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  1. #1
    GSD
    GSD está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado IMPORTE ALQUILER PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA

    Hola; dispongo de una finca rústica de 5 has. (50.000 mts. cuadrados), terreno completamente llano, cerca de casco urbano y a unos 120 mts. de un centro de transformación de ENDESA, donde sé perfectamene que pueden evacuar la energía. Una empresa la quiere alquilar para la instalación de una planta solar fotovoltaica para 2 megavatios. Mi intención es alquilar toda la finca al completo independientemente si al final instalan todo o solo una parte.
    He leído otros comentarios, pero realmente no tengo claro cuánto podría pedir por hectárea, aparte del aumento del IPC, etc.

    Os pido por favor, toda información posible y alguna cifra que se ajuste lo máximo posible a la realidad.

    Gracias por todo y un saludo.

  2. #2
    WALIKI está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola GSD.
    Depende de dónde esté la finca ubicada, ya que si está en una buena zona de irradiación, podrás pedir algo más. Pero cifras orientativas de cómo anda el mercado entre 1.500€/año-2.500€/año es lo que te van a ofrecer.
    Un saludo.
    La Fuerza está con nosotros
    http://renewablengineering.blogspot.com/

  3. #3
    Ac!d está desconectado Miembro del foro
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    jun 2006
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    Predeterminado

    Si meten 2 MW en 5 Ha deberías regalarles la finca, porque son unos fenómenos.
    Todavía hoy el Sol es nuestro.

  4. #4
    GSD
    GSD está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Ac!d
    Si meten 2 MW en 5 Ha deberías regalarles la finca, porque son unos fenómenos.

    La instalación es con sistema fijo; no es con seguidores. Así me han explicado.

    Saludos.

  5. #5
    solarnet está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Arrendamiento suelo

    El precio por el arrendamiento va entre 600 y 900 euors ha año

  6. #6
    timonel está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Arrendamiento suelo

    Se podria especificar un poco mas, hay diferencia de precios de uno a otro, no se si es por hectarea, o por el terreno entero, es decir el precio de una hectarea por el numero de hectareas de dicho terreno.

    Otra manera de cobrar el alquiler es % de la produccion neta, es decir nº de kw/hxla tarifa regulada, sin contar el I.V.A, asi te aseguras el incremento anual del I.P.C.

    Para evitar confusiones de cuanta potencia se puede instalar en tu terreno, contra mas al sur la sombra mas pequeña, mas al norte las sombras son mas largas mas separacion entre instalaciones y menos potencia se puede instalar, para que veas lo que se puede complicar, yo solo queria ayudar.

  7. #7
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
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    Predeterminado

    En 2 hectareas, nos caben 800kw fijos y nos cobrarán 3600€ al año más I.P.C, en una zona de máxima radiación.....por cada 100kw. A mi me parece caro, pero son lentejas.....

  8. #8
    eltatin está desconectado Forero
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    Predeterminado

    probablemente el contrato sea a 25 años o mas por tanto creo que lo debes pensar bien porque si como has comentado esta cerca de casco urbano es facil que el terreno te entre en una recalificación a medio plazo y 25 años son muchos año

    pues eso que lo pienses bien

  9. #9
    txali está desconectado Forero Junior
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    5

    Predeterminado Re: IMPORTE ALQUILER PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA

    Estas son condiciones y precios que se están usando en estos momentos, te envío una lista de puntos y como tratarlos en el contrato de alquiler que luego deberias de redactar basado en esto. Piensa que se trata de un contrato donde pueden suceder muchas cosas en periodos de tiempo tan largos y debes proteger tu finca y el cobro de los alquileres. Estas son condiciones usadas para una finca de 15 Has en la zona de valladolid. Espero que te ayude:

    ###########

    Los siguientes puntos son los que se desarrollarían en el futuro contrato de alquiler.
    1) El arrendador es el propietario de las parcelas.
    2) El arrendatario es el inquilino de las parcelas.
    3) La duración del contrato será de 25 + 5 + 5 años (o los que tu acuerdes).
    4) El único destino para el que se alquilan las parcelas es para la instalación y explotación de una planta fotovoltaica dentro de los límites de las parcelas objeto del contrato. Cualquier otra actividad queda excluida del mismo.
    5) El proyecto de planta fotovoltaica debe ocupar el 100% de la superficie de las parcelas, obteniendo así la mayor producción de energía posible para dichas parcelas.
    6) El arrendatario no podrá subarrendar las parcelas, ni ceder sus derechos a un tercero.
    7) El contrato de alquiler contempla 3 periodos:
    a. Periodo 1 - Obtención de permisos máx. 8 meses
    b. Periodo 2 – Ejecución de la obra máx. 12 meses
    c. Periodo 3 – Explotación de la planta 25 + 5 + 5 años
    8) El precio del alquiler es del 6% de la producción anual cuantificada en Euros, con una cuota mínima de 2.000 Euros/Ha/año más el incremento del IPC anual para la cuota mínima.
    9) El pago del alquiler se establece con carácter anual, a pagar antes del 30 de Enero de cada año, a excepción del primer año del periodo 3 que se prorrateará desde el día de comienzo de la explotación (comienzo del periodo “3”) hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año.
    10) Fianzas y avales:
    a. Periodo 1: Al comienzo del periodo 1 el arrendatario depositará una fianza o aval (a escoger por el arrendatario, si se escoge aval éste será a favor del arrendador a ejecutar a primer requerimiento) por un importe del 10.000 Euros.
    i. En caso de transcurrir el plazo del periodo 1 y no haber obtenido los permisos necesarios para la ejecución de la obra y la explotación de la planta fotovoltaica, el contrato quedará extinguido de forma automática pudiendo el arrendador ejecutar el aval o fianza y perdiendo el arrendatario el importe íntegro de la misma y todos los derechos que tuviera respecto al contrato de alquiler.
    ii. En caso de que uno o varios de los permisos necesarios hicieran inviable la instalación fotovoltaica y/o su posterior explotación antes de finalizar el periodo 1, al arrendador devolverá al arrendatario el aval o fianza extinguiéndose totalmente el contrato de alquiler, terminando toda relación entre ambos.
    iii. Durante el periodo 1 el arrendador tendrá la posibilidad de alquilar las parcelas a otro inquilino únicamente para su explotación agrícola.
    iv. Si durante el periodo 1 se obtuvieran todos los permisos necesarios para la ejecución de las obras y su posterior explotación, comenzará el periodo 2 para lo cual el arrendatario deberá depositar un aval o fianza de 20.000 euros a sumar a lo depositado por el periodo 1 (total 30.000 Euros). En caso de no iniciar el periodo 2 en el plazo máximo de 30 días tras la obtención del último permiso, el contrato quedará extinguido ejecutándose el aval o fianza depositado para el periodo 1. En caso de no terminar las obras de ejecución y como consecuencia de ello no tener la planta produciendo energía con todos los permisos necesarios en el plazo del periodo 2, se entenderá el contrato por extinguido, el arrendatario deberá devolver la parcela en el mismo estado que la recibió y el arrendador podrá ejecutar las dos fianzas o avales, perdiendo el arrendatario dichos importes.
    v. Si las obras de ejecución se terminan antes de finalizar el periodo 2 y la planta comienza su explotación, se producirán los siguiente actos:
    1. El arrendatario depositará una fianza o aval equivalente al importe de alquiler de dos años con objeto de garantizar los posibles importes no pagados en concepto de rentas y/o penalizaciones e intereses de demora a favor del arrendador.
    2. El arrendatario depositará un aval de 60.000 Euros en la Junta de Castilla y León para garantizar que al término del periodo 3 el arrendatario dejará la parcela en las mismas condiciones de como se le fue entregada.
    3. El arrendatario pagará al arrendador el importe de alquiler correspondiente al prorrateo de tiempo a calcular entre la fecha de inicio del periodo 3 y el 31 de Diciembre de ese mismo año.
    4. En ese mismo acto el arrendador hará entrega al arrendatario de las dos fianzas o avales que ostenta en su poder correspondientes a los periodos 1 y 2.
    vi. En caso de superar el plazo de tiempo establecido en el periodo 2 sin haber terminado las obras de ejecución, se entenderá el contrato por extinguido, facultando al arrendador a la ejecución de los dos avales o fianzas correspondiente al periodo 1 y 2.
    11) El retraso en el pago de cada anualidad más allá del 30 de enero de cada ejercicio, tendrá una penalización del 30% de la anualidad a sumarla a ésta el mismo 1 de febrero, a lo que habrá que añadir un interés de demora a sumar a dicha anualidad del 4% hasta el día que se produzca el pago de todos los importes resultantes de sumar anualidad + penalización. Transcurridos 6 meses desde el 30 de enero y si el pago de la anualidad más intereses y penalización no se hubiera producido por parte del arrendatario al arrendador, el contrato quedará extinguido, el arrendatario deberá de abandonar las parcelas dejándolas en el mismo estado a como se le fueron entregadas y el arrendador podrá ejecutar los avales y fianzas que se encuentran a su favor en concepto de fianza o aval para el aseguramiento de las anualidades + intereses de demora + penalizaciones. Si el arrendatario abandona las parcelas en el plazo de 30 días a partir de la extinción del contrato dejándolas en el mismo estado que las recibió, el arrendador liberará al arrendatario el aval depositado en la Junta de Castilla y León, de lo contrario se procederá a su ejecución.
    12) En caso de discrepancias por parte del arrendador en cuanto al cálculo del 6% de la producción para el cálculo del importe de la renta anual, el arrendador estará facultado para solicitar una auditoría de cuentas (escogiéndose el auditor por parte del arrendador) sobre la actividad y balances del arrendatario en las parcelas sometidas al contrato. Esta auditoria será abonada por parte del arrendador, si el resultado de la misma derivara que la cantidad declarada por el arrendatario es menor al menos en un 5% a lo que éste declaró, el arrendatario pagará los costes íntegros de la auditoría al arrendador que previamente habrá pagado al auditor, si sucede lo contrario, será el arrendador quien asuma los gastos de dicha auditoria. Si efectivamente el auditor hubiera encontrado diferencias superiores al 5%, será necesario recalcular el importe de la anualidad, lo que supondrá una diferencia a pagar por parte del arrendatario a favor del arrendador, y ello conllevará la correspondiente penalización e intereses de demora a favor del arrendador en lo que respecta a la diferencia encontrada en la auditoría.
    13) El contrato se somete a la jurisdicción española y para cualquier litigio a los tribunales de xxxxxxxxxxxxx en la provincia de yyyyyyyyyy.

  10. #10
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: IMPORTE ALQUILER PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA

    Cita Iniciado por txali Ver mensaje
    Estas son condiciones y precios que se están usando en estos momentos, te envío una lista de puntos y como tratarlos en el contrato de alquiler que luego deberias de redactar basado en esto. Piensa que se trata de un contrato donde pueden suceder muchas cosas en periodos de tiempo tan largos y debes proteger tu finca y el cobro de los alquileres. Estas son condiciones usadas para una finca de 15 Has en la zona de valladolid. Espero que te ayude:

    ###########

    Los siguientes puntos son los que se desarrollarían en el futuro contrato de alquiler.
    1) El arrendador es el propietario de las parcelas.
    2) El arrendatario es el inquilino de las parcelas.
    3) La duración del contrato será de 25 + 5 + 5 años (o los que tu acuerdes).
    4) El único destino para el que se alquilan las parcelas es para la instalación y explotación de una planta fotovoltaica dentro de los límites de las parcelas objeto del contrato. Cualquier otra actividad queda excluida del mismo.
    5) El proyecto de planta fotovoltaica debe ocupar el 100% de la superficie de las parcelas, obteniendo así la mayor producción de energía posible para dichas parcelas.
    6) El arrendatario no podrá subarrendar las parcelas, ni ceder sus derechos a un tercero.
    7) El contrato de alquiler contempla 3 periodos:
    a. Periodo 1 - Obtención de permisos máx. 8 meses
    b. Periodo 2 – Ejecución de la obra máx. 12 meses
    c. Periodo 3 – Explotación de la planta 25 + 5 + 5 años
    8) El precio del alquiler es del 6% de la producción anual cuantificada en Euros, con una cuota mínima de 2.000 Euros/Ha/año más el incremento del IPC anual para la cuota mínima.
    9) El pago del alquiler se establece con carácter anual, a pagar antes del 30 de Enero de cada año, a excepción del primer año del periodo 3 que se prorrateará desde el día de comienzo de la explotación (comienzo del periodo “3”) hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año.
    10) Fianzas y avales:
    a. Periodo 1: Al comienzo del periodo 1 el arrendatario depositará una fianza o aval (a escoger por el arrendatario, si se escoge aval éste será a favor del arrendador a ejecutar a primer requerimiento) por un importe del 10.000 Euros.
    i. En caso de transcurrir el plazo del periodo 1 y no haber obtenido los permisos necesarios para la ejecución de la obra y la explotación de la planta fotovoltaica, el contrato quedará extinguido de forma automática pudiendo el arrendador ejecutar el aval o fianza y perdiendo el arrendatario el importe íntegro de la misma y todos los derechos que tuviera respecto al contrato de alquiler.
    ii. En caso de que uno o varios de los permisos necesarios hicieran inviable la instalación fotovoltaica y/o su posterior explotación antes de finalizar el periodo 1, al arrendador devolverá al arrendatario el aval o fianza extinguiéndose totalmente el contrato de alquiler, terminando toda relación entre ambos.
    iii. Durante el periodo 1 el arrendador tendrá la posibilidad de alquilar las parcelas a otro inquilino únicamente para su explotación agrícola.
    iv. Si durante el periodo 1 se obtuvieran todos los permisos necesarios para la ejecución de las obras y su posterior explotación, comenzará el periodo 2 para lo cual el arrendatario deberá depositar un aval o fianza de 20.000 euros a sumar a lo depositado por el periodo 1 (total 30.000 Euros). En caso de no iniciar el periodo 2 en el plazo máximo de 30 días tras la obtención del último permiso, el contrato quedará extinguido ejecutándose el aval o fianza depositado para el periodo 1. En caso de no terminar las obras de ejecución y como consecuencia de ello no tener la planta produciendo energía con todos los permisos necesarios en el plazo del periodo 2, se entenderá el contrato por extinguido, el arrendatario deberá devolver la parcela en el mismo estado que la recibió y el arrendador podrá ejecutar las dos fianzas o avales, perdiendo el arrendatario dichos importes.
    v. Si las obras de ejecución se terminan antes de finalizar el periodo 2 y la planta comienza su explotación, se producirán los siguiente actos:
    1. El arrendatario depositará una fianza o aval equivalente al importe de alquiler de dos años con objeto de garantizar los posibles importes no pagados en concepto de rentas y/o penalizaciones e intereses de demora a favor del arrendador.
    2. El arrendatario depositará un aval de 60.000 Euros en la Junta de Castilla y León para garantizar que al término del periodo 3 el arrendatario dejará la parcela en las mismas condiciones de como se le fue entregada.
    3. El arrendatario pagará al arrendador el importe de alquiler correspondiente al prorrateo de tiempo a calcular entre la fecha de inicio del periodo 3 y el 31 de Diciembre de ese mismo año.
    4. En ese mismo acto el arrendador hará entrega al arrendatario de las dos fianzas o avales que ostenta en su poder correspondientes a los periodos 1 y 2.
    vi. En caso de superar el plazo de tiempo establecido en el periodo 2 sin haber terminado las obras de ejecución, se entenderá el contrato por extinguido, facultando al arrendador a la ejecución de los dos avales o fianzas correspondiente al periodo 1 y 2.
    11) El retraso en el pago de cada anualidad más allá del 30 de enero de cada ejercicio, tendrá una penalización del 30% de la anualidad a sumarla a ésta el mismo 1 de febrero, a lo que habrá que añadir un interés de demora a sumar a dicha anualidad del 4% hasta el día que se produzca el pago de todos los importes resultantes de sumar anualidad + penalización. Transcurridos 6 meses desde el 30 de enero y si el pago de la anualidad más intereses y penalización no se hubiera producido por parte del arrendatario al arrendador, el contrato quedará extinguido, el arrendatario deberá de abandonar las parcelas dejándolas en el mismo estado a como se le fueron entregadas y el arrendador podrá ejecutar los avales y fianzas que se encuentran a su favor en concepto de fianza o aval para el aseguramiento de las anualidades + intereses de demora + penalizaciones. Si el arrendatario abandona las parcelas en el plazo de 30 días a partir de la extinción del contrato dejándolas en el mismo estado que las recibió, el arrendador liberará al arrendatario el aval depositado en la Junta de Castilla y León, de lo contrario se procederá a su ejecución.
    12) En caso de discrepancias por parte del arrendador en cuanto al cálculo del 6% de la producción para el cálculo del importe de la renta anual, el arrendador estará facultado para solicitar una auditoría de cuentas (escogiéndose el auditor por parte del arrendador) sobre la actividad y balances del arrendatario en las parcelas sometidas al contrato. Esta auditoria será abonada por parte del arrendador, si el resultado de la misma derivara que la cantidad declarada por el arrendatario es menor al menos en un 5% a lo que éste declaró, el arrendatario pagará los costes íntegros de la auditoría al arrendador que previamente habrá pagado al auditor, si sucede lo contrario, será el arrendador quien asuma los gastos de dicha auditoria. Si efectivamente el auditor hubiera encontrado diferencias superiores al 5%, será necesario recalcular el importe de la anualidad, lo que supondrá una diferencia a pagar por parte del arrendatario a favor del arrendador, y ello conllevará la correspondiente penalización e intereses de demora a favor del arrendador en lo que respecta a la diferencia encontrada en la auditoría.
    13) El contrato se somete a la jurisdicción española y para cualquier litigio a los tribunales de xxxxxxxxxxxxx en la provincia de yyyyyyyyyy.
    Has aportado información a un tema de 2007… Con 11 años de antigüedad. Digamos que has hecho una excavación arqueológica cibernética en el foro para encontrar dicho tema y aportar algo que no creo que sea necesario para dicho tema.

  11. #11
    txali está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: IMPORTE ALQUILER PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA

    No me he fijado en la fecha, me ha aparecido este foro al buscar en google "alquiler terrenos fotovoltaica" y aparece en los primeros resultados. En cualquier caso es tema de más actualidad que antes si cabe y en mi respuesta respondo al hilo del foro en el punto 8, y a todos los demás... que como digo está de total actualidad.

  12. #12
    curroiniesta está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: IMPORTE ALQUILER PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA

    Hola, yo dispongo de un terreno de 47 hectáreas de secano en Mallorca. La finca de al lado tiene también alquilado terreno a una empresa de placas solares, así que creo que está en una buena localización para ello.
    Estaría interesado en arrendarlo




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