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- 01/08/2007, 18:35 #1Forero
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¿Si financias con LEASING no te beneficias del 10% fiscal?
Hola!
Hoy la promotora me ha hecho un comentario un tanto extraño.
Me ha dicho que si hago la financiacion con el banco por Leasing...
no me puedo beneficiar del 10% de la inversion de exencion fiscal...
¿Es eso verdad? ¿Donde lo pone?
Ayudadme please, pues estoy a punto de firmar y sino me conviene hacerlo por leasing tengo que decidirlo ya!!
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- 02/08/2007, 01:32 #2
Por partes ..... del 10% nada. Como mucho el 8%.
Por otro lado, la condición para aplicar la deducción es que la planta esté en condiciones de conectar a la red, no se dice nada de la modalidad del pago o de si está pagada o no la instalación.
No veo diferencia (de cara a la deducción) de si financias la operación mediante leasing o mediante préstamo. En ambos casos el banco paga al instalador con lo que la operación está pagada, después ya es cuestión de que el cliente pague al banco el crédito que este le haya concedido.
Que te explique tu promotora los motivos de esa afirmación, quizá yo esté equivocado.
Saludos,"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 02/08/2007, 10:14 #3Forero
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Las deducciones fiscales o "rebajas" fiscales, como digo yo, solamente se refieren a casos de inversión. Es decir, cuando las personas adquieren un bien de inversión. Y esto ocurre cuando compran una instalación fotovoltaica, pero no cuando se la alquilan a algún banco, que es el caso del "leasing", aunque es frecuente que con el leasing se acabe comprando la instalación, pues la última cuota que se paga es en concepto de compra, casi siempre. En todo caso, al pagarse esta última cuota, dentro de unos cuantos años, ése será el momento de pensar en deducciones fiscales, si las hubiera entonces.
Saludos.
- 02/08/2007, 11:25 #4Miembro del foro
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Pero si adelantas el 20% se supone que es tuyo ese tanto por ciento de la planta.... ?
- 02/08/2007, 11:40 #5Forero
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Eso es: cuando es tuyo, es cuando Hacienda te hace la "rebaja". Pero cuando hay leasing, solamente será tuyo cuando pagues la última cuota, si se indica en el contrato, y si no, ni entonces siquiera.
Esto no es así, porque lo mande nadie, sino porque es lo que se escribe en el contrato de leasing, y se firma por las partes.
Y cuando pagas una cuota extra, aunque le llames "adelantar" pagos, la titularidad de la instalación sigue siendo en su totalidad de la entidad bancaria con la que contratas el leasing.
Las consecuencias de este adelanto es que las cuotas siguientes son más pequeñas, y también que el banco respira más tranquilo, y por eso este adelanto suele ser una exigencia suya para esto mismo.
Para convencerte, pide un borrador de un contrato de leasing, y te lo lees despacio durante este mes, y verás que es como digo.
Un saludo.
- 02/08/2007, 19:13 #6
Entiendo lo que dices, Mosejel. Pero el titular de la instalación quién es ¿el banco?
El que tiene derecho a la deducción es el titular de la instalación, no quien la pague.
Incluso tendrías derecho a la deducción aunque faltase por pagar una
parte siempre que la instalación estuviese en condiciones de producir.
Me explico: imagínate que te tienes una instalación finalizada y conectada en diciembre de 2007 y falta por pagar, por ejemplo, un 10% que se quedó con el instalador que se pagaría después de la campaña de navidad que es muy lucrativa en algunos sectores.
En este caso la instalación es de 2007 y tendría derecho a un 8% de deducción, y no está pagada en su totalidad.
Según entiendo de tu explicación, como no está pagada en 2007 sino que estará en 2008, la deducción sería del 6% porque el propietario (que no el titular) sería toavía la empresa instaladora ya que el cliente no ha satisfecho el último pago.
¿es esto lo que dices?
Yo creo, y me falta confirmarlo, que la deducción la aplica el titular de la instalación en porcentaje del año que la instalación esté finalizada, esté dicha instalación pagada, alquilada, o pendiente de pago."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 03/08/2007, 00:31 #7Forero
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Cuando firmas un contrato de leasing con un banco para una instalación fotovoltaica, o para cualquier otro bien de inversión, el banco paga todos los costes hasta poner dicho "bien" en funcionamiento, y mientras tú no pagues la última cuota al banco, suponiendo que el contrato lo diga así de claro, la instalación no será tuya, sino del banco.
Es decir, el banco es el propietario de la instalación desde que la paga hasta que tú le pagas la última cuota. Cuando antes dije titular me refería a propietario.
Mientras le estás pagando cuotas al banco tienes la instalación arrendada simplemente: tú eres el arrendatario y el banco es el propietario arrendador.
Por otra parte, la fecha de la factura de la instalación marca el año en que se efectúa la inversión, que es el año en que Hacienda acepta la deducción fiscal correspondiente, pero únicamente al propietario.
Saludos.
- 03/08/2007, 10:45 #8Miembro del foro
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Estoy de acuerdo con lo que dice Mosejel.
He participado en la empresa donde trabajo de la compra de una maquinaria en leasing y la factura se hace a nombre del banco. Es logico que en el caso de la fotovoltaica sea igual.
De todos modos siempre puedes consultar en Hacienda para aclarar cualquier duda.OLIVERIO
- 04/08/2007, 16:03 #9Forero
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No soy experto en asuntos fiscales, pero en mi opinión si puede aplicarse la deducción del 8% al importe de las plantas solares puestas en funcionamiento a lo largo de este año.
Mi opinión esta basada en el contenido del articulo 35 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, que hace referencia a las deducciones por inversiones ambientales.
El punto 2 del mencionado artículo dice:
2.- Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero..... se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial.
La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere el párrrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
- 06/08/2007, 16:58 #10Miembro del foro
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Las leyes son bastante ambiguas en muchos casos. Suelen estar sujetas a interpretación. Ese es el trabajo de un buen abogado.
Personalmente estoy de acuerdo con Mosejel. Por lo que he podido tratar con bancos y financieras, al firmar un contrato de Leasing el titular es el banco, y en cualquier caso sería él el que se beneficie de las desgravaciones pertinentes.
Algunos clientes creen que por Leasing no aumentará el riesgo asumido por la empresa (riesgo frente a los bancos a la hora de solicitar créditos) pero ni siquiera eso esta muy claro. No soy ningún experto, pero por lo que he hablado con los que dicen saber, no te beneficias de la deducción del 8% y es probable que tengas que asumir el riesgo de la operación... como si se tratara de un credito o hipoteca.
Aun así, lo mejor que se puede hacer es consultar con los bancos o con un asesor financiero de confianza.
Saludos.
- 27/10/2007, 20:37 #11
Deducción fiscal en caso de Leasing
Estoy con Preixens. En caso de leasing se puede acceder a la deducción condicionada por supuesto al ejercicio de la opción de compra.
Cuelgo una consulta realizada a la SG de Impuestos que trata el tema de la deducción medioambiental de un camión adquirido por leasing.
http://petete.minhac.es/Scripts/know...nte&Pos=0&UD=1
- 28/10/2007, 11:54 #12
Este mismo caso es el que iba a comentar.
Estuve con un cliente que va a financiar la operación mediante leasing y no tiene ninguna duda al respecto, se va a deducir el 8% si contrata el leasing en este año.
El ejemplo que me puso era el de la compra de camiones, ellos los compran mediante leasing y se aplican la deducción correspondiente en el año de la compra, no cuando se pone en funcionamiento.
Y, por descontado, que el que se beneficia de la deducción son ellos, no el banco (faltaría más).
Conclusión: si financias con leasing te puedes aplicar la deducción correspondiente al ejercicio de la firma del contrato."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 28/10/2007, 12:43 #13Miembro del foro
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dos preguntas.
1. Este año es el 8, el que bienen seria el 7 %?
2. Es desde qeu la instalación este funcionando, o desde que se empieza apagar. Ej. Una instalacion se empieza este año, pero no se conecta hasta el proximo. Se puede desgrabar desde este año.
Se trataria de un credito normal, no por leasing
- 28/10/2007, 13:04 #14
Deducción del leasing
He colgado este artículo en el Blog:
http://jumanjisolar.blogspot.com/200...versiones.html
Con el que Yo personalmente doy por zanjada mi duda. Como dice Jor-Sol, SÍ se puede deducir en caso de leasing, siempre y cuando se ejercite la opción de compra al final (cosa que me parece que en FV se hace siempre).
Valo:
1º- El año que viene será del 6%.
2º- Estate atento a mi Blog. Entre mañana y pasado colgaré un artículo al respecto que está ya preparado.
- 28/10/2007, 20:04 #15
Estaremos atentos a tu blog.
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 29/10/2007, 00:26 #16
Deducción por inversiones medioambientales
http://jumanjisolar.blogspot.com/200...siones_29.html
En realidad es tan sólo un compendio de la legislación al respecto.
Colgaré el artículo en un post aparte para facilitar la consulta.