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- 09/04/2019, 22:00 #1Forero Junior
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Real Decreto-ley 15/2018 - Cuando se aplicará?
Saludos
Me sorprende que no haya un hilo sobre este tema.
- No me queda claro, cuando será de obligado cumplimiento por parte de las eléctricas.
- No me queda claro cual es el baremo de compensación de los excedentes.
Lo mejor que he leido por ahí es el artículo en energias renovables "Hoy comienza la era del autoconsumo" con fecha Viernes, 05 de abril de 2019 por Antonio Barrero F. (no puedo publicar enlaces).
Y dice: "Lo que dice la CNMC
De momento, y aunque todo parece indicar que habemus RD, lo que en realidad tenemos es el borrador que tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un borrador sobre el que la CNMC publicó a principios de marzo un informe (IPN 005/19) que mira con buenos ojos la propuesta de Ribera. Y la mira con buenos ojos porque ese RD (ese borrador que presuntamente ha sido apenas modificado en este tramo final legislativo)"
Alguien puede poner luz en este tema?
Salu2
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- 10/04/2019, 10:28 #2Forero
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Re: Real Decreto-ley 15/2018 - Cuando se aplicará?
- 10/04/2019, 10:50 #3Forero
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Re: Real Decreto-ley 15/2018 - Cuando se aplicará?
Deja de leer artículos y leete el rd aprobado el 5 abril, no pone bien claro, hay un período de preparación de 3 meses desde este lunes y un mes más para las comercializadoras.
- 10/04/2019, 11:17 #4Forero Junior
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Re: Real Decreto-ley 15/2018 - Cuando se aplicará?
Pues le heché un vistazo al BOE y no lo encontré. Está en el régimen sancionador...
1. En un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico y, en su caso, de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, cuyo contenido sea necesario modificar para adaptarse a las modificaciones introducidas por el presente real decreto.
2. En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la adaptación de formatos y protocolos de comunicación entre las empresas distribuidoras, comercializadoras y comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en todo lo concerniente a este real decreto.
3. Las empresas distribuidoras y comercializadoras dispondrán del plazo de un mes para la adaptación de sus sistemas desde la aprobación de las normas que se deriven de los dos apartados anteriores.
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