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Tema: Tarifa Post RD661
- 20/08/2007, 10:27 #1Miembro del foro
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Tarifa Post RD661
Hola a todos.
Cuales son vuestros opiniones sobre la tarifa una vez cumplido el periodo de los 12 meses? Estoy estudiando los potencial riesgos de un proyecto con entrega finales de 2008 por lo cual hay riesgo de quedarse fuera de la tarifa.PHILIP
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- 20/08/2007, 17:37 #2
Como comprenderás con esta pregunta entramos de lleno en el campo de las suposiciones. Yo también me he hecho esa misma pregunta y así me lo he planteado yo.
Es de suponer que por similitud con la energía eólica se busque una rentabilidad mínima del 7 % de una inversión sin apalancamiento financiero. Para una instalación de tipo fijo que tiene un coste de unos 6.000 €/Kwp, a mi me sale un precio de 41 c€/Kwh.
Lo interesante de la nueva situación es que el escenario de tipos de interés es totalmente diferente a la de hace unos años y ahora nos encontramos con tipos crecientes por lo que el apalancamiento financiero es menor, Así, si financiamos el 75 % con recursos ajenos a 12 años y al 5,5% de interés el TIR solo sube al 8,96 %.
Digamos que lo anterior es lo que considero como un escenario razonable. Además de este tenemos otro diferente en el que añadimos como factor a tener en cuenta el miedo cerval de la actual administración española a cualquier tipo de negocio que pueda parecer especulativo por lo que, en ese caso cabria esperar unos precios por debajo del anterior. Ya veremos.
- 20/08/2007, 18:26 #3Miembro del foro
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Gracias quinto. Si es logico que la tarifa va a permitir que las empresas y indivduales que riesgan su capital tendrán derecho a algún beneficio por encima de una cuenta naranja. Obviamente no van a tener en cuenta el estres y lagrimas para conseguir entrar en el mercado - esto solo vale unos 200bps en el TIR! Pero bueno ya veremos - lo que no tengo claro, y no se si el RD661 dice algo - si hay un tarifa marcado entre cumplimiento de los hitos y 2010 (asumiendo que la tarifa del 2010 entre en vigor en ese año).
PHILIP
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- 21/08/2007, 08:36 #4Miembro del foro
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Yo soy uno de los que no presentara el aval, porque no creo que lo acabemos el 31 Dic 2008. Pero si pienso retomar el tema en unos meses. En todo caso mi pregunta es la siguiente.
Finalizamos la instalacion en verano del 2009. ¿Qeu prima tendriamos? ¿Que dice de esto el RD de esto?. Tendrian que sacar otro RD imnmediatamente?. O es que el sector se parara mientras no salga otro RD, com plazos, normativa etc.
- 21/08/2007, 16:19 #5
Lo que dice el RD 661 es que entre el cumplimiento de los objetivos y la publicacion de la nueva norma se cobrara la energia a precio de mercado, es decir, unos 8 c€/Kwh.
- 21/08/2007, 21:36 #6Miembro del foro
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A 8c€ no no hay viabilidad economica - esto será causa aceptable para cancelar el aval?
PHILIP
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- 21/08/2007, 22:37 #7Miembro del foro
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Tras el alubión de solicitudes para instalar fotovoltáica el año pasado y el presente, el gobierno se ha visto desbordado y no sabe para donde tirar.
La solución que parecen haber elegido para ganar tiempo y ver cómo organizar el sector es la de crear incertidumbre y enfriar el ambiente tan explosivo de las renovables en españa.
Sinceramente aunque no se sepa ahora mismo cual será la retribución una vez que se alcancen los 400 MW lo que está claro es que NO pasará de 0,44 a 0,08.
En alemania la prima ha ido bajando un 5% cada año, este sistema me parece el más adecuado ya que es muy predecible en el tiempo y por otro lado obliga a ir bajando precios a los instaladores para mantener la demanda.
No creo que la prima tras la revisión baje más hallá de 0,40 en el peor de los casos.
Las energías renovables y el sector en general pese a estar ahora poco mimado, me parece que será parte importante del nuevo modelo económico que españa tendrá que tomar en los próximos años.
Cuando dejemos de lado tanto ladrillo, las renovables serán una de las pocas alternativas en las que españa puede destacar a nivel europeo. Me parece a mi que sólo están tratando de retrasar el boom de renovables en españa para que pille en un momento más adecuado.
Es sólo una opinión más.
S2
- 22/08/2007, 09:06 #8
Besto, estoy totalmente de acuerdo con el contenido de tu comentario excepto con la cuestión referente al precio después de alcanzar el objetivo. Tu dices que el precio del Kwh debe estar por encima de 40 c€, cuando yo indicaba al principio un precio esperable de 41 c€.
Todos sabemos que 8 c€/Kwh. es un precio imposible pues hace inviable cualquier instalación. También sabemos que el futuro de la fotovoltaica es imparable por lo que este precio no tiene ninguna probabilidad de mantenerse en el futuro.
No obstante creo que nuestros deseos y el imperio de la razón no deben impedir entender las cosas tal y como son. La interpretación de una ley no es tan libre como para permitirnos llevarla al terreno de lo razonable cuando lo que se dice en la misma no es razonable y esto es lo que dice el RD 661/2000:
Artículo 22. Plazo de mantenimiento de las tarifas y primas reguladas.
2. Aquellas instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con posterioridad a la fecha de finalización establecida para su tecnología, percibirán por la energía vendida, si hubieran elegido la opción a) del artículo 24.1, una remuneración equivalente al precio final horario del mercado de producción, y si hubieran elegido la opción b) el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por los complementos del mercado que le sean de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, estas instalaciones serán tenidas en cuenta a la hora de fijar los nuevos objetivos de potencia para el Plan de Energías Renovables 2011-2020.
Es decir, que nos guste o no y hasta que se elabore una nueva norma que venga a cambiar la situación actual, la fotovoltaica está ahora mismo obligada a hacer una “paradiña” después de alcanzar el objetivo de los 371 Mw.
Esta situación a mi me gusta tan poco como al que menos así que he buscado las opciones que nos permitan que esto se interprete de una manera diferente. Una ley sí se debe interpretar siempre de tal manera que sea compatible con otra de rango superior. Este artículo conculca clarísimamente el principio de la confianza legítima. Por desgracia este principio no tiene carácter constitucional en España y los tribunales de justicia solo lo aprecian en muy claras y contadas ocasiones. Otra cosa diferente sería si estuviéramos en Alemania en donde si que tiene carácter constitucional.
Saludos
- 22/08/2007, 13:18 #9Forero
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retomando la primera intervención de philiplesli
Por lo que comentas la instalación de la que hablas no estaria lista hasta 2009 pero el tema es que este inscrita de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial antes de diciembre de 2008
no tiene porque estar finalizada la ejecución del proyecto
¿me equivoco?
- 22/08/2007, 13:49 #10Miembro del foro
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Para la inscripcion definitiva creo que tiene que estar conectada. El Repe que se solicita antes creo que es provisional, al menos eso me ha dicho mi empresa instaladora.
- 22/08/2007, 13:52 #11
Vamos a ver,
con el nuevo RD, tanto la inscripción previa como la definitiva se tramitan una vez está la planta terminada y conectada.
Saludos camaradas...
- 22/08/2007, 13:53 #12Miembro del foro
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Otra cos sobre la tarifa post que se nos escapa seria el posible combio o no de gobierno. EL del Psoe mas menos se sabe que piensa, pro el del PP?
por ej. una noticia de hoy
http://www.libertaddigital.com/notic...276309251.html.
- 22/08/2007, 13:55 #13Miembro del foro
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Pues la empresa instaladora esta 'pelin' desfasada. A ver si tengo que cambiar. Pues me lo ha dicho el Gerente.
- 22/08/2007, 13:59 #14
A lo mejor el gerente de la empresa instaladora se refería a la inclusión en el Régimen Especial de productores de energía eléctrica.
- 21/10/2007, 15:24 #15Forero
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Yo tambien coincido en que hay tres pasos........
1º La Solicitud de Inclusión en en el Regimen Especial
2º La Inscripción Previa, cuando la planta está terminada fisicamente y se cuenta con la documentación tecnica que lo acredita, para inciar el periodo de prueba.
3º La Inscripción Definitiva, que se solicita con el documento de contratación de la Compañia, los certificados del Gestor y de la verificación de sistemas de medida (que extiende la misma Compañia) y una copia de la concesión de inscripción Previa.
Por lo tanto amigo, corres el riesgo de llegar al 2.009, porque actualmente tambien se estan demorando demasiado las concesiones de los REPES.
Y lo digo por experiencia propia.Cada dia mas dificil trabajar en esto