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- 19/09/2007, 20:02 #101Forero
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El art. 22 del consabido RD es categórico.Habilita al Secretario Gral. de la Energía a establecer mediante Resolución el plazo (no inferior a doce meses) en el que las instalaciones de energías renovables que dentro del mismo se inscriban pueden acogerse a las primas establecidas en el RD(y no a otras). Esta noma afecta a todas las tecnologías y no sólo a la fv. Es preciso valorar la seguridad juídica que el precepto mejora con respecto al RD de 2.004.
Todos conocemos las maniobras del Ministerio de Industria cuando pretendió reducir el citado plazo mínimo a seis meses por vía de rectificación de errores y que tuvo que recular porque esa modificación no se la tragaba ni el tonto del pueblo.
La Resolución del Secretario en este sentido tendrá naturalza jurídica de reglamento que complementa al RD. Como toda norma estatal, dicha Resolución habrá de publicarse en el BOE, entrando en vigor ,si no se dijera lo contrario, a los veinte dias de su publicación. Por lo tanto, el plazo mínimo de 12 meses (que para el caso de la fv será de 12 porque no puede ser menos)habrá de computarse desde la entrada en vigor de dicha Resolución.
Todas ls instalaciones en curso de ejecución y/o no iniciadas que se inscriban definitivamente dentro de dicho plazo , percibrán la prima establecida. Yo incluso afinaría más diciendo que todas las que tengan solicitada dicha inscripción cumpliendo los requisitos establecidos dentro de dicho plazo. Quienes lleguen tarde y lo hagan fuera de plazo habrán de atenerse a la prima que, en su caso, se establezca cuando se modifique el RD.
Así las cosas, se superará con creces el objetivo de potencia de 371 MW de fv a prima actual, pero el Ministerio habrá de comérselo con patatas por no haber hecho bien sus deberes y no haber previsto lo que, quienes no tenemos a penas información, sabiamos que iba a pasar desde bastante antes de publicarse el RD.
Salu2.Sol, Fuerza y Honor
-
- 19/09/2007, 20:08 #102Forero
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El art. 22 del consabido RD es categórico.Habilita al Secretario Gral. de la Energía a establecer mediante Resolución el plazo (no inferior a doce meses) en el que las instalaciones de energías renovables que dentro del mismo se inscriban pueden acogerse a las primas establecidas en el RD(y no a otras). Esta noma afecta a todas las tecnologías y no sólo a la fv. Es preciso valorar la seguridad juídica que el precepto mejora con respecto al RD de 2.004.
Todos conocemos las maniobras del Ministerio de Industria cuando pretendió reducir el citado plazo mínimo a seis meses por vía de rectificación de errores y que tuvo que recular porque esa modificación no se la tragaba ni el tonto del pueblo.
La Resolución del Secretario en este sentido tendrá naturalza jurídica de reglamento que complementa al RD. Como toda norma estatal, dicha Resolución habrá de publicarse en el BOE, entrando en vigor ,si no se dijera lo contrario, a los veinte dias de su publicación. Por lo tanto, el plazo mínimo de 12 meses (que para el caso de la fv será de 12 porque no puede ser menos)habrá de computarse desde la entrada en vigor de dicha Resolución.
Todas ls instalaciones en curso de ejecución y/o no iniciadas que se inscriban definitivamente dentro de dicho plazo , percibrán la prima establecida. Yo incluso afinaría más diciendo que todas las que tengan solicitada dicha inscripción cumpliendo los requisitos establecidos dentro de dicho plazo. Quienes lleguen tarde y lo hagan fuera de plazo habrán de atenerse a la prima que, en su caso, se establezca cuando se modifique el RD.
Así las cosas, se superará con creces el objetivo de potencia de 371 MW de fv a prima actual, pero el Ministerio habrá de comérselo con patatas por no haber hecho bien sus deberes y no haber previsto lo que, quienes no tenemos a penas información, sabiamos que iba a pasar desde bastante antes de publicarse el RD.
Salu2.Sol, Fuerza y Honor
- 19/09/2007, 22:42 #103
Ahí le has dado Olisolar:
"A las primas del Rd (y no a otras)."
Es que el cambio de las primas me habia parecido que se aceptaba como algo natural y no como lo que realmente supondria: UNA ILEGALIDAD.
Da gusto tratar con gente que sabe.
- 20/09/2007, 11:26 #104
Completamente de acuerdo contigo OLISOLAR. El artículo 22.1 del RD es muy claro, tiene que haber una resolución por parte del Secretario Gral. de Energía.
Un placer, como siempre, compartir tus excelentes razonamientos OLISOLAR.
- 20/09/2007, 12:05 #105Forero
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hola, prefiero no entrar a debatir si es justo o injusto, legal o ilegal,
pero pero cuando la misma ASIF, (y no solo ellos) asumen que el plazo de los 12 meses ya esta corriendo..... cada cual que opine lo que quiera, pero la situación esta encima de la mesa, y el que no quiera verlo que no mire
- 20/09/2007, 14:52 #106
Aceptar o no la situación que se crea es algo que va en el caracter de cada uno.
Imaginaros un juego que se rige por unas normas y uno de los jugadores hace trampas infringiendo esas normas.
¿Que se debe hacer?
Mirar para otro lado disimulando.
Mirar ver y callar
Desenfundar el revolver y liquidar al tramposo.
Renunciar a seguir jugando.
Mandar al tramposo a donde pican los pollos.
En fin que hay soluciones para todos los gustos.
- 20/09/2007, 15:20 #107Miembro del foro
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Iniciado por OLISOLAR
Y queda claro en el RD que percibiran la prima aquellas que estén conectadas y para las que no el artículo 22 dice lo siguiente
2. Aquellas instalaciones que sean inscritas de forma
definitiva en el Registro administrativo de producción en
régimen especial dependiente del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, con posterioridad a la fecha de finalización
establecida para su tecnología, percibirán por la
energía vendida, si hubieran elegido la opción a) del
artículo 24.1, una remuneración equivalente al precio final
horario del mercado de producción, y si hubieran elegido
la opción b) el precio de venta de la electricidad será el
precio que resulte en el mercado organizado o el precio
libremente negociado por el titular o el representante de
la instalación, complementado, en su caso, por los complementos
del mercado que le sean de aplicación.
No nos confundamos. El RD incluye en la prima unica y exclusivamente aquellas que estén inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en el régimen especial.
Aviso a navegantes: el que inicie algo ahora o prevea que no le dará tiempo a finalizar ha de saber que lo hace bajo su riesgo ya que lamentablemente no creo que los politicos se mojen. (triste pero cierto)
Saludos
- 20/09/2007, 18:04 #108Miembro del foro
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buenas señores ,
estoy intentado enterame un poco de como queda el tema con las opiniones que leo en este foro , tengo dos instalaciones por montar una de 100kw en suelo rústico y otra de 24 en un tejado . La de 100 veo muy difícil terminarla antes de fin de año pero la de 24 si .
mis preguntas son :
si termino la de 24 antes del 1 de enero del 2008 que prima recivirá ?
si termino la de 100 pasado el 1 de enero que pasará ?
gracias por adelantado
- 20/09/2007, 18:43 #109
Camalic, no te apures por ninguna de estas dos instalaciones.
La fecha que se baraja como límite para entrar en las condiciones actuales es Septiembre/Octubre de 2008. O sea, 12 meses a partir de ahora.
Al parecer te has confundido en los plazos. El límite no es el 2008 sino 12 meses a partir de la resolución por parte del Secretario Gral. de Energía que, por cierto, todavía no se ha publicado."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 20/09/2007, 19:22 #110Miembro del foro
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gracias jor-sol , pero una ultima cosa , a partir de ahora si se empieza a cobrar 0,44 como sube la tarifa ? se le suma el IPC menos 0,25 ? o me estoy liando?
- 20/09/2007, 20:25 #111
Hola CAMALIC,
efectivamente la tarifa se incrementa cada año con el IPC-0,25 hasta el año 2012. A partir de ese momento se incrementa con el IPC-0,50.
Saludos camaradas... 8)
- 20/09/2007, 21:34 #112Forero
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Avedillo:
Los arts. 11 y 12 del RD regulan la inscripción previa y definitiva.
A diferencia con el anterior RD, para la inscripción previa se precisa como mínimo la siguiente documentaión: acta de puesta en servicio provisional para pruebas, contrato técnico con la ED...(La instalación ya ha de estar conectada).
Para la inscripción definitiva es preciso acompañar a la solicitud los documentos a que se refiere el art 12.(opción de venta, certificados e informes...)
Lo que sucede es que el art. 12.1, "in fine" admite que la solicitud de inscripcón definitiva pueda presentarse simultáneamente con "la solicitdud del acta de puesta en servicio de la instalación". ( entiendo que con la solicitud de inscrpción previa).
Siendo así, para evitar buroracia se entiende que ambas solicitudes se presenten simultánamente.
El art. 22 es de lo más positivo del nuevo RD. Es una garantía de seguridad jurídica y de confianza para quienes invierten su pasta en este negocio. Establece un plazo -mínimo-de doce meses, dentro del cual las instalaciones que se inscriban puedan acogerse a las primas establecidas. Discrepo con quienes, si fundamento alguno, manifiestan que dicho plazo ya se ha iniciado. El aviso a navegantes ha de darlo el Secretario Gral. de la Energía mediante Resolución que deberá publicarse en el BOE, como toda norma jurídica estatal o como todo acto administrativo de carácter general que afecta a gran cantidad de interesados. Si no fuese así se iría al traste la seguridad que garantiza dicho precepto, se atentaría contra varios principios que asientan nuestro estado de derecho, lloverían los recursos contra el Estado y, en el futuro, nadie invertiría un duro en un pais con compotamientos de república banaera.
Ese plazo es una garantía. Decía en mi intervención anterior que dicha garantía debe cubrir incluso a quienes, dentro del mismo, hayan solicitado la inscripción definitiva y cumplan todos los requisitos para obtenerla pues, de lo contrario, sería muy fácil para la administración cerrar el grifo de las inscripciones una vez cumplido el objetivo de potencia.
Dicho objetivo es sólo eso: un objetivo que puede cumplirse o no. Si el Ministerio tuvo un error de cálculo en cuanto a la energía fv. cuando se aprobó el RD, o se duerme en los laureles y no publica o publica tarde dicha resolución, habrá de respetar la prima vigente a todos los MW que sobrepasen dicho objetvo.
Salu2.Sol, Fuerza y Honor
- 20/09/2007, 23:06 #113Miembro del foro
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hola no tengo el articulo de photon, me lo podeis mandar alguien, y una pregunta, tanto con q va a pasar despues de los 371, y si los bancos dicen que se acabo el dinero para la fotovoltaica.
- 20/09/2007, 23:45 #114Iniciado por lagunarojo
8)
- 20/09/2007, 23:50 #115Iniciado por OLISOLAR
- 21/09/2007, 01:14 #116Miembro del foro
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Olisolar:
Disculpame pues había malinterpretado lo que pretendías decir y quería dejar claro (contra lo que piensa mucha, mucha gente) que para tener el régimen previo hay que tener la planta construida.
s2
- 21/09/2007, 11:48 #117Miembro del foro
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gracias jumanji
con respecto a la construccion, en castilla y leon, sin reguimen provisional, no tienes capacidad de potencia concedida, por lo que no tienes autorizacion administrativa, ahora el aval, despues construyes y mas adelante autorizacones definitivas. Pero veo q los bancos van a cerrar el grifo rapido, y le van a hacer una ayuda al gobierno, recordar esa reunion de julio de ignasi nieto con todos los bancos.
- 22/09/2007, 00:42 #118
Plazo de 12 meses: Bienaventurados los creyentes...
Olisolar, Jumanji
Me alegro de que sigais confiando en la imperio de la ley y la lógica, y ello a pesar de la violación de que fueron objeto con ocasión del decreto de mayo y su "peculiar" interpretación del principio de no retroactividad
y de la fe de erratas publicada en julio, y de la corrección de errores a la fe de erratas del día después...... y de la madre que lo parió
Efectivamente el secretario general de energía no ha comunicado todavía (que yo sepa) la resolución que fija el plazo en cuestión, por lo que en lógica (y en derecho) tenemos un mínimo de 12 meses desde el lunes próximo...
pero la CNE ya ha publicado en su web que el 83% del objetivo se alcanzó en julio y que el 85% se "alcanzará" a mediados de agosto
(por cierto, cambiando el metodo de cálculo que presentó en julio y doblando el ritmo de instalación mensual de potencia)
y visto lo visto, yo cuento con que nos quedan apenas 11 meses para conseguir la inscripción definitiva... es tiempo más que suficiente....
¿pero que otra nos espera?
¿si ganan en marzo, que no harán después de las elecciones?
saludos y suerte a todos
- 23/09/2007, 00:16 #119
Nuevas primas
Una cuestión...
Está a puntito de salir la Resolución del Secretario General de Energía. No sé cuando empezará a contar el plazo, pero pongamos el 1 de Octubre.
A estas alturas 2 cosas parecen claras: 1) las tarifas van a bajar para las nuevas instalaciones; 2) se introduce una regresión tarifaria anual al estilo alemán.
Puesto que los 12 meses podrían cumplirse el 30 de Sept'08, ¿habrá además bajada el 1 de enero de 2009? Digo esto porque igual las tarifas bajan teniendo en cuenta que 3 meses después volverán a hacerlo... :?:
:roll:
- 23/09/2007, 11:01 #120Miembro del foro
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Coño Jumanji, good news! Por fin hacen algo que no requiera de actualización cada X meses!
Si tal y como dices el plazo entra en vigor el 1 octubre, significa que lo tienen que publicar esta misma semanita.
Espero que no vuelvan a tocar las pelotillas con retroactividades y movidas raras para los que ya estamos conectados. 8)
- 23/09/2007, 14:15 #121
Jumangi, cuando dices "nuevas instalaciones" ¿a cuales te estas refiriendo?. Es que puede entenderse como aquellas que empiezan ahora o como aquellas que, habiendo empezado antes, aun no tienen inscripcion definitiva.
Respecto a tu pregunta de lo pasará con la tarifa el 1 de enero de 2009 hay una cuestion que debe ser resulta antes de contestarla. ¿Habrá aumento del cupo antes de esa fecha?.
Si te das cuenta si no se produce un aumento del cupo da lo mismo lo que pase con la tarifa. Tal y como están las cosas ahora el plan consiste en una actualizacion de los objetivos a finales de 2010. O se cambia todo el plan de ruta o va a haber dos años que no cuentan para nada.
- 23/09/2007, 19:06 #122
No sé si empezará la cuenta atrás el 1 de octubre, de noviembre o de septiembre, tan sólo quería ilustrar una situación que previsiblemente puede suceder.
En caso de bajada de tarifa (por supuesto, con incremento de cupo) y de regresión anual se daría la situación de 2 bajadas consecutivas en un plazo de entre 2 y 4 meses. En mi opinión, esto puede ser bueno (o menos malo, según se vea) al escalonar la bajada definitiva prevista... :roll: :?:
PD: Quinto, con nuevas instalaciones me refiero por desgracia únicamente a las que hayan sido puestas en funcionamiento.
- 24/09/2007, 14:37 #123Miembro del foro
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Iniciado por Jumanji
¿Te has confundido o nos bajan la prima a todos?
- 24/09/2007, 17:47 #124Miembro del foro
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y asif q?
ni mu?
- 24/09/2007, 22:04 #125Miembro del foro
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QUINTO DIJO:
Jumangi, cuando dices "nuevas instalaciones" ¿a cuales te estas refiriendo?. Es que puede entenderse como aquellas que empiezan ahora o como aquellas que, habiendo empezado antes, aun no tienen inscripcion definitiva.
Respecto a tu pregunta de lo pasará con la tarifa el 1 de enero de 2009 hay una cuestion que debe ser resulta antes de contestarla. ¿Habrá aumento del cupo antes de esa fecha?.
Y si no hay aumento de cupo se comen (entran en la tarifa) todas las que se enganchen a la fecha o habra un registro de conexion en las oficinas de industrias de las consejerias, y a partir de que precio dejan de ser rentables las instalaciones, pongamos de ejemplo una instalacion de seguidores a un precio de 7.4 euros / watio.