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  1. #1
    enriquedopico está desconectado Forero
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    abr 2010
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    Predeterminado COMUNICACIÓN CIE L0

    Hola!

    Me ha llegado esto de IIEE:

    Código de Identificación de la Electricidad: ESXXXXXXXXXXXXXX


    Actualmente, usted está inscrito en el registro territorial de Impuestos Especiales con un "Código deIdentificación de la Electricidad" que faculta a las instalaciones de producción de energía eléctrica para disfrutar de las exenciones dispuestas en los apartados 5 o 7 del artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

    La Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, ha modificado, con efectos 1 de octubre de 2021, el "Código de Identificación de la Electricidad" que faculta a las instalaciones de producción de energía eléctrica a disfrutar de las mencionadas exenciones.

    A fin de que su oficina gestora pueda realizar las actuaciones necesarias para la conversión de su
    actual "Código de Identificación de la Electricidad" en los términos dispuestos en la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, resulta necesario que usted nos comunique si, a partir del 1 de octubre de 2021, tiene intención de continuar disfrutando de alguna de las mencionadas exenciones, debiendo indicar cuál de ellas.

    En caso de comunicar su intención de continuar disfrutando de ambas exenciones deberá, además, comunicar la cantidad que va a consumir en cada una de ellas.


    LUGAR, PLAZOS Y EFECTOS

    La contestación a la presente comunicación debe efectuarse, en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria accediendo a través de www.agenciatributaria.es o https://www.agencia.triburaria.gob.es y, posteriormente, siguiendo la ruta Todos los trámites/ Censos, NIF y domicilio fiscal/Censo de Impuestos Especiales/ II. EE. Inscripción en el censo del Impuesto sobre la Electricidad/ Solicitud de conversión de inscripción.


    Si atendiese a la presente comunicación en plazo, la oficina gestora tramitará, de oficio, la BAJA de su vigente inscripción en el registro territorial con efectos 30 de septiembre de 2021 y el ALTA de la nueva inscripción en el registro territorial, que sustituirá a la anterior en los términos solicitados, con efectos 1 de octubre de 2021, la cual le será debidamente notificada.

    Si no atendiese a la presente comunicación en plazo, la oficina gestora tramitará, de oficio, la BAJA de su vigente inscripción en el registro territorial con efectos 30 de septiembre de 2021.

    En ambos supuestos, hasta el 30 de septiembre de 2021 continuará siendo válida su vigente inscripción en el registro territorial de Impuestos Especiales.


    NORMATIVA APLICABLE

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

    Ley 28/2014, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre de 2014).

    Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

    Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y funcionamiento del censode obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "ImpuestoEspecial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación.
    Le llevan dado tantas vueltas... Creo que las instalaciones de vertido 100% a red, ya no era necesario ni estar dado de alta, al menos para las menores de 100KW, me suena algo así...

    Yo, en su día (2015, y creo que algo más adelante hubo algún cambio más), preferí dejarlo dado de alta con las exenciones al 100% y no cumplimento el 560 ni nada y estos años no me han dicho nada, pero ahora llega esto y ya no sé qué hacer.

    En qué situación estáis vosotros y qué vais a hacer?


    Saludos!

  2. #2
    Adormidera está desconectado Forero
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    jun 2020
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    Predeterminado Re: COMUNICACIÓN CIE L0

    Espero yo también saber si alguien tiene idea, Enrique.
    De varias instalaciones tratadas exactamente igual en el año 2015: supuestamente no estaban sujetas al impuesto ya inicialmente por ser menores de 100kW, por el momento solo ha llegado esta carta a dos, y realmente desconocemos qué significa. Nos habían dicho en IIEE que de oficio se daría de baja a los CAE.
    Saludos.

  3. #3
    Carlos Jove está desconectado Forero
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    mar 2009
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    Predeterminado Re: COMUNICACIÓN CIE L0

    Yo tengo esta información,

    Estimado Titular,
    Atendiendo a la Notificación que han recibido o están recibiendo en estos días, remitida por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife (Agencia Tributaria), que hace referencia a la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación”, le trasmitimos la siguiente información:
    En los siguientes enlaces puede acceder a la Normativa relacionada:
     Orden HAC/172/2021
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2021-3101
     Ley 38/1992 de impuestos especiales
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28741
    Importantes los artículos 94.5, 94.7 (exenciones) y artículo 96 (contribuyentes)
    conclusiones:
     Los productores de energía a partir de fuentes renovables deben estar dados de alta en registro territorial de Impuestos Especiales con un "Código de Identificación de la Electricidad" (CIE). Las instalaciones preexistentes deberían estar ya dadas de alta desde su puesta en marcha.
     Actualmente las instalaciones que tienen un CIE se les exime de presentar y tributar el “Impuesto especial sobre la electricidad” (Modelo 560), en base a los artículos 94.5 y 94.7 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
     Importante, NO confundir este impuesto con el “Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica” o impuesto del 7% (Modelo 583).
     La Nueva Orden HAC 172/2021, de 25 de febrero, deroga la Orden anterior, que establecía la estructura y funcionamiento del Censo de "CIEes". Hasta la fecha, los productores renovables estaban dados de alta dicho Censo derogado. La nueva Orden modificará, con efectos 1 de octubre de 2021, el Código CIE que tiene la instalación, y la faculta a disfrutar de las mencionadas exenciones. Por ello el Censo anterior debe ser actualizado para que se produzca esta reconversión.
     La Agencia Tributaria, para gestionar esta reconversión, está remitiendo comunicaciones a todos los productores renovables, con el objeto de que indiquen si quieren seguir acogiéndose a las exenciones del impuesto, previstas a partir del 1 de octubre de 2021, debiendo indicar cuál de ellas y en qué proporción.
    En este sentido se entiende que:
    Cumple con la exención descrita en el artículo 94.5:
    La energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos cuya potencia instalada no supere los 50 megavatios (MW).
    Y también cumple con la exención descrita en el artículo 94.7:
    La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.
    Por ello consideramos que nuestras instalaciones fotovoltaicas estarían exentas por ambos puntos del artículo.
    Al optar por comunicar nuestra intención de continuar disfrutando de ambas exenciones, se debe notificar a la oficina gestora el porcentaje que le corresponde al CUP en cada uno de los nuevos CIES.
    El CUP de suministro debe facilitarlo la empresa distribuidora. Además, se ha de gestionar con la misma un contrato de suministro por los consumos de la instalación (esta normativa entra en vigor el próximo 01-06-2021).
    Por lo que, la comunicación que hemos presentado a la oficina gestora es:
    Identificación del Titular y CIE
    Identificación de la solicitud presentada
    Identificación del Titular y CIE
    Identificación de la solicitud presentada
    Se comunica, en respuesta al requerimiento recibido de la oficina gestora, en relación al establecimiento XXXXX, que el porcentaje correspondiente a la actividad L0 como beneficiarios de la exención prevista en el artículo 94.5 de la Ley 38/1992 es del 100% del consumo. De igual forma, el porcentaje
    correspondiente a la actividad L1, como instalación de producción de energía eléctrica beneficiaria de la exención prevista en el artículo 94.7 de la Ley 38/1992, es del 100% del consumo
     Debe contestar el escrito recibido en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación. En caso de no atender a esta obligación tributaria, se procederá de oficio a la baja en el Censo a partir del 30 de septiembre de 2021, por lo que tendría que solicitar una nueva alta.
     La respuesta debe hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y para cada CIE.
     Se adjunta documento “pdf” recibido de APPA, sobre los pasos a seguir para declarar la conversión del CIE en la página web de la agencia tributaria.21.04 Guia para reconvetir el CIE.pdf

  4. #4
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: COMUNICACIÓN CIE L0

    Gracias Carlos, yo mañana intentaré darle un toque a los de Pontevedra que es de dónde viene, porque el escrito que pones, nombra 2 CIEs, y en 2015 con el cacao que tenían, como dije, mantuve, a mí entender 1 CIE (aparentemente, el L0), aunque sí me contaron la historia de tener 2 (L0 y L1), por algo relacionado con el autoconsumo o algo así.

    Como digo soy consciente de tener 1 solo (puede también tener que ver con ser menor de 100KW)

    A ver si me quieren aclarar algo (cuando era Ourense, lo hacían de buena gana, era 2015, y fueron los que dentro del cacao, intentaron explicarlo lo mejor posible aunque fue cuando Tributos Centrales decía una cosa y las autonómicas, cada una decía lo que podía, sabía o entendía...), a ver si con los de Pontevedra se puede hablar "bien".

    Por cierto... Ya me olía la tostada de la relación con el tema del contrato de servicios, en el que la CNMC avisará a nuestros representantes y estos a nosotros para ofrecérnoslo y a día de hoy parece que aún no les suena de nada y faltan 14 días, en fin...


    Gracias!


    Saludos.

  5. #5
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: COMUNICACIÓN CIE L0

    Hola!

    He llamado al teléfono directo que tenía y me han dicho que las 100% venta a red menores o iguales a 100KW que lo pueden dar de baja sin problema.

    Esta, como dije, fue una de las opciones que me dieron en 2015 y que no elegí porque no tenía implicaciones de ningún tipo convertir el CAE a CIE en lugar de darlo de baja y es el motivo por el que nos llega ahora.
    Literalmente me dijo que ahora se encuentran con muchas como la mía para darlas de baja.

    Mañana me van a llamar de nuevo porque ya había pedido cita antes de esta llamada y si no es la misma persona, a ver si coinciden en la respuesta y os cuento.


    Una cosa más, para pedir cita para resoler dudas, hay que entrar aquí:
    https://www.agenciatributaria.gob.es...ini/DM04.shtml

    En el apartado "Solicitud de conversión de inscripción", al entrar, aparece abajo un icono que pone "¿Necesitas ayuda?" y ahí se puede pedir la cita. Enlace directo:
    https://www12.agenciatributaria.gob....eQueryW&aut=CP

    Pero en esta ventana, ya están las casillas para marcar 1, 2 o ninguna solicitud y abajo unas notas aclaratorias, con lo cual, dependiendo del caso, no hacer nada y marcar la última es lo mismo y solo si se marcan las dos hay que hacer algo más, os lo copio:

    De acuerdo con la Disposición adicional primera de la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, 'Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación', y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación, se solicita ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento ESXXXXXXXXXXX

    Solicito continuar beneficiándome de la exención dispuesta en el apartado 5 del artículo 94 de la Ley 38/1992, con efectos 1 de octubre de 2021

    Solicito continuar beneficiándome de la exención dispuesta en el apartado 7 del artículo 94 de la Ley 38/1992, con efectos 1 de octubre de 2021

    No marcar ninguna solicitud


    * En caso de no marcar ninguna solicitud, su vigente inscripción quedará sin efecto con fecha 30 de septiembre de 2021

    * En caso de marcar la solicitud, su vigente inscripción quedará sin efecto con fecha 30 de septiembre de 2021 y su nueva inscripción, que le será debidamente notificada, tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2021

    * En caso de marcar las dos exenciones, será necesario realizar un trámite adicional para comunicar a la oficina gestora el porcentaje que le corresponde al CUP en cada uno de los nuevos CIES. Para ello deberá utilizar el trámite de registro 'Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes'.


    Saludos!

  6. #6
    Carlos Jove está desconectado Forero
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    mar 2009
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    Predeterminado Re: COMUNICACIÓN CIE L0

    gracias

  7. #7
    Adormidera está desconectado Forero
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    jun 2020
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    Predeterminado Re: COMUNICACIÓN CIE L0

    Gracias a ambos por las aclaraciones.

  8. #8
    enriquedopico está desconectado Forero
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    abr 2010
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    Predeterminado Re: COMUNICACIÓN CIE L0

    Hola!

    Me acaban de llamar, de Madrid, así que ahora Central/General. Pero no se habían leído la orden...

    Pues me dijeron que estaba adscrito a la exención 94.7 y de marcar alguna sería esa misma. Ahí fue cuando le pregunté si de hacerlo así implicaría algo con la "aprobación del modelo 560", como tener que presentalo, y como no se la había leído, pues no sabía... que se la iba a leer pero no me volverán a llamar, y si pido cita de nuevo podría no ser la misma persona y puede que esa persona tampoco se la haya leído...

    Tras esto le conté lo que me dijeron en la "Provincial" sobre la baja y me vino a decir "Si ellos te han dicho eso, haz eso, porque es quién gestiona tu CIE y llevan el control de este..."


    Esto se está pareciendo al cacao del 2015, parece que menos, pero algo sí.

    Lo que voy a hacer, si nadie más puede aclarar algo más antes de que se me pase el plazo, es dejarlo correr aunque se pasen los 10 días. Después comprobaré si todavía se pueden marcar las casillas desde la web, lo que significaría que el plazo es más amplio, quizás hasta el 30 de septiembre.

    Luego, veremos si sale una aclaración general desde Central (como en 2015) y actuar en consecuencia y si no lo dejaré correr y acabará en baja que es lo que me han dicho en "Provincial" que haga.


    Saludos!




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