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- 09/07/2007, 23:22 #1Miembro del foro
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Aval, OK, pero como se redacta??
Tenemos asumido desde meses el tema del aval y esta presupuestado.
Ahora, al hablar con bancos y companias de seguros, nos piden el texto y Energia nos contesta que tiene que ser relacionado al RD...
Veo complicado y tal vez ariesgado emitir un aval condicionado a las condiciones de un Real Decreto que no estan claras.
Energia contesta que la idea no es de cobrar el aval. Bien, hasta eso llego, pero luego, todo se complica; son 350000€ por 700kw y es mucho dinerito.
Alguien tiene visto o imaginado un texto?
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- 09/07/2007, 23:26 #2Miembro del foro
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Hola
En la página web de la asociación de castilla y león, www.appescyl.es, hay una copia disponible en el apartado archivos de como dice la junta de castilla y león que lo quieren.
S2
- 09/07/2007, 23:30 #3Miembro del foro
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el link correcto es el siguiente
www.appescyl.es
antes se coló una coma
- 10/07/2007, 07:47 #4Miembro del foro
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gracias avedillo
- 11/07/2007, 13:59 #5Miembro del foro
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La lectura del aval que pide Castilla y Leon me confirma mis dudas: dice que las condiciones son las del RD y punto.
Me gustaria llamar la atencion de un "legalista" del foro para ver si podemos imaginar un texto que concreta mas las condiciones de cancelacion voluntaria.
El RD dice que se puede cancelar cuando las condiciones hacen inviable el proyecto; inviable es cuando se pierde dinero o cuando la rentabilidad no es la prevista?
El RD dice que se puede cancelar cuando la inviabilidad es culpa de la administracion pero las Electricas no son publicas.
Etc, etc...
Si no podemos cambiar el RD, intentamos convivir con el.
- 11/07/2007, 21:06 #6
Estoy como tú Solemio. Es a cara o cruz... O te la juegas a lo bestia con muchísimo dinero (que si sale mal tocará escaparse del país y vivir escondido de la Interpol), o desistes y te dedicas a otra cosa.
Por extraño que parezca, personalmente tiraré por la primera de las alternativas por que llevo tiempo con mi proyecto, pero me juego la vida en base a opiniones, interpretaciones, alusiones, esperanzas, impresiones...
- 12/07/2007, 16:22 #7Miembro del foro
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Gracias Jumanji,
Yo voy a seguir, por supuesto, intentando cubrirme las espaldas con lo que sea.
Te veo con la moral al raz del suelo... animate!!!
- 16/07/2007, 19:15 #8Iniciado por Solemio
- 25/07/2007, 19:27 #9Miembro del foro
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Os adjunto el texto 'propuesto' por la Diputación General de Aragón:
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto por la Orden de 7 de noviembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación del otorgamiento y la autorización administrativa de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica, para responder de las obligaciones siguientes:
• No desistir voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación................
• Responder a los requerimientos de la información o actuación, en el plazo de tres meses, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• No permitir la terminación del procedimiento de autorización de la instalación............. por caducidad.
• Obtener la autorización de puesta en servicio de la instalación....................., por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la Dirección General de Energía y Minas o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de Noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución, y legislación complementaria.
Barcelona ……... de …………… de …
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
Un saludo a todos.
- 26/07/2007, 13:04 #10Miembro del foro
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Iniciado por isidoro8
- 27/07/2007, 12:45 #11Forero
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si el banco que firma el aval tiene su sede en BCN pues firmado en BCN.