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- 12/07/2007, 20:56 #1
PROPUESTA ANTIDECRETAZO!!!
Soy nuevo en el foro, así que saludos a todos.
He estado leyendo detenidamente muchos de los hilos expuestos y en éste en particular en el que parece que hay compañeros con contactos en diferentes administraciones, os propongo lo siguiente:
Deberíamos presentar entre todos una propuesta de modificación o ampliación del nuevo RD ante la situación de indefensión (limitación económica) creada con el famoso aval para los pequeños y medianos productores fotovoltaicos a la hora de acceder a este negocio.
Dicha propuesta consistiría en incluir en el formulario de solicitud de inscripción previa del REPE (y si es necesario en el de la solicitud de pto. de evacuación también), una cláusula o estipulación por la que se asegura que el interesado llevará a cabo el proyecto sin posibilidad de venta de dicho nº de registro y por extensión del punto de evacuación a red.
La idea es que desde el primer momento quede constancia y registro de que solo el interesado puede llevar a cabo el proyecto y no venderlo a terceras personas físicas o jurídicas, de tal forma que si se produjera el caso de la venta del terreno con afán de especular, el nuevo propietario debería de volver a repetir toda la tramitación (REPE y pto. de evacuación), puesto que el REPE y pto. de evacuación concedido anteriormente quedarían automáticamente anulados por inclumplimiento de la mencionada cláusula o estipulación.
Fuera de esta estipulación estaría el caso de los promotores de huertos solares, que podrían alquilar unidades fotovoltaicas de "X" KW a posibles inversores.
Creo que con una medida de estas características se podría eliminar o suavizar el DECRETAZO!!!
No se si me he explicado bien y si lo que planteo es siquiera posible, pero espero que cojáis la idea y que sobre todo sea factible.
Espero pronto vuestras respuestas.
Saludos a todos y a defender nuestros intereses!!! :mrgreen:
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- 13/07/2007, 13:04 #2Forero Junior
- Fecha de ingreso
- jul 2007
- Mensajes
- 18
Muy buenas, Wolf Land:
Lo que propones ya se aplica en algunas Comunidades Autónomas en relación con ciertas tecnologías. Así, el artículo 15 del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, prohibe la transmisión de las autorizaciones administrativas hasta que el parque eólico no esté construido en su totalidad.
En mi opinión, creo que esta prohibición sólo genera problemas: por ejemplo, a la hora de obtener financiación para un proyecto "grande", esta imposibilidad de transmisión limita el establecimiento de garantías reales sobre los activos del proyecto, con lo que resulta más complicada su obtención -se exigen más garantías a los socios-.