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- 07/10/2007, 12:15 #1Miembro del foro
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Impuesto de la electricidad, obtención del CAE
Hola a todos, me ha surgido una duda cuando estaba preparando la documentación para la solicitud del CAE (Código de Actividad y Establecimiento). Por el foro había leido que tenía que pagar el impuesto sobre la electricidad, para eso tenía que incribir mi instalación como fábrica de electricidad en régimen especial, obtener el CAE y rellenar en libro de registro de la electricidad. En esta tarea me hayaba, cuando encontré en BOE la siguiente resolución (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 310 de 28/12/2006). ORDEN EHA/3948/2006, de 21 de diciembre):
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/d.../22785&codmap=
"También en otros impuestos especiales se ha hecho sentir la necesidad de proceder a la aprobación de nuevas claves de actividad, concretamente para configurar el Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E.) de los depósitos fiscales y operadores registrados de extractos y concentrados alcohólicos, el de los generadores o conjuntos de generadores de energía eléctrica de potencia total superior a 100 kilovatios"
Esto me da a entender que el impuesto de la electricidad y todo lo demás, solo es aplicable a instalaciones superiores a 100 Kw. ¿Estoy en lo cierto, o no?. Mi instalación es de 2.5 kw nominales y la verdad es que me ahorraría bastante papeleo para tan escasa potencia.
Muchas Gracias, un saludo a todos.
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- 07/10/2007, 23:19 #2Forero
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Impuesto de la electricidad, obtención del CAE
Al menos en Valencia es necesario solicitar el CAE y hacer declaración trimestral del pago de impuestos especiales, aunque no se paga nada. Este documento sólo se puede hacer por internet a través de la Agencia Tributaria Virtual. Yo también tengo 4,3 kw y ayer me tocó hacerlo.
Esto es así, al principio cuesta todo mucho, luego se le va cogiendo el tranquillo.
SaludosFerBel. Ayora.
- 16/10/2007, 23:41 #3Miembro del foro
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Hola, ayer fui a aduanas, de la agencia tributaria, que es quien lleva el tema de impuestos especiales, y me dijeron que estamos obligados a obtener el cae, y llevar un libro de registro, sellado por ellos, hacer las correspondiente liquidaciones trimestrales de impuestos especiales, modelo 560, y que previa solicitud se puede hacer por internet, si la instalación es de menos de 100 kw. no se paga nada(cuota cero). saludos.