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- 04/06/2019, 16:25 #1Forero
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Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
Buenos tengo muchas dudas y creo que igual que todos referente al real decreto 244/2019 su pongo que cuando pase algún tiempo se irán solventando.
Según lo leído, al parecer y pueden contestarme sobre las preguntas referidas.
El proceso que se va entender como simplificado sera para instalaciónes con y sin excedentes con o sin compensación.
Para potencias de 10kw en zona fuera de urbano y hasta 15kw en un urbano.
1.Al parecer ahora no se limita la capacidad según la potencia contratada no? Es decir que un usuario con 3.3kw contratados podría montar una instalación de 10 o incluso de 15kwp acogido al proceso simplificado.
2.Estas instalaciones de 2-3-5-8-10-12-15kw lo que sea, se deberán conectar en monosilábico o existe alguna limitación que nos obligue a pasar a trifasica según potencia?
3. Quien nos limita en la potencia a la hora de ejecutar o dar de alta la instalación o diseñarla o hacer su memoria técnica, el Inversor o wpico instalado. yo entiendo que debería ser el primero pero?
Saludos.
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- 05/06/2019, 17:55 #2Forero
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
1. Si, puedes instalar lo que quieras independientemente de tu potencia contratada pero solo vas a poder inyectar como máximo tu potencia contratada.
2. Da igual que sean trifásicas o monofásicas el único limitante es la potencia. Eso si, para estas potencias bajas recomiendo monofásica para poder aprovechar hasta el último kW.
3. Con la nueva ley la potencia de la instalación es la del inversor, da igual los paneles que tengas instalados.
Bonus: El proceso "simplificado" no es tan simple, necesitas, memoria técnica, boletín del instalador, permiso de obras del ayuntamiento y tramitar en industria. Además en algunos ayuntamientos tocapelotas te piden un proyecto técnico (necesitas un ingeniero) en lugar de la memoria. En suelo rústico es mucho más complejo... y depende de cada comunidad.
- 06/06/2019, 18:25 #3Forero
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
Hola Chacal. Animando al personal?
Creo que estas equivocado en lo de que no puedes inyectar más de la potencia contratada.
De que artículo del Decreto has sacado esta idea?
Yo entiendo que puedes inyectar el máximo acreditado en tu boletín, para menos de 15 kw.
Saludos.
- 06/06/2019, 19:28 #4Forero
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
Animando no, dejando las cosas claras, que algunos se creen que hay balance neto (es compensado) o que solo hay que hacer una una llamadita a tu eléctrica para legalizar...
Pues mira lo saco de eso mismo de que no hay ningún artículo que diga nada de que el icp debe discriminar entre energía consumida o inyectada, por tanto te va a saltar como inyectes más potencia de la contratada.
Por cierto, las instalaciones se rigen por el rebt, el rd1699, la Ley 24/2013 y por alguna más que me deje en el tintero, a ver si piensas que leyendo el Real Decreto 244/2019 está todo explicado...
Mi pregunta, es cómo es que estás tan seguro de que me equivoco y que se puede inyectar lo que tengas autorizado en tu acometida? De qué articulo has sacado esa idea? Dónde pone que si instalas más potencia que la de la acometida, esta haya que modificarla o limitar tu potencia de inyección a red a la de la acometida?
Tiene el mismo sentido de ir por una carretera sin señalizar y como no veo el límite de velocidad en ningún sitio entiendo que pueda ir a la velocidad que me apetezca...
Saludos.
- 06/06/2019, 19:39 #5Forero
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
El Icp ya no es obligatorio con los nuevos contadores digitales, configurables para hacer esa función, tanto en un sentido como en otro.
De limitar la exportación a la potencia instalada, la compañía estaría incumpliendo la normativa que elimina explícitamente ese límite.
Hay quien parece que lo desee, o que trabaje para desinformar, asustar, desanimar o frenar el cambio.
Saludos.
- 06/06/2019, 20:06 #6Forero
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
El icp si es obligatorio y está incluido en los nuevos contadores.
Que normativa y en que artículo específicamente pone elimina ese límite? Porque creo que te lo estás inventando.
En qué momento he desinformado o asustado? Creo que el único que está desinformado eres tú que hablas del incumplimiento de una normativa que no existe...
Sinceramente si no vas a aportar algún dato, las creencias tienen poca cabida aquí.
Saludos.
- 06/06/2019, 21:01 #7Forero
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
El límite de potencia instalada igual o inferior a la contratada se derogó en octubre:
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/...2018-13593.pdf
En la disposición derogatoria única, se deroga el artículo 5.1 a,b y c del Real Decreto 900/2015:
Artículo 5. Requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo.
1. Los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 cumplirán los siguientes requisitos:
a) La potencia contratada del consumidor no será superior a 100 kW.
b) La suma de potencias instaladas de generación será igual o inferior a la potencia contratada por el consumidor.
c) El titular del punto de suministro será el mismo que el de todos los equipos de consumo e instalaciones de generación conectados a su red.
En el RD de "autoconsumo" cuando se enumeran las condiciones para acogerse al tipo autoconsumo con compensación de excedentes, no se menciona ninguna que limite la posible inyección a la potencia contratada, de ser una condición como sugieren tus creencias, debería aparecer aquí.
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril
Artículo 4. Clasificación de modalidades de autoconsumo.
2. La modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, se divide en:
a) Modalidad con excedentes acogida a compensación: Pertenecerán a esta modalidad, aquellos casos de suministro con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas las condiciones que seguidamente se recogen:
i. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
ii. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
iii. Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente real decreto.
iv. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del presente real decreto.
v. La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
Pero es más, en el art.8 dice que para acogerse a la compensación de excedentes o para aumentar la potencia instalada, bastará con remitir comunicación a la distribuidora, que realizará el cambio en el contrato de oficio en un plazo de 10 días (es decir están obligadas a modificar al alza el contrato para recibir el aumento de potencia instalada)
Artículo 8. Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo.
1. Con carácter general, para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, o en caso de estar ya acogido a una modalidad de autoconsumo regulada, cuando se modifique la potencia instalada de la instalación de generación, cada uno los consumidores que dispongan de contrato de acceso para sus instalaciones de consumo, deberá comunicar dicha circunstancia a la empresa distribuidora, o en su caso empresa transportista, directamente o a través de la empresa comercializadora. La empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor.
Soy ateo practicante y creo que quien hace afirmaciones infundadas, sin aportar ningún dato, eres tú.
No se quién eres para decidir lo que cabe o no en este foro.
Si algún moderador piensa que algo esta fuera de lugar, que nos lo aclare.
Saludos.
- 06/06/2019, 21:57 #8Forero Junior
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
Yo ya estoy vertiendo a la red, tengo 6,6 kW de placas y tengo contratado 4,5Kw
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- 06/06/2019, 22:21 #9Forero
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
Hola,macp,comentas que se ya viertes a red,en modalidad de compensación?,podrías decirnos con que distribuidora o comercializadora?,porque mi comercializadora Lucera hace ya un mes que les plantee el tema y quedaron en responderme "cuanto antes.....".
Gracias de antemano.
- 06/06/2019, 22:32 #10Forero Junior
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- 08/06/2019, 03:34 #11Forero
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
macp interesante tu situación, en cuanto sepas algo, por favor, dínoslo, gracias anticipadas.
Lo que indica Chacal tiene toda su lógica, la potencia máxima que podrás verter a la red, es la potencia contratada, que está limitada por el maxímetro del contador electrónico, el cual mide ambas potencias, importación y exportación, en mi caso como tengo 1,5 kW contratados, si me decido por inyectar, a lo sumo debo inyectar 1,5 kW, porque si la potencia es mayor, disparará el ICP integrado del contador.
x haendel, lo que has escrito en el punto 5.1.b lo dice clarito, a lo sumo la potencia contrada. El ICP sigue estando en el contador y si te pasas, disparará porque es el único sistema que tienen las eléctricas de controlarlos la potencia contratada.
Saludos a todos y buen rollo.RESU 10 + SI 6.0 -- SB5.0 -- SB1.2 - smart meter. 6PV 330W S 30º - 5PV 270W S 90º - 5PV 270W W 30º
- 08/06/2019, 08:49 #12Forero Junior
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
Cuando tenga mayor información la iré exponiendo, yo lo que entendí según mi instalador es que en instalaciones de menos de 15Kw no había problema y que se podía tener contratada menos potencia que la instalada en placas.
De hecho tengo la instalación bastante sobredimensionada porque tengo un coche eléctrico y quería tener una buena potencia solo con energía solar para cargarlo, cuando no tengo el coche cargando he llegado ha verter 5,5Kw y no me ha saltado nada.
Saludos!
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- 08/06/2019, 11:10 #13Forero
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
Ese punto donde "lo dice bien clarito" es el que derogó, blanco y en botella, el decreto de octubre, como dice la línea superior.
El ICP no está en el contador, el contador bidireccional puede configurarse para realizar la misma función que el icp, pero además se ha de poder configurar con diferentes límites de entrada y salida.
El caso de macp creo que demuestra lo infundado de esas afirmaciones, pero si os queda alguna duda podéis preguntar a vuestra distribuidora que os asesorará de forma desinteresada, hasta os hacen ellos la instalación a un precio muy bueno.
Saludos y buen rollo.
- 22/06/2019, 13:46 #14Forero
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
Buenas estuve en una charla de autoconsumo donde estuvo presente la Jefa de servicio de industria y no esta condicionada la instalación a ninguna potencia que tu tengas contratada con tu operador. Es decir tu puedes tener 2kw contratados y instalar en tu cubierta si te lo permite 2 5 10 15 100, en función de la potencia a instalar ya es distinta la tramitación a la que tienes que acogerte y los requisitos tanto técnicos como burocráticos. Pero es limitación queda derogada con el nuevo real decreto.
Ahora bien no se si alguien me pude decir que potencia máxima puedo verter a la red en monofasica?
ya que yo en su día en casa hice un aumento de potencia al poner emisores eléctricos de 4,6 a 9.9kw tuve que hacer un boletín nuevo y reforzar la linea de la acometía hasta mi contador que venia en 10mm a 16mm para que me la autorizaran. Lo comento por un chico que estaba en la charla me dijo que como máximo podía verter a la red en monofasico 5kw y a partir de esa cantidad tendría que verter en trifasica, sabéis si esto es así? Ya que si puedo coger 9,9kw por que no voy a poder verter 9,9kw.
Saludos.
- 22/06/2019, 14:49 #15Forero
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
Hola Franky, ese límite de 5kw en monofásico también se ha derogado, ahora creo que son 10 kw lo máximo.
- 01/07/2019, 15:18 #16Forero
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
Efectivamente se puede verter en monofásico algo menos de 15kw 14 y pico partir de hay ya sería el vertido en trifasico.
Tengo otra duda a partir de cuántos kilowatios de potencia FV pasamos de redactar memoria técnica a Proyecto. Antes creo que estaba en 10kw pero no sé si esto ha cambiado.
- 03/12/2019, 18:02 #17Forero Junior
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Re: Real Decreto 244/2019 Alguna duda.
Hay que ser realistas aunque pueda desanimar