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- 28/03/2025, 20:23 #2026
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hef = Horas Equivalentes de Funcionamiento
No es ningún parámetro nuevo, el número de horas equivalentes de funcionamiento se calcularán cómo el cociente entre la producción de energía eléctrica en un período determinado en kWh y la potencia nominal instalada expresada en kW.
Esto sería el cálculo "en puridad" que luego si produces en horas que los precios son 0 o negativos esas horas no las cuentan tampoco, siempre que sean 6 horas consecutivas o mas, si no me falla la memoria.
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- 29/03/2025, 09:25 #2027
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Buenos días,
Entonces cuando NO HAY PARADAS POR AVERÍA y se excluyen del cómputo de as horas de funcionamiento equivalentes (Hef) la producción cuyas horas coincidía con 6 o más horas consecutivas a precio mercado 0 o negativo y 0; puede ocurrir que Hef sea menor que las horas equivalentes de funcionamiento mínimo de la instalación (Nhmin), con lo que en este caso el coeficiente (d) sería inferior a 1, y como este coeficiente se multiplica a los ingresos percibido según los parámetros Rinv, Rop y Retribución de mercado, los ingresos pueden verse minorados.
Creo que este cálculo se hace trimestralmente, y si el coeficiente es menor a 1, el recorte se aplica a el último del mes de cada trimestre, en el caso que a final de año la instalación haya superado las horas de funcionamiento mínimas anuales (Nhmin), creo que devuelven lo que han quitado en los trimestres con coeficiente d menor a 1.
En el caso de no llegar a las horas mínimas anuales de funcionamiento establecidas según IT de cada instalación, los ingresos de ese año se va a ver minorados, y la rentabilidad será inferior a la rentabilidad razonable del 7,389%, que tenemos definido por Real Decreto.
Entonces, si es como yo lo interpreto y esto ocurre NO por paradas de la instalación por averías, SINO por la exclusión del cómputo de horas de funcionamiento de la producción que coincidía con 6 o más horas consecutivas a precio 0 o negativo y 0. Mi pregunta es ¿Dónde está rentabilidad razonable del 7,389%, que tenemos garantizada por Real Decreto?
- 29/03/2025, 09:47 #2028
Forero
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- 29/03/2025, 13:51 #2029
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Horas Negativas.pdf
Buenas tardes, acabo de leerlo. Estoy realmente asustado y viviendo una pesadilla. No sé si todo es así pero esto nos lleva a la ruina.
Saludos.
- 30/03/2025, 11:00 #2030
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Acabo de leerlo y si , da mucho miedo .
Resulta que en el nuevo real decreto que dicen que van a aprobar no van a contabilizar las horas 0 y de repente estas horas 0 desaparecen , todas son negativas . Viendo los precios de mercado de estos días parece que lo están haciendo a posta, todas negativas y mas de 6 horas consecutivas . Yo tengo una gran incertidumbre de cuantas horas negativas va a haber en 2025 igual hay más horas negativas en 2025 que 0 y negativas en 2024.
Yo tengo 3 plantas , 2 en zona 2 , con la otra voy muy sobrado . Digo yo, porque la norma discrimina a las plantas de zonas 1 y 2 , que son los que menos producimos en relación al resto de las zonas que han invertido lo mismo que nosotros , porque las placas les han costado lo mismo y ellos casi seguro que cobran y nosotros a saber.....seguramente no o no todo.
Dicen que solo van a penalizar la parte de inversión y eso nos debería tranquilizar , pues fíjate que tranquilidad sabiéndo que es el 85 o 90% de nuestros ingresos .Solo faltaría tener que poner dinero.
Dice Anpier que han pedido a los legisladores que a RECORE (nosotros estamos dentro)no nos cuenten las horas negativas , les harán caso ? . Habra que rezar y mucho para que así sea.
Imagino que los que tienen créditos o han comprado recientemente la planta y se han endeudado , tienen que estar pasándolo especialmente mal .
En 2024 unas 7000 plantas han sido penalizadas , en 2025 serán 0 o 30.000...? Esperemos que el gobierno sea razonable . No es justo que a una planta fija en 2014 se le exijan 945 horas y 11 años después con el deterioro que supone se exijan más de 1220 horas , para cobrar lo mismo(rentabilidad prometida 7,39).
Suerte !!
- 30/03/2025, 11:46 #2031
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Resumen Evolucion Normativa.pdfResumen Defensa Juridica.pdf
Buenos días a todos, lamento ser tan pesado con los "pdfs" y os pido disculpas, pero me encuentro en una situación que me hace sentir como si estuviera viviendo una pesadilla. Aunque en este momento no me ha afectado directamente, todo está orquestado para que caiga, dado que las condiciones y la voluntad política lo sugieren.
Saludos
- 31/03/2025, 19:46 #2032
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Pues habrá que plantearse medidas de presión tal como en fechas especificas de alta demanda y poca producción eólica / hidro , pues cortar producción fotovoltaica . Eso hará daño al sistema. Tenemos los medios para presionar.
No se entiende que sobre energía y se estén promoviendo eólica marina etc etc
- 31/03/2025, 19:59 #2033
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
A ver, gracias por escribir el pdf, pero yo tengo la pregunta, si todos los ajustes estan a la espera de aprobarse en un nuevo decretazo ley, por que a mi ya me salen todos los computos de horas a cero y negativas a devolver? Que no es moco de pago, me salen 4.000 en rojo. ¿Esto luego lo van a devolver si se aprueban los marcos regulatorios? ¿Y los impuestos pagados cada 3 meses en el año 24 sobre los ingresos que ahora no son tales eso se va a volver a computar, me los devuelven, etc? ¿Alguien sabe algo?
Cuando sale el sol me pongo contenta
- 01/04/2025, 10:53 #2034
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Al contrario, gracias por hacerlo, es información valiosa. En todo lo demás, te acompaño en el sentimiento.
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Sale a devolver porque están aplicando el RDL 15/2018 que ya prevé una situación de precios cero y negativos que se ha producido por primera vez en 2024. No es que se esté aplicando con carácter retroactivo del borrador de RD existente que, por lo que he entendido, mitigaría un poco el daño causado al penalizar solo las horas negativas y no las cero.
También yo me he hecho la pregunta de los impuestos ya pagados como el IVA y pienso que lo que procede es la compensación. Para el IRPF es harina de otro costal. Se pagarán impuestos por ingresos que no se han tenido.
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Una pregunta. Ahora que hay que esforzarse más para superar los límites de horas, habrá que poner a pleno rendimiento las plantas. En mi caso debo sustituir inversores (SMA SB 3,3) que ya no se fabrican ni es una potencia normal por lo que es muy probable que deban ser de una potencia diferente a la inicial, que es la autorizada. Es posible poner un inversor más potente y limitar la potencia de salida a la establecida en la autorización pero ¿Valdrá hacerlo así? ¿Hay que solicitar el cambio y someterse a autorización administrativa previa?
- 02/04/2025, 17:43 #2035
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Las instalaciones sobre cubierta, que no tengan inclinación SUR 30º, también están penalizadas.
Ha llegado la liquidación 13/2024 de la pequeña instalación que tengo en mi casa con una reducción de un 25 %, también la 1/2025 tiene ya esa reducción del 25 %.
La instalación ha funcionado perfectamente todo el año sin ninguna avería, con una disponibilidad del 100%, su único problema es que es coplanar al tejado como es lógico y nunca ha pasado de las 1.200 horas. Este año con el descuento de HEF NO APTAS no ha llegado a las 945 y descuentan un 25% en toda la producción de 2024 y de 2025.
Como curiosidad, os comentó que la instalación es del año 2004, la condición de régimen especial es del RD 2818/1988 y la tarifa es del RD 436/2004, transcribo el art. del BOE en el que se ASEGURA una prima que consistirá en un porcentaje de la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año:
Artículo 33. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría b), grupo b.1: energía solar.
1. Instalaciones de energía solar fotovoltaica del subgrupo b.1.1 de no más de 100 kW de potencia instalada:
Tarifa: 575 por ciento durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 460 por ciento a partir de entonces.
Entonces los paneles costaban un dineral y la instalación salía por unos 10 euros/ kW, no los 0,5 e/kW de los parques con los que compite ahora en el mercado eléctrico.
Aunque parezca mucha prima no convencieron a muchos, entonces los riesgos y las dudas eran grandes, solo hay que ver lo poco que se instaló en 2004.
Vivir para ver ……. Y ,ya para otra vida, no fiarse del BOE.
- 02/04/2025, 18:54 #2036
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
¿Como es esto de pagar impuestos por ingresos que no se han tenido? No lo he entendido esto
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Tu instalación está cumpliendo con las HEF técnicas, otra cosa son las "horas normativas", lo que venimos hablando, que si los precios son 0 o negativos, no cuentan, pero esto no es culpa tuya, tu te responsabilizas de que tu instalación produzca al máximo de su capacidad, que obviamente por razones técnicas no es la capacidad óptima pero 1.200 horas según donde sea (zona climática), con la orientación sin maximizar, y con la antigüedad de la instalación, es bastante razonable.
Y claramente esto de las horas a precio 0 es un recorte encubierto, no hay discusión.
A ver si es cierto que le ponen solución y que solamente estamos pagando las consecuencias temporales y que no sea definitivo...
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Tienes que preguntar en industria porque es autonómico, y los criterios no estan unificados. Pero quédate tranquilo que no eres el primero que le pasa que esos inversores de 3.3kw de SMA se montaron muchísimos.
- 02/04/2025, 19:06 #2037
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Buenas tardes,
en España, la problemática de las horas negativas ha puesto en evidencia las dificultades que enfrentan los productores pioneros de energías renovables. Estos períodos, en los que el precio de la electricidad cae por debajo de cero debido a la alta generación renovable y la baja demanda, han generado un impacto desproporcionado en las plantas más antiguas. Históricamente, para acceder a la prima —que representa el 85 % de la facturación— era necesario superar un umbral de 945 horas de producción. Sin embargo, tras los numerosos cambios normativos, ahora se exige contabilizar no solo las horas iniciales de producción, sino también aquellas en las que los precios son negativos, sin que exista previsibilidad sobre cuántas de estas últimas se producirán. Esto introduce una incertidumbre significativa y un riesgo financiero que amenaza la viabilidad de estas plantas, que fueron las primeras en apostar por el desarrollo de las renovables en el país.
A esta situación se suma el hecho de que las instalaciones pioneras, debido a su antigüedad, requieren un mantenimiento más frecuente y están más expuestas a averías. Esto implica que las plantas deben detener su producción no solo durante los trabajos de reparación y mantenimiento, sino también durante los largos periodos de espera necesarios para obtener las autorizaciones administrativas requeridas para proceder con los cambios y arreglos. Este tiempo de inactividad obligatorio, derivado de la burocracia y los retrasos en las respuestas de las administraciones, agrava aún más la situación, ya que las horas en las que la planta está parada tampoco cuentan para alcanzar el umbral mínimo exigido para acceder a la prima. En consecuencia, los productores pioneros no solo enfrentan un sistema normativo que los penaliza, sino que también deben lidiar con las limitaciones técnicas y administrativas propias de sus instalaciones.
Por si fuera poco, aquello que se nos prometió y acordamos como una "rentabilidad razonable" ha quedado en el olvido. Lo que en su momento se presentó como un compromiso firme para garantizar la viabilidad económica de las instalaciones renovables ha sido desmantelado a través de sucesivos cambios normativos. Este principio, que debía ser la base de la estabilidad para los inversores, ha sido diluido y eliminado como si nunca hubiera existido, dejando a los productores pioneros en una situación de total desprotección. Las reglas del juego han cambiado de forma unilateral, ignorando los acuerdos iniciales y las expectativas legítimas de quienes arriesgaron su capital en las primeras etapas del desarrollo renovable.
Aunque como productor puede que aún no te haya tocado enfrentarte directamente a estas medidas, la realidad es que el sistema actual deja a todos los productores con muchas papeletas para que, tarde o temprano, se vean afectados.
Por otro lado, las plantas actuales cuentan con tecnologías más avanzadas, sistemas de monitorización en tiempo real y almacenamiento mediante baterías, lo que les permite adaptarse mejor al mercado. Estas instalaciones no dependen de primas para garantizar su rentabilidad, ya que operan directamente en el mercado eléctrico. En su caso, la merma en ingresos es proporcional a la energía vendida, sin la imposición de umbrales mínimos que puedan comprometer su sostenibilidad económica. Esto las coloca en una posición mucho más favorable frente a las plantas pioneras, que enfrentan un sistema normativo que no solo no reconoce su papel histórico, sino que las penaliza de manera desproporcionada.
En conclusión, el régimen español actual, al exigir la suma de las horas iniciales y las negativas para acceder a la prima, genera una incertidumbre considerable y pone en riesgo la estabilidad económica de las plantas pioneras. Estas medidas no solo desincentivan la inversión en renovables, sino que también penalizan a quienes arriesgaron capital en las primeras etapas del desarrollo del sector. Además, la necesidad de someterse a mantenimientos frecuentes, las averías y los retrasos administrativos para realizar reparaciones agravan aún más la situación, obligando a las plantas a permanecer inactivas durante largos periodos. Y, como si esto no fuera suficiente, la desaparición de la "rentabilidad razonable" que se nos prometió ha terminado de erosionar la confianza en el sistema. Aunque algunos productores aún no hayan sido afectados directamente, el marco actual deja abierta la posibilidad de que cualquier instalación pueda ser penalizada en el futuro, generando un clima de inseguridad generalizado. Este contexto evidencia la necesidad urgente de un marco normativo más justo y adaptado a las realidades de las instalaciones pioneras, que permita garantizar su viabilidad económica y reconozca su contribución histórica al desarrollo de las energías renovables en España.
- 02/04/2025, 22:49 #2038
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Las instalaciones renovables que recibieron apoyo bajo el Real Decreto 661/2007, antes de la entrada en vigor de la Directiva 2009/28/CE, deberían considerarse plenamente alineadas con la normativa europea vigente en ese momento, es decir, la Directiva 2001/77/CE.
La Directiva (UE) 2018/2001 reconoce que los estados pueden otorgar apoyo financiero a las renovables para garantizar su desarrollo y transición justa.
Por tanto, cualquier posible conflicto con la normativa europea solo podría afectar a las ayudas concedidas después de la transposición de la Directiva 2009/28/CE en España, pero no a aquellas reguladas exclusivamente bajo la Directiva 2001/77/CE.
El cambio normativo de 2009 introdujo una nueva exigencia: las ayudas nacionales debían ser compatibles con las normas europeas de ayudas de Estado. Sin embargo, esta exigencia no aplicaba retroactivamente, lo que significa que las instalaciones que se beneficiaron de la normativa anterior no deberían haber sido cuestionadas bajo los nuevos criterios.
Por tanto, cualquier posible conflicto con la normativa europea solo podría afectar a las ayudas concedidas después de la transposición de la Directiva 2009/28/CE en España, pero no a aquellas reguladas exclusivamente bajo la Directiva 2001/77/CE.
los inversores que participaron en proyectos de energías renovables bajo el Real Decreto 661/2007, y por ende en el marco de la Directiva 2001/77/CE, tienen derecho a ser considerados “legacy”. Esto significa que deben seguir gozando de las condiciones que les garantizaban una rentabilidad razonable y estabilidad en sus inversiones, sin verse afectados por los cambios normativos introducidos a partir de la transposición de la Directiva 2009/28/CE.
• Reconocer a estos inversores como legacy es fundamental para mantener un sistema de transición energética que sea justo y equitativo. Alterar las condiciones económicas de aquellos que invirtieron bajo un marco normativo previo no solo desincentiva futuras inversiones, sino que también genera un trato desigual respecto a aquellos inversores que han cumplido con las garantías establecidas en su momento. Una revisión o eliminación de la norma que afecta a las horas de producción es, por tanto, indispensable para restituir el equilibrio y la equidad en el sector.
La norma que descarta la retribución de las horas de producción consecutivas a precio negativo o cero afecta de manera directa la rentabilidad de los inversores legacy y vulnera el derecho que tienen a ser tratados conforme a las condiciones pactadas originalmente. Para garantizar una transición energética justa y proteger la seguridad jurídica, es fundamental que el gobierno revise o elimine este precepto, restableciendo las condiciones económicas iniciales o implementando un mecanismo compensatorio que asegure el retorno esperado para estos inversores. Esto permitiría preservar el derecho a ser considerados inversores legacy, respetando sus derechos adquiridos y fomentando un entorno de inversión estable y predecible en el sector de las energías renovables.
•
La Directiva (UE) 2018/2001 es un pilar fundamental para el futuro energético de la Unión Europea, con objetivos claros de crecimiento en el uso de energías renovables, reducción de emisiones y transición hacia una economía descarbonizada. Su enfoque en la sostenibilidad, la integración del mercado energético y la promoción de la innovación tecnológica son esenciales para lograr los objetivos climáticos de la UE, además de promover un modelo más competitivo y equitativo en el sector energético.
La Directiva (UE) 2018/2001 establece marcos legales que permiten a los Estados miembros financiar energías renovables y sus mecanismos de apoyo, siempre que se alineen con los objetivos de la UE en términos de sostenibilidad y competitividad. Este marco puede ser interpretado como legal y permitido en el contexto de la política energética de la Unión Europea.
La Directiva (UE) 2018/2001 reconoce que los estados pueden otorgar apoyo financiero a las renovables para garantizar su desarrollo y transición justa.
Reducción de la Confusión sobre el Concepto de "Ayuda de Estado" en este Contexto
La Directiva de Energías Renovables (RED II) permite a los Estados miembros establecer sistemas de apoyo a las energías renovables, como las subvenciones, tarifas fijas, subastas y retribuciones a la inversión, para fomentar el desarrollo de tecnologías renovables. Estos mecanismos de apoyo no se consideran ayudas de Estado en el sentido tradicional, ya que:
1. Objetivos Legales y Normativos de la UE:
o Los mecanismos de apoyo a las energías renovables, aunque impliquen recursos públicos, están establecidos en el marco legal europeo, y su objetivo es cumplir con las políticas energéticas y climáticas de la UE. Esto se encuadra dentro de las normas comunitarias, que permiten cierto grado de intervención pública cuando se trata de objetivos comunes, como la transición energética, la reducción de emisiones y la mejora de la competitividad.
2. Desarrollo de Tecnologías Renovables:
o los inversores en tecnologías renovables en el pasado, como bajo el RD 661/2007, no deberían considerarse como beneficiarios de ayudas de Estado en el sentido negativo, sino más bien como socios en la transición energética. Estos programas de retribución a la inversión fueron creados en un contexto de investigación, desarrollo e innovación, cuyo objetivo era facilitar la introducción de tecnologías renovables en el mercado, con la intención de abaratar costos a largo plazo.
3. Retos y Riesgos para los Inversores:
o Los inversores en proyectos renovables han asumido riesgos financieros significativos al ser los pioneros en el desarrollo de nuevas tecnologías que en muchos casos no eran maduras o estaban poco probadas. Esto justifica, en parte, la necesidad de que el Estado ofrezca un marco de apoyo durante el periodo inicial de despliegue, para equilibrar esos riesgos. Este tipo de medidas están alineadas con el concepto de "retribución por inversión" más que con el de ayuda de Estado.
4. Cambio Regulatorio y Compensación por Inversiones Realizadas:
o En el caso de las modificaciones regulatorias posteriores (como las que afectaron a la retribución de las plantas renovables a través del RD 661/2007), es comprensible que se considere necesario ofrecer algún tipo de compensación o retribución justa a los inversores, especialmente si se modificaron las reglas de juego de forma retroactiva, ya que esto afectaría a la viabilidad financiera de muchos proyectos que ya habían realizado inversiones significativas.
5. Ayuda Temporal en el Contexto de la Innovación:
o El apoyo dado en el contexto de la transición energética a través de tarifas fijas, subastas o incentivos similares puede ser considerado un mecanismo legítimo para fomentar la innovación tecnológica, y no necesariamente una intervención pública dañina para la competencia. En este sentido, el fomento de la investigación y desarrollo de tecnologías puede estar respaldado por las leyes europeas como una forma de inversión pública en innovación.
6. La financiación pública de las energías renovables, bajo mecanismos como los previstos en la Directiva (UE) 2018/2001, no debería ser considerada "ayuda de Estado" en el sentido tradicional, ya que se encuadra en las políticas energéticas de la UE y tiene como objetivo la descarbonización y el desarrollo de tecnologías innovadoras. Los inversores en renovables en el marco del RD 661/2007 contribuyeron al avance de la tecnología, y los mecanismos de apoyo que recibieron fueron legítimos en ese contexto. Además, estos proyectos ayudaron a abaratar los costes de la energía y favorecieron la transición hacia un sistema energético más sostenible, lo cual es un beneficio para todos los ciudadanos y para la economía en general.
7. Las instalaciones renovables que recibieron apoyo bajo el Real Decreto 661/2007, antes de la entrada en vigor de la Directiva 2009/28/CE, deberían considerarse plenamente alineadas con la normativa europea vigente en ese momento, es decir, la Directiva 2001/77/CE.
8. El cambio normativo de 2009 introdujo una nueva exigencia: las ayudas nacionales debían ser compatibles con las normas europeas de ayudas de Estado. Sin embargo, esta exigencia no aplicaba retroactivamente, lo que significa que las instalaciones que se beneficiaron de la normativa anterior no deberían haber sido cuestionadas bajo los nuevos criterios.
9. Por tanto, cualquier posible conflicto con la normativa europea solo podría afectar a las ayudas concedidas después de la transposición de la Directiva 2009/28/CE en España, pero no a aquellas reguladas exclusivamente bajo la Directiva 2001/77/CE.
Las renovables pioneras como inversión en I+D y modelo tecnológico
Las primeras plantas renovables en España fueron una apuesta arriesgada y sus inversores asumieron grandes incertidumbres. Su papel fue clave porque:
1. Fueron un experimento a gran escala, permitiendo mejorar el conocimiento sobre la viabilidad de las renovables.
2. Impulsaron el desarrollo tecnológico, logrando que las energías renovables sean hoy mucho más eficientes y baratas.
3. Permitieron a España convertirse en un referente en renovables, exportando tecnología y conocimientos.
Su retribución es comparable a ayudas a la investigación y al desarrollo. Se trata de compensar a quienes arriesgaron primero, y cuyo esfuerzo benefició a toda la sociedad al abaratar la energía y reducir la dependencia de combustibles fósiles.
Distinción Temporal y Normativa
1. Marco Regulatorio Previo y Post 2009:
Las instalaciones que recibieron apoyo bajo el Real Decreto 661/2007 se regían por la Directiva 2001/77/CE, normativa que era plenamente aplicable y reconocida en aquel momento. Con la entrada en vigor de la Directiva 2009/28/CE, se introdujeron nuevas exigencias, en especial la necesidad de que las ayudas estatales sean compatibles con las normas europeas de ayudas de Estado.
Sin embargo, es fundamental destacar que este cambio normativo no se aplica de manera retroactiva. Esto significa que las condiciones, riesgos y expectativas asumidas por los inversores en el momento de la concesión de la ayuda no pueden ser alteradas a posteriori.
Implicaciones para la Seguridad Jurídica y la Rentabilidad
2. Protección de los Inversores Legacy:
El concepto de “inversores legacy” se fundamenta en el principio de que los acuerdos y apoyos financieros establecidos bajo un marco regulatorio deben respetarse, garantizando que los inversores no vean mermadas las condiciones pactadas inicialmente.
• Seguridad Jurídica: La no retroactividad del cambio normativo asegura que las instalaciones y, por ende, los inversores, se mantengan protegidos frente a modificaciones que pudieran afectar la rentabilidad de su inversión.
• Confianza en el Sistema: Si se modificaran las condiciones de manera retroactiva, se generaría un clima de incertidumbre que podría desalentar futuras inversiones en el sector renovable, socavando la estabilidad del sistema eléctrico español.
3. Garantía de una Rentabilidad Razonable:
Las ayudas y apoyos financieros fueron diseñados para asegurar la viabilidad y la rentabilidad de las inversiones en renovables. Alterar retrospectivamente estas condiciones no solo perjudicaría a los inversores que apostaron bajo el régimen anterior, sino que también:
• Podría afectar el equilibrio económico del sistema, al generar desequilibrios entre las distintas tecnologías y periodos de apoyo.
• Desincentivaría la continuidad de proyectos que, en su momento, fueron aprobados y respaldados en función de una normativa concreta, comprometiendo la transición energética y la confianza en las políticas públicas.
Contexto Europeo y Reconocimiento del Apoyo Financiero
4. Apoyo Financiero y la Directiva (UE) 2018/2001:
La Directiva (UE) 2018/2001 reconoce explícitamente la potestad de los estados miembros para otorgar apoyo financiero a las renovables, subrayando que dichos mecanismos son esenciales para garantizar una transición energética justa y sostenida. Este reconocimiento respalda la idea de que el apoyo concedido en el marco de la Directiva 2001/77/CE debe mantenerse, dado que se enmarca dentro de una estrategia europea de promoción de las energías limpias.
• La compatibilidad de los mecanismos de apoyo con las normas europeas no debe interpretarse como una obligación de modificar retrospectivamente las condiciones de los contratos o apoyos ya establecidos.
Conclusión
En resumen, los inversores que participaron en proyectos de energías renovables bajo el Real Decreto 661/2007, y por ende en el marco de la Directiva 2001/77/CE, tienen derecho a ser considerados “legacy”. Esto significa que deben seguir gozando de las condiciones que les garantizaban una rentabilidad razonable y estabilidad en sus inversiones, sin verse afectados por los cambios normativos introducidos a partir de la transposición de la Directiva 2009/28/CE.
Mantener este principio es esencial para asegurar la confianza en el sistema eléctrico español, preservar la seguridad jurídica y continuar incentivando la inversión en el sector renovable, elemento clave para la transición energética y el cumplimiento de los objetivos europeos de sostenibilidad.
- 03/04/2025, 11:20 #2039
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Buenos días a todos, llegado a este punto;
¿Y AHORA QUÉ?
La gran pregunta es quién toma la iniciativa para resolver esta situación y cómo hacerlo de manera efectiva.
INTERESES PODEROSOS EN JUEGO
Enfrentarse a las grandes eléctricas y a un marco regulatorio diseñado para proteger sus intereses no es tarea fácil.
FALTA DE COMPROMISO DE LOS GOBERNANTES
Los actuales gobernantes no han mostrado suficiente voluntad para garantizar la seguridad jurídica ni la estabilidad de las inversiones en renovables.
¿QUÉ PAPEL JUEGAN LOS JUECES?
Es importante reflexionar sobre si la vía judicial sigue siendo viable y efectiva para defender los derechos de los inversores. Aunque los resultados hasta ahora no han sido los esperados, no se debe descartar esta opción como parte de una estrategia integral.
FRUSTRACIÓN POR RESULTADOS INSUFICIENTES
A pesar de años de esfuerzos legales y recursos invertidos, como los realizados con despachos especializados como Holtrop, los resultados no han sido los esperados. Sin embargo, es importante reconocer y agradecer el trabajo realizado por las asociaciones y los profesionales que han luchado por los derechos de los inversores.
¿QUÉ SE ESTÁ DICIENDO SOBRE ESTE TEMA MÁS ALLÁ DE ESTE FORO?
Es evidente que este asunto está siendo tratado en otros espacios, tanto por profesionales especializados como por asociaciones y grupos de interés. Sin embargo, es importante conocer qué se está diciendo, cuáles son las conclusiones o propuestas que se están planteando y cómo podemos coordinar esfuerzos con ellos. Agradecemos profundamente el trabajo que ya se está realizando en defensa de los inversores y consideramos fundamental sumar nuestras voces y perspectivas para fortalecer la causa común.
Un saludo para todos.
- 06/04/2025, 12:16 #2040
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
- 06/04/2025, 14:18 #2041
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hay que desconectar. Eso lo primero, si no estamos perdidos
- 06/04/2025, 16:57 #2042
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
No tengo muy claro que se pueda desconectar de motu propio habría que leerse el contrato.
Y por otra parte si te desconectas no tienes derecho a pleitear porque tú no has producido en esas horas.
Imagínate que el día de mañana establecen que lo de las horas no aptas no tiene validez (sea un juez sea el gobierno) y por tanto se actualiza retroactivamente. Pero es que tú esas horas no has producido así que quedas fuera y sigues por debajo del mínimo de horas. (Y con razón)
- 06/04/2025, 23:30 #2043
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hola a todos,
Estoy leyendo un rato este asunto y no encuentro respuestas a una duda:
En esas 6 o más horas consecutivas con previos negativos o nulos, ¿han considerado horas nocturnas? ¿Tendría algún impacto? ¿Alguien lo ha calculado?
Porque las horas de las instalaciones fotovoltaicas están relacionadas a las horas de sol, tanto por sentido común como por las distintas tipologías de IT (fija, seguimiento a 1 o 2 ejes). No se pueden sumar (o restar) churras y merinas.
Quizá con esa cuenta se puedan minorar las pérdidas que salen en 2024.
Saludos y gracias
- 07/04/2025, 08:46 #2044
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
No entiendo la pregunta.
Cada hora de las 24 del día tiene un precio,
tú tienes horas de produccion. Y esas horas tienen un precio. Las horas que no produces no te las cuentan como es lógico.
Las horas a precio 0 están siendo las de mayor producción FV.
No es que nos hagan una media con las horas nocturnas.
O si te refieres a un día que haya 6 horas o más y entren esas horas en territorio nocturno, en ese caso buena pregunta y desconozco la respuesta.
Aunque creo que son horas de producción, las tuyas así que si no tienes 6 horas de producción consecutivas con precios 0 o negativos no te contaría, creo.
- 07/04/2025, 17:14 #2045
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Eso es. Hay horas nocturnas con precio 0. Por ejemplo, del 09/03/2024 a las 23:00 a las 10/03/2024 a las 17:00 hay un total de 19 franjas horarias con precio nulo o negativo, de las cuales podrías decir que son 10 las que aplican. Algo así pasa de 08/04/2024 a las 21:00 al 09/04/2024 a las 16:00, son 20 horas de las que podríamos decir que solo hay 9 horas diurnas.
No he visto muchas situaciones así, pero tampoco he hecho un estudio exhaustivo, que sería necesario para hacer ingeniería inversa y ver cómo se han hecho las cuentas de las facturas rectificativas.
Justamente por lo que dices en tu última frase: también creo que son horas de producción y que no deberían de contarse. Y no sé si se están contando. Me extrañaría porque eso implica calcular horas de salida y puesta del sol, que dependen de la ubicación, y no me suena que la ley distinga entre horas con/sin producción o sean horas sin más.
¿Alguien ha hecho ese estudio? ¿Pensáis que vale la pena? Me estoy planteando hacer una macro que descargue y procese los archivos diarios de la OMIE, que también saque las salidas y puestas de sol del IGN, y detecte y clasifique las horas de producción.
Saludos y gracias.
- 07/04/2025, 18:36 #2046
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
No te hace falta nada de salida o puesta del sol. No sé que comercializadora tendrás tu, yo estoy con Nexus y el detalle de producción es HORARIO (y el tuyo tambien será horario, otra cosa es que tengas el acceso). Porque cada hora que produces se te retribuye al precio establecido para esa hora, por tanto tienen que saber la producción que has tenido esa hora.
En esta liquidación 13/2024 se ha aplicado el coeficiente de horas ‘d’, excluyendo las horas equivalentes de funcionamiento por la energía generada en periodos en que los precios del mercado diario de la electricidad fueron cero, o cero y negativo, durante seis horas consecutivas o más.
Aun así, tampoco queda claro...
- 07/04/2025, 21:03 #2047
Forero Junior
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- 07/04/2025, 21:20 #2048
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hola a todos, quería escribir este texto teniendo todos los datos en la mano, es decir, después de ver la liquidación 13 y analizarla profundamente…, pero estamos a 7 de abril y mis representantes …, Endesa energía XXI dicen que tienen una incidencia por la que ni yo ni ellos pueden descargar la factura…, factura que por cierto no la han hecho ellos, sino que la ha hecho la propia Endesa, según me han dicho ellos mismos…, a los demás que estáis con ellos me gustaría preguntaros si os ocurre lo mismo o si la habéis podido ver…., me es muy importante saberlo…
Aún con todo tengo los números de la liquidación 13…, desde el 2 de abril…, aunque no pueda verlos y analizarlos…
Voy a exponer de nuevo mi situación:
Soy un productor con una planta de 100 KW , perteneciente a la ITE 00042, las horas mínimas para esta instalación son de 1218 y yo el año pasado produje sin el recorte de horas cero o negativas 1235 horas…
En la liquidación 12 me llegó una factura negativa de -3800 euros
En la liquidación 13 me ha llegado una factura negativa de -21100 euros
Es decir, entre las dos -25000 euros, que es mucho más, porque aquí no esta contemplado lo que debería de haber cobrado en positivo en una situación normal.., ¡UNA AUTENTICA RUINA…!
Encima me he encontrado con que en la liquidación 1 de enero de 2025, me han puesto un coeficiente “d” de 0,49 . Por lo que mis ingresos de enero han sido mucho menores…, y para colmo tampoco he cobrado el mes de enero…, ya que me han dicho que hasta que no cubra la parte de la factura negativa va a seguir siendo así…, es decir, ¡QUE NO VOY A COBRAR NADA DE LA PLANTA HASTA ABONAR ESTOS -25000 EUROS…, Y CON LA MITAD DE INGRESOS!
Pregunte por el coeficiente “d” de enero y la primera contestación que me dieron, es que este iba ligado a los meses de noviembre y diciembre…, en la liquidación 12, es decir en diciembre, mi coeficiente “d” estaba al 0,84. Por lo que les pregunte yo, que si estaba ligado el coeficiente “d” de enero a los meses de noviembre y diciembre, dicho coeficiente debía de haber sido del 0,84 y no del 0,49 como me han puesto…, que es el que dicen que corresponde ahora tras la liquidación 13. Pues bien, ahora dicen que este coeficiente tiene que ser el de la liquidación 13 y no el de la 12…, Yo pensaba, que la liquidación 12, los -3800 euros es lo que tenía que saldar de momento con las siguientes liquidaciones…, y tambien me han dicho que no…, que tengo que saldar también ¡DESDE YA! LA LIQUIDACIÓN 13 Y NO ESPERAR A QUE SE RESUELVA EN LA LIQUIDACIÓN 15 como se ha dicho en este foro…, que iban a esperar hasta entonces…, y además me han dicho que era así para todo el mundo…
Por otra parte, pienso que se me está haciendo una doble imposición….
Se me está aplicando un coeficiente “d” del 0,49 por lo que ingreso menos de la mitad del dinero del año pasado, y que entiendo que con ese coeficiente estoy pagando los -25000 euros que dicen que debo…, pero además de eso, no estoy pudiendo cobrar ni un solo euro de las facturas positivas de este año…, que también me las están descontando….
Lo dicho, creo que es una doble imposición…
¡DESDE EL PRINCIPIO ESTO ES UN AUTENTICO ROBO! ¡AHORA, DE LA FORMA QUE LO ESTAN APLICANDO…, AÚN LO ESTÁN HACIENDO MUCHO MAYOR!
¡O RECTIFICAN YA O NOS VAN A LLEVAR A TODOS A LA RUINA, A UNOS DETRÁS DE OTROS!
¡NO PODEMOS PERMITIR ESTO!
CREO QUE HAY BASE PARA DENUNCIAR AL ESTADO POR COACCIÓN, ABUSO DE PODER Y PREVARICACIÓN….. LA IA VEÍA BASE PARA HACERLO…
Y QUE ES LO UNICO QUE PUEDE HACER RUIDO MEDIATICO Y QUE TODO EL MUNDO SE ENTERE DE LO QUE NOS ESTÁN HACIENDO…
Las manifestaciones no sirven, somos pocos para ellos…, y hay varias manifestaciones por semana de múltiples cosas…
El denunciar el caso al constitucional, supremo y Europa para restituir nuestro derecho a la rentabilidad razonable prometida, es un camino valido, pero ya sabemos cómo se demora esto en el tiempo…, todo que quieran…
Sin embargo, si se les denuncia por ABUSO DE PODER, COACCIÓN (Cuando nos obligaron a coger la rentabilidad razonable o elegir menor retribución…, esta tiene mucha base legal para que prospere…) y PREVARICACIÓN, aunque se demoren en el tiempo, que eso lo saben hacer muy bien…, el ruido que haremos en PRENSA y en REDES SOCIALES, les puede hacer mucho daño…, ya que son acusaciones muy graves, que la prensa no va a ignorar….
Y yo ya denunciaría también al Tribunal Supremo por LAWFARE…
Que vistas las resoluciones judiciales en el extranjero, también parece tener base…
Y aún se haría un mayor ruido…
ELLOS VAN CON TODO CONTRA NOSOTROS…., CREO QUE HA LLEGADO EL MOMENTO DE QUE NOSOTROS VAYAMOS CON TODO CONTRA ELLOS…
PORQUE NO SE LES VE, NI LA MAS MINIMA INTENCIOR DE CAMBIAR….
Si alguien me puede contar si le está sucediendo lo mismo que a mí con las liquidaciones del 2025 le estaría agradecido…
Un saludo a todos.
- 09/04/2025, 10:43 #2049
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Buenos días, Sauron;
todos nosotros estamos divididos en dos categorías: los que ya están sufriendo las horas negativas y los que, inevitablemente, las sufriremos tarde o temprano.
A nivel individual muchos no sabemos qué hacer ni a dónde dirigirnos. La sensación de desamparo es generalizada, y parece que las asociaciones tampoco están logrando defender nuestros intereses de manera efectiva. Esto genera una gran desconfianza, porque da la impresión de que, en lugar de protegernos, estamos molestando a más grupos de los que pensamos. Si no, ¿cómo se explica que se haya permitido llegar a esta situación? Es difícil no pensar que hay intereses cruzados que están frenando cualquier solución real.
Si te fijas, nuestro problema es muy particular, ya que nuestra rentabilidad se fundamenta en las primas, y este sistema no es compartido con el resto. No creo que seamos "apetecibles" para la mayoría. A modo de recapitulación, parece que las asociaciones están en este punto actualmente donde cada una prioriza sus intereses. Si hay algo que no figure pues que se exponga:
UNEF (Unión Española Fotovoltaica)
Propuestas:
Acelerar subastas renovables a 20 años que aseguren ingresos incluso en horas de precio cero.
Complementar con almacenamiento y otras soluciones de integración en el sistema eléctrico.
ANPIER (Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energía Fotovoltaica)
Propuestas:
Impulsar la electrificación de la economía (transporte, climatización, industria) para aumentar la demanda eléctrica y absorber la generación solar.
Proteger a los productores frente a precios nulos y compensar a los pioneros fotovoltaicos por recortes pasados.
APPA Renovables
Propuestas:
Desarrollar almacenamiento energético (bombeo hidráulico, baterías a gran escala).
Fomentar la flexibilidad de la demanda (consumos en horas solares).
Incrementar la demanda eléctrica mediante un Plan Nacional de Electrificación.
APREAN Renovables (Andalucía)
Propuestas alineadas:
Impulsar almacenamiento, electrificación de nuevos usos y mecanismos que aseguren ingresos mínimos.
EUROSOLAR España
Sin pronunciamientos específicos: No emitió comunicados formales sobre el tema, pero históricamente defiende soluciones como almacenamiento masivo, gestión inteligente de la demanda y cambios regulatorios para evitar que la energía solar se valore a cero.
Un saludo .
- 09/04/2025, 11:09 #2050
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
La solución es simple y pasaría por lo siguiente:
1.- que se apruebe una rebaja de las hora mínimas de funcionamiento o
2.-mejorar la producción de las plantas cambiando paneles que hayan perdido rendimiento (totalmente legal) o aumentar la potencia pico (esto dudo si sería legalizable)