Buenas tardes,

Instalación Fotovoltaica en antiguo régimen especial, me plantea hoy una duda sobre una comunicación recibida de la Agencia Tributaria que le dice lo siguiente y que parece estar relacionada con la HAC/172/2021, de 25 de febrero.

Código:
Actualmente, usted está inscrito en el registro territorial de Impuestos Especiales con un "Código de Identificación de la Electricidad" que faculta a las instalaciones de producción de energía eléctrica para disfrutar de las exenciones dispuestas en los apartados 5 o 7 del artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
La Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, ha modificado, con efectos 1 de octubre de 2021, el "Código de Identificación de la Electricidad" que faculta a las instalaciones de producción de energía eléctrica a disfrutar de las mencionadas exenciones.
A fin de que su oficina gestora pueda realizar las actuaciones necesarias para la conversión de su actual "Código de Identificación de la Electricidad" en los términos dispuestos en la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, resulta necesario que usted nos comunique si, a partir del 1 de octubre de 2021, tiene intención de continuar disfrutando de alguna de las mencionadas exenciones, debiendo indicar cuál de ellas.
En caso de comunicar su intención de continuar disfrutando de ambas exenciones deberá, además, comunicar la cantidad que va a consumir en cada una de ellas.
¿Alguien ha recibido comunicación similar y sabe de qué va?

No había oído sobre esto desde el 2015. Y ahora estoy perdidísima.

Saludos.