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- 20/06/2024, 09:23 #351Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» de la declaración. Entiendo que casilla 0300, aunque habría que confirmarlo. El RD de aplicación no está exento (hay algunas ayudas y subvenciones exentas y su importe no habría que incluirlo en este apartado de ganancias patrimoniales). La duda es porque en los ejemplos del manual no aparece el que nos interesa: sede.agenciatributaria.gob.es'Sede'ayuda'manuales-videos-folletos'manuales-practicos'irpf-2023'c11-ganancias-perdidas-patrimoniales'declaracion-tributacion-ganancias-perdidas-patrimoniales'especial-referencia-subvenciones-ayudas-publicas.html (como no puedo pegar enlaces, la comilla simple es una barra).
La explicación larga, con referencia a las distintas leyes, en la consulta vinculante petete.tributos.hacienda.gob.es'consultas'?num_con sulta=V1490-23 (como antes, la comilla simple es una barra).
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- 25/06/2024, 23:53 #352Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Buenas noches. Tengo algunas dudas a ver si me la podéis aclarar:
1. El año pasado me gasté unos 9000 euros en colocar placas solares en mi casa adosada y por tanto pase de una eficiencia energetica de Letra C de 116 a una letra A de 0. No sé si me acogeria al 40 por ciento de deduccion con los 7500 de máximo o del 60 por ciento de deduccion con los 5000 de máximo que para el caso es lo mismo pero no veo la diferencia.
2. La casa está a nombre de mi mujer y mío pero las facturas están a mí nombre; por lo q he leído habría q declarar el 50 por ciento cada uno, pero si lo hago así me daría un porcentaje mayor de desgravación porque la mitad de 9000 es 4500 cada uno y estaria por separado por debajo de los 7500 q piden de máximo.
Sería correcto??
- 27/06/2024, 19:50 #353Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Una casa es un edificio (ya se ha explicado aquí anteriormente). Acógete al 60%.
Tú te deduces el 60% de 4500 en esta declaracion, y tu mujer otro tanto.
Si superases los 5000 por cabeza, sería el 60% de 5000 en 5000 euros... año, tras año... O sea, 3000 euros. Cada uno.
Lo de las facturas a tu nombre no tiene importancia para la AEAT (en cambio para algunas haciendas autonómicas es un punto clave si vas añadir deducción de ese tipo, pero todo se puede aclarar).
PD: Por cierto, me sorprende que llegues al A con 0 de emisiones. Pero si lo tienes firmado...
- 28/06/2024, 18:45 #354Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Hola, cumplo con el requisito de reducción del 30% de energía primaria no renovable. He cambiado la caldera de gas estanca por una de gas de condensación. me podría deducir el importe de la caldera?? En la agencia Tributaria indica que no se puede deducir la instalación o sustitución de equipos que uiticen combustible de origen fosil. Lo cierto es que este cambio es lo que más me ha bajado el consumo.
No sé si hay alguien que le haya pasado y sepa darme una respuesta.
Muchas gracias
- 28/06/2024, 21:13 #355Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Hola a todos.
Este año tengo previsto realizar una instalación de placas solares y tengo la intención de desgravar el 60% si llego a los objetivos fijados.
Me entra la duda de, en el caso de que cambie las ventanas de la vivienda, ¿también podría deducirme ese 60% de en el gasto de ventanas?
- 02/07/2024, 07:03 #356Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Hola, primero muchas gracias por toda la información que habéis compartido.
Me acaban de instalar las placas solares y todavía tenemos pendiente la legalización y el CEE posterior. Me estoy planteando añadir baterías y tengo varias preguntas:
- ¿se podrían deducir también?
- Tendría que solicitar otro ICIO adicional o tendría que ampliar el que tengo pagado.
Muchas gracias.
- 04/08/2024, 09:10 #357Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Que yo sepa, si esas ventanas nuevas contribuyen a un mejor aislamiento térmico, pues claro que sí.
El técnico que te hace el CEE puede hacerte (como en mi caso) un breve informe de que los objetivos de reducción de comsumo de energía no renovable se han conseguido gracias a:
* Instalacion Placas solares.
* Ventanas modelo tal..
* Etc.
Y con eso, entiendo que no tendrás problema.
s2
- 04/08/2024, 20:02 #358Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
- 08/08/2024, 17:15 #359Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Buenas tardes,
he encontrado esta consulta, donde queda claro lo de la deduccion del 60%, lo he entendido bien?
V1368-22
Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida 14/06/2022
Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 14, 33, 34 y 45, y DA 50ª.
Descripción de hechos El consultante ha realizado una instalación de placas fotovoltaicas en su vivienda habitual unifamiliar en el año 2021 abonando las cantidades correspondientes a las obras por transferencia bancaria con posterioridad al 5 de octubre de 2021. Según señala, en 2022 se le va a expedir un certificado de eficiencia energética que acredita la mejora en la eficiencia energética de su vivienda. Asimismo, manifiesta que ha solicitado una ayuda para la instalación señalada al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) al amparo del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Cuestión planteada Si puede aplicar la deducción prevista en el apartado 3 de la DA 50ª de la LIRPF, y en su caso, en qué periodo impositivo.
Tributación de la referida subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación completa El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del día 6) ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021 ha introducido una nueva disposición adicional quincuagésima en la LIRPF, que con efectos desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley, establece lo siguiente:
“1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.
No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.
La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 anterior, vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
6. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley”.
En relación con la tercera de las deducciones, a la que refiere el consultante, se trata de una deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.
En el caso planteado, el consultante señala que es titular de una vivienda unifamiliar en la que ha realizado obras para la instalación de placas fotovoltaicas en 2021 (sin que se especifique la fecha en que se han realizado), abonando mediante transferencia bancaria las cantidades correspondientes a tales obras con posterioridad al 5 de octubre de 2021 manifestando que en el año 2022 se va a expedir un certificado de eficiencia energética que acredite una mejora en la eficiencia energética. Por tanto, tendrá derecho a la deducción prevista en el apartado 3 de la DA 50ª por las obras que se realicen en el plazo anteriormente señalado, por las cantidades satisfechas durante dicho periodo por tales obras, siempre que se acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por ciento como mínimo, a través de certificado de eficiencia energética del edificio (que, en este caso, se trata de una vivienda unifamiliar). En caso de que se cumplan los requisitos señalados, y dado que según manifiesta el certificado correspondiente se expedirá en 2022 y las cantidades correspondientes a las obras se han satisfecho en 2021, la deducción se practicará en el periodo impositivo 2022, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, y en todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
Adicionalmente, se debe indicar que el certificado expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
A los efectos de determinar la base de la deducción, se considerarán las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por la realización de las obras (con independencia de que exista o no financiación ajena) teniendo en cuenta que la base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. Asimismo, de la base de la deducción se deberán descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
No obstante, si practicada la deducción en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).
En este sentido, el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) establece lo siguiente:
“1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
(…)”.
a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
(…)”.
Finalmente, en lo que respecta a la tributación de la subvención objeto de consulta, se debe indicar que, según señala en su escrito, se trata de una subvención del IDAE concedida al amparo del Real Decreto 477/2021 por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A los efectos de determinar su calificación se debe mencionar el artículo 33 de la LIRPF, en el que se establece lo siguiente:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (ámbito particular del consultante, al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de la subvención constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto.
El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de las subvenciones obtenidas, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la LIRPF, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley.
Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la LIRPF, establece como regla general que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial", estableciéndose en la letra c) del apartado 2 de dicho artículo como regla especial para las ganancias patrimoniales derivadas de subvenciones, que “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.” Al no corresponderse con los supuestos previstos en las referidas letras g), i), j) y l), la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública objeto de consulta se imputará al período impositivo en que tenga lugar su cobro.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- 30/08/2024, 20:15 #360Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Buenas tardes, quisiera comentar una duda. Estoy a punto de contratar la instalacion fotovoltaica y la compañía me pide un primer pago ahora y el resto al finalizar la instalación. Mi intención es deducirme en IRPF y para eso necesito los dos certificados energéticos de rigor que no tengo y que me va a hacer la empresa instaladora, mi duda viene de si tiene que estar hecho y registrado el primer certificado antes de que yo realice el primer pago para que esa cantidad no se quede fuera de la deducción o no pasaría nada. Gracias de antemano, saludos.
- 30/08/2024, 20:54 #361Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
La fecha que se toma es la de la generación del certificado (sin registrar) por lo que según la ley debe estar creado antes de realizar el pago. Es posible manipular (no debería hacerse pero el que firma es el técnico) la fecha del certificado para constar una anterior al pago.
- 30/08/2024, 21:15 #362Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Muchas gracias, me lo temía, entonces me lo tendrán que hacer antes abonandolo por separado y después hacer el primer pago de la instalacion antes de que empiecen
- 13/09/2024, 23:06 #363Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Buenas noches, vamos a instalar placas antes de que acabe el año para poder desgravarnos en el irpf, mi duda surge si también tiene que estar pagada en su totalidad antes del 31 de diciembre, ya que nos dan la opción de 3 meses de carencia y luego fraccionar el pago de toda la instalación en 3 meses, pero claro esos pagos ya serían en 2025, un saludo
- 14/09/2024, 00:38 #364Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Todo tiene que estar pagado antes del 31 de diciembre.
- 14/09/2024, 07:55 #365Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Ok, muchas gracias por la aclaración
- 26/09/2024, 14:07 #366Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Buenos días,
Una pregunta sobre la manera de certificar que has hecho obras de rehabilitación energética para obtener el 60%:
En abril adquirí una vivienda unifamiliar y lo primero que hice fue empadronarnos en ella y sacar certificado energético previo. A continuación he encargado y pagado el cambio de todas las ventanas y la instalación de bombas de calor en todas las habitaciones. Tengo las facturas de ambas cosas y ahora queremos poner además paneles solares con lo que el monto total quedará cerca de los 30000 euros. La idea es deducirnos el 60% de 5000 euros yo y el 60% de 5000 euros mi mujer durante los próximos 3 años, llegando al 60% de los 30000 euros.
Y ahora las pregunas:
¿Es correcto el plantemiento y los cálculos que tenemos?
Y con las facturas de las 3 actuaciones (ventanas, bombas de calor y paneles solares) y los certificados energéticos anterior y posterior: ¿Es suficiente para la deducción del 60% por rehabilitación de edificios? nosotros no hemos hecho proyecto ni arquitecto ni siquiera licencia de obras ni ICIO.
Muchas gracias por la ayuda!!
- Ayer, 13:46 #367Forero Junior
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Muy buenas, a ver si me podéis ayudar. Hemos puesto placas en casa hace un mes. Estaba mirando el tema de las deducciones . Tengo el certificado anterior y me queda por sacar el posterior. El tema es que la empresa instaladora me ha dicho que pereferiblemente saque el posterior cuando tenga la instalación legalizada en industria, cosa que se están tramitando, pero claro, dadas las fechas que son me da miedo de que llegue 2025 y siga sin legalizar la instalación ¿Sabéis si es condicion sí o sí que el certificado posterior sea una vez legalizada la instalación o podría ir sacándolo ya?
Gracias y un saludo
- Ayer, 16:03 #368Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021