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- 21/11/2021, 13:11 #1Forero
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Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Buenos días a todos,
estoy pensando en instalar en mi casa (en Málaga) un kit de autoconsumo conectado a la red de 3Kwp. Mi techo tiene orientación Sur.
Hago una pequeña premesa a mi pregunta: en el Real Decreto-ley 19/2021 se habla de deducciones del 40% en el IRPF para "Aquellas obras que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas."
Aunque parezca increible estoy teniendo problemas en encontrar a un técnico que me pueda expedir ese certificado. He contactado con 3: dos de ellos no saben de lo que hablo y, el único que me ha contestado, me ha preguntado si estoy seguro que con el kit de autoconsumo puedo llegar a reducir el consumo en un 30%.
Aquí va mi pregunta: si el técnico expide el certificato energético antes del inicio y, por ejemplo certifica que mi vivienda tiene una necesidad de consumo de energia primaria de 7000kw/año (me invento los datos) y la instalación de autoconsumo (3Kwp)tiene previsto producir 5.200Kwh/año, entiendo que estoy reduciendo el consumo de energia no renovable de casi un 75%, y cumplo con la primera condición.
¿Estoy en lo cierto o se me escapa algo?
Agradecido por vuestros comentarios.
Un saludo
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- 28/11/2021, 08:06 #2Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Hola Kikko, ten cuidado porque si tu consumo no excede de un 80% el producido anualmente, no tienes derecho a las subvenciones que dan las autonomias.
O eso creo, luego tienes ese margen entre 70 y 79.
Un saludo
- 07/12/2021, 19:46 #3Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Hola a todos:
Kikko: no estoy seguro de que tu planteamiento sea correcto. Que tu instalación pueda producir una determinada cantidad de kWh anuales, cosa que se justifica con el programa que facilita la Unión Europea por internet, no significa que toda esa producción la puedas utilizar para disminuir tu consumo. Solo podrás utilizar la producción que esta generando si tienes un consumo al menos igual a la producción, mientras esta se realiza, salvo que la instalación cuente con baterías. Eso en principio complica mucho los cálculos, bien es cierto que el papel aguanta cualquier cosa y si el técnico lo firma, la cosa puede ir para delante, pero el problema viene si a posteriori hay que demostrarlo con los datos reales de consumo y producción. En muchas ocasiones el papel firmado por el técnico competente resulta suficiente pero en otros no.
Saludos.
- 09/12/2021, 20:27 #4Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Muchas gracias MLC,
ahora mismo estoy intentando averiguar con hacienda pero es muy complicado encontrar a alguien que pueda explicarte un aspecto tan técnico.
Un saludo
- 15/02/2022, 15:48 #5Forero Junior
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- 15/02/2022, 19:10 #6Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
https://www.cambioenergetico.com/blo...lacas-solares/
Por si os vale, lo de que sea vivienda habitual y necesitar demostrar la mejora de la eficiencia mediante certificado energético, puede ser un impedimento, porque debe ser la instalación después del 6/10/21 y para demostrar la mejora se debería tener un certificado previo.
Ósea como siempre un anuncio para no hacer nada práctico.
- 15/02/2022, 19:58 #7Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Hola Kelolela, el tema de la desgravación del IRPF lo tengo claro: tienes que hacer un certificado energético antes de la instalación y uno después de la instalación donde el técnico pondrá cuanta energía primaria viene del fotovoltaico. Si es superior al 30% tienes derecho a la desgravación del IRPF.
Por otro lado aún no he podido hacer nada porque el Ayuntamiento de Torremolinos me está haciendo la vida imposible.
Ya he decidido dejarlo en mano de un técnico.
Si tengo más novedades os aviso
Un saludo
- 16/02/2022, 22:27 #8Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Buenas, estoy investigando sobre todo esto un poco y quería aclarar varias cosas.
Lo primero, es que el Real decreto dice:
"A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable".
Es decir habla del indicador de consumo de energía primaria, que no es lo mismo que la reducción de consumo de tu vivienda. El indicador te lo dan con el certificado energético, y va sobre todo referido a la energía gastada en calefacción y ACS. Aunque es verdad que al tener los paneles, este indicador baja, pero hay que mirar cada caso en concreto para saber si llega al 30%.
Aunque la gran duda que yo tengo respecto al decreto y el autoconsumo es cuando se refiere a obras. La instalación de paneles es considerado obra de reforma?
Esto sólo nos lo aclararía un técnico de hacienda.
- 16/02/2022, 22:46 #9Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Si, es una obra menor o mayor dependiendo de la instalación.
- 17/02/2022, 13:41 #10Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
hola,
yo voy a hacer la instalación en 3 meses, así que voy a tramitar un certificado de eficiencia ahora y otro después. El segundo certificado tiene que estar emitido antes de 1 enero 2023!
Mi problema es el mismo que vosotros: el técnico certificador afirma que sólo se tiene en cuenta la carcasa del edificio y el sistema de calefacción básicamente. Que consumas 10000 Kwh/año o el doble, no importa. La letra no se moverá.
pregunta: cómo lo hago para demostrar ese -30% ? Se me ocurre hacer constar en el certificado el consumo del año anterior (10000 kwh) en el primer certificado y mostrar la memoria del proyecto donde dice que se generarán 6700kwh/año , en el segundo certificado. ¿Se puede poner literatura en el certificado?
notad: que he puesto 6700 porque ya cuento que al no tener baterías, voy a desperdiciar generación en verano, y me quedaré en 6500kwh aprovechados = -30%
gracias
- 17/02/2022, 21:13 #11Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Es un valor estimado que tiene que estimar el que certifica. Realmente es un valor subjetivo como un montón de otros valores que hay en el certificado. Con esto me refiero a que en mi casa tengo chimenea y calefacción eléctrica. Si pongo que uso para calefacción la chimenea al 100% puedo llegar a la C, si la pongo la chimenea al 0% pues tengo una F. Ya ves la lógica de esto (renovable o no jaja).
Dicho esto tener cuidado y que todo sea real o aproximado porque al menos aquí en la Comunidad de Madrid tengo un amigo con chimenea que lo puso al 95% de uso y según el órgano competente dijo que era imposible y que mostrase facturas reales de la leña adquirida. En estos casos se juega la licencia/titulo el certificador y una buena multa el dueño de la vivienda.Última edición por midadami; 18/02/2022 a las 17:37
- 17/02/2022, 21:52 #12Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Buenas tardes Albert,
el 30% no lo tienes que demostrar tu: solo cuentan los certificados emitidos por el técnico. Se hace uno antes y uno después de la instalación y tiene que venir el % de energia primaria anual procedente de fuentes renovables.
El técnico que me ha hecho el certificado me ha pedido las caracteristicas de los paneles, del inversor y me ha dicho que si cumplirá ese 30%.
Te pongo un ejemplo de un certificado
Un saludo
- 18/02/2022, 02:00 #13Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Sí! justo es esto lo que buscaba! gracias. En los ejemplos de boletín que yo había visto, este apartado no estaba. De hecho empiezo a creer que hay varios modelos y que el estado sólo fija unos mínimos. Puede que las distintas aplicaciones homologadas que calculan esto, generen informes con contenido distinto?
gracias
- 15/03/2022, 19:21 #14Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
13/octubre/2021
Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:
El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, en su apartado dos añade una nueva Disposición adicional quincuagésima a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciendo tres nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, en los siguientes términos:
1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: 20%
Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Obras que dan derecho a deducción:
Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022
Base de deducción:
Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.
Máximo 5.000€.
Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.
Porcentaje de deducción: 20%
2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: 40%
Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Obras que dan derecho a deducción:
Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022
Base de deducción:
Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.
Máximo 7.500€.
Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.
Porcentaje de deducción: 40%
3. Deducción obras de rehabilitación energética: 60%
Edificaciones en las que se pueden realizar las obras:
Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas.
No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.
Obras que dan derecho a deducción:
Aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Periodos impositivos en los que se aplica:
En principio se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
Base anual de deducción:
Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo:
Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:
Las cantidades satisfechas en el año.
Base máxima 5.000€ anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Porcentaje de deducción: 60%
4. Normas comunes a las anteriores deducciones:
Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
No obstante, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
No integración en Base imponible de las siguientes ayudas a la rehabilitación:
Las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- 08/04/2022, 20:16 #15Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Alguien podría aclararme, para el caso de una vivienda unifamiliar aislada, qué diferencia habría entre el apartado 2 y el apartado 3 del decreto.
Parece que las condiciones son las mismas, pero en un caso la deducción es del 40%y en otro es del 60%.
En mi caso ya he contratado una instalación de autoconsumo FV. Pero con eso no reduzco la energía primaria no renovable, mi caldera es de gasoil y no tengo AACC. Estoy pensando que sería una buena ocasión para quitar mi cadera de gasoil y poner Aerotermia. Así me podría beneficiar de la deducción en ambas instalaciones, pero dudo de si del 40% o del 60%. No veo diferencia en los Requisitos.
- 09/04/2022, 00:38 #16Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
La energía primaria no renovable es un indicador que no es dependiente de la energía primaria no renovable directa si no el total. En otras palabras, la electricidad que usas tiene un valor en energía primera no renovable aunque muy muy inferior al uso de gasoil por ejemplo.
Apartado 2: chalet, adosado, etc...
Apartado 3: Piso
- 09/04/2022, 08:16 #17Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Muchas gracias midadami, pero sigo sin ver porqué un chalet no puede cumplir los requistos del supuesto 3, el del 60%. Es un edificio que contiene una vivienda y quizás también un garaje...
De hecho, en la ayuda de la declaración de la renta 2021 para estas deducciones, se incluye este párrafo:
"Atención: para acceder a dicha deducción las obras a las que se hace referencia han de realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar)."
No sé si alguien podría aclarar un poco más.
- 09/04/2022, 10:16 #18Forero
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- 09/04/2022, 12:10 #19Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
No creo que sea difícil encontrar a un técnico que os haga los certificados, voy a buscar por mi zona a ver... otra cosa que podéis hacer es colegiaros, y por 120 euros anuales tenéis derecho a firmar cualquier proyecto/certificado al que os dé derecho vuestro título, sin necesidad de contratar seguro adicional (os sirve el que dan en el colegio con responsabilidad civil limitada).
Además como lo hacéis y guisáis vosotros, podréis justificar casi todo por el teorema del punto gordo "todas las líneas de un plano pasan por un mismo punto, siempre que el punto sea suficientemente gordo"
Lo que estoy tratando de averiguar es si la deducción sólo es aplicable a la parte no subvencionable del coste por el RD, que me parece lógico. Por ejemplo si me he gastado X euros en la instalación contando IVA y todos los gastos en el 2021, podría ser algo así:
2022: deducción IRPF por 40% de X en el 2021
2022: me ingresan digamos Y euros relativos a la subvención del RD
2023: declaro la ganancia patrimonial por los Y euros del 2022
Es que en mi caso Y es aproximadamente el 80% de X, así que al final si sumo todo:
gastos: X + 0,8*0,2*X = 1,16X
ingresos: 0,8X + 0,4X = 1,2X
Es decir, si fuera así, me saldría la instalación gratis
- 09/04/2022, 16:17 #20Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
No estés tan seguro, la opción del 40% sirve perfectamente para un piso en el que por ejemplo se cambian las ventanas y además se sustituye la caldera de gas, que está en la terraza de la cocina, por una máquina de aerotermia. Conseguirás sin duda una mejora del 30% en el gasto de energia primaria no renovable
También en un ático con mucha terraza semicerrada donde ponemos placas fotovoltaicas en el techo y máquina de aerotermia en la misma terraza.
En ambos ejemplos se hace una reforma en una vivienda, pero no en la totalidad del edificio, por lo que no se puede aplicar el 60% pero sí el 40 %.
Ahora bien, en un edificio que contiene una única vivienda unifamiliar, la reforma sí se aplicaría a la totalidad el edificio, obviamente.
Yo estoy casi seguro de que la opción del 60% es aplicable a un edificio con una única vivienda unifamiliar, no lo tengo tan claro para adosados o pareados. No obstante no lo tengo claro 100%, me faltaría una confirmación de alguien con más conocimiento del tema. No sé si podré preguntarlo en la Agencia Tributaria. lo voy a intentar.
- 16/04/2022, 08:15 #21Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Hola a todos.
Interesantísimo hilo. Gracias por las diferentes aportaciones aclaratorias.
En mi caso, voy a instalar paneles fotovoltaicos y sustituir mi caldera de gasóleo por aerotermia.
La duda que se me plantea es como casar esta desgravación con la subvención para la instalación de fuentes de energía renovables que se regula en el RD 477/2021. Yo tengo solicitadas subvenciones tanto para la FV como para la aerotermia.
Suponiendo que concedan dicha subvención (sería aproximadamente un 40% del coste), entiendo que la desgravación solo podrá hacerse por la parte no subvencionada (en caso contrario nos desgravaríamos de una cantidad que realmente no hemos desembolsado), pero no veo donde se especifica esto en ninguno de los RD, por lo que no lo tengo claro. ¿Es posible entonces recibir la subvención y desgravarse luego por el total?
¿Alguien podría aclarar esta cuestión?
Gracias
- 16/04/2022, 08:51 #22Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Hola, y en relación a esto, si cuando haces la declaración de la renta y tienes la solucitud de subvención pero sin cobrar, aplicas la reducción IRPF del total o le tienes que quitar la subvención si no sabés si te la van dar?
- 16/04/2022, 09:59 #23Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
La reducción se aplica sobre los importes satisfechos nenos las subvenciones recibidas. Imagino que si recibes la subvención después de hacer la decaración, tendrás qie hacer una complementaria para corregirlo, o ajustarlo en el siguiente ejercicio.
La agencia tributaria lo sabe todo y lo tendrás que devolver tarde o temprano.
- 16/04/2022, 22:43 #24Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Buenas tardes,
he llamado varias veces a Hacienda (para contrastar respuestas) y siempre me han dado la misma respuesta.
En mi caso tengo derecho al 40% de desgravación del IRPF por haber reducido por lo menos del 30% el consumo de energia primaria no renovable.
Hace falta un certificado antes de la instalación y uno después: en mi caso antes de la instalación el consumo de energia primaria no renovable era de 199.4 Kwh/m2 año (Letra F).
Después de la instalación el consumo de energia primaria no renovable es de 76.6 Kwh/m2 año (Letra D). Es decir una reducción de más de un 60%.
El 40% se aplica al coste de la instalación, proyecto para presentar DR en el Ayuntamiento, Certificado energético, y a todo lo que haga falta para montar la planta fotovoltáica (IVA incluido) y NO se aplica a los impuestos que he pagado al Ayuntamiento para realizar la obra.
No hay que quitar de esta cantidad lo que llegará (si llega) en concepto de subvención de la Junta de Andalucía: la subvención ya tributará en el IRPF cuando se reciba.
Espero que os sirva.
Un saludo
- 16/04/2022, 22:54 #25Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Perfectamente aclarado.Gracias