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- 12/03/2021, 21:05 #1
Cambio de módulos (¿es incremento patrimonial?)
Buenas a todos:
El año pasado llegué por fín, trás más de 5 años, a hacer un trato con Bp solar, sí ese que nos vendio a precio de oro en 2007 unos módulos que se quemaban como el papel,bueno pues como ya llevaba 82 de 128 quemados,me ofrecierón una compensación, la acepté, con ese dinero he puesto 52
módulos de otra marca y de 400 W cada uno,de momento bién,,,,ahora viene el tema, hacienda, al hacer la declaración el año pasado mí asesor me dice que esa operación tengo que declararla como (incremento patrimonial) y así se declaro...yo creo que como fué cambiar unos módulos por otros, que encima me costaron más que lo qué me había dado Bp ¿dondé esta el incremento patrimonial) Alguien sabe si esto lo hicimos bién? porque llevo todo el año dandole vueltas y como llega otra vez el tema hacienda,¿podría reclamar algo? ¿no es un simple mantenimiento? Lo unico que se hizo fue hacer efectiva la garantia. Un saludo y gracías.Cuando sale el sol me pongo contenta
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- 15/03/2021, 20:15 #2Forero
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Re: Cambio de módulos (¿es incremento patrimonial?)
Buenas tardes, Marga.
Yo no soy experto en contabilidad / fiscalidad, pero te doy mi opinión.
Contablemente: Veo razonable indicar que se han cambiado las placas, ya que las nuevas tendrán ahora una nueva vida útil mayor. Entiendo que tu asesor lo habrá hecho bien.
Fiscalmente: Veo razonable lo del incremento patrimonial. Tributarás por este incremento, pero después te podrás deducir, en varios años, por la amortización de las placas. Si tributas como persona física, el aumento patrimonial tributa entre el 20% y el 24%, y por lo que te deduces como amortización habrías tributado al tipo marginal, que generalmente será mayor que los anteriores porcentajes. Por esto, fiscalmente sales beneficiado.
No sé si me he explicado bien. Tampoco si tienes alguna duda más concreta.
Saludos.
- 16/03/2021, 10:34 #3Forero
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Re: Cambio de módulos (¿es incremento patrimonial?)
Datos de hacienda:
https://www.agenciatributaria.es/AEA...iniestros.html
En este caso, lo que tu gestor debería haber declarado está claro, la diferencia entre lo que recibiste y lo que pagaste por los módulos originales que compraste. Los originales, los que se averiaron, no los que compraste a posteriori. Porque te podrías haber comprado otra cosa con ese dinero.
Si BP te hubiera sustituído los modulos entonces no habría que declarar nada, pero como recibiste efectivo, hay que declararlo.