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- 09/03/2023, 18:58 #101Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Buenas tardes,
actualización información.
He vuelto a llamar a Hacienda.
1) Me confirman que no hay que descontar la posible ayuda de la Junta de Andalucía.
2) Me confirman que si hay que declararla como ganancía patrimonial en el año fiscal en que se haya concedido. Ojo: no importa si la has cobrado o no. si te la conceden tienes que declararla.
3) En mi caso, como no me han concedido aún ninguna ayuda, no tengo que preocuparme: en renta 2022 me deduciré el 40% de lo que me he gastado en la instalación
4) Me han dicho que esta es la información que tienen en "información básica": si quiero un nivel superior, me aconsejan una cita presencial en una delegación de Hacienda.
Espero os sirva de ayuda
Un saludo
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- 09/03/2023, 20:02 #102Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Buenas tardes Kikko,
Yo pienso actuar como tu indicas, es decir, este año 2023 haré la declaración de 2022 deduciendo el 40% de 7500€ ya que mi coste de instalación fue de unos 9000€
Posteriormente. si recibo la "ayuda" de Nex Generatión la declararé como incremento patrimonial
Realmente esto NO es lo que indica la reglamentación fiscal, tal como indica Midadami, ya que su aplicación sería hacer una declaración complementaria.
Yo pienso que el sistema que establecieron es erróneo porque no es nomal que cientos. . .miles de afectados tengan que hacer declaraciones complementarios por algo que no es ningún error o descuido por parte del contribuyente
Saludos
- 10/03/2023, 10:28 #103Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Buenos días:
AEAT consulta vinculante V0044-23 del 16 de Enero de 2023
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Finalmente, en lo que respecta a la tributación de la subvención objeto de consulta, se debe indicar que, según señala en su escrito, se trata de una subvención al amparo de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
...
Por tanto, en el caso en que se conceda la mencionada subvención, se trataría de una ayuda concedida en virtud del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por lo que ésta no se integraría en la base imponible del IRPF del consultante.
...
Un saludo
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Texto completo
Nº de consulta
V0044-23
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida
16/01/2023
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional 50ª
Descripción de hechos
Durante el mes de marzo de 2022, el consultante ha instalado en su vivienda unifamiliar una instalación fotovoltáica respecto de la cual tiene previsto aplicarse la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional 50ª de la LIRPF. Por otra parte, ha solicitado la subvención establecida en la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Actualmente, esta solicitud se encuentra en tramitación y el consultante espera que se resuelva a lo largo del año 2023.
Cuestión planteada
En caso de que se conceda la subvención en el año 2023, incidencia de la misma en la declaración de la renta de 2022 a efectos de la aplicación de la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Contestación completa
El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del día 6) ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de enero, ha introducido una nueva disposición adicional quincuagésima en la LIRPF, la cual, se ha visto modificada, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (BOE del día 19), estableciendo lo siguiente:
“1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética ''A'' o ''B'', en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2024 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética ''A'' o ''B'', en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.
No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.
La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 anterior vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
6. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley.”
En relación con la tercera de las deducciones, que podría resultar de aplicación dado que las obras se realizan en una vivienda unifamiliar, se trata de una deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial. Esta deducción será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.
En el caso planteado, el consultante señala que es titular de una vivienda unifamiliar en la que ha realizado obras para la instalación de placas fotovoltaicas en marzo de 2022. Por tanto, tendrá derecho a la deducción prevista en el apartado 3 de la DA 50ª por las obras que se realicen en el plazo anteriormente señalado, por las cantidades satisfechas durante dicho periodo por tales obras, siempre que se acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por ciento como mínimo, a través de certificado de eficiencia energética del edificio (que, en este caso, se trata de una vivienda unifamiliar).
En caso de que se cumplan los requisitos señalados, la deducción se practicará en los periodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Si dicho certificado se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, y en todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.
Adicionalmente, se debe indicar que el certificado expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
A los efectos de determinar la base de la deducción, se considerarán las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por la realización de las obras (con independencia de que exista o no financiación ajena) teniendo en cuenta que la base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil
Asimismo, de la base de la deducción se deberán descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
No obstante, si practicada la deducción en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).
En este sentido, el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) establece lo siguiente:
“1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
(…)”.
a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
(…)”.
Finalmente, en lo que respecta a la tributación de la subvención objeto de consulta, se debe indicar que, según señala en su escrito, se trata de una subvención al amparo de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
En este sentido, la disposición adicional 5ª de la LIRPF en su apartado 4 dispone lo siguiente:
4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”
Por tanto, en el caso en que se conceda la mencionada subvención, se trataría de una ayuda concedida en virtud del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por lo que ésta no se integraría en la base imponible del IRPF del consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- 10/03/2023, 19:36 #104Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Resumiendo
"Por tanto, en el caso en que se conceda la mencionada subvención, se trataría de una ayuda concedida en virtud del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por lo que ésta no se integraría en la base imponible del IRPF del consultante."
. . . . . . alguien puede escribir que significa y como debe procederse?????
- 10/03/2023, 22:39 #105Forero
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- 11/03/2023, 19:58 #106Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Muchas gracias PepiVLC, aportación muy valiosa.
Queda claro que la subvención no se declara como ganancia patrimonial pero si hay que descontarla de lo que nos hemos gastado en la instalación.
"Asimismo, de la base de la deducción se deberán descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas."
En mi caso, como no hay resolución definitiva, en la Renta 2022 no descontaré nada de la base de la deducción.
Un saludo
- 15/03/2023, 13:19 #107Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Una pregunta sobre el IRPF. Esta la cuota estatal y la autonomía. Se pueden pedir las dos?
- 15/03/2023, 22:10 #108Forero
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- 15/03/2023, 23:04 #109Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
En la comunidad valenciana hay un 40% de desgravación del irpf en la cuota autonómica. Por lo que se, para la estatal se necesita certificado energético antes y después, en la autonómica no. Pero no sé si se pueden marcar las dos o elegir una.
- 15/03/2023, 23:15 #110Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Por lo que he visto, cuando haces la renta tienes que ir a deducciones y dentro de la mejora de eficiencia energética introducir los datos, importe de factura, empresa instaladora y gatos energético anterior y posterior para que calculé si hay tenido rebaja del 30% y te calcula las deduccion estatal.
Para la autonomía tendrás que ir a las deducciones de la comunidad valenciana y rellenar lo que te pida.
- 16/03/2023, 11:15 #111Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
en la comunidad valenciana hay que solicitar un certificado al IVACE para la deducción en el irpf, hay que aportar facturas, certificados, hasta fotos de la instalación, con eso ya te puedes desgravar, y sin crear polémica, consultando al IVACE que es el órgano autonómico que gestiona todas las ayudas, las ayudas son compatibles con las next generation, por lo que, no me termina de quedar claro que haya que restar o declarar la subvención next generation de la deducción por obras eficiencia enérgetica, creo que hay una zona gris, son ayudas distintas, y desde un punto de vista ético no muy compatibles, dado que si te conceden las dos ayudas la instalación fotovoltaica te sale a un precio irrisorio, te estás quitando prácticamente 3/4 partes del precio, eso siempre que tus retenciones del IRPF sean altas, habrá que esperar a ver si se aclara el tema.
- 16/03/2023, 12:20 #112Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
- 16/03/2023, 12:46 #113Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
me refiero a que si tus ingresos son pongamos 18000 euros, tus retenciones estarán por 2700€ aunque te gastes 10.000€ en la instalación no puedes deducirte más de lo que te han retenido, otra cosa es que ganando eso te puedas permitir una instalación así, que será que no, voy a que en determinados casos igual no te puedes deducir el 40% de lo invertido.
- 16/03/2023, 19:50 #114Forero Junior
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- 17/03/2023, 12:30 #115Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Si no me equivoco, lo que quiere decir es (simplificando) que en la declaración de la renta no te "saldrá a devolver el 40% de la instalación.
Tienes derecho a deducirte el 40% de tu instalación, pero el importe (a devolver) sobre ese 40% estará en función de tus retenciones.
Ejemplo:
40% de la instalación 2.800 €
Retenciones IRPF 15%, "a devolver" 420 €
- 17/03/2023, 12:51 #116Forero Junior
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- 17/03/2023, 21:11 #117Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Creo que estais confundiendo conceptos, la "deducción" del 40% con un máximo de 3.000 euros es una "deducción" no una "desgravación" que si depende de lo pagado de IRPF.
"Mientras la desgravación se resta totalmente (en toda su cuantía) de los ingresos brutos para llegar a un rendimiento neto, la deducción se resta en un porcentaje determinado (el que fija la Ley en cada caso) y se hace sobre la cantidad a pagar (la cuota)."
Es decir que si te saliese a pagar 100 euros por ejemplo al meter el máximo de 40% que serían 3.000 euros pues la declaración de saldría a devolver 2.900
- 17/03/2023, 23:10 #118Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
No, eso es erróneo. Se refiere a que solo te puedes deducir el IRPF que pagas. Si el 40% de 5000€ son 2000€ pero tienes un salario de 10000€ (media jornada), entonces no hay de donde deducir porque no pagas IRPF. Si pagases anualmente 1000€ de IRPF pues solo puedes deducirte esos 1000€.
Última edición por midadami; 18/03/2023 a las 09:42
- 18/03/2023, 00:49 #119Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Discrepo y creo que antes de hacer tales afirmaciones deberiais estar seguros para no llevar a engaño a la gente que lo lea:
"No debemos confundir la deducción con la desgravación o reducción fiscal, la desgravación consiste en imputar gastos, necesarios para la obtención de ingresos, y se utiliza para hallar la base imponible del impuesto, no la cuota, de esta manera mientras la desgravación forma parte esencial del cálculo del impuesto que sea, la deducción es un elemento ajeno a dicho cálculo y se aplica al final sobre las cantidades resultantes."
"Los importes de las deducciones fiscales se restan directamente de la cuota íntegra a pagar. Por tanto, afectan directamente al importe final que pagaremos (o que recibiremos). Así, por ejemplo, si nuestra cuota sin deducciones en el IRPF se eleva a un pago de 2.500 euros, y aplicamos una deducción fiscal de 2.000 euros por rehabilitación de la vivienda habitual, al final nuestra declaración de la renta resultará en un pago de 500 euros."
"Las deducciones también ayudan a pagar menos impuestos, pero se aplican en un momento diferente. En concreto, las deducciones fiscales se aplican sobre la cuota íntegra. Es decir, se trata de una minoración directa sobre la cuota íntegra.
Si con la reducción se reduce la base imponible, con una deducción se resta la cantidad a la cuota íntegra, que es lo que nos tocaría pagar en el IRPF o el resultado de aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la base liquidable.
Una vez se aplican las deducciones en el IRPF, obtendremos la cuota líquida del impuesto, que es lo que realmente habrá que pagar en la renta.
Para que lo entiendas mejor, imagina que el resultado de la renta es de 1.000 euros a pagar a Hacienda, pero puedes aplicar la deducción por compra de vivienda habitual en su máximo de 1.350 euros.
El resultado de la renta en este caso pasaría a ser de -350 euros. Es decir, Hacienda te devolvería esa cantidad en el IRPF.
En la renta existen varios tipos de deducciones. Las estatales, que se aplican en todo el Estado, son:
Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva
Deducciones por donativos y otras aportaciones
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial
Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio
Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
A estas hay que sumar las deducciones autonómicas, que dependen de cada región. Aquí puedes consultar qué deducción en el IRPF puedes practicar en cada comunidad autónoma."
"Deducciones del IRPF
Por otro lado, podemos encontrar deducciones fiscales para todo tipo de impuestos. Sin embargo, el impuesto en el que las deducciones cobran una gran relevancia es el IRPF.
Una vez restadas todas las reducciones correspondientes a la base imponible, sabremos la cifra que se conoce como cuota íntegra, que es la que nos indica cuánto tenemos que pagar.
No obstante, a esta cuota también se le puede descontar cierta cantidad si cumplimos con una serie de requisitos necesarios para ello. A este descuento es a lo que conocemos bajo el nombre de deducciones en el IRPF.
Existen dos tipos distintos de deducciones en el IRPF: las deducciones estatales y las autonómica"
- 18/03/2023, 13:23 #120Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
voy perdido con este tema, es muy difícil pedir la deducción del IRPF?. sunhero te pide 340 por los dos estudios energéticos y una guía para la deducción.
un estudio energético te cuesta unos 90€,¿tan complicado es gestionarlo?
- 18/03/2023, 14:51 #121Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Yo contraté en mi zona a una persona que se dedica a ello que me hicieran un certificado energético antes de instalar las placas y me lo registraron, en el se muestra además de otras cosas el consumo energético que no proviene de energías renovables(que es el que tienes que mejorar en un 30%) y después me hicieron otro donde se refleja que disminuye mi consumo energético en energías no renovables en un 47% y me lo registraron, con eso vale ya
- 28/03/2023, 17:20 #122Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Hola chicos a ver si me podéis resolver mi par de dudas!!
Lo primero es, donde se mete, en que casilla/s de la renta el 40% del RD 19/2021??
Lo segundo es, sí además pido el 10% de la región de Murcia, aplico el 40% del RD al 100% o con el 10% menos de la región??
Un saludo y gracias de antemano
- 28/03/2023, 20:42 #123Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Buenas tardes, Jotasct.
En el simulador disponible en el sito de Hacienda, entras en la casilla 1668 y rellenas todos los campos.
Referente a la subvención de la Región de Murcia, si está aprobada la tienes que restar de la cantidad que has pagado por la instalación, pero si no la tienes aprobada tendrás que aplicar el 40% al 100% de la instalación (max 7.500€ x 40%= 3.000€).
Yo vivo en Andalucía y es lo que voy a hacer: si me conceden la subvención, hablaré con Hacienda para hacer una complementaria o lo que ellos me indiquen.
Espero haberte ayudado
Un saludo
- 29/03/2023, 08:32 #124Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Muchas gracias @kikko, me quedó claro. Se hace igual que si te dan la subvención estatal por KW instalado en referente a las cantidades. Lo de la casilla voy ya mismo a verla ^^
Hice el escrito en diciembre para lo del 10% de Murcia y no he recibido respuesta.... probaré a llamar hoy a ver qué me dicen al respecto T_T
Un saludo.
- 30/03/2023, 14:51 #125Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
he estado haciendo pruebas con el simulador de hacienda, y hay un problema que supongo que nos pasará a muchos, al hacer la deducción por inversiones en la vivienda habitual para instalaciones de autoconsumo, en la Comunidad Valenciana tienes que indicar que porcentaje de la vivienda es de tu propiedad, es decir si tienes la vivienda al 50% con tu pareja tienes que indicarlo, entiendo que el programa calcula que si tienes un 50% de la vivienda puedes deducirte un 50% de lo invertido, con lo cual, por un lado, supongo que la pareja puede deducirse también la otra mitad de la inversión, teniendo en cuenta que las facturas normalmente estarán a nombre de uno de los dos, con lo cual a efectos de justificación puede dar problemas, aparte, claro está, que si tu pareja no trabaja o no tiene una retención suficiente, por mucho que tenga derecho no puede deducirse, no sé si alguien sabe algo de esto.