Re: CAU CODIGO AUTOCONSUMO
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Miquel1975
Buenos dias a todos, de que manera , a quien y en que fase de la instalación se tiene que pedir el CAU ?
Una vez tienes montada la instalación de autoconsumo, el electricista te tiene que hacer el " boletin" ? O antes hay que pedir el CAU ?
No me ha quedado muy claro donde lo he mirado...
Gracias.
Hay que pedirlo antes que el instalador proceda a registrar la instalación fotovoltaica y se pide al distribuidor.
El CAU relaciona la instal·lación fotovoltaica con el CUPS del punto de subministro, es el número que aparece en la factura eléctrica. El código CAU relaciona el subministro con una instalación de autoconsumo y permite acoger a la compensación de excedentes.
Re: CAU CODIGO AUTOCONSUMO
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JJG
Hay que pedirlo antes que el instalador proceda a registrar la instalación fotovoltaica y se pide al distribuidor.
El CAU relaciona la instal·lación fotovoltaica con el CUPS del punto de subministro, es el número que aparece en la factura eléctrica. El código CAU relaciona el subministro con una instalación de autoconsumo y permite acoger a la compensación de excedentes.
Muchas gracias, entonces hoy enviare un correo a mi empresa electrica para que me den este CAU.
Re: CAU CODIGO AUTOCONSUMO
Bueno, he enviado solicitud por email a mi distribuidora edistribucion redes digitales.
Pero me hago un lio porque en mi comercializadora me dicen que antes hay que ir a industria a legalizar la instalación....
Si alguien por aqui me lo puede re certificar como me ha dicho JJG se agradece...
Re: CAU CODIGO AUTOCONSUMO
JJG Gracias por la información , ya tengo el codigo CAU, ahora a legalizar la instalación en industria, eso se encarga mi electricista.
Vamos avanzando !!!
Re: CAU CODIGO AUTOCONSUMO
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Miquel1975
JJG Gracias por la información , ya tengo el codigo CAU, ahora a legalizar la instalación en industria, eso se encarga mi electricista.
Vamos avanzando !!!
Perdón Miguel 1975, el código CAU es para registrar la instalación fotovoltaica, otra cosa es la legalización, que en catalunya se logra con la obtención del código RITSIC que es un código del registro de la planta generadora en industria. Con el RITSIC además el CAU se legaliza y se registra la instalación para autoconsumo con compensación de excedentes.
Efetivamente debe hacerlo el instalador, piden el nº del electricista/instalador/ingeniero.
¡Y parece que ahora es fácil! No quiero ni imaginar como debía ser antes.
Re: CAU CODIGO AUTOCONSUMO
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JJG
Perdón Miguel 1975, el código CAU es para registrar la instalación fotovoltaica, otra cosa es la legalización, que en catalunya se logra con la obtención del código RITSIC que es un código del registro de la planta generadora en industria. Con el RITSIC además el CAU se legaliza y se registra la instalación para autoconsumo con compensación de excedentes.
Efetivamente debe hacerlo el instalador, piden el nº del electricista/instalador/ingeniero.
¡Y parece que ahora es fácil! No quiero ni imaginar como debía ser antes.
De fácil no tiene nada, quizás por eso se afloja mucha gente a la hora de pedirlo. Porque si te lo tiene que hacer alguien todo el papeleo es normal que te pidan un buen dinerillo porque hay que perder mucho tiempo con la burocracia y el tiempo es oro.
Re: CAU CODIGO AUTOCONSUMO
Cierto, yo mismo no voy a hacerlo por ser muy caro para el tiempo q le queda y despues debere rehacer todo. Ya lo haré cuando renove la instalación
Re: CAU CODIGO AUTOCONSUMO
Por cierto queria comentar que ya tengo el CAU...
Re: CAU CODIGO AUTOCONSUMO
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JJG
Hay que pedirlo antes que el instalador proceda a registrar la instalación fotovoltaica y se pide al distribuidor.
El CAU relaciona la instal·lación fotovoltaica con el CUPS del punto de subministro, es el número que aparece en la factura eléctrica. El código CAU relaciona el subministro con una instalación de autoconsumo y permite acoger a la compensación de excedentes.
Hola, aquí en León hice lo que comentas y no resultó. Mi distribuidora es I-DE y su respuesta fue:
"Buenas tardes,
En relación a su consulta web, con referencia 4080964, queremos informarle que, de acuerdo con el procedimiento definido por la CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia), las altas de instalaciones de potencia inferior o igual a 100 kW se hacen en base a la información remitida por las CC.AA. sin necesidad de formalizar un contrato técnico.
El código de autoconsumo (CAU) le figurará en la póliza que le realizara su comercializadora con la modalidad de autoconsumo elegida.
La facturación y la contratación del suministro eléctrico, conforme a la separación de actividades del sector eléctrico, corresponderá a la comercializadora de referencia o mercado libre con la que actualmente tiene la póliza contratada y le remite las facturas.
El procedimiento establece que el cliente debe acudir al organismo competente en materia de energía de su Comunidad Autónoma para registrar la instalación de autoconsumo, presentando el boletín de la instalación.
Debe inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica con la documentación tramitada por el instalador en la modalidad elegida, como figura en el RD 244/2019 (artículos 19, 20 y ANEXO II).
Una vez recibamos la notificación de la instalación de la administración, se procederá a registro y posterior traslado a su comercializadora responsable de la modificación de la póliza que tiene suscrita a la modalidad de autoconsumo elegida.
Atentamente, reciba un cordial saludo."
Visto lo cual, hemos procedido a inscribir la instalación ante la Consejería de Industria y a ver por dónde salen...
Salud.