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- 07/08/2007, 22:27 #1Miembro del foro
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Artículo 12. Inscripcion definitiva.
El nuevo Real Decreto 661, dice que el encargado de lectura de la energía producida es el distribuidor correspondiente.
La pregunta que hago a este foro es: ¿Cuanto puede cobrar la empresa distribuidora: Iberdrola, Viesgo, Endesa, etc... al propietario de la instalación por ese servicio obligado?. Conozco a quien la distribuidora ha presentado un contrato anual por el que cobrará por este servico unos 600 € en instalación de 100 kw. 6 €/kw, ¿no es una pasada?.
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