Hola a todos,
me ha surgido una duda respecto a las instalaciones solares fotovoltaicas. Es la siguiente:
Según he podido leer en el RD 436/2004, el contrato con la compañía eléctrica es de duración mínima de 5 años. ¿Después que pasa? ¿Se pueden negar a prorrogarlo? o si la instalación cumple los parametros de calidad adecuados ¿estan obligados a prorrogar el contrato?
Gracias y un saludo.