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- 07/09/2007, 08:06 #1Miembro del foro
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GARANTIA INGRESOS 25 AÑOS
Estimados amigos,
Estoy pensando en llevar a cabo una instalación de 100 Kw en unas naves de mi propiedad, y tengo la duda al respecto del periodo durante el cual la compañía eléctrica está obligada a comprarme la energía producida.
En el contrato con Iberdrola, el cual he leido, indica que solo están obligados a comprarmela durante un mínimo de 5 años, y que luego se prorrogará el contrato por 5 más y así sucesivamente, si en los 3 meses anteriores no se indica por la otra parte que se quiere rescindir.
Me preguntaba si hay alguna normativa que garantice la compra por mayor tiempo, o si esto es así, es decir, si estás a la merced de la compañía eléctrica en este caso, que por otra parte es lo que puede hacerte decidir si llevar a cabo o no una instalación de estas características.
Gracias de modo anticipado
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- 07/09/2007, 10:23 #2
Según el RD 661/2007:
Artículo 17. Derechos de los productores en régimen
especial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.2 de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los titulares de instalaciones
de producción acogidas al régimen especial tendrán
los siguientes derechos:
a) Conectar en paralelo su grupo o grupos generadores
a la red de la compañía eléctrica distribuidora o de
transporte.
b) Transferir al sistema a través de la compañía eléctrica
distribuidora o de transporte su producción neta de
energía eléctrica o energía vendida, siempre que técnicamente
sea posible su absorción por la red.
c) Percibir por la venta, total o parcial, de su energía
eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que
aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el
régimen económico de este real decreto. El derecho a la
percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima,
estará supeditada a la inscripción definitiva de la instalación
en el Registro de instalaciones de producción en
régimen especial dependiente de la Dirección General de
Política Energética y Minas, con anterioridad a la fecha
límite establecida en el artículo 22.
d) Vender toda o parte de su producción neta a través
de líneas directas.
e) Prioridad en el acceso y conexión a la red eléctrica
en los términos establecidos en el anexo XI de este real
decreto o en las normas que lo sustituyan.
Saludos camaradas...
- 08/09/2007, 10:56 #3Miembro del foro
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GRACIAS
Gracias por la información. Creo que ahora ya tengo claro todo el tema.
- 09/09/2007, 11:38 #4Miembro del foro
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BORRADO POR MODERADOR
- 09/09/2007, 11:59 #5
Estimado Mario Buonomo.
Es el segundo mensaje que escribes en Solarweb, y es el segundo que tengo que eliminar por incumplir el Art. 10 de las Normas de este Foro: "NO UTILICE LOS FOROS PARA HACER PUBLICIDAD".
Te estaríamos todos muy agradecidos si te tomaras la molestia de leertelas para no incurrir constantemente en el mismo incumplimiento.
Gracias