Buenos días. Según el nuevo RD 244/2019 de Abril, varias redes Interiores conectadas a través de línea directa, tienen la misma consideración que una RED Interior, a efectos de la definición de "Red de producción Próxima a las de consumo y asociadas a las mismas".


¿Alguno puede decirme qué a qué ITC conplementaria del REBT debemos referirnos para realizar esta conexión de redes interiores? ¿Qué más limitaciones podemos encontrarnos para realizar esta conexión? Me explico, ¿se pueden conectar sin más dos redes interiores de dos bloques de vecinos por ejemplo? Si esto se pudiera hacer, se abrirían mucas posibilidades al autoconsumo colectivo entre comunidades de vecinos, ya que el RD 244/2019 pone muchas restricciones a todo aquello que no sea red Interior. Por ejemplo, que un productor de Energía titular de la instalación fotovoltaica instalada en la azotea de un bloque, pudiera vender la energía sobrante a otro bloque de viviendas, con la modalidad simple de Autoconsumo sin Excedentes.
Gracias