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  1. #1
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Recurso por licencia de obras

    Adjunto envio el texto de un recurso que tengo presentado ante el ayuntamiento que me ha cobrado mas de lo que debia. Debo agradecer la colaboracion y aportaciones efectuadas por Oliverio, Olisolar, Mosejel y otros y espero que puede ser de ayuda para otros que se encuentren en una situacion similar.


    EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ……………)



    xxxxxxxxxxxx, provisto de DNI Núm. xxxxxxxxx, mayor de edad, vecino de xxxx, con domicilio a efectos de notificación en calle xxxxx, nº xxxxx, en mi propio nombre y derecho comparezco y digo:


    H E C H O S


    PRIMERO.- Que con fecha xx de diciembre de xx se me notifica la Liquidación Tributaria correspondiente a la Licencia de Obra de la Instalación Solar Fotovoltaica que tiene construida en ese Término Municipal, ascendiendo el importe de la misma a la cantidad de xxxxxxxx €

    SEGUNDO.- Que aunque en la Liquidación notificada no se desglosa de manera expresa la base imponible y el tipo impositivo considerados para su calculo, es posible deducir que este importe se ha obtenido mediante la aplicación de un tipo del 2% sobre la cantidad de xxxxxxx € que corresponde a la totalidad del presupuesto de ejecución material incluido en el Proyecto de obra. Dicho presupuesto de ejecución material se ha obtenido por suma de tres capítulos denominados respectivamente Obra Civil, Instalaciones eléctricas y Generadores fotovoltaicos.

    TERCERO.- En días posteriores a dicha notificación me personé en el Ayuntamiento para interesarme sobre el criterio empleado para obtener la anterior liquidación y en donde se me informó que la base imponible debía entenderse como la totalidad del presupuesto de acuerdo con la contestación a una consulta efectuada en la revista El Consultor nº 20 de 30 de octubre de 2006, pág. 3580 en la que se sostiene el criterio de que las placas e instalaciones eléctricas de un parque de energía fotovoltaica están incluidas en la base imponible para la aplicación del ICIO

    CUARTO.- No siendo yo un experto en derecho di por buena tal explicación y procedí en días posteriores a efectuar el ingreso de la cantidad indicada en la liquidación.


    EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO

    QUINTO.- El criterio aplicado por el ayuntamiento para determinar la base imponible se basa en la sentencia del TS de 5 de octubre de 2004, que indica que deben incluirse en la base imponible del ICIO todas las partidas que sirven para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad o para su utilización.

    SEXTO.- No obstante lo anterior hace unos días han llegado a mi poder sendas sentencias de tribunales que, sin contradecir el criterio anterior, si definen de una manera mas clara, concreta y próxima a nuestro caso los conceptos que se deben incluir en la base del ICIO y que determinan la corriente jurisprudencial sobre una cuestión que no ha sido pacifica en el derecho. Según esta corriente, en cuanto a la base del ICIO deben distinguirse dos tipos de instalaciones:

    1. Las que quedan integradas en la obra civil (instalación eléctrica, electricidad, calefacción, etc), cuyo coste se integra en la base.
    2. Las que se fabrican y/o construyen fuera de la obra y no se integran en la misma, sino que en todo caso, se adosan. No se incluye el coste de adquisición, sólo el coste de los trabajos de instalación.

    Las dos sentencias mencionadas que se refieren a este asunto han clarificando la cuestión, concluyendo que, en cuanto a las instalaciones, sólo ha de incluirse en la base imponible del ICIO el coste de los trabajos de instalación, y no el coste de adquisición de lo instalado.

    SÉPTIMO.- Las sentencias mencionadas que se incluyen en la documentación adjunta son las siguientes:

    1. TS Sala 3ª, sec. 2ª, S 17-11-2005, STS rec. 685/1999. Pte: Martínez Micó, Juan Gonzalo

    RESUMEN Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que anulaba la liquidación por el concepto del ICIO. La Sala declara que no concurren razones para no aplicar la regla general de necesidad de otorgamiento de licencia municipal aunque se trate de una obra de interés público. Se excluye de la base imponible del ICIO los costes de maquinaria e instalaciones mecánicas salvo su instalación que por sí mismas no necesiten licencia urbanística y las partidas de Seguridad e Higiene en el trabajo.


    2. TSJ Cast-La Mancha Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 19-12-2006, nº 226/2006, rec. 217/2005. Pte: Narváez Bermejo, Miguel Angel

    RESUMEN Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en la instancia que anuló la liquidación girada por el Excmo. Ayuntamiento de Caudete por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la tasa municipal por expedición de licencia urbanística pues el hecho imponible viene constituido por la obra o instalación en tanto que la misma precisa de licencia pero no por el valor de lo instalado, debiendo entenderse por instalación el proceso de instalación pero no la instalación como resultado, que incorporaría así el valor de lo instalado, valor que ha de quedar excluido de la base imponible.


    OCTAVO.- Ambas sentencias son lo suficientemente claras y próximas a nuestro caso como para entender que se cometió un error de interpretación al efectuar la liquidación de mi licencia de obra, incluyéndose en la base imponible de la misma conceptos que no deben estar incluidos como transformador, placas fotovoltaicas, seguidores, etc que constituyen la parte mas importante del presupuesto y que, por lo tanto, motiva que el importe de la liquidación efectuada sea muy superior al que, en justicia, debiera ser.


    Por lo expuesto,

    SUPLICO A ESE ÓRGANO que teniendo por presentado este escrito, se sirva a admitirlo, lo una al expediente y tenga por formulado un recurso contra la liquidación, y en su virtud, SOLICITO que previos los trámites legales que corresponda se proceda a la subsanación de dicho error procediendo al calculo de una nueva liquidación conforme a los criterios aportados y devolviendo la cantidad indebidamente ingresada.



    En xxxxxxxxxxxxxxx 2007






    Fdo.: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

  2. #2
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    abr 2006
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    Predeterminado

    El hecho es que me ha cobrado casi 10 veces mas de lo que corresponderia por ley pero lo mas llamativo es que ahora, cuando las cosas estan claras y se ha detectado el error se niegan a devolver el importe cobrado indebidamente.

    La primera salida del ayuntamiento es que el recurso está presentado fuera de plazo porque hace unos 6 meses que pagué la liquidación.

    El segundo argumento es que la liquidacion no corresponde al ICIO sino que es la tasa por la tramitacion de licencia. No veas 5.799 € por una tasa...

    Han pasado ya 2 meses desde que presente el recurso sin que el ayuntamiento me haya contestado.

    ¿Alguien sabe lo que procederia hacer a continuación?

    Oliverio
    Olisolar

    Va por vosotros

  3. #3
    MIGUELON11 está desconectado Miembro del foro
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    mar 2006
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    Predeterminado

    Un buen abogado?? 8)

  4. #4
    Avatar de deunplis
    deunplis está desconectado Miembro del foro
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    sep 2006
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    Predeterminado

    Quinto, he de decirte que me pasa exactamente lo mismo. El ayuntamiento me ha contestado pidiendome el 2% de todo. He vuelto al ayuntamiento con solo el presupuesto de lo que me tienen que cobrar y estoy esperando...
    En caso de que me vuelvan a decir lo mismo creo q voy a seguir tu camino.
    Como dice Miguelon yo también tendría en cuenta lo del abogado y ánimo. Por cierto de donde te descargas las sentencias?
    Saludos y ánimo

  5. #5
    munchausen está desconectado Miembro del foro
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    mar 2006
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    Predeterminado

    Ya sé que no es de mucha ayuda pero eso pasaba (y pasa) en Galicia con los parques eólicos, lo mismito. En los aytos. los promotores solo liquidaban la parte (ridícula) de obra civil con respecto al total aeros incluidos.

    Lo que pasa es que tú no eres Gamesa, me temo.

    Suerte meu! (y un BUEN abogado)

  6. #6
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    Quinto está desconectado Forero
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    abr 2006
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    Predeterminado

    Según parece, se va haciendo la luz y veo dos posibles vías para la reclamación una “suave” y otra “agresiva”.

    La vía suave

    El recurso anterior creo que puede denominarse como un recurso extraordinario de revisión que esta justificado porque se da una de las circunstancias que lo motivan:

    “2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.”

    El recurso extraordinario de revisión se puede interponer por esta causa en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

    3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.



    La vía agresiva

    Consiste en una solicitud de revisión acogida al Art. 102 de la RJAPAC invocando la nulidad de pleno derecho de la liquidación al haberse cometido mediante la misma un delito de exacciones ilegales.

    Según el Artículo 437 del Código Penal. “La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.”

    “Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
    d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. “

    “4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley”



    Me gustaría conocer vuestras opiniones al respecto

  7. #7
    Jotape está desconectado Miembro del foro
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    ago 2007
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    Predeterminado

    Quinto:

    No sé cuál sea tu profesión, pero por algunos de tus comentarios me da la impresión de que tienes madera de Abogado.

    Respecto de las opciones que planteas, mis entrañas te recomendarían la vía agresiva, porque se lo merecen estos burócratas, quienes por mi larga experiencia en tratos con ellos, con contadas excepciones, no se distinguen precisamente por su uso del sentido común.

    Pero puestos en razón, lo máximo que conseguirías sería una "victoria moral" si logras hacer condenar a uno de estos incompetentes por la vía penal, lo cual va a tardar un buen tiempo, antes de intentar la vía de revisión que mencionas. La indemnización la veo más difícil todavía por todos los obstáculos que tienes que superar antes de conseguirla. Mi experiencia me ha enseñado que la vía "agresiva" casi nunca es la mejor.

    La vía suave me parece más razonable porque se dan las circunstancias previstas y espero que estés dentro de los términos. No sé si puedes acudir directamente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que es donde se presentan los recursos cuando se agota la vía administrativa, asunto que normalmente deben especificar los funcionarios cuando responden a una reclamación. Siempre deben decir la vía que queda, normalmente empezando por la de Reposición.

    Lo importante es que se haga justicia y que logres sentar un precedente.

    Suerte.

  8. #8
    solex está desconectado Miembro del foro
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    abr 2007
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    Predeterminado vía penal

    Quinto, creo que por la vía penal no conseguirás nada, pues entiendo que en la actuación del funcionario o funcionarios, no se da el dolo. Es más, han justificado jurídicamente el criterio seguido.

    Entiendo que si el acto ha adquirido firmeza, solamente podrás atacarle mediante la nulidad de pleno derecho.

    Saludos

  9. #9
    solex está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado recurso de revisión

    Quinto, tampoco creo que el recurso de revisión sea viable, pues los documentos (sentencias) en los que lo apoyarías, no son validos al fin previsto, pues no sirven para sostener un recurso de revisión documentos que quien litiga tuvo oportunidad de conocerlos, y solo su ignorancia, falta de pericia, desconocimiento, falta de diligencia, falta de asesoramiento, etc. han hecho que no los utilizara para combatir el acto administrativo en cuestión. Las sentencias son públicas y están al "alcance" de todos los ciudadanos.

    Siento ser negativo, pero intento ser realista.

    Saludos

  10. #10
    solex está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Silencio administrativo

    A ver Quinto, otra posibilidad puede ser que si agotan el plazo para resolver y una vez claro cual es el sentido del silencio administrativo, es posible que el propio Ayuntamiento con su silencio haya reactivado la posibilidad de atacar el acto.

    Salvo mejor criterio y visto muy por encima, esta y las anteriores son mi opinión.

    Saludos y suerte.

  11. #11
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    abr 2006
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    Predeterminado

    No creo que el dolo se diera cuando se emitio la liquidacion aunque antes de esa fecha registré un escrito en el ayuntamiento pidiendo que, al hacer la liquidacion, se tuviera en cuenta que solo se debia incluir en la base imponible el capitulo de obra civil. Evidentemente este escrito fue ignorado.

    Mas fea esta la cosa una vez presentado el recurso que esta cargado de razones dificiles de rebatir. Por ahora, sus argumentos parecen excusas precipitadas para evitar la devolución que ademas demuestran que no hay buena fe. Por ejemplo, a mi me justificaron al hacer la liquidacion una liquidacion del ICIO mientras que ahora, cuando ya conocen el contenido del recurso, dicen que lo que pagué no es el ICIO sino las tasas.

    Hoy ire a pedir la ordenanza fiscal y creo que se aclararan muchas cosas.

  12. #12
    solex está desconectado Miembro del foro
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    abr 2007
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    Predeterminado jurisprudencia de interés

    Hola Quinto. Miraté la STS de veintisiete de Octubre de dos mil uno, creo que puede ser de tu interés.

  13. #13
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    abr 2006
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    Predeterminado

    Muchas gracias Solex porque has dado con una cuestión muy importante.

    La liquidación es anulable porque carece de los requisitos legales al no consignar en la misma los datos básicos empleados para su obtención (Art. 102 LGT). No aparece por ejemplo ni la base imponible ni el tipo impositivo. En cuanto al concepto pone “Licencia obra instalación solar”. Todo esto es causa de indefensión así que por este lado también existen motivos de revisión.

    En principio y como norma la situación es como comentas y el acto firme no seria recurrible. No obstante y excepcionalmente, tanto en actos firmes como confirmatorios, se podrá pedir la revisión de oficio (nulidad y anulabilidad) y el recurso extraordinario de revisión que tienen unos plazos más dilatados.

    Ahora, con el defecto que has encontrado, tengo dos motivos para pedir la revisión.


    Deunplis, aquí es donde puedes buscar sentencias. Lo acabo de encontrar.

    http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/

  14. #14
    arca está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado RECURSO

    Buenos dias, Quinto me gustaria saber como va tu litigio con la liquidacion de la licencia de obras. El viernes recibí una comunicación del Ayuntamiento indicando ente otras cosas que:
    "El presupuesto de ejecución material del proyecto es superior al presupuesto presentado en la licencia, por lo que se deberá realizar el pago de las tasas correspondientes a la diferencia de ambos impuestos". No se si ir a intentar clarificar el tema o esperar a que liquiden y empezar con el calvario. Me gustaria que me dijeras algo al respecto.
    Un saludo

  15. #15
    mcsmcs está desconectado Miembro del foro
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    dic 2007
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    Predeterminado

    Al hilo de todo esto,

    entiendo que para poder solicitar licencia de obras y actividad es necesaria la presentación del proyecto ya debidamente redactado y visado??? o no es necesario??

    Gracias, y quinto, espero que tengas suerte!!!!!!!!!!!

  16. #16
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    abr 2006
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    Predeterminado

    A mi entender el presupuesto presentado en el Ayuntamiento debe ser el del proyecto completo en el que deberan estar diferenciados por capitulos la obra civil (sujeta a tasas e ICIO) y las instalaciones no adosadas sino fijadas a la obra (no sujetas a tasas). Se deberia pedir al Ayuntamiento por escrito que el importe de la licencia se calcule exclusivamente sobre la obra civil y si la liquidacion no se ajusta a esta peticion presentar un aval por el importe de la liquidacion a la vez que un recurso contra la misma.

    En mi caso el asunto esta recurrido en Contencioso Administrativo por una cuestion mas de principios que de dinero porque me consta que lo tengo muy dificil de ganar. Se que tengo razon en el fondo porque el importe de la licencia no es correcto pero no tengo razon en la forma porque en la reclamacion no me ajuste a los plazos, asi que mucho ojo con estos que son un asunto clave.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  17. #17
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    Quinto está desconectado Forero
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    abr 2006
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    Predeterminado Me han estimado el recurso

    Hoy es un gran dia porque me han estimado el recurso que presenté ante el Ayuntamiento contra la liquidación de la licencia de obra. La contestacion la ha dado la Asesoria Juridica de la Diputación Provincial de Jaén.

    Gracias al amigo Solex encontré una sentencia en la que se exponia que la licencia es anulable por un defecto de forma ya que carece de un desglose en el que conste concepto, base imponible, tipo y cuota. Me han aceptado su anulacion y ahora me harán otra nueva mas detallada.

    Claro que ahora me van a encotrar mucho mejor informado para discutir la cuantia que, en el fondo, es la base del asunto.

    Moraleja: A veces, luchar por principios funciona.
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  18. #18
    CAMPOS SOLAR está desconectado Forero
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    oct 2007
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    Predeterminado Felicidades

    lo dicho, enhorabuena por conseguir hacer defender tus derechos. La verdad es que tu moraleja es más que cierta.

  19. #19
    sifos está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado

    Enhorabuena Quinto,

    por fin una buen noticia.

    Suerte y a por ellos

  20. #20
    arca está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado ENHORABUENA

    Me alegro que lo hayas conseguido, debemos hacer ver a la administración que no todo vale.
    Un abrazo

  21. #21
    solex está desconectado Miembro del foro
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    abr 2007
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    Predeterminado Enhorabuena

    ¡Enhorabuena!, me alegro un montón de estas noticias. Hay a quienes se las ponen a "guevos" y habemos los que tenemos que luchar, luchar y seguir luchando para corregir tanta desigualdad en el trato y tanta arbitrariedad. Pero, como tu bien dices en tu firma de mensajes, "Solo las leyes nos protegen...". Y yo aun a riesgo de que me tildéis de iluso, cada día confío más en ellas. Ya os contaré.

    Saludos




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