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- 23/10/2019, 18:42 #1Forero
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Que tal si vamos hablando del 583
Como dentro de poco ya comienza el plazo de presentación del modelo 583, a ver si sacamos en claro como tenemos que presentar dicho modelo por los cambios normativos que suprimieron el impuesto el último trimestre de 2018 y el primero de 2019.
Aparentemente no habría que declarar la producción del último trimestre de 2018 y el primero de 2019 segun nota de Iberdrola:
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en su disposición adicional sexta y séptima, las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural de 2018 y primero de 2019, se deducirán de la base imponible y pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (modelo 583)
Pero en todo caso no estaría de más tenerlo claro para presentar el modelito.
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- 26/10/2019, 09:55 #2Forero
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Re: Que tal si vamos hablando del 583
INTERESANTE TEMA. Mi humilde interpretación.
Para el primero de los dos que tenemos que hacer el 3ºTRIM /2019
seria presentar facturas desde abril a septiembre de 2019.
Para el segundo, que es la AUTOLIQUIDACIÓN DE 2018
Como ya tenemos liquidado enero a septiembre de 2018 y de octubre a diciembre 2018 estamos exentos, habria que declarar Y pagar el 7% liquidaciones( Nº 13 y 14 que ya hemos cobrado Y 15 que se debe liquidar ahora en noviembre)
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en su disposición adicional sexta y séptima, las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural de 2018 y primero de 2019, se deducirán de la base imponible y pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (modelo 583)
- 26/10/2019, 11:59 #3Forero
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Re: Que tal si vamos hablando del 583
Me acabas de encender la bombilla porque las liquidaciones 13 a 15 son de todo el año (y nos pagan los atrasos que ha generado el coeficiente de cobertura pero no hay ingresos del pool).
Por tanto, entiendo que para presentar BIEN el 583 tendríamos que sumar todos los importes de la baldita (pool) de enero a septiembre ( de eso no hay duda pues nos pagan mensualmente el importe correspondiente, en verano se produce más ) y por otra parte sumar todos los importes de la parte primada y sacar el 75% ( 3 trimestres de 4 ).
Si no declaramos la parte proporcional de Enero a Septiembre de las liquidaciones 13 a 15 lo estaremos haciendo mal.
En realidad es un fastidio el coeficiente de cobertura a la hora de presentar este impuesto.
Otra duda que tengo es si debemos expresar la producción en kwh de todo el año o únicamente del periodo de vigencia del impuesto.
- 26/10/2019, 13:48 #4Forero
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Re: Que tal si vamos hablando del 583
Yo de todas formas haré consulta a ANPIER. y veré que información me da mi representante de mercado.
Correcto las liquidaciones 13-15 son de todo el año.
puedes interpretar:
1º no declarar EL PAGO RECIBIDO EN facturas octubre, noviembre y diciembre 2018(PARA 0A 2018) Y enero,febrero marzo 2019( en 3º TRIM 2019) ES DECIR ,TENIENDO EN CUENTA CC
2º NO TENER EN CUENTA CC...Y HACER NUMEROS
Esta semana he estado en una jornada del camino del sol y uno de los miembros de la asociación,el tesorero concretamente, dijo que en la anual del 2018,nos tenía que salir 0€ o muy próximo porque hemos pagado de enero a septiembre el año pasado y los otros tres meses está suspendido.
Todo muy fácil......
- 26/10/2019, 18:23 #5Forero
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Re: Que tal si vamos hablando del 583
Esto que dices de 0 o próximo a 0 es para quien haya presentado el 583 el año pasado con la retribución acumulada, no con la cobrada (menor por el CC).
En mi caso no me acuerdo como lo presenté así que me tocará hacer números de todas formas.
Si a tí o a mi (o quien quiera aportar su granito de arena) me dice algo mi representante (estoy con Holaluz) pues lo compartiré aquí.
- 30/10/2019, 17:57 #6Forero
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Re: Que tal si vamos hablando del 583
Estimado/a asociado/a
En relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE 7%), os recordamos que durante el próximo mes de Noviembre, TODOS LOS PRODUCTORES deben realizar, obligatoriamente, la presentación de las siguientes liquidaciones del MODELO 583:
Como podéis observar, la obligación de presentación de declaraciones relativas a este impuesto, Modelo 583, subsiste.
La única modificación respecto a ejercicios anteriores es que la SUSPENSIÓN TEMPORAL del Impuesto hace que tengamos que RESTAR, al realizar el cálculo de la Base Imponible, la producción de octubre a diciembre de 2018, y la de enero a marzo de 2019.
El resto de casillas del modelo permanecen como en ejercicios anteriores, tal y como están estipuladas en la Boletín Oficial del Estado en nueva ventanaOrden HAP/703/2013, de 29 de abril,
por la que se aprueba el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
(BOE, 30-abril-2013)
Con respecto a la su consulta sobre si se tiene en cuenta el coeficiente de cobertura, la respuesta es no. Debe presentar el modelo por la producción, no por lo cobrado
- 31/10/2019, 10:08 #7Forero
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- 11/11/2019, 18:49 #8Forero
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Re: Que tal si vamos hablando del 583
Disculparme, pero se nos echa el tiempo encima y no lo tengo muy claro...
Si presentamos el tercer trimestre de 2018, con todos los derechos de cobro de esos tres trimestres, el pago del año 2018 que tenemos que presentar ahora seria cero, ya que del cuarto no hay que pagar el 7 %. ¿no?.
Y del tercer trimestre de 2019, tendríamos que coger los derechos de cobro acumulados hasta el tercer trimestre y restarles los del primero que está exento.. ¿seria así?. Gracias.
- 11/11/2019, 18:56 #9Forero
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Re: Que tal si vamos hablando del 583
Si presentaste el 2018 con Septiembre incluído sí sería correcto. Pero mira a ver que el 3T del 2018 incluiste septiembre, porque generalmente Septiembre no da tiempo a meterlo ya que las facturas llegan despues del plazo de presentación del modelo.
En el 2019 es correcto, hay que restar el primer trimestre al la suma de los trimestres hasta Septiembre incluído.
- 12/11/2019, 20:47 #10Forero
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Re: Que tal si vamos hablando del 583
Gracias Sol-T, efectivamente declaré un poco menos de los tres primeros trimestres completos de 2018... ingresaré ahora la diferencia.
Un saludo.
- 13/11/2019, 07:44 #11Forero
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Re: Que tal si vamos hablando del 583
¿Pero qué pasa entonces con el término fijo?. Si sólo se deja de pagar el impuesto por la producción (baldita + Ro) pero se paga igualmente por el Rinv de todo el año, menuda birria de suspensión temporal ya que aplica a una parte muy reducida de los ingresos.
¿O dividís el Riv entre 12 meses?
- 13/11/2019, 09:23 #12Forero
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Re: Que tal si vamos hablando del 583
El impuesto afecta a todos los términos retributivos y por tanto la suspensión hace lo contrario: no afecta a ninguno.
En un mundo ideal tendrías que declarar las facturas sin IVA de los meses a los que le afecta el impuesto. Pero como tenemos un coeficiente de cobertura en cada mes declarado por ingresos reales estarías dejando de declarar una parte de tus ingresos. No se con que compañía estarás pero la mí no me reflejan el valor de Ro o de Rinv en ninguna factura. Tú tienes que atenerte a lo cobrado (y suponer que has cobrado el 100% todos los meses, osea ignorar el coeficiente de cobertura)
Por tanto y tal y como ha expuesto un forero antes en este post, debes declarar el impuesto del año pasado hasta septiembre por el valor de lo producido (producción acumulada) + balditas mensuales (sin CC).
El de este año sería un pelín más complejo porque tendrías que restar a la producción acumulada las producciones de los 3 primeros meses y a la baldita acumulada las balditas de los 3 primeros meses.
- 13/11/2019, 19:32 #13Forero
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Re: Que tal si vamos hablando del 583
A mí para mí me sale cero la diferencia entre el total a pagar de Enero a Septiembre de 2018 porque el año pasado presenté exactamente esa cantidad.
El Problema es que al rellenar los datos en la web y enviarlo SALE UN MESAJE DE ERROR QUE LA CANTIDAD A PAGAR TIENE QUE SER MAYOR QUE CERO
Yo lo he solventado poniendo un céntimo mas en lo declarado este año, así me sale a pagar 0.01 Euros. No deja de ser una chapuza. ¿Cómo lo veis? ¿ Hay otra solución?
- 13/11/2019, 19:51 #14Forero
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Re: Que tal si vamos hablando del 583
- 13/11/2019, 21:48 #15Forero
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- 13/11/2019, 23:00 #16Forero
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- 14/11/2019, 11:45 #17Forero
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Re: Que tal si vamos hablando del 583
Una unica duda , con respecto al 2018 ANUAL , en Energia Electrica (Megawatios) , poneis los KW que pertenecen a los 3 trimstres ó el Total anual ó lo dejais en blanco?
Un saludo
- 14/11/2019, 13:43 #18Forero
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- 15/11/2019, 11:47 #19Forero
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- 16/11/2019, 00:35 #20Forero
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