBI...¿Retroactivo?
Gracias, sí entiendo lo que comentas aunque no mencionaron nada que fuese así. Entonces si entra en el irpf tributará ese importe?
- 13/12/2022, 10:14 #5Forero
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Re: Deducción del IBI...¿Retroactivo?
Si tributa. Es un ingreso más que tienes. Y un pagador que se añade a la lista de pagadores que tengas.
No sé cómo lo harán en tu ayuntamiento, en el mio hasta 2015 aprox te deducian el 50% de ibi por estar empadronado sin más.
A partir de ese año creo que cambio la ley (supongo que no fue por qué si ) y empezaron a meter el descuento en forma de pago en la renta como te estoy comentando.