Resultados 1 al 7 de 7
Tema: 15 días
- 22/08/2007, 09:18 #1
15 días
Ese es el plazo de que dispone la empresa distribuidora para contestar a las solicitudes de acceso a la red de distribución y no un mes como siempre hemos creído.
Sabemos que la empresa distribuidora asigna una validez de 6 meses a este informe de acceso cuando en el RD 1663/2000 dice que la validez es de un año. ¿Por qué esta discrepancia? ¿Que es lo que está pasando?
Lo que sucede es que la empresa distribuidora, con buen criterio desde mi punto de vista, aplica el procedimiento establecido en el RD 1955/2000 que en su Art. 64 determina que el plazo de validez del punto de acceso a la red de distribución es de 6 meses. Igualmente, en este mismo artículo se dice:
“5. El gestor de la red de distribución de la zona comunicará en el plazo máximo de quince días sobre la existencia de capacidad suficiente de la red de distribución en el punto de conexión solicitado en virtud de lo establecido en el artículo 64 del presente Real Decreto. El informe se remitirá al agente peticionario”.
Es decir, que el procedimiento de acceso a la red de baja tensión está regulado por el RD 1955/2000 y no por el RD 1663/2000. Esto es así porque el 1955 es unos meses posterior al 1663 y deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo. Si no se aceptara que esto es así las repercusiones serian enormes porque entonces habría que aceptar, por ejemplo, que el acceso a la red de baja tensión no requiere aval al no ser necesario este según el RD 1663/2000.
-
- 22/08/2007, 10:31 #2
- 22/08/2007, 10:41 #3
Muy buena observación, quinto!!!
Realmente es algo muy importante pues en mi empresa vamos a reclamar a Endesa por haber sobrepasado el período legal de respuesta.
Por otro lado, llevo varios días conversando con las altas esferas de Sevillana-Endesa en Sevilla, acerca del tema del aval y sobre todo de la justificación de si una planta está sobre cubierta.
El Responsable de Servicios de Red de Andalucía me dice que no sabe nada al respecto ni de la persona de Sevillana-Endesa que me indicó los requirimientos de la ED para seguir con la tramitación del pto. de acceso, así que finalmente me ha derivado al Responsable de Régimen Especial (no diré nombres...) del cual estoy esperando respuesta.
La cuestión es que me han notificado en varias ocasiones que es necesario, para las instalaciones que están sobre cubierta, presentar el jusficante de pago de recibo eléctrico, algo que les sirve como justificación de que la planta está sobre cubierta.
Sabes algo de esto quinto?
- 22/08/2007, 11:53 #4
Lo que he entendido es que no tienes ese recibo de la luz.
Que la instalacion se va a instalar sobre una cubierta es una intencion hasta que no este hecha y, por lo tanto, imposible de demostrar a priori. Si lo que quieren es indicios deben aceptar cualquiera que sea valido en derecho, por ejemplo, escrituras, recibos de contribucion, fotografias confrontadas por notario, etc.
Si solicitas una conexion en la red de baja tension, te estan pidiendo que demuestres algo que ellos deben saber mejor que nadie, es decir, la existencia de esa red de BT.
- 22/08/2007, 12:26 #5
Si que tengo el recibo eléctrico de las instalaciones que van a ir sobre cubierta, ya se los pedí a los clientes. Mi duda va por otro lado.
Si Sevillana-Endesa nos pide dicho recibo como justificante de que la planta irá sobre cubierta, lo que no se es si tenemos que presentar ese recibo a la ED y ésta lo notifica posteriormente a Industria o si por el contrario lo hemos de presentar a Industria en lugar del aval.
Imagina que voy a la ED y presento dicho recibo, entonces siguen con la tramitación del punto de evacuación, pero en Industria no tienen constancia de ello y me echan el expediente REPE para atrás..... Entiendes lo que quiero decir??
Gracias.
- 22/08/2007, 12:48 #6
Ahora lo he entendido y no veo ningun problema con Industria porque tengan o no el recibo.
Ellos te autorizaran un proyecto definido por su documento tecnico y ya se curan en salud al indicar en la resolucion que solo autorizan ese proyecto y no sus modificaciones. O sea que si hicieras esa instalacion fuera de la cubierta en cuestion cabria entender que no estaria autorizada. Por lo tanto, no te deben pedir que acredites que vas a montar la instalacion en esa cubierta porque no es algo ni relevante ni necesario.
La pega de la compañia creo que esta mas relacionada con complicar la cosa que con una necesidad real.
- 22/08/2007, 12:54 #7Miembro del foro
- Fecha de ingreso
- oct 2006
- Mensajes
- 172
En todo caso supongo podrias presentar un acta notarial.