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- 27/07/2007, 13:08 #1Forero Junior
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distancia de un Parque a un rio
Hola muy buenas a todos, estoy diseñando un parque solar que esta situado a la ribera del rio zancara, se que hay que dejar una distancia de 50 metros, pero me han dicho que es de 100, esos 100 es de camino policial, tengo entendido, pues bien mi pregunta es que ditancia cojo para poner la instalacion.
Muchas gracias a los del foro
Y que paseis buen verano
Y para la gente que esta trabajando que sea leve
:lol:
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- 27/07/2007, 15:41 #2Miembro del foro
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Distancia al río.
Esa consulta se la debes de hacer a la confederación hidraulica que corresponda el río.
Un Saludo.
- 27/07/2007, 16:51 #3Miembro del foro
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Estoy en tu caso. La finca donde he instalado la planta, está a menos de 100m de un rio por el este y a menos de 100m de un torrente por el oeste. Después de 2 años de trámites y cuando me otorgan la licencia municipal, me la dan condicionada a la aprovación de la Agencia Catalana del Agua, que debe autorizar tanto para el rio cómo para el torrente. Cómo que con la licencia me dan un plazo de pago, lo que he hecho es pagarla (4.200 euros), solicitar autorización a l'ACA previo pago de su tarifa (700 euros) y construir. La planta entra en funcionamiento la próxima semana y no tengo todavía noticias de ACA. Toco madera y espero que la resolución sea en positivo.
- 28/07/2007, 20:45 #4Forero
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Zona de policía
Hola,
los 100 metros se denominan zona de policía, de los cuales solo los 5 inmediatamente al lado de la ribera son públicos y prácticamente intocables. En los otros 95 necesitas solicitar autorización a la confederación hidráulica correspondiente para relizar cualquier actividad aunque sea tu propia finca. Normalmente solo es un trámite burocrático.
Saludos
- 30/07/2007, 09:13 #5Forero Junior
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gracias felixin; pero ¿se odrian arovechar todos los 95 metros?
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Afecciones cuenca
Sólo para completar lo comentado por felixin.
En este gráfico viene bastante claro, el cauce ó dominio público hidraúlico se calcula en base a la crecida máxima ordinaria, a partir de ahí tenemos un margen de 5 metros de servidumbre que son intocables y 100 m de zona de policía, cualquier actuación en esta zona esta sujeta a aurorización administrativa del organismo de cuenca.
Todo esto viene regulado en el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas., en su Capítulo II y Sección VI: AUTORIZACIONES EN ZONA DE POLICÍA
En cuanto a la pregunta de tenchu_soy... todo depende del informe favorable del organismo de cuenca.
Saludos,
- 31/07/2007, 12:25 #7Forero Junior
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muchas gracias a todos
- 03/08/2007, 09:55 #8Forero
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zona de policia
Hola, disculpad que no haya contestado antes.
Por si acaso llego a tiempo te comento lo siguiente:
todas las aclaraciones te las puede contestar (es su obligación) el Guarda Fluvial que lleve esa zona. En la confederación correspondiente, en el departamento de Comisaría de Aguas, te pondrán en contacto con él. Pero si te pilla muy lejos lo mejor es acercarte a tu ayuntamiento donde posíblemente tengan su teléfono. O si nó, en el ayuntamiento de algún pueblo de al lado ó en alguna granja grande, explotación de áridos cercana, depuradora, etc.
Un saludo.